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Documento BOE-A-1964-3432

Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1964, páginas 1637 a 1640 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1964-3432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1964/01/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto número 679/1963, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 6 de dicho mes), por el que se crea el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias, y vista la propuesta de Estatutos Generales que eleva a este Ministerio la Junta Provisional de Gobierno del citado Colegio,

Este Ministerio ha tenido a bien aprobar los adjuntos Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de enero de 1964.−P. D., Angel de las Cuevas.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Industria.

ESTATUTOS GENERALES DEL COLEGIO NACIONAL DE INGENIEROS DEL INSTITUTO CATOLICO DE ARTES E INDUSTRIAS
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.

El Colegio Nacional de Ingenieros del Instituto Católico de Artes e Industrias, constituido por el Decreto número 679/1963, de fecha 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 6 de abril de 1963), es en consecuencia una Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, que gozará a todos los efectos civiles del rango y derechos que le corresponden como tal Corporación.

Artículo 2.

Este Colegio agrupa obligatoriamente a los Ingenieros que habiendo cursado sus estudios en el Instituto Católico de Artes e Industrias (ICAI) posean el título correspondiente expedido por el Ministerio de Educación Nacional y que ejerzan la profesión tanto a los de ejercicio libre como a los que dependan de empresa/s o dirijan industria/s o negocio/s industrial/es.

Artículo 3.

El domicilio social del Colegio Nacional de Ingenieros del Instituto Católico de Artes e Industrias radicará en Madrid, aunque podrá trasladar su domicilio a cualquier otra capital del territorio nacional.

Cuando las circunstancias o el número de los colegiados lo aconsejen, el Colegio podrá crear delegaciones regionales o provinciales, con domicilio en las poblaciones que al efecto elija; asimismo podrá nombrar colegiados corresponsales en el extranjero. Las funciones de las delegaciones o corresponsalías citadas serán especificadas en cada caso de acuerdo con estos Estatutos y las instrucciones, normas, etc. que oportunamente dictase el Colegio.

Artículo 4.

Este Colegio podrá concertar con otros profesionales similares el posible intercambio de servicios asistenciales, de mutualismo y previsión, etc. que contribuyan eficazmente a la seguridad social de sus colegiados, todo ello en apoyo de la tendencia al logro de la Federación Nacional Interprofesional de Colegios, tal como prevén los Principio y Fuero de los Españoles.

Artículo 5.

Este Colegio escoge como Patrono a San Fructuoso, santo español del siglo III, cuya festividad, el 16 de abril, será solemnizada con actos religiosos y profesionales.

TITULO II
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 6.

Como fines del Colegio, y sólo a título enunciativo, se señalan los siguientes:

1) Organizar y desarrollar la previsión entre sus colegiados.

2) El asesoramiento a los Organismos del Estado, provincia o municipio, así como a los particulares, en materias de la competencia del Colegio, formulando los dictámenes, emitiendo informes o estudios y proveyendo a las actuaciones cuando para ello sea requerido.

3) La cooperación con la Administración Pública, en la designación de Ingenieros para la emisión de informes, dictámenes, tasaciones, valoraciones, etc.

4) Velar diligentemente por el cumplimiento de los deberes y derechos de la profesión, y principalmente por todas las cuestiones que correspondan al campo de actividad de los colegiados, en toda su amplitud, interponiendo su valimiento para que no se desconozca ni dificulte el ejercicio de las facultades y actividades que les corresponda.

5) Defender la dignidad social de los colegiados e impedir e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, si fuese necesario, los casos de intrusismo profesional que afecten a sus colegiados y que intenten vulnerar los derechos que a la profesión reconoce o en lo sucesivo reconozca la legislación.

6) Las labores científicas y culturales relacionadas con la profesión y especialidades.

7) De conformidad con el Fuero de Trabajo y la legislación vigente, recoger y encauzar las aspiraciones de la clase, elevando a las autoridades que corresponda, a través del Ministerio de Industria, aquellas peticiones o sugerencias que guarden relación con la defensa, perfección y regulación de los servicios que los colegiados puedan prestar.

