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Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

Publicado en:
«DOGC» núm. 6768, de 11/12/2014, «BOE» núm. 309, de 23/12/2014.
Entrada en vigor:
12/12/2014
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-13367
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2014/12/04/16/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 20/06/2017»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

PREÁMBULO

La Generalidad, desde siempre, ha avanzado con la voluntad de proyectar Cataluña como un país de prestigio, de excelencia y de calidad. Un motor al sur de Europa, con capacidad para interactuar con los demás territorios de Europa y del resto del mundo.

A partir de las disposiciones del Estatuto de autonomía de Cataluña, que la Generalidad desarrolle una acción exterior ya no se deriva tan solo de una práctica política, sino que pasa a tener carácter obligatorio y configura un ámbito de actuación legalmente establecido.

La presente ley debe permitir fortalecer las relaciones con la Unión Europea y seguir avanzando hacia una acción exterior eficaz y coherente, coordinada con el conjunto de actores que actúan en el escenario internacional, y también posicionar los intereses de Cataluña en el mundo y reforzar las relaciones con otros gobiernos, organismos multilaterales y redes de cooperación en la Unión Europea.

Actualmente, cualquier agenda de crecimiento futuro pasa necesariamente por la potenciación de la actividad exterior de la economía. El sector exterior de Cataluña, a través de las exportaciones, el turismo y la inversión exterior, permite hacer de motor de la actividad productiva en general y, cuando ello conviene, compensar las posibles contracciones que sufre la economía catalana. En este sentido, la presente ley debe potenciar esta presencia internacional de la economía catalana, con la que el Gobierno está comprometido y obligado.

El Estatuto de autonomía aprobado el 2006 ha permitido dar cobertura de ley orgánica a la acción exterior llevada a cabo por las administraciones públicas catalanas. Y Cataluña, al igual que otros entes territoriales de los estados de nuestro entorno, ha incrementado progresivamente sus actuaciones en el exterior y en el ámbito de la Unión Europea, con el apoyo claro de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha permitido actuaciones autonómicas de relevancia exterior, al entender que el despliegue de determinadas competencias autonómicas requiere este tipo de actuaciones, tal como se fundamenta en la sentencia 80/1993.

Como declara la sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, no puede identificarse la materia relaciones internacionales con cualquier tipo de actividad con alcance o proyección exteriores. Así se desprende de la misma literalidad de la Constitución, como también de la interpretación ya efectuada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al declarar que la dimensión exterior de un asunto no puede servir para realizar una interpretación expansiva del artículo 149.1.3 de la Constitución que subsuma en la competencia estatal cualquier medida dotada de cierta incidencia exterior.

El proceso de globalización política y económica ha propiciado una fuerte evolución en relación con los actores en juego en el ámbito de las relaciones internacionales. No sólo se ha incrementado la presencia de actores y entidades no estatales del mundo económico con cierto poder en foros internacionales, sino que ha crecido también el papel de los entes no estatales y de las representaciones de la sociedad civil en contextos de fuerte proyección internacional, se ha difuminado en cierta medida el concepto de soberanía y se han modificado implícitamente las reglas de las relaciones internacionales. En la misma línea, los cambios constantes en el contexto de las relaciones internacionales han hecho de la diplomacia pública un instrumento cada vez más reconocido en la acción exterior de los países por su dimensión cultural y económica, que debe también ponerse de relieve por la importante tradición que tiene en Cataluña.

Es preciso reconocer a la sociedad civil con dimensión internacional como un aliado clave en el desarrollo de la acción exterior de Cataluña.

De acuerdo con los preceptos del capítulo II del título V del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad participa en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afectan a las competencias e intereses de Cataluña, a través de la participación en las instituciones y los organismos europeos y en la formación de las posiciones del Estado.

Por otra parte, el derecho de la Unión Europea está plenamente integrado en el ordenamiento jurídico catalán. Desde la aprobación del Estatuto de autonomía, se ha producido una importante evolución normativa en el ámbito europeo, en concreto con las últimas modificaciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Es preciso, por ello, que la Generalidad siga garantizando la correcta transposición y aplicación de la normativa europea.

El desarrollo normativo de las disposiciones estatutarias debe facilitar también el establecimiento de directrices y mecanismos que permitan una mejor coordinación interna de los distintos departamentos y organismos en materia de acción exterior, así como la coordinación con la acción exterior de otras administraciones y entes públicos de Cataluña. El objetivo final es, pues, maximizar la potencialidad de los instrumentos de acción exterior y el posicionamiento de Cataluña a nivel internacional.

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[Bloque 2: #tpreliminar]

TÍTULO PRELIMINAR

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto de la ley.

1. La presente ley tiene por objeto regular la acción exterior de Cataluña y las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea, con la finalidad de alcanzar, bajo la dirección, coordinación y orientación del Gobierno:

a) La máxima proyección exterior de Cataluña y la máxima promoción en el exterior de sus intereses.

b) El posicionamiento de Cataluña en el exterior como actor internacional activo en relación con materias que son competencia de la Generalidad o de interés para Cataluña.

c) El posicionamiento de Cataluña ante la Unión Europea y la participación de la Generalidad en las instituciones europeas, de conformidad con la normativa vigente.

2. Con la finalidad que determina el apartado 1, la presente ley:

a) Define el ámbito de aplicación, las líneas generales de actuación, las estructuras organizativas y los mecanismos de planificación, participación, gestión y seguimiento en lo que concierne a la acción exterior de Cataluña y a las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea.

b) Define la tipología y la estructura de una red suficiente y eficaz de unidades de representación de la Generalidad en el exterior.

c) Reconoce la necesidad de promover e impulsar las iniciativas de la sociedad civil que contribuyen a generar en el exterior una opinión pública positiva hacia Cataluña y potenciar el prestigio e influencia internacionales del país.

3. La acción exterior debe tener también en cuenta las externalidades de las políticas internas que tengan impacto en el exterior.

