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Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 01/01/2007.
Entrada en vigor:
02/01/2007
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-1
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/12/27/pre4008/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 01/01/2007»


[Bloque 1: #preambulo]

Actualmente, en la mayoría de las relaciones de los ciudadanos con la Administración, éstos deben indicar su lugar de residencia con un nivel de rigurosidad que varía desde la declaración expresa hasta la presentación de un certificado de empadronamiento expedido por el municipio en el cual están registrados sus datos de empadronamiento.

Se estima que el número de documentos acreditativos de la residencia expedidos anualmente asciende a más de diez millones de los cuales más de tres millones han sido solicitados, a su vez, por la Administración.

El 28 de abril de 2006, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 523/2006, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Los objetivos de dicha norma son, por un lado, no exigir a quien tenga la condición de interesado en los procedimientos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, la aportación del certificado de empadronamiento como documento acreditativo del domicilio y residencia; y por otro sustituir, en los procedimientos para cuya tramitación sea imprescindible acreditar de modo fehaciente los datos del domicilio y residencia del interesado, la presentación de documento acreditativo por una consulta electrónica mediante un Sistema de Verificación de Datos de Residencia puesto a disposición de los organismos de la Administración General del Estado por parte del Ministerio de Administraciones Públicas y el Instituto Nacional de Estadística dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

A partir de la puesta en producción de este sistema es el propio Departamento ante el que se solicita el trámite el encargado de comprobar, de oficio, la residencia del interesado. Esta consulta se realizará, en los casos en los que sea estrictamente necesario y tras obtener la autorización del interesado. La consulta se realizará con máximas garantías de seguridad y preservando la privacidad de los datos. En caso de que el interesado no dé su consentimiento a realizar esa consulta, deberá aportar el documento acreditativo de residencia que estime apropiado el organismo tramitador del expediente.

La presente Orden Ministerial tiene por objeto dar cumplimiento al mandato señalado en el Real Decreto 523/2006 de 28 de abril. A tal fin, se han tenido en consideración las experiencias previas, las implicaciones técnicas, la búsqueda de racionalidad y sencillez de uso y el aprovechamiento de las ventajas de las economías de escala.

En su virtud, previo respectivos informes favorables del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Agencia Española de Protección de Datos, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, dispongo:

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[Bloque 2: #aunico]

Artículo único. Objeto.

1. Se aprueba el Reglamento Técnico del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, que figura como anexo a la presente Orden Ministerial, como instrumento que establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al citado Sistema.

2. Se fija como fecha de operatividad del Sistema de Verificación de Datos de Residencia la de entrada en vigor de la presente Orden, a partir de la cual no podrá exigirse en los procedimientos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración General del Estado, o a los Organismos vinculados o dependientes de aquélla, la aportación de certificados de empadronamiento, salvo en los supuestos previstos en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril.

3. La presente Orden Ministerial se aprueba en aplicación de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Lo dispuesto en esta Orden Ministerial se aplicará en todo caso de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable en esta materia.

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[Bloque 3: #dfprimera]

Disposición final primera. Aplicación y desarrollo.

1. Mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, con la conformidad del Ministerio de Economía y Hacienda y previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, se establecerán los parámetros de calidad de la prestación del servicio del Sistema de Verificación de Datos de Residencia y de cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden Ministerial. A estos efectos, el Ministerio de Administraciones Públicas establecerá instrumentos de validación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, sin perjuicio de las competencias de los Órganos de Control Interno.

2. Mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, con la conformidad del Ministerio de Economía y Hacienda y previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, se podrá proceder a la actualización o modificación del Reglamento Técnico que se aprueba por la presente Orden Ministerial.

3. Se faculta a los Subsecretarios de los departamentos Ministeriales, a los Presidentes de los Organismos Públicos o a los responsables ministeriales correspondientes, para la adopción de las instrucciones o medidas que resulten adecuadas para garantizar el acceso y la utilización del Sistema de Verificación de Datos de Residencia por los órganos y unidades correspondientes a su ámbito.