8) Mantener un servicio activo de información sobre plazas o trabajos a desempeñar por los colegiados, con el fin de lograr el más adecuado acoplamiento de éstos, y así el bien para ambas partes, derivado de la mayor eficacia de la labor profesional dentro de las mejores condiciones para desarrollarla.

9) Premiar y enaltecer a los colegiados que se distingan y sancionar a aquellos que cometan actos contrarios a la moral o al decoro profesional o incumplan sus deberes respecto al Colegio.

Artículo 7.

En relación con honorarios y remuneraciones profesionales el Colegio tendrá las siguientes facultades:

Primera. Intervenir, si fuera preciso, en la aplicación de las tarifas de honorarios que estén fijadas y reguladas oficialmente, interpretándolas o solicitando las aclaraciones que fueran precisas del Organismo correspondiente.

Segunda. Intervenir en la regulación de las remuneraciones y honorarios profesionales no sujetos a tarifa legal en los casos en que sea requerido para ello.

Tercera. Establecer a disposición de los colegiados un sistema de cobro de honorarios y haberes en el que el Colegio actúe por gestión y en representación de los mismos.

Cuarta. Intervenir en el visado de cuantos documentos sean precisos para el ejercicio de la profesión y de aquellos que la legislación lo requiera o sean necesarios para autenticar la profesión y condiciones de los colegiados.

TITULO III
CAPÍTULO ÚNICO
Sección 1.ª
Artículo 8.

Constituyen los recursos económicos ordinarios del Colegio los que a continuación se enumeran:

1) Los intereses, rentas, pensiones o valores de toda especie que produzcan los bienes que integren el capital del Colegio.

2) Los derechos de incorporación al Colegio.

3) El importe de las cuotas mensuales ordinarias de colegiado que el Colegio fije.

4) El 10 por 100 de los honorarios que perciban los colegiados por redacción de proyectos, dictámenes, informes, estudios, etc., etc. Los colegiados habrán de someter inexcusablemente al visado y Registro del Colegio cualquier proyecto o documentación de carácter profesional formulado por ellos y que ellos mismos o terceras personas o entidades presenten en las dependencias del Estado, provincia o municipio u otros Organismos de carácter oficial, los cuales no deberán admitir aquella documentación en la que falte este requisito.

5) Los derechos que coresponda percibir al Colegio por la legalización de proyectos, dictámenes, informes, tasaciones, valoraciones, arbitrajes, laudos, presupuestos, etc. y por la expedición de documentos, certificaciones, impresos, actas, autorizaciones profesionales, etc.

6) Los beneficios que obtuviere por publicaciones.

La cuantía de las cuotas y derechos antes citados será sometida por el Colegio a la aprobación del Ministerio de Industria y fijada, en atención a la cuantía y a los fines a cumplir por ellos, en el Reglamento para la aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos.

Sección 2.ª
Artículo 9. Recursos extraordinarios.

Constituyen recursos extraordinarios del Colegio los siguientes:

1) Las subvenciones, donativos, legados, pensiones, etc., que se le concedan por el Estado, Corporaciones oficiales, particulares o cualquier otra persona jurídica o natural.

2) Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier causa o título adquiera el Colegio.

3) Las cuotas extraordinarias.

4) Las cantidades o bienes que por cualquier otro concepto de los señalados anteriormente le corresponda o pueda recibir el Colegio.

La percepción de los recursos extraordinarios deberán ser ratificados por la Junta General de Colegio.

Artículo 10.

Todos los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, deben ser empleados en los fines del Colegio que señalan los presentes Estatutos.

TITULO IV
CAPÍTULO I
Colegiados
Sección única
Artículo 11. Altas y bajas de colegiados.

Los que solicitasen incorporarse al Colegio Nacional de Ingenieros del Instituto Católico de Artes e Industrias habrán de acreditar ser españoles, mayores de edad, presentar el título de Ingeniero del ICAI en cualquiera de sus especialidades expedido por el Ministerio de Educación Nacional o un testimonio notarial del mismo o del recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos para obtenerle, no estar suspendido en el ejercicio de la profesión, no haber sido condenado a penas superiores de seis años o en caso contrario haber obtenido rehabilitación y no haber realizado actos o incurrido en omisiones que hagan desmerecer sensiblemente en el concepto social, aunque no constituyan infracciones punibles. Quienes cumpliendo los requisitos que acaban de ser enumerados no ostentaren la nacionalidad española, sólo podrán formar parte del Colegio si la Junta de Gobierno lo aprueba, aprobación que oportunamente elevará a ratificación por la Junta General.

Artículo 12.

Los colegiados perderán esta condición por cualesquiera de las siguientes causas:

1) A petición propia, por darse de baja en el ejercicio libre de la profesión, siempre y cuando en ese momento, no estén sometidos a expediente disciplinario.

2) Por no satisfacer a tiempo las cuotas o haber incumplido de manera notoria las obligaciones fundamentales que le imponen los presentes Estatutos.

3) Por haber sido condenado por sentencia firme, en causa derivada del ejercicio de la profesión o de cualesquiera otro motivo que la Junta de Gobierno estime suficiente, a pena grave superior a seis meses de duración, y a inhabilitación y pérdida del derecho al ejercicio de la profesión.

4) Por sanción disciplinaria del Colegio.

CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones de los Colegiados
Sección 1.ª
Artículo 13.

Son obligaciones de los colegiados las que se especifican a continuación:

1) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y el Reglamento que los desarrolle, así como los acuerdos que el Colegio adopte.

2) Asistir y participar en los actos corporativos cuando residen en el lugar en que se celebren y, en otro caso, otorgar su representación a los mismos efectos.

3) Aceptar sin excusa, y desempeñar diligentemente, los cargos del Colegio para los que éste les eligiere, así como las comisiones, cometidos y representaciones que el mismo les encomiende.

4) Comparecer en el Colegio cuando fueran requeridos para ello, salvo imposibilidad justificada, de la que se avisará con la antelación suficiente.

5) Pagar, dentro de plazo, las cuotas, derechos y tasas de toda índole legalmente aprobadas por el Colegio

6) Presentar las declaraciones juradas, contratos y demás documentos a que estén obligados.

7) Participar al Colegio, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes, los cambios de residencia, domicilio y entidad donde presten sus servicios.

8) Cooperar en el Colegio, con sugerencias, iniciativas, informaciones, estudios, etc., de orden profesional que puedan repercutir en beneficio del Colegio y de la profesión.

9) Actuar con caridad, moralidad y altura de miras en las actividades profesionales y en la vida de relación con los demás, sean superiores, iguales o inferiores.

10) Cumplir los deberes de disciplina, orden y armonía profesional, respecto de los órganos rectores del Colegio y de los Colegiados.

Sección 2.ª
Artículo 14.

Los colegiados disfrutarán de los siguientes derechos:

1) Participar en el uso y disfrute de los bienes comunes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos, siempre que con ello no perjudique los derechos de los demás.

2) Tomar parte en las votaciones o deliberaciones, que estos Estatutos y su Reglamento prevengan, para la elección de los colegiados que hayan de desempeñar el órgano rector del Colegio, y censurar las cuentas y, en general, conocer la marcha del Colegio.

3) Idem, ídem, para adoptar acuerdos sobre las actividades y modo de actuar del Colegio.

4) Presentar su candidatura para cubrir cargo rector del Colegio, siempre que ésta vaya avalada por su Decano y por diez Colegiados, como mínimo.

5) Llevar a cabo la formulación de dictámenes, emisión de informes o estudios, o cualquier otro trabajo que sea solicitado del Colegio, por organismos, entidades o personas de cualquier clase, y que les corresponda por turno previamente establecido.

6) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención.

7) Recabar el amparo e intervención del Colegio, cuando consideren lesionados o menoscabados los derechos o intereses del propio Colegio.

8) Ser apoyados por el Colegio ante las autoridades, entidades o personas, cuando se trate de justas reclamaciones motivadas por diferencias que surjan con ocasión del ejercicio profesional, llegando a ser representados por el Colegio, incluso ante los Tribunales de Justicia, si fuere necesario.

