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Documento BOE-A-1976-8290

Decreto 804/1976, de 2 de abril, por el que se reorganiza el Ministerio de Asuntos Exteriores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1976, páginas 7799 a 7803 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1976-8290

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de las relaciones internacionales de España en los últimos años hizo necesaria la actualización del Decreto trescientos setenta y nueve/mil novecientos setenta, de veinte de febrero, relativo a la organización del Ministerio de Asuntos Exteriores, mediante el Decreto dos mil setecientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y tres, de nueve de noviembre, adecuando la estructura orgánica del Departamento al volumen que implicaba el mantenimiento de ciento treinta y dos misiones diplomáticas en el extranjero.

El tiempo transcurrido y la etapa histórica que se inicia con la Monarquía, aconseja reforzar los Centros Directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores creados por el Decreto dos mil setecientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y tres, de nueve de noviembre, en especial los que tienen encomendada, en las distintas zonas geográficas, la dirección y ejecución de la política exterior del Estado. Para conseguir esta finalidad, sin perjuicio de la necesaria coordinación entre todos los Centros directivos del Departamento, de base geográfica o funcional, la experiencia acumulada aconseja modificar la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores establecida por los Decretos trescientos setenta y nueve/mil novecientos setenta, de veinte de febrero, y dos mil setecientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y tres, de nueve de noviembre, procurando, dentro de las normas de austeridad administrativa, compensar en lo posible la creación de nuevos órganos con la supresión de otros.

En esta línea se refunden los Gabinetes Diplomáticos y Técnico del Ministro, absorbiendo sus funciones el Gabinete del Ministro, creado por el Decreto mil doscientos cincuenta y cuatro/mil' novecientos setenta y tres, de veintidós de junio. Se refuerza la división territorial de las competencias atribuidas al Departamento suprimiéndose, en cambio, para asegurar una mayor especialización geográfica de la política exterior, la Dirección General del mismo nombre. Sus competencias quedan recogidas en las Direcciones Generales geográficas, en relación con los países de sus respectivas zonas.

Con la misma idea de reforzar la eficacia de la acción exterior del Estado, la Dirección General dé Organizaciones y Conferencias Internacionales, pasará a centralizar, ordenar y -coordinar, dentro de las competencias del Departamento, la política exterior en asuntos multilaterales reforzando su vinculación con la actividad de las Direcciones Generales funcionales y, en especial, con las de base geográfica a quienes corresponde específicamente la dirección de la política exterior con los países de sus respectivas zonas.

Se reforma la estructura de la Secretaria General Técnica para que ésta pueda hacer frente adecuadamente a las funciones que le encomienda la legislación vigente. Se refuerza la estructura de la Asesoría Jurídica Internacional con objeto de asegurar que los distintos Centros Directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores obtengan el debido asesoramiento sobre los aspectos juridico-internacionales de la actividad exterior del Estado. Se dota, también, a la Inspección de Embajadas de la estructura necesaria para el mejor cumplimiento de su función, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias de las relaciones internacionales de España. Por último, la experiencia acumulada aconseja separar la Secretaría General del Consejo Superior de Asuntos Exteriores, vinculada por Decreto dos mil setecientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y tres, de nueve de noviembre al Secretario general Técnico, de dicho cargo, dotándose a la misma del rango administrativo adecuado, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, obtenida la aprobación previa de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero. 

Al Ministerio de Asuntos Exteriores compete —dentro de las directrices determinadas por el Gobierno de la Nación— promover, proyectar, dirigir y ejecutar la política exterior del Estado, concertar sus relaciones con otros Estados y Entidades Internacionales, así como proteger y fomentar los intereses nacionales en el exterior. Cumplirá estas funciones por medio de sus órganos en la Administración Central, misiones diplomáticas y oficinas y servicios dependientes de ellas, representaciones consulares y comerciales, oficinas consulares, representaciones ante las Organizaciones Internacionales, misiones especiales ante otros estados y Delegaciones en Organismos, conferencias, reuniones y actos internacionales.

La estructura orgánica superior del Ministerio estará constituida por la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica y las siguientes Direcciones Generales.