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[Bloque 4: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 5: #firma]

Madrid, 27 de diciembre de 2006.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

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[Bloque 6: #an]

ANEXO

Reglamento Técnico del Sistema de Verificación de Datos de Residencia

Primero. Descripción del Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

El Sistema de Verificación de Datos de Residencia puesto a disposición de los Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado por parte del Ministerio de Administraciones Públicas se establece como servicio horizontal para la consulta y comprobación de los datos sobre residencia de los ciudadanos mediante el acceso a los Padrones municipales coordinados por el Instituto Nacional de Estadística, en base a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal, en la que se atribuye al Instituto Nacional de Estadística, entre otras, la función de coordinación de los distintos padrones municipales. Ésta información se encuentra registrada y custodiada en los ficheros del Instituto Nacional de Estadística registrados en la Agencia de Protección de Datos con la denominación «PADRONES MUNICIPALES», conforme a la Orden ECO/143/2002, de 10 de enero, publicada en el BOE 26, de 30 de enero de 2002.

Segundo. Adopción de medidas de seguridad, organizativas o técnicas del acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

1. Con carácter general los organismos que accedan al Sistema de Verificación de Datos de Residencia cumplirán con las medidas de seguridad, conservación y normalización que se detallan en los Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica mediante Resolución de 26 de mayo de 2003 y revisiones posteriores.

2. El alcance e intensidad de aplicación de las medidas de seguridad, conservación y normalización vendrán determinadas por el resultado del análisis y gestión de riesgos que se realice, recomendándose a estos efectos la utilización de la Metodología de Análisis y Gestión de Riesgos de los Sistemas de Información (MAGERIT) del Consejo Superior de Administración Electrónica.

3. Lo dispuesto en esta Orden Ministerial se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable en esta materia como el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

Tercero. Acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

1. El acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia se realizará a través del Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones Públicas, siguiendo el esquema de conexión que ésta tiene establecido para cualquier departamento u organismo público. Sólo en casos debidamente justificados y previa aprobación, por parte de la Secretaría del Consejo Superior de Administración Electrónica, de un plan para la ordenación de las comunicaciones se habilitarán temporalmente mecanismos de conexión alternativos.

2. El Sistema de Verificación de Datos de Residencia presentará dos formas de acceso para realizar las correspondientes consultas sobre el lugar de domicilio y residencia de un ciudadano:

Un interfaz accesible a través de un navegador de Internet, conforme al RFC 2616: Protocolo de Transferencia de Hipertexto – HTTP/1.1 o superior, del IETF, donde un empleado público, debidamente acreditado e identificado, podrá realizar consultas con sólo disponer de un navegador con acceso al Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones Públicas y firma electrónica.

Un interfaz automatizado de servicio web, conforme al estándar WSDL 1.1 o superior del W3C cuya definición inicial, y sucesivas actualizaciones, serán puestas a disposición de los departamentos y organismos a través del Consejo Superior de Administración Electrónica y su Comisión Permanente.

Cuarto. Requisitos de autenticidad para el acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

1. Los accesos al Sistema de Verificación de Datos de Residencia se efectuarán utilizando certificados electrónicos reconocidos.

2. Los certificados electrónicos que se utilicen para identificarse ante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia deberán ser certificados reconocidos que cumpla la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997).

3. No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para acceder al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

Quinto. Requisitos de confidencialidad del Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

1. El Sistema de Verificación de Datos de Residencia, a partir del Número del Documento de Identificación del Ciudadano y/o de un conjunto de datos personales suficientes para identificar unívocamente al mismo, devolverá el total, o un subconjunto de los datos referentes al domicilio y residencia asociados a un ciudadano:

Provincia.

Municipio.

Entidad Colectiva.

Entidad Singular.

Núcleo.

Dirección (Via, Kmt, Número, Número Superior, Bloque, Portal, Escalera, Planta, Puerta).

El conjunto de datos a los que tenga acceso cada usuario del sistema será establecido, previa autorización y justificación, por parte del responsable en la Organización Administrativa.

En caso de que los datos introducidos no fueran suficientes para identificar de manera única a un ciudadano el sistema no devolverá en la respuesta información sobre ningún ciudadano.

