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Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26/07/2012.
Entrada en vigor:
27/07/2012
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-10049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/28/(4)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 26/07/2012»

El Esquema Nacional de Interoperabilidad se establece en el apartado 1 del artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Su finalidad es la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas, que permitan el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia.

El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica establece, en su disposición adicional primera, el desarrollo de la serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad que son de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas.

Las Normas Técnicas de Interoperabilidad desarrollan aspectos concretos de diversas cuestiones, tales como: documento electrónico, digitalización, expediente electrónico, copiado auténtico y conversión, política de firma, estándares, intermediación de datos, modelos de datos, gestión de documentos electrónicos, conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas, modelo de datos para el intercambio de asientos registrales y declaración de conformidad; todos ellos necesarios para asegurar los aspectos más prácticos y operativos de la interoperabilidad entre las Administraciones públicas y con el ciudadano. Estas Normas Técnicas de Interoperabilidad se desarrollarán y perfeccionarán a lo largo del tiempo, en paralelo al progreso de los servicios de Administración Electrónica, de las infraestructuras que los apoyan y de la evolución tecnológica, para dar cumplimiento al mandato del artículo 42.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Dentro de este conjunto de Normas Técnicas de Interoperabilidad, la norma relativa a la intermediación de datos responde a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 8 del citado Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, sobre el acceso y utilización de servicios de intercambio de datos y documentos entre Administraciones Públicas; definiendo un modelo para el intercambio intermediado de datos. Los intercambios intermediados constituyen un modelo recomendado internacionalmente tanto por la UE, como por la OCDE o la ONU, dada su demostrada eficiencia como herramienta de interoperabilidad en tanto que permite la normalización y reutilización de los servicios de intercambio.

En particular, la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos, en primer lugar y con carácter general, define los roles de los agentes que participan en los intercambios intermediados de datos; y, en segundo lugar, establece las condiciones relativas a los procesos de intercambio intermediado de datos a través de la Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, condiciones asimismo aplicables a plataformas de intermediación de otras Administraciones Públicas.

Dichos roles y condiciones se establecen en términos de interoperabilidad tecnológica y se aplicarán junto a las consideraciones que correspondan a la naturaleza de la información objeto del intercambio o cesión de datos, de conformidad con la legislación que resulte de aplicación.

La presente norma técnica se ha elaborado con la participación de todas las Administraciones públicas a las que les es de aplicación, ha sido informada favorablemente por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica y propuesta por el Comité Sectorial de Administración Electrónica.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.

Se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos cuyo texto se incluye a continuación.

Segundo.

La Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos que se aprueba mediante la presente Resolución se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Madrid, 28 de junio de 2012.—El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de Intermediación de Datos

I. Disposiciones generales

I.1 Objeto.

La Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos tiene por objeto establecer las especificaciones para el intercambio intemediado de datos entre Administraciones Públicas, o Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquellas (en adelante, organizaciones).

I.2 Ámbito de aplicación.

1. El contenido de esta norma será de aplicación para el intercambio intermediado de datos a través de la Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el ámbito establecido en el artículo 3 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

2. Las condiciones establecidas en esta norma relativas a los agentes participantes en los intercambios intermediados de datos se aplicarán en otras plataformas de intermediación en el ámbito establecido en el artículo 3 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. Las condiciones establecidas en esta norma relativas a la Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrán aplicarse en el intercambio intermediado de datos a través de otras plataformas de intermediación en el ámbito referido en el apartado 2.

4. Las condiciones establecidas en esta norma se podrán aplicar en intercambios de datos no intermediados así como en otros nodos de interoperabilidad.

II. Agentes en los intercambios intermediados de datos

II.1 Cedente y Emisor.

1. Un Cedente será cualquier organización que posea datos relativos a los ciudadanos que otra pueda necesitar consultar en el ámbito del ejercicio de sus competencias; es el responsable de los mismos según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los ofrecerá a posibles Cesionarios a través de un Emisor.

2. Un Emisor será el que facilita la cesión de los datos desde un punto de vista tecnológico.

3. Un Cedente que facilita la cesión de sus propios datos actuará, en el ámbito de esta norma, como Emisor a la vez de ser Cedente.

4. Cualquier nodo de interoperabilidad que participe en la gestión de los trámites de emisión o cesión de datos de un Emisor, tomará también el rol de Emisor en el ámbito de esta norma, incluyendo las funciones relacionadas con la firma electrónica de las comunicaciones que realiza.