Uno.—Dirección General de Política Exterior para Europa y Asuntos Atlánticos.

Dos.—Dirección General de Política Exterior para América del Norte y Pacífico.

Tres.—Dirección General de Política Exterior para Africa y Asia Continental.

Cuatro.—Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.

Cinco.—Dirección General del Servicio Exterior.

Seis.—Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Siete.—Dirección General de Relaciones Culturales.

Ocho.—Dirección General de Asuntos Consulares.

Nueve.—Dirección General de Cooperación Técnica Internacional.

Diez.—Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales.

Once.—Dirección General de la Oficina de Información Diplomática.

Articulo segundo.

Dependerán directamente del Ministro, Jefe Superior del Departamento:

Uno.—El Gabinete del Ministro, cuyo Jefe tendrá la categoría de Director general, y que estará asistido por un Director adjunto con categoría de Subdirector General. El Gabinete estará integrado por las siguientes unidades:

1. Sección l: Despacho.

1.1 Negociado 1: Coordinación y Asuntos Técnicos.

1.2 Negociado 2: Secretaria Diplomática.

1.3 Negociado 3: Documentación y Archivo.

Dos—Los Servicios de Protocolo, Cancillería y Ordenes, cuya Jefatura corresponde al Primer Introductor de Embajadores con categoría de Director General. Contará con dos Jefes adjuntos con categoría de Subdirectores generales, uno de los cuales estará adscrito a la Secretaria de Su Majestad. Estará integrado por las siguientes unidades:

1. Dirección de Ceremonial, con nivel orgánico de Servicio.

1.1 Negociado 1: Ordenes y Condecoraciones.

1.2 Negociado 2: Protocolo.

1.3 Negociado 3: Plenipotencias y Credenciales.

2. Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

2.1 Negociado Unico: Archivo.

3. Sección 1: Personal Diplomático y Consular extranjero.

3.1 Negociado 1: Cancillería.

3.2 Negociado 2: Franquicia.

Tres. 1. El Consejo Superior de Asuntos Exteriores, órgano asesor del Ministro, cuyos Presidentes y Vicepresidentes serán funcionarios de la Carrera Diplomática con categoría de Embajador o Ministro Plenipotenciario, los cuales permanecerán en situación de actividad.

Tres. 2. El Secretario general del Consejo Superior de Asuntos Exteriores, que tendrá categoría de Subdirector general desempeñará, bajo la inmediata dependencia del Ministro, las funciones que le correspondan, de acuerdo con el Decreto de veintidós de junio de mil novecientos sesenta y uno y la Orden ministerial de veintiuno de marzo de mil novecientos sesenta y siete, así como cualquier otra que le sea encomendada.

Cuatro.—La Escuela Diplomática.

Cinco.—Las Entidades Estatales Autónomas siguientes:

A) El Instituto de Cultura Hispánica.

B) El Instituto Hispano Arabe de Cultura.

C) El Patronato de Casas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Seis.—La Asesoría Jurídica —Abogacía del Estado—.

Siete.—La Asesoría Jurídica Internacional, cuyo Jefe tendrá la categoría de Subdirector general, y del que dependerá un Jefe adjunto con categoría de Jefe de Servicio. Estará compuesta por cuatro asesores jurídico internacionales con categoría de Jefes de Sección.

Ocho.—La Asesoría Económica.

Artículo tercero.

El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Jefe Superior del Departamento después del Ministro, tendrá las facultades que le atribuye la Ley Orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y el Reglamento de la Carrera Diplomática y disposiciones complementarias.

Dependerán directamente del Subsecretario de Asuntos Exteriores:

Uno.—El Gabinete Técnico del Subsecretario, que tendrá a su frente un Director con categoría de Subdirector general, asistido por un Director adjunto, con categoría de Jefe de Servicio. Estará integrado por las siguientes unidades:

Sección 1: Despacho.

Negociado Unico: Asuntos Generales.

