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Documento BOE-A-1975-275

Orden de 24 de diciembre de 1974 por la que se desarrolla el Decreto 2520/1974, de 9 de agosto, relativo a la estructura orgánica del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1975, páginas 327 a 329 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-275

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores;

El artículo tercero del Decreto 2520/1974, de 9 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica del Patronato, de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, faculta al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones pertinentes para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el mismo.

La nueva estructura aconseja asimismo acomodar los servicios administrativos del Patronato al cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

En su virtud, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, bajo la superior autoridad del Ministro de Hacienda, se estructura en los siguientes órganos: Consejo de Administración, Comisión Ejecutiva, Administración General, Servicios Centrales y Servicios Territoriales, con las funciones y unidades administrativas que se establecen en los números siguientes.

Segundo.

1. El Consejo de Administración, como órgano permanente de gobierno y representación del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, tendrá la misión de dirigir todos los servicios, a cuyo efecto ostentará las siguientes facultades:

1.ª Representar al Patronato en sus relaciones con cualquier otro Organismo, público o privado.

2.ª Aprobar el presupuesto de gastos e ingresos, para su elevación al Ministerio de Hacienda; las cuentas que han de rendirse al Tribunal de Cuentas del Reino, y la Memoria anual que ha de presentarse al Ministro de Hacienda, todo ello de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de EntidadesEstatales Autónomas.

3.ª Proponer a la aprobación del Ministro de Hacienda el establecimiento de Delegaciones Territoriales del Servicio, así como el ámbito de las respectivas demarcaciones a las que extenderán su competencia y su régimen de actuación.

4.ª Elevar al Ministro de Hacienda las reformas del Servicio que se estimen necesarias para el mejor desempeño de las funciones del Patronato, así como la aplicación de las apuestas a nuevas modalidades de la actividad deportiva, conforme prevé el artículo 1.° del Decreto-ley de 12 de abril de 1946.

5.ª Organizar los concursos de pronósticos determinando el sistema que debe adoptarse, y aprobar, a este efecto, las normas por las qUe se han de regir y fijar las apuestas que puedan jugarse en cada boleto y el precio de las mismas.

6.ª Proponer al Ministro de Hacienda, de acuerdo con la legislación general en esta materia, la plantilla del personal, así como las asignaciones, derechos de asistencia y, en general, remuneraciones de los Organos y Servicios del Patronato.

7.ª Proponer a la aprobación del Ministro de Hacienda el premio que corresponda a los expendedores de boletos.

8.ª Proponer al Ministro de Hacienda las indemnizaciones y remuneraciones de acuerdo con la legislación reguladora del régimen económico del personal al servicio de los Organismos Autónomos, así como aprobar los emolumentos del personal contratado con carácter laboral.

9.ª Aprobar los correctivos al personal del Patronato y a los Delegados territoriales del Servicio, por falta grave o muy grave, de conformidad con las disposiciones vigentes.

10. Ordenar, por delegación del Ministro de Hacienda, los gastos que se ocasionen con motivo del servicio que excedan de 500.000 pesetas.

11. Interpretar las disposiciones por las que se rige el Patronato y resolver, con carácter definitivo, todas las cuestiones e incidencias que se planteen con motivo de las normas reguladoras de los concursos de pronósticos.

2. El Consejo celebrará, por lo menos, una reunión mensual durante la duración de la temporada de apuestas, y siempre que lo acuerde el Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio, como mínimo, de los Consejeros.

Las reuniones serán convocadas por el Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia, y en ellas se contendrá el orden del día, todo ello de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos, y si se produjera un empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

El Secretario levantará acta de las sesiones que se celebren, que llevará el visto bueno del Presidente y que se transcribirán en el libro destinado a este efecto.

A requerimiento del Presidente, asistirá, con voz pero sin voto, el personal directivo del Patronato que sea necesario para prestar la información y asesoramientos que se estimen oportunos en materia de sus específicas competencias.

Tercero.

l. La Comisión Ejecutiva como órgano de gestión del Consejo de Administración, tendrá las siguientes facultades:

1.ª El estudio y preparación de las propuestas que hayan de someterse al Consejo de Administración, en relación con los Servicios del Patronato, así como la coordinación y ordenación general de trabajos del mismo.

2.ª Informar el anteproyecto dél presupuesto del Patronato, las cuentas que deban rendirse al Tribunal de Cuentas del Reino y la Memoria anual,

3.ª Fiscalizar la labor de las Delegaciones Territoriales, dictando las instrucciones necesarias a este efecto.

4.ª Proponer al Consejo las reformas del servicio que juzgue convenientes y la aplicación de las apuestas mutuas deportivas benéficas a nuevas modalidades de la actividad deportiva.

5.ª Proponer al Consejo la organización de los concursos de pronósticos, determinando el sistema a adoptar y las normas por las que han de regirse, la fijación del premio que deba corresponder a los expendedores de boletos, así como las indemnizaciones, remuneraciones y correctivos al personal de los Servicios del Patronato, de acuerdo con la legislación general en esta materia. Proponer, asimismo, los correctivos a los Delegados territoriales del Servicio por faltas graves o muy graves en que pudieran incurrir.

6.ª Adoptar, por delegación del Consejo, las decisiones de carácter urgente en materias propias del Servicio, dando posterior cuenta al Consejo de Administración.

7.ª Cualesquiera otras que le encomiende el Consejo de Administración.

2. La Comisión Ejecutiva celebrará, por lo menos, una reunión al mes y siempre que lo acuerde su Presidente por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros.

La convocatoria habrá de notificarse personalmente a cada uno de los componentes de la Comisión Ejecutiva, haciéndose constar en ella los asuntos que se van a tratar en la reunión.

Losacuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría absoluta de votos. El Secretario levantará acta de las sesiones que celebre, que llevarán el visto bueno del Presidente y que se transcribirán en un libro destinado al efecto.

A las reuniones de la Comisión Ejecutiva asistirá, con voz pero sin voto, el personal directivo del Patronato que, a requerimiento del Presidente, sea preciso para prestar la necesaria información y asesoramiento.

Cuarto.

1. El Administrador general del Patronato ejercerá, por delegación del Consejo de Administración, la direccióny coordinación de las funciones de gestión, técnica y administrativa, así como las de inspección y control de todos los Servicios del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas. En especial le corresponderá:

1.ª Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva, pudiendo adoptar asimismo cuantas medidas considere oportunas para el normal desenvolvimiento del Servicio.

2.ª Representar al Patronato, por delegación permanente del Consejo de Administración, en el acto de formalizarse un contrato en el que deba intervenir aquél, ostentando también y con análogo carácter esta misma representación en las relaciones que mantenga el Patronato con cualquier Organismo o Entidad, público o privado. Ello no obstante, el Consejo podrá delegar estas facultades, en casos especiales o de un modo permanente, a favor de cualquier otro de sus miembros.

3.ª Formular las propuestas que estime convenientes en relación con los Servicios del Patronato.

4.ª Informar al Consejo y a la Comisión Ejecutiva sobre la marcha del Servicio.

5.ª Organizar el trabajo de los distintos Servicios del Patronato, firmando la correspondencia y ordenando las visitas de inspección y comisiones de servicios que haya de efectuar el personal.

6.ª Preparar y someter al Consejo de Administración, previo informe de la Comisión Ejecutiva, los presupuestos del Patronato, las cuentas de fin de ejercicio y el anteproyecto de la Memoria anual. Ordenar todos los pagos, así como aquellos gastos que no excedan de 500.000 pesetas.

7.ª Dictar las órdenes oportunas para el movimiento de fondos.

8.ª Desempeñar la jefatura inmediata del personal, siendo de su competencia fijar la distribución del trabajo y cualesquiera otras funciones sobre esta materia.

9.ª Designar las personas que se hagan cargo de la gestión provisional de las Delegaciones Territoriales en régimen de arriendo, en caso de vacante, fijando la participación que deban percibir, acuerdos ambos que someterá posteriormente al Consejo de Administración.

10. Imponer los correctivos al personal de los Servicios del Patronato y a los Delegados territoriales que regentan dependencias en régimen de arriendo, cuando hayan cometido faltas de carácter leve en el desempeño de sus funciones, así como, la instrucción de expedientes a los mismos cuando se trate de faltas graves o muy graves.

2. El Administrador general será sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Director técnico del Servicio y, en su defecto, por el funcionario directivo que designe el Consejo de Administración.

Quinto.

El impulso y desarrollo de los Servicios de Apuestas, ’ así como el control de las operaciones correspondientes, tanto en el ámbito central como en el territorial a que se extiende la organización del Patronato, se llevará a cabo por la Dirección Técnica del Organismo, que, bajo la dependencia de la Administración General, tendrá a su cargo la realización de informes y estudios sobre modalidades de apuestas, el control y vigilancia de las operaciones de escrutinio, la realización de balances de resultados de los concursos de pronósticos, el control de los procesos mecanizados y de las reclamaciones técnicas y, en general, la vigilancia y coordinación de las funciones de carácter técnico que deba desarrollar el Patronato.

Sexto.

1. El ejercicio de las funciones administrativas de gestión, inspección, control y contabilidad de todos los Servicios del Patronato se llevará a cabo a través de las unidades de Personal y Régimen Interior, Inspección de Servicios, Relaciones Exteriores y Contabilidad, a las que corresponderá:

1.ª A la Sección de Personal y Régimen Interior, la tramitación y propuesta de resolución de todos los asuntos referentes al personal; los registros de entrada y salida y el archivo general; el control de los expedientes relacionados con asuntos de la competencia del Patronato; la confección y abono de nóminas del personal y seguros sociales, teniendo a su cargo las funciones de Habilitación y Caja; la preparación de concursos, redacción de contratos y propuestas de adquisiciones; el mantenimiento de edificios e instalaciones, así como el archivo del material, la distribución de boletos y sellos, la remisión de listas de premios y los servicios de almacén del Patronato. Dependerá de esta Sección el Servicio de Imprenta.