9) Asistir al domicilio social y a cuantos actos de carácter general se organicen por el Colegio o en los que éste participe: conferencias, coloquios, solemnidades profesionales, congresos, asambleas, etc., etc.; y participar en la labor cultural, informativa y de relaciones públicas y humanas.

10) Ser informado sobre la actuación funcional y social del Colegio.

11) Ostentar el emblema y usar el uniforme adoptado por el Colegio y utilizar el carnet de colegiado.

12) Preferencia para optar a plazas técnicas o administrativas en las oficinas del Colegio.

TITULO V
CAPÍTULO ÚNICO
Organización del Colegio
Sección 1.ª
Artículo 15.

El Colegio se regirá por uno o más Reglamentos Orgánicos, aprobados por la Junta general y autorizados por el Ministerio de Industria, en los que habrán de desarrollarse las normas contenidas en los presentes Estatutos, adaptándolos a sus especiales necesidades y articulando sus preceptos en forma adecuada.

Sección 2.ª Organos del Colegio
Artículo 16.

Al frente del Colegio habrá una Junta de Gobierno que será de libre elección, entre los propios colegiados, y estará constituida por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Interventor, un Tesorero y un Vocal por cada cincuenta colegiados o fracción de cincuenta, sin que nunca exceda de seis el número de estos Vocales. La Junta de Gobierno contará con un asesor de Moral y Sociología

Para el nombramiento de Decano, los miembros de la Junta de Gobierno, elegidos libremente, formularán la oportuna propuesta, a base de una terna de sus miembros al Ministerio de Industria.

La Junta se renovará cada dos años y todos sus miembros podrán ser reelegidos una sola vez.

Artículo 17.

La Junta de Gobierno creará y organizará las Delegaciones provinciales y regionales que estime convenientes, según autoriza el artículo tercero de estos Estatutos.

Artículo 18.

Son atribuciones fundamentales de la Junta de Gobierno, la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines, en aquello que de manera expresa no corresponda a las Juntas generales.

De modo especial, corresponde a la Junta de Gobierno:

1) La representación judicial y extrajudicial del Colegio con facultades para otorgar poderes y delegar las facultades que estime oportunas.

2) La dirección y vigilancia del cumplimiento de estos Estatutos y de los fines del Colegio.

3) El desarrollo de la labor necesaria para que los colegiados perciban los emolumentos adecuados a la categoría y trabajo que realicen.

4) La designación de las personas, comisiones y ponencias que hayan de encargarse de formular dictámenes, emitir informes, hacer estudios, realizar actuaciones, representar al Colegio, etc.

5) Llevar la lista de los colegiados con el turno riguroso a efecto de las actuaciones anteriormente citadas que se le pidan al Colegio.

6) Llevar las cuentas del Colegio y formular los oportunos presupuestos.

7) Acordar la admisión de nuevos colegiados.

8) Preparar las Juntas generales y ejecutar los acuerdos de las mismas.

9) Tramitar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones que corresponda.

10) Proponer a la Junta general correspondiente, la disolución del Colegio, sin perjuicio de los facultades soberanas que pueda tener la Junta general.

Las funciones antes señaladas no son limitativas y, por lo tanto, la Junta de Gobierno podrá realizar cualquiera otra semejante.

Artículo 19.

La Junta de Gobierno será elegida por votación de todos los colegiados, emitiendo el sufragio por escrito, en la forma en que determinarán los Reglamentos Orgánicos del Colegio. Se renovará por mitad cada año, pudiendo ser reelegidos una sola vez. El desempeño de los cargos de la Junta de Gobierno será puramente honorífico, no, pudiéndose percibir remuneración alguna por su ejercicio; no obstante, la Junta de Gobierno podrá acordar, si las circunstancias lo aconsejaran, la concesión, a algunos de sus miembros, de alguna retribución, en función de una dedicación casi continua durante su mandato, a la gestión de los asuntos colegiales.

Artículo 20.