Se declara que no son inconstitucionales las referencias a "la acción exterior de Cataluña", ni las expresiones "bajo la dirección, coordinación y orientación del Gobierno" y "actor internacional activo" apartado 1, siempre que se interpreten conforme al fj. 4 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

Se mantiene la suspensión del apartado 1.b) y se levanta la suspensión de los apartados 1.a) y c) y 2 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 1 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Acción exterior: el conjunto de políticas, actuaciones, actividades e iniciativas que, en coherencia con los principios y objetivos de la presente ley, realizan para la proyección exterior de Cataluña, fuera del ámbito de la Unión Europea, el Parlamento, la Presidencia de la Generalidad, el Gobierno y la Administración de la Generalidad, las demás instituciones de la Generalidad, los entes locales y el resto de administraciones públicas de Cataluña, así como los entes, organismos y entidades dependientes de cualquiera de estas administraciones o vinculados a ellas.

La acción exterior comprende todas las políticas, actuaciones, actividades e iniciativas de la Generalidad derivadas de sus atribuciones competenciales y del ejercicio de las funciones relacionadas con los ámbitos de las relaciones exteriores, de la proyección exterior de Cataluña y la promoción en el exterior de los intereses del país y de las políticas de solidaridad, que incluyen la cooperación y ayuda al desarrollo, el fomento de la paz, la defensa de los derechos humanos y la responsabilidad ambiental en la comunidad internacional.

b) Relaciones de la Generalidad con la Unión Europea: el conjunto de políticas, actuaciones, actividades e iniciativas de la Generalidad en relación con la Unión Europea, incluida la participación en las instituciones europeas de conformidad con los tratados constitutivos de la Unión y con el ordenamiento jurídico español.

c) Organización internacional: la entidad funcional creada por sujetos de derecho internacional mediante un tratado internacional para alcanzar objetivos determinados y dotada de competencias de atribución, de una estructura institucional permanente y de personalidad jurídica internacional.

d) Acuerdos de colaboración: los acuerdos sujetos al derecho público que no tienen naturaleza ni efectos jurídicos de derecho internacional y sólo imponen obligaciones jurídicas a las partes que los contraen.

e) Delegaciones del Gobierno en el exterior: las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior que tienen como objetivo defender en el exterior los intereses de Cataluña y la proyección internacional del país.

f) Delegación del Gobierno ante la Unión Europea: la unidad de representación institucional del Gobierno ante la Unión Europea que tiene como objetivo defender en ese ámbito los intereses de Cataluña y la proyección internacional del país.

g) Oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior: las unidades de representación del Gobierno en el exterior que tienen un ámbito de actuación sectorial, correspondiente al de un departamento; estas unidades se adscriben orgánicamente y funcionalmente al departamento competente en el ámbito sectorial correspondiente o a uno de los organismos o entidades que dependen del mismo.

h) Redes de cooperación territorial: las redes de gobiernos de distintos territorios que tienen como finalidad defender intereses comunes ante las instituciones estatales, europeas e internacionales.

i) a l) (Anulados).

Se declara que no son inconstitucionales los apartados a) y d), siempre que se interpreten conforme al fj 5, la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados i) a l) y la desestimación de todo lo demás por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

Se mantiene la suspensión de las letras i) a l) y se levanta la suspensión de las letras a) a h) por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 2 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Principios rectores de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.

La acción exterior de Cataluña y las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea se rigen por los siguientes principios rectores:

a) El compromiso que la vocación plenamente europeísta y mediterránea de Cataluña presida la aplicación de los objetivos de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.

b) La búsqueda del consenso político en las orientaciones y estrategias generales de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea, para conseguir la continuidad y la estabilidad que requieren las políticas para el medio y el largo plazo.

c) La garantía de coherencia, coordinación, transversalidad y eficacia en el desarrollo de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.

d) La transparencia en la actuación de los poderes públicos.

e) El reconocimiento del derecho de las personas y de los pueblos a la defensa y promoción de la cultura, la lengua y la identidad propias, el impulso de los valores de convivencia multicultural, el reconocimiento del derecho a decidir de los pueblos, el reconocimiento de los derechos sociales, educativos y sanitarios y el apoyo a los sectores más vulnerables de la sociedad.

f) La promoción de la paz, la no violencia, la seguridad humana, la solidaridad, la cooperación y ayuda al desarrollo, el desarrollo sostenible, la soberanía alimentaria, la lucha contra el cambio climático, el respeto mutuo entre los pueblos, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, desde el respeto a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración universal de los derechos humanos, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, el Convenio europeo para la salvaguardia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

g) La no discriminación por razón de género, origen, nacionalidad, raza, edad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, religión o convicciones políticas.

h) El cumplimiento del principio de lealtad institucional mutua y la búsqueda de sinergias con el Gobierno del Estado y con las demás administraciones públicas, de acuerdo con los principios rectores de las políticas públicas establecidos por el Estatuto.

i) El respeto a la diversidad, la variedad y la riqueza del territorio de Cataluña, el reconocimiento del potencial de la capitalidad de Barcelona y la protección del equilibrio territorial.

j) El respeto al derecho internacional y la garantía de cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan de los tratados y costumbres internacionales, de los principios generales del derecho internacional y de las resoluciones de organizaciones internacionales que afecten a Cataluña.

k) La incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo de las políticas y en la elaboración de proyectos y programas.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado e) y que las referencias a "la acción exterior de Cataluña" no son inconstitucionales siempre que se interprete conforme al fj4, por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 3 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 3 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Finalidades de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.

La acción exterior de Cataluña y las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea se rigen por las siguientes finalidades:

a) La proyección en el exterior de Cataluña como un actor internacional comprometido, solidario y responsable.

b) La promoción en el exterior de los intereses del conjunto de Cataluña, haciendo de la internacionalización un eje principal para el desarrollo equilibrado de los distintos territorios.

c) La promoción internacional de la lengua y la cultura catalanas.

d) La promoción de Cataluña como sede de organizaciones internacionales.

e) El apoyo a las comunidades catalanas del exterior y el establecimiento de relaciones de apoyo con los ciudadanos catalanes en el exterior.

f) La defensa de la paz, los derechos humanos y el desarrollo humano sostenible.

g) La promoción de la internacionalización económica de Cataluña y el apoyo a las empresas catalanas con sede en el exterior.

h) La potenciación de la colaboración con las entidades y colectivos que actúan en el ámbito de la acción exterior de Cataluña.

Se declara que no son inconstitucionales las referencias a "la acción exterior de Cataluña", ni la expresión "como un actor internacional comprometido, solidario y responsable" del apartado a), siempre que se interpreten conforme a los  fj 4 y 7 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

Se mantiene la suspensión de la letra a) levantándose la suspensión del resto por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 4 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.

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[Bloque 7: #ti]

TÍTULO I

Actores, ámbitos e instrumentos de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea

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[Bloque 8: #ci]

CAPÍTULO I

Actores

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[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. Parlamento.

Corresponden al Parlamento, de conformidad con el Estatuto y de acuerdo con el principio de autonomía reglamentaria, las siguientes funciones:

a) Ejercer la función de impulso y control de la acción exterior de la Generalidad y, con esta finalidad, conocer la política y la actividad del Gobierno en el ámbito de la acción exterior, deliberar sobre esta cuestión y ejercer su control.

b) Promover la participación de la ciudadanía en el debate público y el control de la acción política y de gobierno en este ámbito.

c) Debatir el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, y realizar su seguimiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15.

d) Participar, en su caso, en organismos y conferencias internacionales de cooperación interparlamentaria.

e) Mantener, en su caso, relaciones bilaterales con otros parlamentos.

f) Mantener relaciones con las entidades de la sociedad civil que actúan en el ámbito de la acción exterior y de la cooperación y ayuda al desarrollo.

g) Impulsar relaciones de colaboración y mecanismos de información mutua con el Gobierno, con las demás instituciones de la Generalidad y con los entes, organismos y entidades adscritos al Parlamento en el ámbito de la acción exterior.

h) Ejercer la función de control del principio de subsidiariedad de los actos legislativos de la Unión Europea.

i) Realizar el seguimiento legislativo previo de las iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten a competencias o intereses de la Generalidad, así como del programa de trabajo de la Comisión Europea.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 5 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.

Téngase en cuenta que se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 5 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Presidencia de la Generalidad.

Corresponde al presidente de la Generalidad, en ejercicio de la más alta representación de la Generalidad, impulsar y mantener relaciones con las autoridades del ámbito internacional.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 6 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.

Téngase en cuenta que se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 6 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Gobierno.

1. El Gobierno, a través del departamento competente en materia de acción exterior, dirige, ejecuta y coordina la acción exterior de la Generalidad para la proyección exterior de Cataluña y la promoción de sus intereses, en el marco de las directrices generales de la acción de gobierno establecidas por el presidente de la Generalidad.

2. Corresponden al Gobierno, de acuerdo con el Estatuto, las siguientes funciones:

a) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los tratados internacionales concluidos por el Estado, en cuanto afecten a materias que son competencia de la Generalidad.

b) Formular al Gobierno del Estado las observaciones y propuestas que crea pertinentes en relación con las iniciativas y tratados de revisión de los tratados constitutivos de la Unión Europea, en relación con los demás iniciativas y propuestas que el Gobierno del Estado presente a la Unión Europea y en relación con los actos de conclusión de los tratados que afecten a competencias o intereses de la Generalidad.

c) Participar en el nombramiento, a propuesta del departamento competente en esta materia, de las personas que deban representar a la Generalidad en las delegaciones negociadoras del Estado ante la Unión Europea y en la representación permanente del Estado ante la Unión Europea.

d) Instar al Gobierno del Estado a iniciar acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y adoptar los acuerdos pertinentes, de conformidad con la normativa europea, para permitir las acciones de la Generalidad ante el Tribunal.

e) Aprobar la conclusión de acuerdos de colaboración del Gobierno o de la Administración de la Generalidad con entes públicos de otros estados o con organizaciones internacionales, y autorizar, con carácter previo, la conclusión de acuerdos análogos por los entes, organismos o entidades públicas dependientes de la Administración de la Generalidad o vinculados a la misma.

Se declara que no son inconstitucionales los apartados 1 y 2.e), siempre que se interpreten conforme a los fj 4 y 5 y la desestimación de todo lo demás por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 7 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 7 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Administración de la Generalidad.

1. Corresponden al departamento o departamentos con competencias en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea las siguientes funciones:

a) Dirigir e impulsar las políticas y actuaciones del Gobierno en relación con la Unión Europea y en el ámbito de las relaciones exteriores.

b) La proyección exterior de Cataluña y la promoción en el exterior de sus intereses, de la representación y presencia de Cataluña en el exterior y de la cooperación y ayuda al desarrollo.

c) Dirigir y coordinar la actuación en estos ámbitos de la Administración de la Generalidad y de los entes, organismos o entidades dependientes de dicha administración o vinculados a la misma.

d) Coordinar la proyección exterior de las políticas sectoriales de los departamentos del Gobierno y de los entes, organismos o entidades dependientes de la Administración de la Generalidad o vinculados a ella, para garantizar su adecuación y coherencia con los objetivos y prioridades fijados por el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

2. A efectos de lo que establece la letra d del apartado 1, los departamentos del Gobierno y los entes, organismos o entidades dependientes de la Administración de la Generalidad o vinculados a ella deben informar al departamento o departamentos competentes en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, según el respectivo ámbito competencial, de sus políticas, actuaciones y proyectos con dimensión en el exterior y en el ámbito de la Unión Europea.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 8 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.