2.ª A la Inspección de Servicios compete la inspección de Delegaciones Territoriales, Establecimientos Receptores y Despachos Auxiliares, tanto en el aspecto funcional como en el de sus instalaciones, y la formulación de propuestas de posibles sanciones o correctivos. Mantendrá con las Delegaciones Territoriales las relaciones necesarias para el buen desarrollo de las labores que tienen encomendadas, a las que prestará la asistencia técnica que precisen; realizará las propuestas y estudios que se le encomienden para la adecuada distribución de los Servicios Territoriales, así como para el señalamiento del número de establecimientos del territorio de la jurisdicción de cada Delegación; facilitará información sobre las mismas, recopilando los datos estadísticos, y redactará una Memoria trimestral.

3.ª La unidad de Relaciones Exteriores, tendrá a su cargo la labor de información en general, a través de los distintos medios de comunicación; la formulación de propuestas sobre promoción de modalidades de apuestas; las relaciones con Federaciones deportivas y Organismos internacionales de apuestas y cualesquiera otras que sobre estas materias se le encomienden.

4.ª La Sección de Contabilidad llevará la contabilidad general del Patronato, sus órganos y Servicios, por partida doble y analítica; tramitará los mandamientos de pagos; confeccionará los balances y la rendición de cuentas que haya de efectuar el Patronato como Organismo Autónomo; tramitará los asuntos relativos a depósitos, fianzas, suministros y servicios al Patronato, así como las demás funciones de similar naturaleza.

2. El ejercicio de las funciones técnicas de los Servicios del Patronato se llevará a cabo a través de las unidades de Gabinete Técnico, Escrutinio y Proceso de Datos, a las que corresponderá:

1.ª El Gabinete Técnico tendrá a su cargo la realización de informes y estudios sobre modalidades de apuestas, precio de las mismas, sistemas o métodos de jugadas mediante procedi mientes sistemáticos o múltiples y todos aquellos trabajos relacionados con estas materias.

2.ª La Sección de Escrutinio realizará la preparación y refundición de los datos de apuestas y sus premios para su elevación a la Junta de Control, así como la confección del balance de resultados de cada concurso de pronósticos. Para el ejercicio de sus funciones contará con las unidades de Microfilme, Reclamaciones y Recepción de Apuestas.

3.ª La Sección de Proceso de Datos asumirá las funciones de mecanización, tanto de las operaciones de escrutinio como de la recaudación por receptores y Delegaciones impresión de las listas de premios, así como todas aquellas tareas o procesos de automatización encomendados al Patronato.

Séptimo.

Para la comprobación y vigilancia de la exactitud de los resultados del escrutinio funcionará una Junta Superior de Control, que estará presidida por el Administrador general o funcionario del Patronato en quien delegue, y de la que serán Vocales un representante de la Dirección General de Seguridad, otro de la excelentísima Diputación Provincial de Madrid y el Director técnico del Servicio, o funcionario directivo que le sustituya, que actuará con voz pero sin voto, excepto en el supuesto de que sustituya al Administrador general.

Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría de votos, y las funciones de la misma estarán determinadas en las normas reguladoras de los concursos.

Octavo.

La Asesoría Jurídica del Patronato, con las funciones que le están atribuidas por las disposiciones vigentes, constituye una unidad administrativa, cuya Jefatura estará desempeñada por un Abogado del Estado, que ejercerá en todo caso la Secretaría del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva.

Noveno.

La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado será desempeñada por funcionario que designe dicho Centro, quien asumirá asimismo la Jefatura de los Servicios de Contabilidad del Patronato.

Décimo.

Hasta tanto sea aprobado el Reglamento definitivo del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, continuará en vigor, en cuanto no haya sido modificado por el Decreto 2520/1974, de 9 de agosto, y por las disposiciones de la presente Orden, la de 4 de diciembre de 1951 y sus normas complementarias.

Undécimo.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV.II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 24 de diciembre de 1974.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Director general del Patrimonio del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/12/1974
  • Fecha de publicación: 08/01/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1975
  • Fecha de derogación: 04/01/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2695/1986, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-108).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • aprobando las normas que han de Regir los Concursos de Pronosticos de la Temporada 1982/1983: Resolución de 30 de julio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-20713).
    • número segundo, apartado Primero, Facultad quinta, aprobando las normas que han de Regir los Concursos de Pronosticos a partir del 1 de septiembre de 1979: Resolución de 26 de julio (Ref. BOE-A-1979-19331).
    • con el núm. 2, apartado 1, Facultad 5, aprobando normas que han de Regir los Concursos de Pronosticos: Resolución de 18 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-19157).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Decreto 2520/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1483).
  • DECLARA la vigencia la Orden de 4 de diciembre de 1951 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1951-13032).
  • CITA:
    • Ley de entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Decreto-ley de 12 de abril de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-5042).
Materias
  • Ministerio de Hacienda
  • Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas

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