El Decano ostentará la presidencia de la Junta de Gobierno y de las Juntas generales, fijará el orden del día de una y otras, y dirigirá las deliberaciones. El Vicedecano le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 21.

El Decano autorizará, con su firma, la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y ordenará los pagos.

Artículo 22.

Los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero desempeñarán las funciones peculiares y normales en dichos cargos.

Artículo 23.

La Junta de Gobierno podrá crear una Comisión ejecutiva, constituida por el Decano, el Secretario, dos Vocales y el Asesor de Moral y Sociología, para entender en los asuntos urgentes y en aquellos que le delegue la Junta de Gobierno.

Sección 3.ª De las Juntas generales
Artículo 24.

Los colegiados constituidos en Junta general debidamente convocada, decidirán, por mayoría, sobre los asuntos propios de la competencia de la Junta.

Las Juntas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias y habrán de ser convocadas por la Junta de Gobierno.

Todos los colegiados, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta general.

Artículo 25.

Corresponde a la Junta general ordinaria:

1) La aprobación de los Reglamentos del Colegio, así como la modificación de los mismos y propuesta de la de los Estatutos.

2) La aprobación de las cuentas anuales, de la Memoria, del presupuesto y de la gestión de la Junta de Gobierno.

3) Aprobar la creación de los servicios corporativos que propongan la Junta de Gobierno o los colegiados.

4) El acuerdo de normas generales relativas al ejercicio de la profesión.

5) La deliberación y, en su caso, el acuerdo, sobre cuantos asuntos se le sometan, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados que no sea inferior al 5 por 100 de los mismos, o bien que alcancen el número de treinta.

Artículo 26.

La Junta general ordinaria, debidamente convocada, se reunirá todos los años dentro del mes de enero para la aprobación de cuentas y presupuesto, gestión de la Junta de Gobierno, renovación de cargos e información general sobre la marcha del Colegio, a todos los efectos. El Presidente y el Secretario de las Juntas generales serán los mismos de la Junta de Gobierno.

Artículo 27.

La Junta general ordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de los colegiados. En segunda convocatoria, que puede ser el mismo día, será válida la constitución de la misma, cualquiera que sea el número de colegiados concurrentes.

Artículo 28.

Toda Junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Junta general extraordinaria.

Artículo 29.

La Junta general ordinaria deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín del Colegio, si lo hubiera, sin perjuicio de hacerlo personalmente por carta a cada uno de los colegiados, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración.

El anuncio y la notificación por carta expresarán la fecha, lugar y hora de la reunión, indicando si hay segunda convocatoria, el día y hora de la misma, y el orden del día de ella.

Artículo 30.

Las Juntas generales extraordinarias se convocarán con las mismas formalidades que la ordinaria, y se celebrarán por iniciativas de la Junta de Gobierno o a petición de un número de colegiados no inferior a cincuenta. En la convocatoria se expresarán, en el orden del día, los temas concretos a tratar. Las Juntas generales extraordinarias deberán celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a partir del acuerdo de la Junta, o de la presentación de la solicitud, en forma, por los colegiados.

Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría de votos presentes y serán inapelables y obligatorios para todos los colegiados, inclusive los ausentes.

Artículo 31.

La representación y voto, tanto para las Juntas generales ordinarias como para las extraordinarias, puede ser delegada en otro colegiado, en comunicación dirigida a la Junta de Gobierno.

TITULO VI
De la jurisdicción disciplinaria
CAPÍTULO ÚNICO
Sección 1.ª
Artículo 32.

El Colegio sancionará todos aquellos actos de los colegiados que estimen constituyen una infracción de los presentes Estatutos.

Las faltas se clasificarán en leves, medias y graves.