Téngase en cuenta que se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 8 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Otras instituciones de la Generalidad.

El Consejo de Garantías Estatutarias, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas y la Oficina Antifraude de Cataluña mantienen relaciones de colaboración y mecanismos de información mutua con el Gobierno en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, y pueden establecer relaciones de colaboración y de intercambio de buenas prácticas con sus homólogos europeos e internacionales.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 9 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.

Téngase en cuenta que se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 9 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.

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[Bloque 14: #a10]

Artículo 10. Entes locales.

1. El Gobierno, en el marco competencial propio, y respetando el principio de autonomía local, coordina las actuaciones de los entes locales en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea y les presta apoyo para llevarlas a cabo.

2. El Gobierno y la Administración de la Generalidad deben aprovechar la experiencia derivada de las acciones exteriores del resto de administraciones públicas de Cataluña y, consecuentemente, han de impulsar la colaboración con los entes locales para generar sinergias positivas, concertar espacios de intercambio de información que permitan definir estrategias compartidas, evitar duplicidades o actuaciones contradictorias y disponer con la máxima eficiencia de los recursos disponibles, con el fin de mejorar la efectividad de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.

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[Bloque 15: #a11]

Artículo 11. Consorcios, fundaciones y otros entes públicos y corporativos.

Con el objetivo de lograr cohesión y eficiencia en la acción exterior de Cataluña y en las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea:

a) El Gobierno y la Administración de la Generalidad han de impulsar relaciones en esta materia, con el grado de participación, colaboración o interlocución que consideren más adecuado en cada caso, con los consorcios, fundaciones y demás entes públicos y corporativos que actúen en ese ámbito.

b) El Gobierno debe coordinar, en el marco de la legislación propia de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña, las actuaciones de dichas corporaciones orientadas al impulso de la internacionalización y al fomento de la exportación de las empresas catalanas.

c) El Gobierno y la Administración de la Generalidad han de impulsar relaciones de colaboración en esta materia con las universidades y demás instituciones académicas, con los colegios profesionales y con el resto de entes corporativos de Cataluña, de acuerdo con la respectiva legislación específica.

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[Bloque 16: #cii]

CAPÍTULO II

Ámbitos sectoriales de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea

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[Bloque 17: #a12]

Artículo 12. Ámbitos de actuación.

1. Corresponde a cada uno de los departamentos del Gobierno desplegar la dimensión para la proyección en el exterior y en el ámbito de la Unión Europea de las políticas, actuaciones, actividades e iniciativas que lleven a cabo en el respectivo ámbito sectorial, mediante mecanismos que se ajusten a las prioridades que defina el Gobierno.

2. El Gobierno, en el ámbito de la economía:

a) Debe promover la internacionalización económica de Cataluña como motor de desarrollo económico, ambiental y socialmente responsable.

b) Debe promover Cataluña como polo de excelencia e innovación en el conocimiento, como destino turístico y como eje logístico del Mediterráneo y del sur de Europa.

c) Debe impulsar el potencial internacional y la capacidad innovadora de la economía catalana.

d) Debe fomentar activamente la captación de nuevas inversiones y de proyectos de inversión empresarial de carácter estratégico.

e) Debe garantizar la coherencia de las acciones de promoción de la internacionalización económica de Cataluña con los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, velando siempre por el respeto a los derechos humanos en cualquier acción que se lleve a cabo.

3. El Gobierno, en el ámbito de la lengua y la cultura:

a) Debe fomentar la lengua y la cultura propias de Cataluña dentro y fuera de la Unión Europea y debe situar el modelo cultural y lingüístico del país como referente internacional.

b) Debe potenciar el Instituto Ramon Llull como agente de promoción internacional de la lengua catalana y de la cultura expresada en catalán, y debe coordinar las acciones del mismo con las de las delegaciones del Gobierno en el exterior y ante la Unión Europea y con las de las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior.

c) Debe velar por que el aranés, como lengua oficial en Cataluña y propia de Arán, sea objeto de difusión en el exterior, especialmente en los ámbitos de vecindad transfronterizos.

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[Bloque 18: #a13]

Artículo 13. Cooperación y ayuda al desarrollo, fomento de la paz y defensa de los derechos humanos.

1. Corresponde al Gobierno formular, dirigir y evaluar la política de la Generalidad en materia de cooperación y ayuda al desarrollo, de fomento de la paz y de defensa de los derechos humanos.

2. El departamento competente en materia de acción exterior coordina las actuaciones de cooperación y ayuda al desarrollo, de fomento de la paz y de defensa de los derechos humanos llevadas a cabo por el correspondiente órgano o entidad y por los distintos departamentos del Gobierno, y vela por la coherencia de las políticas de cooperación y ayuda al desarrollo.

3. El Gobierno establece los principios, ejes transversales, objetivos estratégicos y prioridades geográficas y sectoriales en materia de cooperación y ayuda al desarrollo, de acuerdo con la legislación catalana sobre cooperación al desarrollo y la agenda internacional en materia de cooperación y ayuda al desarrollo, y los fija en los planes directores plurienales y en los planes anuales de cooperación al desarrollo.

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[Bloque 19: #a14]

Artículo 14. Instrumentos de los ámbitos sectoriales.

La actuación de los departamentos del Gobierno en los ámbitos sectoriales de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea se lleva a cabo mediante los siguientes instrumentos y mecanismos:

a) Programas de financiación.

b) Asistencia técnica, asesoramiento e intercambio de información y de buenas prácticas.

c) Acuerdos de colaboración.

d) Participación en organizaciones internacionales y en redes de cooperación europeas e internacionales.

e) Conferencias, foros y seminarios.

f) Consultas técnicas, estudios, encuestas y publicaciones.

g) Programas formativos y de capacitación profesional.

h) Cualquier otra actuación relacionada con el despliegue de las competencias estatutarias de la Generalidad en esta materia.