Dos.1. La Inspección de Embajadas, Misiones y Consulados, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General y cuyo titular estará asistido por dos Inspectores generales adjuntos con categoría de Jefes de Servicio. El titular de la Inspección de Embajadas tendrá rango de Embajador durante el desarrollo de su función en el exterior.

Dos 2. La Inspección de Embajadas contará con una sección de Asuntos Generales y Recursos.

Tres.—Dependerá directamente del Subsecretario, con nivel orgánico de Servicio, la Dirección de Relaciones con la Santa Sede, que estará constituida por las siguientes unidades:

Negociado 1: Asuntos Concordatarios.

Negociado 2: Obra Pía.

Cuatro.—Las Comisiones Interministeriales de Limites con Portugal, Francia, ferrocarriles transpirenaicos y ríos fronterizos, cuyo Presidente nato es el Subsecretario, quien podrá delegar la presidencia en funcionarios de la Carrera Diplomática con categoría de Embajador o Ministro Plenipotenciario. Contarán con una Secretaría Técnica con nivel orgánico de Negociado.

Cinco.—La Intervención Delegada y la oficina de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, que constituye una sola unidad administrativa.

Artículo cuarto.

La Dirección General de Política Exterior para Europa y Asuntos Atlánticos contará con las siguientes unidades administrativas:

Uno.—Subdirección General de Europa Occidental.

1.1 Dirección de Organizaciones Regionales de Europa Occidental. con nivel orgánico de Servicio.

1.1.1 Negociado Unico: Estudios y Documentación.

1.2 Sección 1: Europa Meridional.

1.2.1 Negociado 1: Países Mediterráneos.

1.2.2 Negociado 2: Países limítrofes.

1.3 Sección 2: Europa Septentrional.

1.3.1 Negociado 1: Países Centroeuropeos.

1.3.2 Negociado 2: Países Nórdicos.

Dos —Subdirección General de Europa Oriental.

2.1 Dirección de Asuntos Políticos de Europa Oriental, con nivel orgánico de Servicio.

2.1.1 Negociado Unico: Documentación.

2.2 Sección 3: Coordinación.

2.2.1 Negociado Unico: Acuerdos.

Tres.—Dirección de Asuntos Generales; con nivel orgánico de Servicio.

3.1 Negociado Unico: Archivo.

Cuatro.—Dependerán directamente del Director General:

4.1 Sección 4: Asuntos Atlánticos y de Seguridad Internacional.

4.2 Sección 5: Asuntos de Gibraltar.

Cinco.—Asimismo, dependerá del Director general de Política Exterior para Europa y Asuntos Atlánticos, que la preside, la Comisión Interministerial Permanente de los Valles de Andorra. Su secretaría queda adscrita a esta Dirección, con nivel orgánico de Sección.

Artículo quinto.

La Dirección General de Política Exterior para América del Norte y Pacífico contará con las siguientes unidades administrativas.

Uno.—Subdirección General de América del Norte.

1.1 Dirección de Asuntos Políticos de América del Norte con nivel orgánico de Servicio.

1.1.1 Sección Unica: Asuntos Multilaterales.

1.1.2 Negociado Unico: Canadá.

Dos.—Subdirección General de Filipinas y Asuntos del Pacifico.

2.1 Sección 1: Filipinas y Asuntos del Pacífico Norte.

2.1.1 Negociado Unico: Acuerdos de Seguridad.

2.2 Sección 2: Asuntos del Pacífico Sur.

2.2.1 Negociado Unico: Cooperación.

Tres.—Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

3.1 Negociado Unico: Archivo.

Artículo sexto. 

La Dirección General de Política Exterior para Africa y Asia Continental contará con las siguientes unidades administrativas:

Uno.—Subdirección General de Africa del Norte y Medio Oriente.

1.1 Dirección de Africa del Norte, con nivel orgánico de Servicio.

1.1.1 Negociado 1: Africa Noroccidental.

1.1.2 Negociado 2: Africa Nororiental.

1.2 Sección 1: Próximo y Medio Oriente.

1.2.1 Negociado 1: Próximo Oriente.

1.2.2 Negociado 2: Medio Oriente.

Dos.—Subdirección General de Africa Subsahariana y Asia Continental.