Se consideran como faltas graves las siguientes:

a) Los hechos contrarios a la dignidad, la caballerosidad, a la moral y a la ética profesional en materia grave.

b) Cualquier hecho o conducta contraria a la dignidad nacional.

c) El reiterado incumplimiento de lo establecido en los artículos 13, 14 y 37 de los Estatutos.

d) La quiebra fraudulenta.

e) La desobediencia a las órdenes que el Presidente del Colegio adopte dentro de sus atribuciones.

f) La reincidencia en incorrecciones que ostensiblemente le hagan desmerecer en el concepto público.

g) Ser condenado por delito considerado en el concepto público como infamante o afrentoso.

h) Hacerse publicidad por cualquier medio que no se ajuste a las reglas e instrucciones dictadas por el Colegio.

i) Las constitutivas de delito cometido en el ejercicio de la profesión.

j) Reincidir reiteradamente en cualquiera de las faltas consideradas como medias.

Todas las demás infracciones cometidas por los colegiados se considerarán como leves o medias, según el grado de intencionalidad que revelen y la importancia de la materia.

El Reglamento describirá las infracciones que se consideren como leves y medias.

Sección 2.ª
Artículo 33.

Las faltas leves se sancionarán del modo siguiente:

a) Apercibimiento verbal por el Presidente del Colegio.

b) Apercibimiento por oficio de la Junta de Gobierno.

Las faltas medias se sancionarán con suspensión del ejercicio de la profesión hasta seis meses.

Las faltas graves serán sancionadas:

a) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por más de seis meses.

b) Expulsión.

Artículo 34.

Las sanciones de apercibimiento verbal y por oficio podrán imponerse sin previa formación de expediente.

Todas las demás sanciones deberán ir precedidas de un expediente disciplinario formalizado por un Inspector, que deberá ser Vocal de la Junta y designado por la Junta de Gobierno, y auxiliado por un Secretario elegido por el Instructor, entre el personal administrativo de mayor categoría del Colegio.

Artículo 35.

El Instructor iniciará el expediente disciplinario con la orden de proceder emitida por la Junta de Gobierno y con su propio nombramiento, que debe aceptar como primera providencia, así como con los documentos que acompañen la orden de proceder. El Instructor tiene plena libertad en la tramitación del expediente, a fin de averiguar la verdad de los hechos, y puede practicar las pruebas que en derecho son admitidas. Deberá oír al expedientado, pasándose un pliego de cargos, que deberá ser contestado en el plazo de cinco días, a partir de su recibo, practicando las pruebas que proponga el expedientado en su defensa, y deberá terminar el expediente con un resumen del mismo, con los oportunos resultandos y considerandos, y una propuesta de sanción. La duración máxima de la tramitación del expediente será de treinta días naturales, pudiendo ampliarse en quince días más, si la práctica de las pruebas lo requiere, a juicio del Instructor.

Artículo 36.

La Junta de Gobierno estudiará detenidamente el expediente, teniendo facultades para ordenar que sea ampliado si así lo estimara conveniente, y tomará el acuerdo que considere justo, comunicándoselo al interesado.

Si la sanción impuesta es de suspensión del ejercicio de la profesión o de expulsión del Colegio, el interesado podrá, dentro de un plazo de quince días, interponer recurso ante, el Ministerio de Industria, en el plazo reglamentario, de lo que a la vez deberá informar al Colegio.

Toda sanción que envuelva suspensión del ejercicio de la profesión por más de seis meses, y aun cuando el interesado no interponga recurso objeto del párrafo anterior, tendrá que ser elevada al Ministerio de Industria, con informe del Colegio, para su confirmación, revocación o reforma, sin cuyo requisito la resolución no será ejecutiva; el transcurso de tres meses desde el registro de su entrada en el Ministerio, sin que recaiga acuerdo ministerial sobre el particular, implicará confirmación de la sanción.

Artículo 37.

La Junta de Gobierno actuará en materia disciplinaria, con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento bastante, estimado por la Junta, o sean recusables, constituyendo falta grave la omisión de este deber. Los miembros de la Junta de Gobierno, en los acuerdos que se tomen en materia disciplinaria, podrán hacer constar su voto particular, el cual se unirá al expediente.

TITULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
Del personal
Artículo 38.

El Colegio contará con el personal de oficina y subalterno que la Junta de Gobierno estime necesario para la marcha normal de sus tareas, el cual dependerá del Decano y del Secretario de la misma, como Jefe nato del personal.