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[Bloque 20: #ciii]

CAPÍTULO III

Instrumentos de planificación, coordinación y seguimiento de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea

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[Bloque 21: #a15]

Artículo 15. Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

1. El Gobierno debe aprobar, con periodicidad cuatrienal, el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, que tiene que ordenar sectorial, geográfica e institucionalmente las prioridades y objetivos a medio plazo de la acción exterior de Cataluña. El Plan estratégico debe ser debatido por el Parlamento, que debe asimismo realizar su seguimiento.

2. El departamento competente en materia de acción exterior elabora el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, con la participación de los demás departamentos, integrando sus propuestas, efectuadas en el marco de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea. Debe garantizarse asimismo la información, consulta y participación de los demás actores de la acción exterior de Cataluña, en especial de los entes locales de Cataluña y la sociedad civil competente en esta materia, de forma que el Plan sea el resultado de un proceso amplio de estudio, información, consulta, participación y evaluación de la experiencia precedente.

3. El consejero competente en materia de acción exterior somete a la aprobación del Gobierno el proyecto de Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. Tras su aprobación, el Gobierno lo presenta ante el Parlamento, para que tenga conocimiento del mismo y pueda debatirlo y realizar su seguimiento. El Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para difundir y dar a conocer el contenido del Plan.

4. Los departamentos del Gobierno pueden elaborar, conjuntamente con el departamento competente en materia de acción exterior, planes de trabajo anuales en el ámbito internacional que desarrollen sectorialmente el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea y faciliten su seguimiento. Los planes sectoriales de acción exterior han de ser coherentes con el Plan estratégico.

5. En el establecimiento de las prioridades cuatrienales, el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea debe tener en cuenta:

a) Los principios y objetivos establecidos por la presente ley.

b) Los recursos materiales, humanos y económicos o de gestión necesarios, y las capacidades existentes en Cataluña.

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[Bloque 22: #a16]

Artículo 16. Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea como órgano colegiado de coordinación de la actuación de los departamentos del Gobierno en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, adscrito al departamento competente por razón de la materia.

2. Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea impulsar y coordinar las políticas y actuaciones de los departamentos del Gobierno en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, y realizar su seguimiento y evaluación, especialmente en cuanto a las funciones de propuesta, seguimiento y evaluación en relación con el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

3. Para impulsar la colaboración, cooperación, asistencia recíproca e información mutua, en el ámbito de la acción exterior de Cataluña, con los entes locales y con los demás entes de interés público que lleven a cabo una importante actividad internacional, y en especial para garantizar la participación de dichos entes en el proceso de información, consulta y propuestas previo a la elaboración y aprobación del Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, el Gobierno, de conformidad con la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea, debe regular por reglamento la participación directa de representaciones de los citados entes en las reuniones de la Comisión, con la periodicidad mínima que el reglamento determine.

4. Deben determinarse por reglamento la composición, las funciones, la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

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[Bloque 23: #a17]

Artículo 17. Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

1. Se crea el Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea como órgano asesor, consultivo y de participación externa en materia de acción exterior y de relaciones de la Generalidad con la Unión Europea, adscrito al departamento o departamentos competentes en esta materia.

2. El Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea está integrado por representantes de la Administración de la Generalidad, por representantes de las organizaciones y entidades que actúan en el ámbito de la acción exterior de Cataluña y por personas de reconocido prestigio como miembros destacados de las comunidades catalanas del exterior.

3. Corresponden al Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea, en el ámbito de la acción exterior de Cataluña y de las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea, las siguientes funciones:

a) Diseñar y proponer políticas en esta materia.

b) Remitir al Gobierno las iniciativas y propuestas que considere convenientes para la mejora de las actuaciones en este ámbito.

c) Participar en los trabajos de elaboración de los anteproyectos de normas y disposiciones generales de la Administración de la Generalidad en esta materia, incluidos el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea y los planes sectoriales anuales.

d) Impulsar la colaboración, cooperación y asistencia recíproca en esta materia entre el Gobierno y los entes locales y demás entes de interés público que lleven a cabo una notable actividad internacional, en especial para garantizar su participación en el proceso de información, consulta y propuestas previo a la elaboración y aprobación del Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

e) Conocer la acción política y de gobierno en esta materia y realizar su seguimiento, y contribuir con su experiencia al cumplimiento de los compromisos y acuerdos de la Generalidad en este ámbito.

f) Las demás funciones que le asigne el consejero competente en esta materia o que le sean atribuidas expresamente por normativa específica.

4. Deben desplegarse por reglamento la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

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[Bloque 24: #a18]

Artículo 18. Participación en la negociación de tratados internacionales.

1. De conformidad con el Estatuto, la Generalidad puede solicitar al Gobierno del Estado toda la información sobre la negociación de los tratados internacionales que tengan como ámbito materias que son competencia de la Generalidad o de interés para Cataluña y, en respuesta a esa información, la Generalidad puede remitir al Gobierno del Estado las observaciones que considere pertinentes sobre la negociación.

2. La Generalidad puede solicitar al Gobierno del Estado la apertura de negociaciones para la conclusión de tratados internacionales en materias de su competencia y le puede dirigir las observaciones que considere pertinentes.

3. La Generalidad puede solicitar al Gobierno del Estado que se integren representantes de la misma en las delegaciones negociadoras de tratados internacionales que tengan como ámbito materias que son competencia de la Generalidad o de interés para Cataluña.

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[Bloque 25: #tii]

TÍTULO II

Relaciones institucionales de la Generalidad en el exterior y en el ámbito de la Unión Europea

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[Bloque 26: #ci-2]

CAPÍTULO I

Relaciones con la Unión Europea

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[Bloque 27: #a19]

Artículo 19. Disposición general.

En los términos que establece el Estatuto, y de conformidad con la presente ley, la Generalidad participa en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias de la Generalidad o a los intereses de Cataluña.

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[Bloque 28: #a20]

Artículo 20. Participación en las instituciones y órganos de la Unión Europea.

1. La Generalidad participa en las delegaciones del Estado ante la Unión Europea que traten asuntos relativos a materias en las que la Generalidad tiene competencia legislativa, en especial ante el Consejo y ante los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión.

2. La Generalidad puede participar en el Comité de las Regiones.

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[Bloque 29: #a21]

Artículo 21. Participación en la formación de la posición del Estado español ante la Unión Europea.

La Generalidad participa en la formación de la posición del Estado ante la Unión Europea, en especial ante el Consejo, en los asuntos relativos a las competencias de la Generalidad o a los intereses de Cataluña, en los términos que establecen el Estatuto y la legislación sobre esta materia.

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[Bloque 30: #a22]

Artículo 22. Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea.

La Generalidad aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establecen la Constitución y el Estatuto.

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[Bloque 31: #a23]

Artículo 23. Fondos europeos.

1. Corresponde a la Generalidad la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia, en los términos que establecen los artículos 114 y 210 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

2. En el ámbito de sus competencias, la Administración de la Generalidad debe participar de forma activa en las convocatorias y programas de financiación promovidos por la Unión Europea que sean de su interés.

3. La Generalidad debe impulsar mecanismos de información, asesoramiento y apoyo para facilitar el acceso y la máxima participación de personas físicas y jurídicas de Cataluña, públicas y privadas, en las convocatorias y los programas de financiación promovidos por la Unión Europea.

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[Bloque 32: #a24]

Artículo 24. Estatus jurídico del catalán en la Unión Europea.

La Generalidad debe emprender las acciones y medidas necesarias para garantizar el uso del catalán en las instituciones europeas y para alcanzar el reconocimiento de la oficialidad de la lengua catalana en la Unión Europea.

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[Bloque 33: #a25]

Artículo 25. Sede de agencias y organismos de la Unión Europea.

La Generalidad debe promover que se establezcan en Cataluña sedes de agencias y organismos de la Unión Europea.

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[Bloque 34: #cii-2]

CAPÍTULO II

Relaciones con otros gobiernos, con organizaciones internacionales y con redes de cooperación territorial

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[Bloque 35: #a26]

Artículo 26. Relaciones del Gobierno con otros gobiernos.

1. El Gobierno, en el ejercicio de sus relaciones con gobiernos de otros territorios, promueve los siguientes objetivos:

a) Impulsar el potencial internacional de la economía catalana, estimular el crecimiento de las exportaciones de las empresas catalanas, especialmente en los mercados de acceso más difícil, y atraer inversiones y nuevos proyectos empresariales de carácter estratégico e innovador de interés para Cataluña.

b) Fomentar la cooperación institucional con otros territorios y el intercambio de buenas prácticas, en especial con los territorios que mantienen vínculos históricos, políticos, lingüísticos, culturales, económicos y sociales con Cataluña.

c) Promover el desarrollo humano sostenible, el fomento de la paz y de los derechos humanos y la cohesión social en países prioritarios para el Gobierno, en especial aquéllos en los que el peso de la emigración hacia Cataluña sea significativo.

d) Trabajar para reforzar los contactos y posibilitar la presencia y la proyección económica, cultural y social de las entidades, las empresas y los representantes de la sociedad civil catalana en el exterior.

e) (Anulado).

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1.e) y la desestimación de todo lo demás por Sentencia 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 26 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 26 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.

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[Bloque 36: #a27]

Artículo 27. Relación y colaboración con organizaciones internacionales.

1. El Gobierno debe potenciar las relaciones de colaboración con las organizaciones internacionales, priorizando las relaciones con los organismos que pertenecen a la Organización de las Naciones Unidas, en relación con las materias que son de interés para Cataluña, en especial en los ámbitos del desarrollo económico, la innovación y la investigación, los servicios sociales, la salud, la cooperación y ayuda al desarrollo y el fomento de la paz y de los derechos humanos, la inmigración, la infancia, la juventud, el deporte, la educación, la cultura, el desarrollo sostenible, la alimentación, la agricultura, la pesca, y la seguridad y la policía.

Con estos objetivos, y de conformidad con los tratados constitutivos de la organización internacional y con el ordenamiento jurídico español, el Gobierno desarrolla los instrumentos necesarios para facilitar la relación y la colaboración con las organizaciones internacionales, de acuerdo con los procedimientos y características propios de las mismas y de acuerdo con los mecanismos del Estado español.

El Gobierno debe potenciar dichas relaciones y su colaboración con las organizaciones internacionales, de acuerdo con los principios rectores de la acción exterior establecidos por la presente ley.

2. El Gobierno debe impulsar la colaboración con los actores públicos y privados de Cataluña que incidan en el ámbito multilateral.

3. El Gobierno debe promover que el personal de la Administración de la Generalidad pueda ser destacado en organizaciones internacionales con el objetivo de mejorar el conocimiento del funcionamiento de dichas organizaciones y poder hacer repercutir posteriormente esa experiencia en su trabajo en la Administración.

4. La Generalidad ha de emprender las acciones necesarias, tal y como dispone el Estatuto, para la presencia y la utilización de la lengua catalana en las organizaciones internacionales y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüístico.

5. El Gobierno y la Administración de la Generalidad deben promover Cataluña como un espacio de referencia para el establecimiento de sedes oficiales de organizaciones internacionales y para la celebración de las reuniones y conferencias internacionales de dichas organizaciones.

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[Bloque 37: #a28]

Artículo 28. Participación en redes de cooperación territorial.

1. El Gobierno, a través del departamento o departamentos competentes en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, impulsa la participación de Cataluña en las redes de cooperación territorial, con el objetivo de facilitar la proyección exterior de Cataluña, difundir las iniciativas del Gobierno en esta materia e incidir en la defensa de los intereses propios y compartidos con los demás integrantes de la red.

2. El Gobierno participa en redes de cooperación territorial transfronteriza con el objetivo de potenciar la cohesión de los territorios con los que Cataluña comparte vínculos de proximidad geográfica, histórica, política, cultural o socioeconómica.

3. El Gobierno debe potenciar las agrupaciones europeas de cooperación territorial, en especial la Eurorregión.

4. El Gobierno, respetando el principio de subsidiariedad y de autonomía local, debe facilitar e impulsar, en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, la participación de los gobiernos locales en las redes de cooperación territorial que actúen en ámbitos que les sean de interés, y debe facilitar e impulsar asimismo las relaciones de cooperación entre entes locales transfronterizos.

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[Bloque 38: #tiii]

TÍTULO III

Representación de la Generalidad en el exterior

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[Bloque 39: #a29]

Artículo 29. Naturaleza de la representación de la Generalidad en el exterior.

1. A efectos de la presente ley y de la correspondiente normativa de despliegue, la representación de la Generalidad en el exterior está integrada por las delegaciones del Gobierno en el exterior y ante la Unión Europea y por las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior, que actúan con el fin de promover y defender, de forma cohesionada y eficaz, los intereses de Cataluña, en coherencia con el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, y está integrada también por las personas que el Gobierno nombre representantes en el exterior como responsables de proyectos o programas de cooperación específicos.

2. Las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior son:

a) La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.

b) Las delegaciones del Gobierno en el exterior.

c) Las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior, de ámbito competencial sectorial correspondiente al de un departamento del Gobierno.

3. El Gobierno puede crear delegaciones en el exterior y oficinas sectoriales en el exterior en los países y áreas geográficas que considere prioritarios para la promoción de los intereses de Cataluña, atendiendo las necesidades reales del país y en coherencia con el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

4. La red de unidades de representación de la Generalidad en el exterior se fundamenta en los principios de eficiencia y eficacia y de rendición de cuentas.

5. El Gobierno debe establecer mecanismos de coordinación y comunicación entre las unidades de representación institucional de la Generalidad en el exterior y la sociedad civil catalana con actividad en el exterior.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 29 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.

Téngase en cuenta que se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 29 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.

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[Bloque 40: #a30]

Artículo 30. Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.

1. La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea asume la representación institucional de la Generalidad, y defiende sus intereses, ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

2. La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea se crea por decreto y se adscribe orgánicamente al departamento competente en materia de relaciones con la Unión Europea.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 30 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.

Téngase en cuenta que se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 30 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.

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[Bloque 41: #a31]

Artículo 31. Delegaciones del Gobierno en el exterior.

1. Las delegaciones del Gobierno en el exterior son las unidades de representación institucional del Gobierno que tienen como objetivo defender en su respectivo ámbito el conjunto de los intereses de Cataluña y la proyección internacional del país.

2. Las delegaciones del Gobierno en el exterior se crean y se suprimen por decreto del Gobierno y se adscriben orgánicamente al departamento competente en materia de acción exterior. Los decretos de creación deben determinar su área geográfica de influencia.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 31 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.

Téngase en cuenta que se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 31 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.

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[Bloque 42: #a32]

Artículo 32. Oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior.

1. Las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior son las unidades de representación territorial del Gobierno en el exterior que tienen un ámbito de actuación sectorial, correspondiente al de un departamento de la Generalidad, y se adscriben orgánica y funcionalmente al departamento competente en el correspondiente ámbito sectorial o a uno de los organismos o entidades que dependen del mismo.

2. El Gobierno debe garantizar una red de oficinas sectoriales en el exterior adecuada para la promoción de los intereses de Cataluña, especialmente en los ámbitos de la promoción económica, la investigación y la innovación, la captación de inversiones, la promoción turística, la internacionalización de las empresas culturales, la proyección internacional de la lengua y la cultura catalanas, y la cooperación y ayuda al desarrollo.

3. La creación y la supresión de una oficina sectorial en el exterior por parte de un departamento requiere la autorización previa del Gobierno, previa evaluación de su conveniencia por parte del departamento de adscripción conjuntamente con el departamento competente en materia de acción exterior.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 32 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.

Téngase en cuenta que se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 32 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.

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[Bloque 43: #a33]

Artículo 33. Coordinación de la representación de la Generalidad en el exterior.

1. El Gobierno, a través del departamento o departamentos competentes en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, garantiza la actuación coordinada, eficaz y eficiente del conjunto de integrantes de la representación de la Generalidad en el exterior.

2. El delegado del Gobierno ante la Unión Europea y los delegados del Gobierno en el exterior asumen la coordinación de las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior que actúen en su ámbito de influencia.

3. El departamento competente en materia de acción exterior debe potenciar la coordinación de la representación de la Generalidad en el exterior con otras administraciones públicas y entes públicos de Cataluña y con la sociedad civil catalana organizada en el exterior.

4. Las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior deben integrarse, siempre que sea posible, en los espacios de las delegaciones del Gobierno, en aquellos ámbitos territoriales en los que coincidan. El Gobierno debe procurar que también se integren en esos espacios las representaciones en el exterior de otras administraciones públicas de Cataluña.

5. Las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior defienden prioritariamente los intereses sectoriales que han motivado su creación. Sin embargo, en aquellos países en los que no existe delegación del Gobierno, las oficinas sectoriales pueden prestar el apoyo que se considere necesario para la correcta representación de la Generalidad en el exterior, previa consulta con el departamento competente en materia de acción exterior.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 33 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.

Téngase en cuenta que se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 33 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.

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[Bloque 44: #tiv]

TÍTULO IV

Relaciones de la Generalidad con la ciudadanía y con la sociedad civil en materia de acción exterior

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[Bloque 45: #ci-3]

CAPÍTULO I

Diplomacia pública de Cataluña

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la expresión "Diplomacia pública de Cataluña" por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

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[Bloque 46: #a34]

Artículo 34. Apoyo a la internacionalización de la sociedad civil.

