Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Orgánica
  • Fecha de disposición: 03/05/2006
  • Fecha de publicación: 04/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/2006

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA determinados preceptos y SE SUPRIME, en la forma indicada, los arts. 54 a 57, por Ley 1/2024, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2024-11613).
  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 1828/2021, su desestimación en relación con determinados preceptos, por Sentencia 49/2023, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-2023-13960).
    • en el Recurso 1760/2021, su desestimación en relación a determinados preceptos en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por Sentencia 34/2023, de 18 de abril (Ref. BOE-A-2023-12076).
  • SE DICTA EN RELACIÓN y se regula la aplicación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de las enseñanzas artísticas y deportivas: Real Decreto 628/2022, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2022-12503).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato: Real Decreto 243/2022, de 5 de abril (Ref. BOE-A-2022-5521).
  • SE MODIFICA el art. 95 y las disposiciones adicionales 7 y 9, por Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2022-5139).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria: Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-2022-3296).
    • y se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional: Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-18812).
  • SE CORRIGEN errores de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en BOE núm. 46 de 23 de febrero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-2761).
  • SE MODIFICA, SE AÑADE y SE SUPRIME determinados preceptos, por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17264).
  • SE DICTA EN RELACIÓN la supresión de lo indicado de los arts. 21, 29 y se establecen medidas educativas en el ámbito de la enseñanza no universitaria y la formación profesional: Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-11417).
  • SE MODIFICA el art. 2.1, por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-16673).
  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 1433/2014, la inadmisión de adhesión del Parlamento de Navarra y la desestimación en relación a determinados preceptos, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, por Sentencia 53/2018, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2018-8572).
    • en el Recurso 1377/2017, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de la disposición adicional 38.4 c, con los efectos del fj 11 c), la disposición final 5, según el fj 14, y la disposición final 7 bis, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, por Sentencia 14/2018, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2018-4146).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con los arts. 59 a 62, y establece las exigencias, los currículos básicos y las equivalencias de las enseñanzas de idiomas: Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-15367).
    • y regula las evaluaciones finales de ESO y Bachillerato: Real Decreto 310/2016, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2016-7337).
  • SE MODIFICA los arts. 84.2 y 87.2, por Ley 26/2015, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2015-8470).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • desarrollando disposiciones relativas a la docencia: Real Decreto 665/2015, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2015-8043).
    • la disposición adicional 35, sobre competencias, contenidos y criterios de evaluación de la educación primaria, secundaria obligatoria y el bachillerato, por Orden ECD/65/2015, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2015-738).
    • el art. 134.1.c) desarrollando las características del curso de formación y de actualización: Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-2014-11494).
    • con la disposición adicional 38, regulando los procedimientos administrativos relativos al reconocimiento de la compensación de los costes de escolarización: Real Decreto 591/2014, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2014-8137).
    • con el art. 3.10, sobre aspectos de la formación profesional básica y sus títulos académicos: Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2360).
  • SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos y SE SUPRIME la disposición transitoria 19, por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-12886).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD regulando actividades de formación permanente del profesorado: Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-2011-16923).
  • SE MODIFICA:
    • con los efectos indicados, los arts. 25, 30, 31 y la disposición final 1, por Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4551).
    • los arts. 37, 39, 41 y 44, por Ley 2/2011, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4117).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 94, sobre condiciones de formación del profesorado de los centros privados de educación secundaria obligatoria o bachillerato: Real Decreto 860/2010, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2010-11426).
    • sobre el cálculo de la nota media de las credenciales de convalidación/homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller: Resolución de 29 de abril de 2010 (Ref. BOE-A-2010-7331).
    • con el art. 6.5, sobre expedición de títulos académicos y profesionales: Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20651).
    • con el art. 84.1, regulando la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados: Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2009-17431).
    • con el art. 58, estableciendo la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores: Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2009-17005).
    • con los arts. 91 a 99 y la disposición adicional 7, sobre condiciones de formación y especialidades de cuerpos docentes: Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19174).
    • los arts. 6.2 y 34.3, fijando las enseñanzas mínimas y la estructura del bachillerato: Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19184).
    • con la disposición adicional 3.2, regulando la relación laboral de los profesores de religión: Real Decreto 696/2007, de 1 de junio (Ref. BOE-A-2007-11450).
    • estableciendo la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10487).
    • con el art. 45, regulando el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas: Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2007-7115).
    • con el art. 121.2, creando el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar: Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-2007-5441).
    • con la disposición adicional 6, aprobando el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes: Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4372).
    • el art. 48.2, fijando los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza: Real Decreto 85/2007, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2007-2956).
    • con el art. 48.2, regulando los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música: Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-1221).
    • estableciendo las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria: Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-238).
    • los arts. 6.4 y 14.7, estableciendo las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de educación infantil: Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-185).
    • con los arts. 59 a 62, fijando los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial: Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-184).
    • con el art. 6.2, estableciendo las enseñanzas mínimas de educación primaria: Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-21409).
    • con la disposición adicional 1, estableciendo el calendario de aplicación: Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2006-12687).

Referencias anteriores

Materias

  • Admisión de alumnos
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Conciertos Educativos
  • Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas
  • Deporte
  • Educación
  • Educación de Adultos
  • Educación Física
  • Educación Infantil
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza de Idiomas
  • Enseñanza Religiosa
  • Enseñanza Universitaria
  • Inspección educativa
  • Libros de texto
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid