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Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Modificación publicada el 30/03/2017»

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

PREÁMBULO

La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, que dispone la creación de la Agencia Tributaria de Cataluña. La presente ley configura a la Agencia como un ente con personalidad jurídica propia y con plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que se le encomienden.

La creación de la Agencia Tributaria de Cataluña conlleva un cambio fundamental en la aplicación de los tributos llevada a cabo hasta ahora en el ámbito de la Generalidad de Cataluña, en la estructura de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Finanzas, para pasar a una gestión que también absorbe las funciones que correspondían, en materia de recaudación de ingresos públicos de carácter tributario, a la Subdirección General de Tesorería.

La voluntad de crear la Agencia Tributaria de Cataluña es fruto del derecho de la Generalidad a autoorganizarse. En este sentido, el Decreto 18/2005, de 8 de febrero, de creación del Programa para la reforma de la Administración Tributaria de Cataluña, tuvo como finalidad preparar, dar impulso y proponer un nuevo modelo de Administración tributaria. La creación de la Agencia Tributaria de Cataluña responde también al objetivo del Gobierno de la Generalidad de promover la creación de la Administración tributaria en Cataluña, para que gestione, recaude, liquide e inspeccione los impuestos recaudados en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 204.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, mediante un consorcio con participación paritaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Además de cumplir el mandato incluido en el artículo 204.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la creación de la Agencia conlleva agrupar los distintos ámbitos que, directa o indirectamente, se refieren a la gestión tributaria, comprendida en un sentido amplio, así como a la tarea de recaudación de los ingresos de derecho público, tributarios y no tributarios de la Generalidad, y someterlos a un criterio unitario de gestión bajo varios principios, entre los que destacan los de legalidad, objetividad, eficacia, eficiencia y, especialmente, los de transparencia, lucha contra el fraude fiscal y servicio a la ciudadanía.

Se ha optado por utilizar un modelo, el de ente público, que actúa desde la perspectiva de la aplicación de tributos con plena independencia, potestad autoorganizativa y sometido a los principios de control financiero y eficacia.

Uno de los apartados primordiales de la norma es el de las relaciones entre administraciones, en el que tiene una especial trascendencia la relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debido igualmente al mandato estatutario, que establece que se lleve a cabo mediante la constitución, antes del 9 de agosto de 2008, de un consorcio que potencie la colaboración y evite la fragmentación tributaria en el ámbito territorial de Cataluña, y que permita, asimismo, a la Agencia Tributaria de Cataluña participar en igualdad de condiciones en la gestión y en las decisiones relativas a los impuestos del Estado recaudados en Cataluña cuando su aplicación corresponda a la Administración Tributaria del Estado.

La presente ley se articula en seis capítulos, veintitrés artículos, catorce disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I, de disposiciones generales, define la Agencia, establece su régimen jurídico y concreta sus funciones de acuerdo con lo determinado, con carácter general, por el Estatuto de autonomía.

El capítulo II regula la organización de la Agencia, que se articula en la presidencia, la Junta de Gobierno y el Comité Ejecutivo, y la Dirección General, que cumple las funciones de gestión ordinaria del ente.

Del capítulo III, sobre el personal, destaca la atribución de autonomía a la Agencia para aprobar su oferta pública de ocupación así como para llevar a cabo y resolver los procesos selectivos.

En cuanto al capítulo IV, relativo al régimen económico de contratación y patrimonial, sigue el esquema usual de este tipo de entes.

Con relación al capítulo V, sobre el control financiero, destaca que se atribuye a la Inspección de Servicios de la Agencia la supervisión del funcionamiento interno, sin perjuicio, en cuanto al ámbito financiero, de las funciones que correspondan a la Intervención General.

Finalmente, el capítulo VI regula, no solo la colaboración con la Administración tributaria del Estado, sino también la colaboración con las demás administraciones públicas y órganos jurisdiccionales.

Con relación a las disposiciones adicionales, cabe destacar los contenidos de la cuarta y la quinta, que establecen la creación de nuevos cuerpos en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña, para dotarla de medios personales adecuados. Así como el de la disposición transitoria cuarta, que encarga a la Agencia la aprobación, en el plazo de un año, de la Carta de derechos de los contribuyentes.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La Agencia Tributaria de Cataluña.

1. Se crea la Agencia Tributaria de Cataluña, como un ente con personalidad jurídica propia, plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene encomendadas.

2. La Agencia actúa ajustada al derecho público y se rige por la presente ley, por las disposiciones reguladoras de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y por su reglamento de régimen interior.

3. La Agencia tiene autonomía funcional, financiera y de gestión y se adscribe al Departamento de Economía y Finanzas. El departamento de adscripción establece las directrices y ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre la actividad de la Agencia.

Artículo 2. Funciones.

1. Corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña las siguientes funciones:

a) Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos propios de la Generalidad y los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

b) Gestionar la recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que conforman el sector público de la Generalidad.

c) Formar parte del consorcio o ente equivalente a que se refiere el artículo 204.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

d) Llevar a cabo la relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los órganos con funciones equivalentes de otras administraciones públicas, respecto a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos estatales cedidos total o parcialmente a la Generalidad, incluida la obtención de datos e información, así como la relación con los órganos económico-administrativos, sin perjuicio de los pertinentes informes previos que deban ser elaborados por la dirección general competente en materia de tributos.

e) Elaborar estudios en los ámbitos de actuación de la Agencia y, en concreto, respecto a la gestión, liquidación, inspección y recaudación tanto de los tributos propios como de los cedidos total o parcialmente. Esta función se entiende sin perjuicio de la que corresponde a otros órganos de la Generalidad en el ámbito de las respectivas competencias.

f) Cualquier otra que le sea atribuida por ley, por convenio administrativo, por encargo de gestión o mediante cualquier otra fórmula jurídica establecida en la normativa vigente.

2. La Agencia puede asumir, por delegación, la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los demás impuestos del Estado recaudados en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por los artículos 203.4 y 204.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

3. La Agencia Tributaria de Cataluña puede ejercer, mediante delegación o por encargo de gestión, las funciones de aplicación de los tributos con relación a los tributos locales.

4. La recaudación de ingresos tributarios y de los demás recursos de derecho público, derivada de la actividad propia de la Agencia, forma parte del Tesoro de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3. Principios generales de actuación.

La Agencia Tributaria de Cataluña actúa con autonomía de gestión, basada en una política adecuada de recursos humanos, en el ámbito económico-financiero. La actividad de la Agencia se fundamenta en los siguientes principios y reglas de actuación:

a) Legalidad, objetividad, eficacia y generalidad en la aplicación de los tributos, con pleno respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos.

b) Desconcentración de actuaciones.

c) Lucha contra las distintas formas de fraude fiscal.

d) Eficiencia y responsabilidad en la gestión de la información, para lo cual debe contar con el apoyo de la infraestructura tecnológica que garantice siempre la seguridad y la confidencialidad de los datos.

e) Servicio a los ciudadanos, con especial atención a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para reducir al mínimo los costes de tramitación y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

f) Coordinación y cooperación con las demás administraciones tributarias.

g) Colaboración social e institucional con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario a fin de facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios.

h) Adaptación de forma continuada a los cambios del entorno económico y social y atención a las nuevas necesidades de los ciudadanos.

i) Transparencia en cuanto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad, en particular en materia de lucha contra el fraude.

Artículo 4. Las relaciones con el Departamento de Economía y Finanzas.

Las relaciones entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Departamento de Economía y Finanzas se articulan mediante el contrato-programa y el programa anual de actuación, que deben incluir, con referencia al correspondiente plazo de vigencia, por lo menos, la definición de los objetivos que deben lograrse, tanto en el ámbito tributario de control como en la atención ciudadana, la previsión de los resultados a obtener a partir de la gestión llevada a cabo y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que la Agencia debe someter su actividad.

Artículo 5. Régimen Jurídico de los Actos Dictados por los Órganos de la Agencia.

1. Los actos de la Agencia Tributaria de Cataluña dictados en el ejercicio de sus funciones como poder público son actos administrativos.

2. Las funciones de aplicación de los tributos y la potestad sancionadora atribuidas a la Agencia se rigen por la Ley general tributaria y su normativa de desarrollo, las normas dictadas por la Generalidad en ejercicio de su competencia en materia tributaria y las disposiciones en materia de procedimiento administrativo aplicables al ámbito de la Administración de la Generalidad.

3. La Agencia, en cuanto a las funciones que implican ejercer potestades públicas, se rige por la normativa reguladora del procedimiento administrativo en el ámbito de la Generalidad.

4. Los actos que dicten los órganos de la Agencia en el ejercicio de la potestad tributaria, así como los de recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos públicos no tributarios, son susceptibles de reclamación económico-administrativa ante los órganos económico-administrativos que sean competentes de acuerdo con las previsiones del Estatuto de autonomía de Cataluña, sin perjuicio de la interposición previa y potestativa del recurso de reposición en los términos que establece la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo.

5. Los demás actos dictados en el ámbito de la Agencia agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo previo recurso potestativo de reposición.

6. La revisión de actos nulos o anulables de naturaleza tributaria en vía administrativa corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas y debe efectuarse de acuerdo con los motivos, plazos y tramitación establecidos por la normativa tributaria.

7. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia y de autoridades, funcionarios y personal adscrito es el establecido con carácter general para la Administración de la Generalidad. Corresponde la resolución al director o directora, en los términos determinados por la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 6. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la Agencia Tributaria de Cataluña son:

a) El presidente o presidenta.

b) La Junta de Gobierno.

c) El director o directora.

d) El Comité Ejecutivo.

Artículo 7. El Presidente o Presidenta.

1. La Presidencia de la Agencia Tributaria de Cataluña corresponde a la persona titular del órgano a través del cual la Agencia queda adscrita al departamento competente en materia de finanzas.

2. Corresponde al presidente o presidenta:

a) Ejercer la representación institucional.

b) Aprobar la relación de puestos de trabajo.

c) Aprobar la propuesta de oferta pública de ocupación.

d) Aprobar el programa de actuación de la Agencia y, si procede, la propuesta de contrato-programa.

e) Nombrar y cesar al personal directivo.

f) Ejercer el mando superior del personal, sin perjuicio de las funciones que corresponden al director o directora.

3. El presidente o presidenta puede delegar en el director o directora la función establecida por el apartado 2.a.

Artículo 8. La Junta de Gobierno.

1. Componen la Junta de Gobierno:

a) El presidente o presidenta.

b) Los vocales natos del Departamento de Economía y Finanzas, que son: el director o directora de la Agencia; el director o directora general de Tributos; el director o directora general de Presupuestos; el interventor o interventora general, y el jefe o la jefa de la Asesoría Jurídica.

c) Hasta cuatro vocales nombrados por el consejero o consejera de Economía y Finanzas.

d) El secretario o secretaria, que debe ser el vocal o la vocal que designe el presidente o presidenta.

2. La Junta de Gobierno tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección superior de la Agencia.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

c) Elevar el programa de actuación de la Agencia a la aprobación del presidente o presidenta y, si procede, la propuesta de contrato-programa.

d) Deliberar sobre las líneas generales de la política de recursos humanos, incluida la política de retribuciones.

e) Conocer los proyectos normativos, incluyendo a los que regulan los procedimientos tributarios, y emitir un informe de los mismos, sin perjuicio de su delegación en el director o directora o en el Comité Ejecutivo.

f) Deliberar sobre la política de comunicación y sobre las relaciones institucionales de la Agencia.

g) Aprobar las cuentas.

h) Aprobar el Reglamento de régimen interior de la Agencia.

i) Cumplir las demás funciones que le atribuya el Reglamento de régimen interior.

Artículo 9. El Director o Directora.

1. El cargo de director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña es asimilado al de director o directora general y es nombrado y cesado libremente por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.

2. Corresponde al director o directora:

a) Ejercer la dirección ordinaria de la Agencia, que incluye dar las instrucciones sobre todos los temas relacionados con los servicios y funciones de la Agencia y dictar las instrucciones de carácter tributario dentro de sus competencias.

b) Ejercer la representación ordinaria en los órdenes judicial y extrajudicial.

c) Dirigir y coordinar la actuación del Comité Ejecutivo.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y someterlo en la Junta de Gobierno.

e) Ejecutar el programa de actuación de la Agencia.

f) Ejercer el mando del personal, y específicamente ejercer la potestad disciplinaria y nombrar y cesar al personal que no tenga la consideración de personal directivo.

g) Contratar personal laboral.

h) Firmar convenios con otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que el presidente o presidenta avoque la competencia.

i) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.

j) Autorizar gastos con cargo a créditos presupuestarios.

k) Cumplir las funciones que le delegue el presidente o presidenta o la Junta de Gobierno.

l) Cumplir las funciones que le atribuya el Reglamento de régimen interior.

Artículo 10. El Comité ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo de la Agencia está presidido por el director o directora de la Agencia, y está integrado por los jefes de área y por los delegados territoriales que se determinen por reglamento. Actúa como secretario o secretaria el miembro del Comité o el funcionario o funcionaria que determine el director o directora, si bien en este último caso no tiene derecho a voto.

El presidente o presidenta del Comité Ejecutivo puede decidir sobre la asistencia a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, de personas que estén relacionadas con los temas objeto de debate.

2. Las funciones del Comité Ejecutivo son:

a) Elaborar el anteproyecto del programa de actuación y, si procede, del contrato-programa para que pueda ser remitido a la Junta de Gobierno.

b) Aprobar y realizar el seguimiento de las líneas de trabajo fijadas en el programa de actuación, que incluye los principales objetivos de la Agencia, que se fundamentan en la mejora de la eficacia y eficiencia en el funcionamiento, en cuanto al control tributario así como a la atención ciudadana.

c) Proponer los programas de contratación y de inversiones.

d) Proponer medidas que afecten la organización de los servicios centrales y territoriales, y realizar el seguimiento de su ejecución.

e) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, excepto los que corresponden al director o directora.

f) Asesorar sobre los proyectos y decisiones que determine el presidente o presidenta, la Junta de Gobierno o el director o directora.

g) Cumplir las que le delegue la Junta de Gobierno.

h) Cumplir las que le atribuya el Reglamento de régimen interior.

Artículo 11. Estructura orgánica.

1. La Agencia Tributaria de Cataluña se estructura en servicios centrales y servicios territoriales. Los servicios centrales se dividen en áreas en función de los distintos ámbitos de actuación. Al frente de cada área hay un jefe o una jefa con el rango que se determine por reglamento. Al frente de los servicios territoriales hay delegados territoriales, con la categoría que se determine por reglamento.

2. Deben determinarse, por orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas, la estructura y organización de la Agencia, con el objetivo de atender las funciones que le atribuye la presente ley.

3. Corresponde al servicio jurídico de la Agencia, integrado por abogados de la Generalidad, asesorar a la Agencia y representarla en derecho, en los términos establecidos por la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y las normas correspondientes de desarrollo.

CAPÍTULO III

Personal de la Agencia Tributaria de Cataluña

Artículo 12. Personal al servicio de la Agencia Tributaria de Cataluña.

1. La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con personal funcionario y personal laboral para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas. Se reservan al personal funcionario, en salvaguarda de los intereses generales de la Administración, los puestos de trabajo de la Agencia que conlleven el ejercicio de potestades públicas.

2. Los funcionarios de los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña tienen la consideración de agentes de la autoridad en el desempeño de sus respectivas funciones, en los términos que establece la normativa tributaria. Cuando actúen como agentes de la autoridad fuera de las oficinas públicas, ante terceros, los funcionarios deben acreditar esa condición, y pueden solicitar el apoyo, el amparo y la protección de las autoridades públicas, que están obligadas a prestárselos.

3. Corresponde al presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobar la relación de puestos de trabajo, a propuesta del director o directora y previo informe no vinculante del departamento competente en materia de función pública, en el marco establecido por el contrato-programa en materia de recursos humanos, de acuerdo con la normativa general de función pública de la Administración de la Generalidad.

4. El departamento competente en materia de función pública debe informar con carácter previo y no vinculante de las previsiones máximas de plantilla, los recursos personales y el marco de actuación en materia de recursos humanos y de otras cuestiones relativas a la política de recursos humanos de la Agencia Tributaria de Cataluña, que deben incorporarse al contrato-programa.

Artículo 12 bis. Régimen aplicable al personal.

1. El personal al servicio de la Agencia Tributaria de Cataluña queda sujeto a lo que dispone la normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Generalidad, con las especialidades establecidas en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

2. El régimen retributivo de los funcionarios de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña es el previsto con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con un régimen específico de percepción de retribuciones variables que corresponde regular al Gobierno.

Artículo 12 ter. Principios de actuación.

Los miembros de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña deben ajustar en todo momento su actuación al siguiente código de conducta:

a) Deben actuar de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad y generalidad en la aplicación de la normativa tributaria, con pleno respeto al ordenamiento jurídico.

b) Deben actuar con profesionalidad, imparcialidad y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones y deben gestionar con sigilo la información y guardar rigurosa reserva respecto a los datos de los que sean conocedores en el desempeño de su actividad.

c) Deben someter su gestión a los principios de evaluación y de transparencia y al principio de garantía de la seguridad jurídica de los obligados tributarios.

d) Deben atenerse al principio de jerarquía y deben obedecer las instrucciones profesionales de sus superiores, salvo que puedan constituir infracción del ordenamiento jurídico.

e) Deben prestar el máximo servicio a los ciudadanos, con especial atención a las tareas de asistencia técnica a los contribuyentes y de promoción de la conciencia fiscal.

f) Deben actuar con la máxima celeridad y con la máxima proporcionalidad en la gestión de los asuntos que les sean encomendados.

g) Deben someterse al principio de coordinación y cooperación con el personal de las demás administraciones públicas y de las entidades que actúan en el ámbito tributario.

h) Deben adaptar su gestión de forma continuada a los cambios del entorno económico y social y deben actualizar permanentemente sus conocimientos tributarios.

i) Deben actuar de acuerdo con los demás principios a los que quedan sujetos en virtud de su condición de empleados públicos.

Artículo 13. Oferta pública de empleo.

La Agencia Tributaria de Cataluña debe someter a la aprobación del Gobierno, previo informe no vinculante del departamento competente en materia de función pública, la oferta pública de empleo en relación con los puestos de trabajo reservados a funcionarios de los cuerpos tributarios que tiene adscritos.

Artículo 14. Procesos selectivos, provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo.

1. Corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña, previo informe no vinculante del departamento competente en materia de función pública, la convocatoria y resolución de los procesos de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de los cuerpos tributarios que tiene adscritos.

2. Los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Cataluña diseñan el plan anual de formación del personal adscrito a la misma, y pueden firmar convenios con dicho objeto con otras entidades, sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública de Cataluña o del departamento competente en materia de finanzas.

3. El presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña establece, a propuesta del director o directora, el régimen de prestación de servicios y las demás condiciones laborales del personal al servicio de la Agencia.

CAPÍTULO IV

Régimen económico, de contratación y patrimonial

Artículo 15. Recursos económicos.

Los recursos de la Agencia Tributaria de Cataluña son:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, determinadas en función de lo establecido por el artículo 16.3.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.

c) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, en los términos y condiciones que fija la normativa aplicable.

d) La recaudación de tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta.

e) Cualesquiera otros recursos que legalmente le correspondan.

Artículo 16. Presupuesto.

1. El presupuesto de la Agencia Tributaria de Cataluña se rige por lo dispuesto por la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.

2. Corresponde al director o directora de la Agencia elaborar el anteproyecto de presupuesto, que debe contener lo determinado por la normativa vigente relativa a la elaboración de los presupuestos.

3. Pueden determinarse, mediante los correspondientes contratos-programa, mecanismos de ajuste de créditos de gastos e inversiones vinculados a la consecución de los objetivos que se fijen tanto en el ámbito de control como en la atención ciudadana.

Artículo 17. Patrimonio.

1. Constituyen el patrimonio de la Agencia Tributaria de Cataluña los bienes y derechos que tiene adscritos y los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título.

2. Los bienes adscritos conservan la calificación jurídica originaria y la adscripción no implica ninguna transmisión del dominio público ni desafectación.

3. El régimen patrimonial de la Agencia está sujeto a la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y a la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Generalidad.

4. La Agencia goza de sistemas de información propios, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con la Administración de la Generalidad.

Artículo 18. Régimen contable y fiscal.

1. La Agencia Tributaria de Cataluña debe aplicar el Plan de contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña.

2. Corresponde a los órganos de la Agencia que con este objetivo se determinen, de acuerdo con la correspondiente estructura orgánica, llevar la contabilidad de la Agencia, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte la Intervención General.

3. Debe llevarse la contabilidad de la liquidación y de la recaudación de tributos y demás recursos de derecho público de acuerdo con los criterios que a tal efecto establezca la Intervención General, y debe garantizarse la interconexión informática mediante sistemas de información corporativos.

4. La Agencia goza del tratamiento fiscal aplicable a la Administración de la Generalidad.

Artículo 19. Régimen contractual.

1. La contratación de la Agencia Tributaria de Cataluña se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las administraciones públicas.

2. El órgano de contratación de la Agencia es el director o directora.

CAPÍTULO V

Control financiero y de eficacia

Artículo 20. Régimen de control.

1. Corresponde a la Inspección de Servicios de la Agencia Tributaria de Cataluña la supervisión del funcionamiento interno de la Agencia, así como el control de eficacia y eficiencia mediante el análisis del grado de consecución de los objetivos fijados en el programa anual de actuación.

2. Corresponde a la Intervención General de la Generalidad efectuar el control financiero permanente, de acuerdo con el plan anual aprobado por el consejero o consejera de Economía y Finanzas, tanto en lo que se refiere al presupuesto de la Agencia como a la aplicación de los tributos.

3. El consejero o consejera de Economía y Finanzas puede acordar la sujeción de la Agencia a los sistemas de información corporativos en materia de personal y económico-financiera.

CAPÍTULO VI

La colaboración entre administraciones

Artículo 21. Los convenios.

1. La Agencia Tributaria de Cataluña puede firmar, en los términos y condiciones establecidos por la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad, convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras administraciones en los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios. Asimismo, puede suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad.

2. Si los convenios a que se refiere el apartado 1 imponen a la Agencia la ejecución de tareas a cumplir mediante sus recursos humanos o materiales, puede establecerse una contraprestación económica que, en cualquier caso, cubra o compense el coste de los medios empleados en la ejecución del convenio.

Artículo 22. Formas de colaboración.

La colaboración de la Agencia Tributaria de Cataluña con entidades de otras administraciones públicas puede revestir cualquier fórmula jurídica admitida en derecho, incluyendo la constitución o participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciadas.

Artículo 23. Colaboración en el ámbito tributario.

1. La Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de autonomía de Cataluña, debe participar en el consorcio o ente equivalente de naturaleza paritaria que establece el Estatuto para aplicar los tributos y demás materias en que sea competente el consorcio en el ámbito territorial de Cataluña.

2. La Agencia participa, en la forma en que se determine, en representación de la Generalidad, en los entes u organismos tributarios del Estado responsables de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos estatales cedidos parcialmente.

3. La Agencia debe colaborar, por los medios que considere pertinentes, con la Administración tributaria de otras comunidades autónomas y de la Administración local. Asimismo, debe colaborar con la Administración de justicia y órganos del Ministerio Fiscal.

CAPÍTULO VII

Cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña

Artículo 24. Cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Son cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña:

a) El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

b) El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25. Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

1. El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, dentro del grupo de clasificación A, subgrupo A1, está adscrito a la Agencia Tributaria de Cataluña, de la que depende orgánica y funcionalmente.

2. Las funciones propias del Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña son las siguientes:

a) Planificar y dirigir las tareas propias de los procedimientos de aplicación de los tributos dirigidas a regularizar las conductas defraudadoras y los incumplimientos fiscales, y controlar su ejecución.

b) Cumplir las tareas de investigación y comprobación tributarias y las tareas propias del procedimiento de apremio que tengan mayor complejidad y que conlleven el ejercicio de las facultades más amplias de inspección y recaudación tributarias, complejidad que debe valorarse en función de la dificultad técnica de las tareas y la especificidad de la calificación y cuantificación de los hechos, actos, actividades, valores y demás elementos determinantes de la obligación tributaria.

c) Practicar las liquidaciones tributarias que regularicen la situación tributaria de los obligados tributarios e imponer sanciones tributarias.

d) Controlar y supervisar las actuaciones propias de los procedimientos de revisión en vía administrativa.

e) Informar a los obligados tributarios sobre sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria con motivo de las actuaciones inspectoras y sobre el procedimiento para satisfacer las deudas tributarias que puedan derivarse de las mismas.

f) Elaborar informes y emitir dictámenes en materia tributaria dirigidos a las administraciones públicas, y prestarles la asistencia y ayuda necesarias.

g) Las demás que se le atribuyan por ley o por reglamento.

Artículo 26. Acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

1. Para acceder al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se requiere estar en posesión del título universitario de doctor o doctora, de grado, de licenciado o licenciada, de ingeniero o ingeniera o de arquitecto o arquitecta.

2. El ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.

3. Las convocatorias de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar:

a) Los funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña, del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña y del Cuerpo de Abogacía de la Generalidad de Cataluña que cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la normativa general en materia de promoción interna.

b) Los funcionarios de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña.

c) Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

d) Los funcionarios que pertenezcan a cuerpos o escalas de otras administraciones públicas del subgrupo A2 que tengan asignadas funciones tributarias sustancialmente coincidentes con las del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que determinen las bases de la respectiva convocatoria.

Artículo 27. Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

1. El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, dentro del grupo de clasificación A, subgrupo A2, está adscrito a la Agencia Tributaria de Cataluña, de la que depende orgánica y funcionalmente.

2. Las funciones propias del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, en el marco de los procedimientos tributarios existentes, son las siguientes:

a) Realizar las actuaciones de detección del incumplimiento de obligaciones tributarias formales, incluida la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, e impulsar y supervisar las tareas de formación y conservación de los censos tributarios.

b) Realizar las actuaciones propias de los procedimientos de aplicación de los tributos, de los procedimientos sancionadores en materia tributaria y de los procedimientos de revisión en vía administrativa.

c) Llevar a cabo tareas de apoyo a las actuaciones propias de los procedimientos de inspección y apremio que tengan mayor complejidad y que conlleven el ejercicio de las facultades más amplias de inspección y recaudación tributarias.

d) Proponer la práctica de liquidaciones derivadas de los procedimientos tributarios y la imposición de sanciones tributarias.

e) Realizar las actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos que se le hayan asignado.

f) Prestar asistencia tributaria a los contribuyentes e informarles de sus obligaciones y derechos.

g) Las demás que se le atribuyan por ley o por reglamento.

Artículo 28. Acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

1. Para acceder al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se requiere estar en posesión del título universitario de diplomado o diplomada de primer ciclo, de ingeniero técnico o ingeniera técnica o de arquitecto técnico o arquitecta técnica o un grado equivalente.

2. El ingreso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.

3. Las convocatorias de acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar:

a) Los funcionarios de la Generalidad que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la normativa general en materia de promoción interna.

b) Los funcionarios del Cuerpo Administrativo de la Generalidad de Cataluña que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo con funciones de apoyo directo al ámbito tributario, de acuerdo con lo que determinen las bases de la respectiva convocatoria.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones comunes para los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña

Artículo 29. Organización y funcionamiento de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Corresponde al director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña concretar los aspectos de organización y funcionamiento de las actuaciones que realicen en sus respectivos ámbitos de actuación los miembros de los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia.

Artículo 30. Régimen de incompatibilidades de los miembros de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Los miembros del Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña y del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña cumplen sus funciones bajo el régimen de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra actividad profesional. Se exceptúan del mismo las actividades que establece como compatibles el capítulo II de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. También se exceptúan de dicho régimen de incompatibilidades el ejercicio de la docencia como profesores universitarios asociados a tiempo parcial y las actividades de preparación para el acceso a la función pública, siempre que no impidan el cumplimiento del régimen de dedicación horaria establecido por la Agencia.

Artículo 31. Acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Deben establecerse por reglamento el contenido general de las pruebas para el acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña y las demás características principales de los sistemas de acceso. Corresponde al presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobar, mediante resolución, los temarios y la duración de las pruebas selectivas, así como el contenido y duración de los cursos selectivos de formación.

Disposición adicional primera. Régimen de adscripción del personal.

A partir de la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de Cataluña, el personal que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley presta servicios en los ámbitos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos del Departamento de Economía y Finanzas queda adscrito a la Agencia en los términos que se determinen por reglamento y en la relación de los puestos de trabajo que se apruebe a tal efecto, sin perjuicio de la posterior integración, si procede, en los cuerpos de nueva creación a que se refieren las disposiciones adicionales cuarta y quinta.

Disposición adicional segunda. Las oficinas liquidadoras.

La Agencia Tributaria de Cataluña, a partir del inicio de su actividad, sin perjuicio de la competencia que tiene atribuida la Intervención General, debe cumplir las funciones de dirección, coordinación e inspección de las oficinas liquidadoras en los ámbitos de gestión y liquidación de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones.

Disposición adicional tercera. Régimen de adscripción de los bienes.

Los bienes que en la fecha de inicio de la actividad de la Agencia Tributaria de Cataluña estén afectos a los servicios de gestión, inspección y recaudación tributaria se entiende que quedan automáticamente adscritos a la Agencia.

Disposición adicional cuarta a sexta

(Derogadas).

Disposición adicional séptima. Ventanilla única.

A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se faculta a la Agencia Tributaria de Cataluña para establecer, junto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los mecanismos a que se refiere el artículo 204.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que deben permitir presentar y recibir en las oficinas de las dos administraciones las declaraciones y el resto de documentación con trascendencia tributaria que deban producir efectos ante la otra administración.

Disposición adicional octava. Régimen normativo supletorio.

Debe aplicarse, en todo aquello no regulado por la presente ley, lo dispuesto por la normativa reguladora de los entes que integran el sector público de la Generalidad y la normativa reguladora de sus finanzas públicas.

Disposición adicional novena. Régimen presupuestario.

Hasta que no se modifique la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalidad y el régimen jurídico de su sector público, es aplicable a la Agencia Tributaria de Cataluña el régimen presupuestario regulado para los entes determinados por el apartado b.1 del artículo 1 del texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

Disposición adicional décima. Personal directivo.

La determinación del personal directivo de la Agencia a que se refiere el artículo 7.2.e debe fijarse por reglamento.

Disposición adicional undécima. Consejo asesor de la agencia.

Se crea el Consejo Asesor de la Agencia Tributaria de Cataluña, que está presidido por el presidente o presidenta de la Agencia y está integrado por seis representantes elegidos entre los colegios profesionales, las instituciones académicas y las organizaciones económicas y sociales. La forma de elección de los miembros y las funciones del Consejo deben determinarse por reglamento.

Disposición adicional duodécima. Actuación tributaria de los Departamentos de la Generalidad.

Sin perjuicio de las funciones que el Estatuto de autonomía de Cataluña y la presente ley otorgan a la Agencia Tributaria de Cataluña, determinados actos de aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora pueden ser ejecutados, bajo la coordinación de la Agencia, de acuerdo con la ley de creación de los propios tributos, por los departamentos de la Generalidad o entes que dependen de la misma.

Disposición adicional decimotercera. Junta de Finanzas de la Generalidad.

El Gobierno debe dotar a la Junta de Finanzas de la Generalidad de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar su funcionamiento adecuado, a efectos de lo dispuesto por el artículo 5, para lograr la máxima eficacia y agilidad en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que le corresponden.

Disposición adicional decimocuarta. La Administración Tributaria en Cataluña.

El Gobierno, de acuerdo con lo establecido por el artículo 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña, debe promover la transformación del consorcio a que se refiere el artículo 2.1.c) en la Administración Tributaria en Cataluña. La creación de dicho consorcio debe hacerse efectiva, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, antes del 9 de agosto de 2008, pudiendo asumir de forma gradual sus funciones en el período no superior a los dos años a partir de la fecha de su creación.

Disposición adicional decimoquinta. Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

(Derogada).

Disposición adicional decimosexta. Presentación de un proyecto de ley sobre la ordenación de cuerpos y escalas de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña.

(Derogada).

Disposición adicional decimoséptima. Suministro de información por parte de los registradores de la propiedad y mercantiles.

1. Los registradores de la propiedad y mercantiles destinados en Cataluña deben remitir a la Agencia Tributaria de Cataluña, durante la primera quincena de cada trimestre, una declaración informativa que contenga la relación de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se hayan inscrito en los citados registros en el trimestre anterior.

2. La Agencia Tributaria de Cataluña puede establecer mediante resolución los procedimientos, la estructura, el formato y las condiciones en las que debe ser transmitida la información, que puede facilitarse en un soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática.

Disposición adicional decimoctava. Creación del Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

Se crea el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, con sujeción a las prescripciones de los capítulos VII y VIII.

Disposición adicional decimonovena. Supresión de la escala de inspección tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña.

Se suprime la escala de inspección tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña. El personal funcionario de dicha escala se integra en el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

Disposición adicional vigésima. Supresión del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña.

1. Se suprime el Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria y las escalas de valoración urbana y de valoración rústica de dicho cuerpo.

2. El personal funcionario que accedió a la escala de valoración urbana del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria por la vía de la integración dispone de un mes desde la entrada en vigor de la presente disposición para solicitar el reingreso en el cuerpo o escala de procedencia. Si hace efectivo el reingreso, el puesto de trabajo que ocupaba será objeto de reclasificación; en caso contrario, quedará adscrito al mismo puesto de trabajo, que se declara a extinguir.

Disposición adicional vigésima primera. Integración voluntaria en el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

(Anulada).

Disposición adicional vigésima segunda. Integración voluntaria en el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

(Anulada).

Disposición adicional vigésima tercera. Adaptación de la relación de puestos de trabajo.

El presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña, previo informe del departamento competente en materia de función pública, debe adaptar la relación de puestos de trabajo a la nueva estructura corporativa de la Agencia, mediante una resolución en la que deben constar los puestos de trabajo que tienen asignados el desempeño de funciones de gestión, inspección y recaudación de tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y que están reservados a funcionarios de los cuerpos tributarios de la Agencia.

Disposición adicional vigésima cuarta. Despliegue territorial.

El Gobierno debe impulsar, antes del 30 de junio de 2016, las medidas necesarias para reformular el ejercicio de sus competencias en materia tributaria, en el marco de un nuevo modelo de despliegue territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Disposición adicional vigésima quinta. Cesión de datos a la dirección general competente en materia de tributos.

1. Los datos, los informes o los antecedentes obtenidos por la Agencia Tributaria de Cataluña pueden ser cedidos a la dirección general competente en materia de tributos para el análisis y diseño de la política tributaria, la elaboración de la normativa tributaria general, de las figuras tributarias propias y de los tributos cedidos, en el marco de las competencias normativas de la Generalidad. La comunicación de la información debe hacerse de manera anonimizada o, si la finalidad perseguida lo requiere, aplicando técnicas de pseudonimización que no permitan la identificación de las personas afectadas por terceras personas distintas a la entidad cedente.

2. La cesión de datos de carácter personal que deba realizarse a la dirección general competente en materia de tributos de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 no requiere el consentimiento de la persona afectada.

Disposición transitoria primera. Continuidad en las funciones.

A partir de la fecha en que la Agencia Tributaria de Cataluña comience la actividad, los procedimientos que se estén tramitando en los órganos adscritos a la Dirección General de Tributos o a la Subdirección General de Tesorería, en los ámbitos de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos deben pasar a ser tramitados por los órganos equivalentes de la Agencia, sin perjuicio de los supuestos en los que en virtud de una ley hayan sido atribuidos a un departamento o a una entidad dependiente de la Generalidad con competencias en gestión tributaria.

Disposición transitoria segunda. Los procesos selectivos.

Los procesos selectivos iniciados en el momento de aprobar la presente ley siguen rigiéndose, hasta su finalización, por la normativa aplicable en el momento de la convocatoria y, en consecuencia, los opositores aprobados acceden, si procede, a los respectivos cuerpos y escalas.

Disposición transitoria tercera. Oficina del contribuyente.

En el plazo de un año el Gobierno debe regular la creación de una oficina del contribuyente para defender las garantías y derechos de los ciudadanos en su relación con la Administración Tributaria de Cataluña, adscrita al Departamento de Economía, Finanzas.

Disposición transitoria cuarta. Carta de derechos de los contribuyentes.

La Agencia Tributaria de Cataluña, en el plazo de un año desde su entrada en funcionamiento, debe aprobar la Carta de derechos de los contribuyentes, que debe contener de forma sistematizada las prestaciones que pone a disposición de los contribuyentes y los compromisos de calidad en su actuación.

Disposición transitoria quinta. Régimen de incompatibilidades de los cuerpos de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña.

(Derogada).

Disposición transitoria sexta. Cumplimiento de funciones de cuerpos tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas.

1. Con carácter transitorio, hasta que finalice, al publicarse el correspondiente nombramiento de funcionarios, el segundo de los procesos selectivos a que se refiere la disposición transitoria octava, las funciones que tiene atribuidas la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña pueden ser desempeñadas, con plenos efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A1 de otras administraciones públicas que hayan sido habilitados, al entrar en vigor la presente disposición, por resolución del director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña.

2. Con carácter transitorio, hasta que finalice, al publicarse el correspondiente nombramiento de funcionarios, el segundo de los procesos selectivos a que se refiere la disposición transitoria novena, las funciones que tiene atribuidas el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña pueden ser desempeñadas, con plenos efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A2 de otras administraciones públicas, mediante habilitación emitida a tal efecto por el director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, de capacidad y de igualdad.

3. Los funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña, del Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y de los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas que desempeñen funciones propias de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña mediante la habilitación temporal que regulan los apartados 1 y 2 deben cumplir sus funciones bajo el régimen de dedicación exclusiva y quedan sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que el que se aplica a los miembros de dichos cuerpos tributarios.

Disposición transitoria séptima. Escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña.

1. Las funciones propias de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria son las siguientes:

a) Informar y asistir a los contribuyentes en relación con sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria.

b) Efectuar el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales.

c) Efectuar el reconocimiento y la comprobación de la procedencia de beneficios fiscales.

d) Realizar trámites y ejecutar las devoluciones determinadas por la normativa tributaria.

e) Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos iniciados mediante declaración.

f) Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos de verificación de datos de las declaraciones y autoliquidaciones.

g) Llevar a cabo las actuaciones correspondientes a procedimientos de comprobación limitada y la práctica de las liquidaciones que se deriven de las mismas.

h) Efectuar la comprobación de valores mobiliarios.

i) Llevar a cabo actuaciones de recaudación de las deudas tributarias.

j) Asesorar, asistir e informar en materia tributaria a los órganos de la Administración pública.

k) Cumplir las demás tareas de aplicación de los tributos que no estén integradas en las funciones de inspección y le sean atribuidas por la normativa o le sean asignadas por los órganos competentes.

2. Se garantiza el derecho a la promoción interna del personal funcionario de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

3. No pueden realizarse nuevas convocatorias de acceso a la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña.

4. Los miembros la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña que no accedan a otro cuerpo u otra escala pueden seguir desempeñando las funciones propias de dicha escala, con sujeción al régimen de incompatibilidades que establece el artículo 30, y pueden participar en otros procesos de provisión, de acuerdo con lo establecido por las relaciones de puestos de trabajo y las respectivas convocatorias.

5. Los puestos de trabajo que en la correspondiente relación de puestos de trabajo se asignen con exclusividad a los funcionarios de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña y tengan la consideración de puestos base se amortizarán automáticamente en el momento en que queden vacantes con carácter definitivo.

Disposición transitoria octava. Acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

La Agencia Tributaria de Cataluña debe convocar entre el año 2015 y el año 2020, con carácter excepcional, dos procesos selectivos exclusivos de promoción interna por el sistema de concurso oposición para el acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, en los que pueden participar los miembros de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña y los miembros del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña que hayan desempeñado durante un mínimo de dos años, mediante habilitación temporal, las funciones que establece el apartado 1 de la disposición transitoria séptima.

Disposición transitoria novena. Acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

La Agencia Tributaria de Cataluña debe convocar entre el año 2015 y el año 2020, con carácter excepcional, dos procesos selectivos exclusivos de promoción interna por el sistema de concurso oposición para el acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, en los que pueden participar los miembros del Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña que hayan desempeñado durante un mínimo de dos años, mediante habilitación temporal, las funciones que tiene atribuidas el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad, así como los funcionarios de la escala administrativa del Cuerpo Administrativo de la Generalidad de Catalunya que hayan desempeñado durante un mínimo de dos años funciones de apoyo directo en el ámbito tributario, de acuerdo con lo determinado por las bases de la convocatoria.

Disposición transitoria décima. Régimen transitorio de acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia.

Los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña que se convoquen antes de la entrada en vigor del Reglamento a que se refiere el artículo 31 deben llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido por el Decreto 2/2010, de 12 de enero, por el que se regula el régimen de personal y de los procesos de selección y provisión en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados:

a) La Ley 5/1991, de 27 de marzo, de creación de la escala de inspectores financieros y de la escala de inspectores tributarios dentro del cuerpo superior de Administración de la Generalidad, en todo aquello que contradiga, se oponga o resulte incompatible con lo establecido por la presente ley.

b) Los artículos 67 a 71 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Disposición final primera. Mantenimiento de los convenios.

Desde la fecha de inicio de sus actividades, la Agencia Tributaria de Cataluña queda subrogada en la posición jurídica del Departamento de Economía y Finanzas en todos los convenios o instrumentos jurídicos que afecten al ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

El Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que las actividades de la Agencia Tributaria de Cataluña se inicien mediante una orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 17 de julio de 2007.–El Presidente, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Economía i Finanzas, Antoni Castells i Oliveres.

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