1. La Generalidad promueve la proyección internacional de las entidades y organizaciones de la sociedad civil de los ámbitos empresarial, sindical, social, de la comunicación, de la cooperación y ayuda al desarrollo, de la cultura, del fomento de la paz y los derechos humanos o del deporte que puedan participar activamente en entidades afines de ámbito internacional, con el objetivo de maximizar la presencia e influencia de Cataluña en el exterior.

2. El Gobierno debe mantener una interlocución continua con los centros de estudio, formación e investigación presentes en Cataluña con dedicación al ámbito de las relaciones internacionales, y con los centros universitarios y escuelas de negocios que cuenten con amplia experiencia geográfica y sectorial, reconocida internacionalmente, en esta materia. El Gobierno debe hacer partícipes de su acción exterior a estas instituciones y debe asociarlas como canales de transmisión hacia la sociedad civil de Cataluña y del exterior.

Se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

Se mantiene la suspensión del art. 34 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 34 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.

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[Bloque 47: #a35]

Artículo 35. Proyección internacional de la ciudadanía catalana.

1. El Gobierno apoya las actuaciones individuales, colectivas, asociativas y organizadas que sean impulsadas por ciudadanos catalanes del exterior y por otros ciudadanos del exterior afines a Cataluña que sean coherentes con los objetivos estratégicos de la acción exterior y con los intereses públicos del país.

2. El Gobierno debe velar por tener conocimiento de la presencia en el exterior de ciudadanos catalanes de reconocido prestigio y por ofrecerles su colaboración, con el objetivo de proyectar internacionalmente su tarea o trayectoria, su excelencia y su potencialidad.

3. El Gobierno apoya la incorporación de ciudadanos catalanes a organizaciones internacionales, instituciones y órganos de la Unión Europea y empresas multinacionales que contribuyan a la capacitación y formación de ciudadanos catalanes en el ámbito internacional.

Se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

Se mantiene la suspensión del art. 35 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 35 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.

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[Bloque 48: #a36]

Artículo 36. Asociaciones de la sociedad civil que actúan en el ámbito de la acción exterior.

El Gobierno y la Administración de la Generalidad mantienen con carácter estable relaciones de colaboración con las organizaciones sociales que llevan a cabo tareas en ámbitos como la cooperación y ayuda al desarrollo, la promoción de la paz, el fomento de los derechos humanos, la cultura, los movimientos migratorios y la sostenibilidad ambiental.

Se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

Se mantiene la suspensión del art. 36 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 36 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.

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[Bloque 49: #a37]

Artículo 37. Comunicación exterior del Gobierno.

1. El Gobierno debe mantener un contacto permanente y fluido con medios de comunicación de cualquier parte del mundo y debe garantizar un diálogo próximo y continuo con los generadores de opinión internacional.

2. La estrategia de comunicación del Gobierno debe garantizar la difusión de materiales informativos y de análisis que permitan ofrecer información relevante, clara y contrastada, vinculada al Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

3. Para el posicionamiento de Cataluña en el exterior y para la proyección internacional de la marca Cataluña, el Gobierno debe aprovechar la implantación y presencia de la marca Barcelona, especialmente atendiendo al espacio central y pionero que ejerce la capital dentro de la región euromediterránea, en cuanto sede de la Unión por el Mediterráneo.

Se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

Se mantiene la suspensión del art. 37 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 37 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.

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[Bloque 50: #a38]

Artículo 38. Coordinación.

(Anulado).

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

Se mantiene la suspensión del art. 38 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 38 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.

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[Bloque 51: #cii-3]

CAPÍTULO II

Relaciones de la Generalidad con la ciudadanía y las comunidades catalanas del exterior

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[Bloque 52: #a39]

Artículo 39. Relaciones con los catalanes residentes en el exterior.

El Gobierno debe velar por que los ciudadanos catalanes residentes en el exterior puedan hacer efectivos sus derechos, y con este objetivo debe promover las acciones necesarias para que el marco normativo vigente en Cataluña en esta materia tenga en cuenta las circunstancias especiales de este colectivo.

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[Bloque 53: #a40]

Artículo 40. Comunidades catalanas del exterior.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria.2 de la Ley 8/2017, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2017-7817

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[Bloque 54: #daprimera]

Disposición adicional primera. Dotación de personal en el ámbito de la acción exterior y en el ámbito de las relaciones con la Unión Europea.

El Gobierno debe llevar a cabo el despliegue reglamentario necesario y debe adoptar las medidas adecuadas para dotar a la Administración de la Generalidad de personal con preparación y conocimientos específicos para ejercer las funciones que le corresponden en el ámbito de la acción exterior de Cataluña y en el ámbito de las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea.

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[Bloque 55: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Normativa reguladora de la cooperación y ayuda al desarrollo y de la solidaridad internacional.

El régimen jurídico, la organización y los mecanismos de planificación, gestión, ejecución, evaluación y coordinación de la actividad de la Administración de la Generalidad en materia de cooperación y ayuda al desarrollo y de solidaridad internacional están sujetas a la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo.

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[Bloque 56: #dd]

Disposición derogatoria.

1. Se derogan el artículo 6, relativo al reconocimiento oficial de los casals catalanes, y los artículos 19, 20 y 21, relativos al Encuentro de Casals Catalanes, de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

2. Se derogan todas aquellas disposiciones de rango igual o inferior a la presente ley que se opongan a la misma o la contradigan.

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[Bloque 57: #dfprimera]

Disposición final primera. Despliegue reglamentario.

Se faculta al Gobierno y, en aquello que le corresponda, al consejero competente por razón de la materia para realizar el despliegue reglamentario de la presente ley.

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[Bloque 58: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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[Bloque 59: #firma]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 4 de diciembre de 2014.

 

El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.

El Consejero de la Presidencia, Francesc Homs i Molist.

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