5. Rol del Cedente:

a) Facilitará la información para el catálogo o registro de sus servicios de intercambio de datos disponibles bajo servicios de intercambio a disposición de otras organizaciones para su consulta.

b) Respecto a las autorizaciones de acceso a los servicios:

b.1) Establecerá los protocolos y condiciones de acceso a los servicios de intercambio de datos que ofrecen, los métodos de consulta permitidos así como la información a conocer de cada Requirente.

b.2) Justificará los casos de rechazo o denegación de una solicitud.

b.3) Definirá la política de auditoría y realizará auditorías periódicas sobre el uso del sistema relativo a las consultas de sus datos.

c) Podrá delegar estas tareas en el Emisor o en un nodo de interoperabilidad.

6. Rol del Emisor:

a) Establecerá las condiciones técnicas de acceso a los servicios de intercambio de datos que ofrece, los métodos de consulta permitidos y los controles y auditoría técnica, pudiendo delegar la ejecución de dichas condiciones en un nodo de interoperabilidad.

b) Definirá los controles y criterios de acceso a los datos necesarios para garantizar la confidencialidad de la información: políticas y procedimientos de gestión y control de acceso de usuarios y órganos.

c) Proporcionará los datos pertinentes a cada consulta con garantía de integridad y confidencialidad.

d) Informará sobre la disponibilidad de cada servicio de intercambio bajo su responsabilidad, así como sobre los mecanismos de soporte y resolución de incidencias disponibles en cada caso, incluyendo los datos de contacto para dichos servicios.

e) Definirá Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) para regular las condiciones de prestación de los servicios y mecanismos de respuesta a incidencias específicos acorde a la criticidad del servicio que se está prestando.

f) Mantendrá la traza de todas las peticiones recibidas y respuestas generadas.

II.2 Cesionario y Requirente.

1. Un Cesionario será cualquier organización autorizada a consultar determinados datos de los ciudadanos en poder de un Cedente.

2. Un Requirente será el que facilita la consulta de los datos desde un punto de vista tecnológico.

3. Un Cesionario que realiza directamente la consulta de datos actuará, en el ámbito de esta norma, como Requirente a la vez de ser Cesionario.

4. Cualquier nodo de interoperabilidad que participe en la gestión de los trámites de consulta de datos de un Requirente, tomará también el rol de Requirente en el ámbito de esta norma, incluyendo las funciones relacionadas con la firma electrónica de las comunicaciones.

5. Rol del Cesionario:

a) Solicitará información siempre en relación con los trámites y procedimientos autorizados por el cedente y dentro del marco de un procedimiento administrativo.

b) Cumplirá las condiciones de acceso a los datos establecidas por el Cedente.

c) Recabará el consentimiento del interesado, salvo que una ley le exima de ello, y reflejará la respuesta obtenida del sistema, en el ámbito del expediente correspondiente.

d) Utilizará la información obtenida de cada consulta para la finalidad que corresponda en cada caso, realizando una misma consulta tantas veces como sea necesario y lo requiera el trámite a que se refiera la consulta, asumiendo expresamente la responsabilidad que pudiera derivar de posibles incumplimientos.

e) Colaborará en las labores de auditoría cuando sea requerido para ello, facilitando al Cedente la información o documentos necesarios para el control de las consultas.

6. Rol del Requirente:

a) Cumplirá las condiciones de acceso a los datos establecidas por el Emisor.

b) Asegurará que las peticiones de consulta contienen los datos de identificación, la información solicitada y la especificación del trámite o procedimiento en el que los datos serán usados y, si procede, los datos del Cesionario.

c) Mantendrá la traza de las peticiones que realiza y de las respuestas recibidas.

d) Colaborará en las labores de auditoría cuando sea requerido para ello.

e) Realizará las labores de monitorización y control necesarias para mantener un correcto funcionamiento de su servicio de consulta.

f) Asegurará las máximas garantías de seguridad y confidencialidad de las consultas, preservando la privacidad de los datos consultados tanto en el propio intercambio como en el tratamiento posterior de la información obtenida. Para ello, establecerá controles de autorización, acceso y uso por parte de los usuarios a las diferentes aplicaciones, mantendrá actualizados los datos de los usuarios y aplicaciones que acceden al sistema, notificando cualquier cambio de estado y asegurando la tramitación de su baja cuando corresponda.

g) No almacenará información personal de ningún ciudadano salvo la imprescindible para el trámite que se solicita, para la organización en nombre de la cual ha sido recabada y sólo durante el tiempo imprescindible.

III. Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

III.1 Funciones.

1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas funcionará como un nodo de interoperabilidad mediante la plataforma de Intermediación que, atendiendo a la definición de nodo de interoperabilidad recogida en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, prestará funcionalidades comunes para el intercambio de información entre Emisores y Requirentes.

