Está Vd. en

Documento BORME-C-2024-1743

NAVES ONTÍGOLA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERCOM BRAVO, S.L.
ALEMAG NORTE, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 84, páginas 2246 a 2246 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-1743

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en adelante, "LME", anunciamos el Acuerdo de Fusión por absorción de la sociedad INVERCOM BRAVO S.L, y de la sociedad ALEMAG NORTE S.L, como "Sociedades Absorbidas" por parte de la sociedad NAVES ONTÍGOLA S.L, como "Sociedad Absorbente" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la LME, para fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas, sobre la base del Proyecto Común de Fusión, de fecha 25/03/24, con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.

La fusión ha sido adoptada conforme al Proyecto común de Fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes, de fecha 25/03/24, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la LME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa e indirecta de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas, y, por tanto, simplificada en cuanto al cumplimiento de ciertos requisitos formales.

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 9 y 10 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin publicar o depositar previamente en la web de las Sociedades o en su defecto, en el Registro Mercantil los documentos exigidos por la LME y sin informe de administradores sobre el Proyecto común de Fusión, por haberse aprobado el Acuerdo de fusión de forma unánime por todos los socios de la Sociedades participantes en Junta Extraordinaria Universal.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 13 de la LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro del Acuerdo de Fusión y de los respectivos Balances de Fusión, así como el derecho de todos los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes a oponerse a la Fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la publicación del Acuerdo de Fusión, sin perjuicio de que el ejercicio de dicho derecho no paralizará la operación, ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil. Se hace constar que la anterior información está, asimismo, a disposición de los acreedores para examinarla en el domicilio social de dichas sociedades o, si así lo solicitan, mediante la entrega o envío gratuito de dicha información.

Ampuero, 18 de abril de 2024.- Cristina Bravo Pérez, como administradora solidaria de Naves Ontígola, S.L., y de Invercom Bravo S.L. y, Alfonso Bravo Ruiz, como Administrador solidario de Alemag Norte, S.L.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid