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Resolución de 8 de junio de 2018, de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 13/06/2018.
Entrada en vigor:
14/06/2018
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-7912
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/06/08/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 13/06/2018»


[Bloque 1: #pr]

La Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, en su redacción dada por la Orden HFP/457/2018, de 30 de abril, establece, en su disposición adicional segunda, un régimen de coordinación de la vigencia de los contratos celebrados por la Administración General del Estado y demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado cuyas prestaciones, por contratarse de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos, resultan susceptibles de declararse de contratación centralizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Este régimen responde a la finalidad de garantizar que la aplicación efectiva del acuerdo marco, sistema dinámico de contratación o contrato centralizado no resulte afectada por la vigencia de los contratos de larga duración que, con anterioridad y con el mismo objeto, hubieran podido celebrarse por los distintos Departamentos, organismos y entidades del ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado.

En su virtud, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en el ejercicio de sus funciones de análisis previo de aquellos suministros, obras y servicios que, de acuerdo con el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, puedan ser declarados de contratación centralizada por el Ministro de Hacienda y al objeto de concretar el ámbito en el que se hace necesario la coordinación de la vigencia de los contratos

ACUERDA

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero.

Que los suministros y servicios que se relacionan a continuación resultan susceptibles de ser declarados próximamente de contratación centralizada:

– Servicios de seguridad privada y auxiliares de control no afectados por la centralización establecida en la Orden EHA/1049/2008.

– Servicios de limpieza integral de edificios no afectados por la centralización establecida en la Orden EHA/1049/2008.

– Seguros.

– Combustible para instalaciones.

– Gas para instalaciones.

– Gestión de residuos.

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[Bloque 3: #se]

Segundo.

La Administración General del Estado y demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado deberán recabar el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación para tramitar aquellos contratos que tengan por objeto los servicios y suministros enumerados en el apartado anterior y cuya duración sea superior a un año, prorrogable por un año adicional.

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[Bloque 4: #te]

Tercero.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «BOE».

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[Bloque 5: #fi]

Madrid, 8 de junio de 2018.–El Director General de Racionalización y Centralización de la Contratación, Pablo Arellano Pardo.

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