2. Rol de la Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

a) Gestionará los Cesionarios y Requirentes según las condiciones establecidas por cada Cedente.

b) No almacenará información personal de ningún ciudadano derivada de cualquier transacción de intercambio de datos.

c) Asegurará la confidencialidad e integridad de la información intercambiada a través de los mecanismos correspondientes.

d) Mantendrá un portal web informativo con toda la documentación relativa a la Plataforma, donde publicará al menos:

d.1) El catálogo de servicios de intercambio de datos disponibles por parte de las diferentes organizaciones, incluyendo: los protocolos de acceso a dichos servicios, los métodos de consulta permitidos, la información técnica relevante, así como la información que se requiere de cada Requirente.

d.2) Formularios de solicitud de acceso a los servicios.

d.3) Acuerdos de prestación de cada servicio disponible y de la Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en general.

d.4) Novedades del servicio prestado por la Plataforma.

e) Mantendrá el sistema en funcionamiento 24x7.

f) Dará soporte a las organizaciones y gestionará todas las comunicaciones e incidencias producidas colaborando para ello con Requirentes y Emisores.

g) Mantendrá un centro de atención a usuarios e integradores que canalice todas las incidencias relativas al sistema e informará sobre los datos de contacto del mismo.

h) Elaborará informes de actividad y uso de la Plataforma considerando las consultas realizadas desde y hacia cada organización.

i) Evolucionará y mantendrá sus sistemas garantizando la seguridad y privacidad de los datos acorde a la normativa aplicable.

j) Colaborará en las labores de auditoría siempre que el Emisor o el Cedente así lo requiera y defina, conservando los datos de trazabilidad y estadísticos acordados, proporcionando acceso a los mismos cuando sea necesario y permitiendo reproducir la secuencia de operaciones llevadas a cabo por el sistema.

III.2 Gobernanza del sistema.

1. Cualquier organización podrá acceder a información sobre servicios de intercambio de datos disponibles a través de la Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, en su caso, a través del correspondiente nodo de interoperabilidad.

2. La incorporación de nuevos servicios en la Plataforma de Intermediación se coordinará entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el organismo cedente correspondiente.

En el caso de servicios comunes ofrecidos por las CCAAs, la incorporación de nuevos servicios se aprobará previamente en el Comité Sectorial de Administración Electrónica.

3. Para el acceso a un servicio de intercambio de datos:

a) El Requirente enviará al Emisor la solicitud de alta para el acceso al servicio aplicando el formulario del anexo 1 a través de la Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta operación se realizará para cada Cesionario que gestione el Requirente.

b) El Emisor remitirá al Requirente la autorización del cesionario en respuesta a dicha solicitud. Dicha autorización contemplará la justificación de la legitimidad y competencia del Requirente y será registrada por la Plataforma de intermediación.

4. Las funciones de cada agente involucrado en la autorización podrán ser realizadas por la propia Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, en su caso, por un nodo de interoperabilidad que haya subscrito el correspondiente convenio con este Ministerio a tal efecto.

III.3 Requisitos técnicos.

1. La Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas garantizará la interoperabilidad, disponibilidad, fiabilidad y seguridad de la información transmitida a través de ella entre las diferentes organizaciones con las que interactúa.

2. En el acceso a la Plataforma de intermediación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se utilizará la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas atendiendo a lo establecido en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Requisitos de conexión a la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas.

III.4 Aspectos generales de seguridad.

El intercambio de datos entre la Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y las organizaciones se realizará en unas condiciones tales que garanticen la seguridad de la información que se transmite, proporcionando medidas para la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad adecuadas a la naturaleza de la misma:

a) Autenticidad. Se asegurará la identidad de todos los agentes que intervengan en el proceso de intercambio de datos, de forma que todos ellos estén correctamente identificados en cada intercambio. Para ello, se aplicarán las medidas de seguridad contempladas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, dentro del grupo «marco operacional» en el capítulo relativo a «Control de acceso» (op.acc); y del grupo «medidas de protección», en el capítulo «Protección de la información» (mp.info).

b) Confidencialidad e integridad de la información intercambiada, que será protegida conforme al grupo de «medidas de protección», capítulos «Protección de las comunicaciones» (mp.com) y «Protección de la información» (mp.info) definidas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y con las medidas de seguridad dispuestas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y normativa de desarrollo, asegurando que no se almacena información personal de ningún ciudadano.

c) Disponibilidad de la Plataforma, asegurada a través de medidas establecidas en el capítulo «Protección de los servicios» (mp.$) del grupo de «medidas de protección» definidas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

d) Trazabilidad, según lo establecido en el apartado 111.6 de esta norma.