2. Sólo organismos públicos debidamente autorizados tendrán acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia. En todo organismo público existirá un responsable o administrador delegado del sistema que autorizará los accesos al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

3. Para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, será preciso el consentimiento del interesado cuyos datos se vayan a consultar, salvo que una norma de rango de ley autorice dicha consulta. Dicho consentimiento deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento, o en cualquier otra comunicación posterior, siempre y cuando dicha comunicación sea previa a la consulta en el sistema, no pudiendo realizarse consulta alguna en caso de no contar con el consentimiento de forma fehaciente. Los impresos o formularios electrónicos de solicitudes de iniciación de procedimientos administrativos deberán adecuarse para recoger dicho consentimiento.

4. La consulta y el acceso a la información proporcionada por el Sistema de Verificación de Datos de Residencia deberá realizarse con una finalidad concreta, que quedará recogida en el momento de la consulta.

Sexto. Requisitos de integridad de la información proporcionada por el Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

Todas las consultas que se realicen al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, así como las respuestas que devuelva el propio sistema, deberán haber sido firmadas electrónicamente. Esta firma electrónica tiene por objeto garantizar tanto la integridad de los datos intercambiados como la identidad de las partes que intervienen y el no repudio de la consulta.

De la misma forma, todas las consultas que el Sistema de Verificación de Datos de Residencia deba realizar al Instituto Nacional de Estadística o a otros organismos con capacidad de informar sobre la residencia de los ciudadanos, así cómo las correspondientes respuestas obtenidas resultado de las mismas, habrán de ser debidamente firmadas electrónicamente para garantizar tanto la integridad de la información como la identidad de ambos organismos.

Séptimo. Requisitos de disponibilidad de la información proporcionada por el Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

El Sistema de Verificación de Datos de Residencia estará disponible los 7 días de la semana las 24 horas del día.

Octavo. Garantías jurídicas del Sistema de Verificación de Datos de Residencia ante posibles recursos.

1. El servicio web proporcionado por este sistema sigue el estándar de intercambio de datos definido por la iniciativa «Sustitución de Certificados en Soporte Papel» del Consejo Superior de Administración Electrónica, que reúne, en base a la normativa vigente, las garantías jurídicas aplicables al intercambio de datos entre Administraciones Públicas.

2. El Sistema de Verificación de Datos de Residencia dispondrá de un módulo de auditoría, en el que quedarán registradas todas las consultas de datos de residencia realizadas, información de contexto asociada, la identidad del solicitante, la fecha y la finalidad de la consulta, y aquellos eventos relevantes desencadenados a partir de la propia consulta. Se garantizará la integridad y no repudio de la información registrada mediante técnicas de firma electrónica y sellado de tiempo, estableciéndose, asimismo, medidas técnicas para garantizar la disponibilidad y recuperación de aquella información que no se mantenga on-line por motivos de eficiencia técnica o seguridad.

3. Para certificar la fecha y tiempo de las actividades y sucesos registrados en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia se hará uso del Servicio de Sellado de Tiempo de la Plataforma de Firma Electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas, sincronizada con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara el Laboratorio de la Armada como laboratorio depositario del patrón nacional de Tiempo y laboratorio asociado al centro Español de Metrología, y según las condiciones técnicas y protocolos que el citado Organismo establezca.

4. Sólo personal de la Administración Pública debidamente autorizado y acreditado podrá acceder a las funcionalidades de auditoria del Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

Noveno. Condiciones de la prestación del servicio.

1. La gestión del Sistema de Verificación de Datos de Residencia corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas.

2. Los organismos públicos que hagan uso de este servicio estarán sujetos a las medidas de seguridad, los requisitos de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y criterios técnicos establecidos en esta Orden Ministerial.

3. Para poder acceder al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, los Organismos Administrativos deberán designar a un responsable, tal y como se indica en el apartado segundo del punto quinto del presente anexo técnico, que será el encargado de autorizar los accesos en su organismo. El nombramiento y cese de este responsable deberá ser comunicado al Ministerio de Administraciones Públicas, para la asignación de los permisos adecuados de acceso al sistema o la cancelación de los mismos.

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