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Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Índice: «Modificación publicada el 29/12/2016»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

REGLAMENTO DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

TÍTULO I. Contenido de los planes

CAPÍTULO I. Contenido de los planes hidrológicos de cuenca

Sección 1.ª Contenido obligatorio de los planes hidrológicos de cuenca

Sección 2.ª Descripción general de la demarcación hidrográfica

Sección 3.ª Descripción general de los usos, presiones e incidencias antrópicas significativas

Sección 4.ª Zonas protegidas

Sección 5.ª Evaluación del estado de las aguas. Redes de control

Sección 6.ª Objetivos medioambientales

Sección 7.ª Análisis económico del uso del agua

Sección 8.ª Programas de medidas

Sección 9.ª Otros contenidos obligatorios

Sección 10.ª Previsiones de los planes hidrológicos de cuenca

CAPÍTULO II. Contenido del Plan Hidrológico Nacional

TÍTULO II. Elaboración y aprobación de los planes hidrológicos

CAPÍTULO I. De los planes hidrológicos de cuenca

Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 2.ª Participación pública

Sección 3.ª Elaboración

Sección 4.ª Aprobación

CAPÍTULO II. Del Plan Hidrológico Nacional

TÍTULO III. Seguimiento y revisión de los planes hidrológicos

TÍTULO IV. Efectos de los planes hidrológicos

ANEXO I. Regiones ecológicas y descriptores para la clasificación en tipos de las masas de agua superficial (sistema A)

ANEXO II. Factores obligatorios y optativos para la clasificación en tipos de las masas de agua superficial (sistema B)

ANEXO III. Normativa comunitaria sobre protección de las aguas

ANEXO IV. Lista de sustancias peligrosas

ANEXO V. Definiciones normativas de las clasificaciones del estado ecológico


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