III.5 Tecnologías y estándares.

1. Las tecnologías utilizadas para los intercambios se implementarán en base a estándares abiertos e interoperables según lo establecido en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares.

2. Los intercambios de información se podrán implementar a través de servicios web, que, como conjunto de protocolos y estándares abiertos sobre los que desarrollar estructuras de datos específicas para cada tipo de intercambio, incorporarán los mecanismos de seguridad necesarios para la comunicación.

3. Los servicios web implementados se diseñarán en base a la utilización de:

a) Servicios definidos mediante un lenguaje WSDL (Web Services Description Language).

b) Mensajes en formato XML (eXtensible Mark-up Language) con estructuras basadas en esquemas XML publicados que faciliten su interpretación.

c) Estándares de seguridad en las comunicaciones a nivel de transporte punto a punto, mediante el uso del protocolo TLS (Transport Layer Security) con autenticación de cliente a nivel de transporte, o a nivel de aplicación mediante el uso de protocolos que garanticen la seguridad extremo a extremo en servicios Web.

4. De forma general en servicios de intercambio se utilizará la versión 3.0 del protocolo SCSP (Sustitución de Certificados en Soporte Papel) cuya especificación está disponible en el Portal de Administración electrónica PAE/CTT en la dirección http:// administracionelectronica.gob.es/es/ett/sesp.

Se podrá utilizar la versión 2 del protocolo SCSP en servicios ya existentes que no requieran mecanismos adicionales de seguridad sin perjuicio de que exista una versión actualizada del mismo servicio.

III.6 Trazabilidad y auditoría de los intercambios.

1. Emisores y Requirentes mantendrán trazabilidad de los intercambios de datos producidos, para lo cual podrán apoyarse en funcionalidades prestadas por la Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y en lo previsto sobre trazabilidad en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

2. La conservación de trazas por parte de la Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, establecida atendiendo a las medidas de seguridad contempladas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero: op.exp.10 «Protección de los registros de actividad», op.exp.8 «Registro de la actividad de los usuarios», mp.info.5 «Sellos de tiempo», facilitará la auditoría de los intercambios. La información aportada por la Plataforma se completará con aquella que permita la recuperación de los datos específicos intercambiados que conservarán Emisor y Requirente.

3. La Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no almacenará información sobre el contenido del intercambio ni asumirá funciones relativas a la conservación de trazas y auditoría, mas allá de lo establecido en el apartado 111.6 y en cuyo caso la definición de funciones y mecanismos de puesta a disposición del agente interesado será documentada convenientemente. El Cedente podrá auditar la cesión de datos para comprobar el cumplimiento de los requisitos a que pudiera ésta estar sujeta.

4. Para garantizar la trazabilidad de los intercambios producidos, se asociará a cada petición o consulta un identificador único que permitirá reproducir la secuencia de operaciones llevadas a cabo.

5. La información almacenada para la trazabilidad de cada consulta o intercambio contemplará, al menos, lo siguiente:

a) Identificador de la transacción.

b) Cesionario de la información, Requirente que la solicita y usuario final que la realiza especificando, si es posible, el empleado público o aplicación.

c) Tipo de información que se solicita.

d) Fecha y hora de realización de la consulta.

III.7 Catálogo de servicios de intercambio de datos.

1. El catálogo o registro de los servicios de intercambio de datos ofrecidos por cada Cedente será incorporado al catálogo de la Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sirviendo de referencia a posibles Requirentes.

2. El catálogo de servicios de intercambio de datos estará disponible para su consulta por las distintas organizaciones a través de alguno de los siguientes medios:

a) Un punto informativo propio del Cedente o del Emisor, si se delega en éste por parte del Cedente, que podrá ser su sede electrónica.

b) La Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Los instrumentos para la interoperabilidad establecidos en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero:

i. Inventario de procedimientos administrativos y servicios prestados.

ii. Centro de Interoperabilidad Semántica de la Administración.

3. En el catálogo o registro de servicios figurará, para cada servicio disponible o supuesto genérico de intercambio, al menos, la información general definida en el anexo 11.

4. Para la publicación de nuevos servicios en la Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se podrá utilizar UDDI (Universal Description, Discovery and Integration) o un servicio de directorio como medio para facilitar el descubrimiento dinámico de nuevos servicios, aunque el uso de aquellos dependerá en cualquier caso de la formalización de las autorizaciones necesarias correspondientes.

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