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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 09/07/2007.
Entrada en vigor:
09/10/2007
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-13223
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/06/28/eha2027/con

Índice: «Modificación publicada el 03/09/2021»

Téngase en cuenta que todas las referencias al Código Cuenta Cliente (C.C.C.) realizadas en esta Orden, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán considerarse efectuadas al código IBAN, según establece la disposición final 1 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.

[Preámbulo]

CAPITULO I. Disposiciones generales

CAPITULO II. Procedimiento general de ingreso de las Entidades colaboradoras en el Banco de España

CAPITULO III. Aportación de información por las Entidades colaboradoras relativa a los ingresos por ellas recaudados

CAPITULO IV. Presentación de información relativa a solicitudes de devolución por transferencia y a declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar o a devolver igual a cero, como consecuencia de la aplicación del artículo 97.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

CAPITULO V. Incidencias en la prestación del servicio de colaboración

CAPITULO VI. Control de las Entidades colaboradoras

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. CÓDIGO 021-AUTOLIQUIDACIONES

ANEXO II. CÓDIGO 022-AUTOLIQUIDACIONES ESPECIALES

ANEXO III. CÓDIGO 023-LIQUIDACIONES

ANEXO IV. CÓDIGO 050-TASAS PRESUPUESTO DEL ESTADO

ANEXO V. CÓDIGO 051-TASAS PRESUPUESTO DE ORGANISMOS PÚBLICOS

ANEXO VI. MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN CUYO RESULTADO SEA UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y GESTIONABLES A TRAVÉS DE ENTIDADES COLABORADORAS

ANEXO VII. GENERACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y ANULACIÓN NRC

ANEXO VII BIS. CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL SISTEMA NRC

ANEXO VIII. SUMINISTRO POR TELEPROCESO DE LOS EXTRACTOS DE LAS CUENTAS RESTRINGIDAS-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ANEXO IX. COMUNICACIÓN SALDOS CUENTAS RESTRINGIDAS TESORO PÚBLICO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ANEXO X

ANEXO XI. ÓRDENES DE TRANSFERENCIAS: TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN CON BANCO DE ESPAÑA

ANEXO XII. PRESENTACIÓN CENTRALIZADA INGRESOS ENTIDADES COLABORADORAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ANEXO XIII. PRESENTACIÓN CENTRALIZADA INGRESOS ENTIDADES COLABORADORAS: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. VALIDACIONES

ANEXO XIV. PRESENTACIÓN CENTRALIZADA SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN ENTIDADES COLABORADORAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ANEXO XV. PRESENTACIÓN CENTRALIZADA SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN ENTIDADES COLABORADORAS. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. VALIDACIONES

ANEXO XVI. MODELOS DE INGRESO Y CONFIGURACIONES DE JUSTIFICANTES NO ANULABLES O RECTIFICABLES POR LAS ENTIDADES COLABORADORAS

ANEXO XVII. MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN CUYO INGRESO EN EL BANCO DE ESPAÑA DEBE SER ANTICIPADO POR LAS ENTIDADES COLABORADORAS


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