La oficina del Colegio dependerá directamente de un Jefe que habrá de ser elegido por la Junta de Gobierno. Para ocupar las plazas técnico-administrativas que en esa oficina sean consideradas necesarias tendrán preferencia los colegiados.

TITULO VIII
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 39.

El Colegio mantendrá una estrecha y asidua relación con el Instituto Católico de Artes e Industrias, ICAI, especialmente por lo que se refiere a la evolución de los planes de estudio, y en orden a una eficaz colaboración.

También mantendrá estrecho contacto con los demás Colegios y Asociaciones profesionales de procedencia universitaria y técnica superior, con el Instituto de Ingenieros Civiles de España, con las Corporaciones académicas y con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; dados los términos de afinidad, las relaciones con la Asociación de Ingenieros del ICAI y el Patronato del ICAI serán ininterrumpidas y en pro de una completa compenetración.

Guardará también estrechas relaciones con las Hermandades y Congregaciones de profesionales de procedencia similar, en especial, con el fin de estar al día en materia de doctrina o moral católicas profesionales.

Artículo 40.

Mantendrá el Colegio asiduas relaciones con los medios de difusión, editoriales, prensa, revistas, cinematografía, radiodifusión y televisión, nacionales o extranjeros, con el fin de incrementar los archivos informativos y de publicaciones; lo mismo que con las representaciones diplomáticas en España y las españolas en el extranjero, para la más amplia difusión del conocimiento de las actividades del Colegio.

Artículo 41.

Fomentará los intercambios, viajes de estudios, becas, bolsas de viajes y las pensiones de ampliación de estudios técnicos de los colegiados dentro del territorio nacional y en el extranjero.

Artículo 42.

El emblema profesional que podrán usar los colegiados será el que el Ministerio de Educación Nacional haya autorizado al Instituto Católico de Artes e Industrias para sus Ingenieros.

Artículo 43.

El uniforme profesional que podrán usar los colegiados será el de uso por los Ingenieros del ICAI con el emblema antes citado.

Dicho uniforme es de paño color azul marino oscuro, chaqueta cruzada y gorra de plato con la tapa de igual paño, con hombreras ribeteadas por cordoncillo dorado y con el emblema en el centro, y con pantalón liso, sin vueltas. En el frente de la gorra, el emblema mediante placa esmaltada en colores. Para el de gala se adicionará un fajín color bronceado, con remate flecado dorado.

El uso del uniforme profesional podrá ser obligado por el Colegio para asistir a determinados actos de carácter corporativo o representativo oficial o solemnidades.

TITULO IX
CAPÍTULO ÚNICO
Disolución
Artículo 44.

El Colegio podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados por votación directa en Junta general extraordinaria convocada especialmente para este objeto. En este caso y en los de causa distinta a la voluntad del Colegio, dicha Junta general extraordinaria o la de Gobierno nombrará una Comisión de liquidación, compuesta por dos colegiados, con un Presidente, designados por la Junta.

La Comisión de liquidación, una vez hayan sido satisfechas todas las obligaciones sociales, dedicará el sobrante existente al fondo de previsión social de la Asociación de Ingenieros del ICAI o del Patronato del ICAI o del Patronato P. Pulgar, o a los fines sociales, culturales, profesionales o benéficos que acuerden dicha Junta general extraordinaria, o a falta de ésta, la misma Comisión liquidadora.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/01/1964
  • Fecha de publicación: 06/02/1964
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/1964
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos y SE AÑADE los títulos X, XI a los Estatutos; y la disposición transitoria única, por Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2003-16975).
    • los arts. 2, 8, 12, 16 y 26, por Orden de 8 de julio de 1968 (Ref. BOE-A-1968-826).
    • el art. 43, por Orden de 2 de diciembre de 1964 (Ref. BOE-A-1964-23305).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Decreto 679/1963, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1963-9189).
Materias
  • Colegio Nacional de Ingenieros del Instituto Católico de Artes e Industrias
  • Colegios Profesionales
  • Instituto Católico de Artes e Industrias ICAI

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