2.1 Dirección de Asia Continental, con nivel orgánico de Servicio.

2.1.1 Negociado 1: Subcontinente Indio.

2.1.2 Negociado 2: China e Indochina.

2.2 Sección 1: Africa Subsahariana.

2.2.1 Negociado 1: Africa Oriental y Central

2.2.2 Negociado 2: Africa Occidental y Meridional.

Tres.—Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

3.1 Negociado Unico: Archivo.

Artículo séptimo.

La Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica contará con las siguientes unidades administrativas:

Uno.—Subdirección General de Iberoamérica.

1.1 Dirección de Sudamérica, con nivel orgánico de Servicio.

1.1.1 Sección 1: Países Andinos.

1.1.1.1 Negociado 1: Colombia, Ecuador, Venezuela.

1.1.1.2 Negociado 2: Perú, Chile, Bolivia.

1.1.2 Sección 2: Países de la Cuenca del Plata.

1.1.2.1 Negociado 1: Argentina.

1.1.2.2 Negociado 2: Paraguay y Uruguay.

1.1.3 Negociado Unico: Brasil.

1.2 Dirección de Centroamérica y Caribe, con nivel orgánico de Servicio.

1.2.1 Sección 1: Centroamérica.

1.2.1.1 Negociado 1: Méjico.

1.2.1.2 Negociado 2: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá.

1.2.2 Sección 2: Caribe.

1.2.2.1 Negociado 1: Cuba.

1.2.2.2 Negociado 2: Haití, República Dominicana.

1.2.2.3 Negociado 3: Países no hispánicos del Caribe.

Dos.—Subdirección General de Asuntos Interamericanos y de Cooperación.

2.1 Sección 1: O. E. A.

2.2 Sección 2:. Organismos Interamericanos.

2.2.1 Negociado Unico: Documentación.

Tres.—Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

3.1 Negociado Unico: Archivo.

Artículo octavo.

La Dirección General del Servicio Exterior contará con las siguientes unidades administrativas:

Uno.—Subdirección General de Personal.

1.1 Dirección de Personal, con nivel orgánico de Servicio.

1.1.1 Negociado 1: Cuerpos Generales y Personal Contratado en la Administración Central.

1.1.2 Negociado 2: Personal contratado en el extranjero.

1.1.3 Negociado 3: Seguridad Social del personal contratado y laboral.

1.1.4 Negociado 4: Personal Carrera Diplomática.

1.1.5 Negociado 5: Personal agregado, Delegaciones y Comisiones.

1.1.6 Negociado 6. Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Cartas Patente.

1.1.7 Negociado 7: Vicecónsules Honorarios.

1.1.8 Negociado 8: Secretaría Junta de Personal.

1.1.9 Negociado 9: Escalafones y Hojas de Servicio.

1.1.10 Negociado 10: Documentación y expedientes personales.

Dos.—Subdirección General de Administración.

2.1 Dirección de Administración, con nivel orgánico de Servicio.

2.1.1 Negociado 1: Balances y Cuentas Consulares.

2.1.2 Negociado 2: Ordenación Presupuestaria.

2.1.3 Negociado 3: Ordenación de Gasto.

2.1.4 Negociado 4: Viajes.

2.1.5 Negociado 5: Libramientos.

2.1.6 Negociado 6: Cheques.

2.1.7 Habilitación.

2.2 Sección 2: Asuntos Patrimoniales en la Administración Central.

2.2.1 Negociado 1: Conservaduría.

2.2.2 Negociado 2: Suministros Administración Central.

2.3 Sección 3: Obras y Suministros en el extranjero.

2.3.1 Negociado 1: Obras en el extranjero.

2.3.2 Negociado 2: Amueblamiento.

2.3.3 Negociado 3: Suministros.

2.4 Sección 4: Inversiones en el extranjero.

2.4.1 Negociado 1: Adquisiciones.

2.4.2 Negociado 2: Inventario bienes inmuebles.

Tres.—Dependerán directamente del Director general del Servicio Exterior:

3.1 Dirección de Cifra, con nivel orgánico de Servicio.

3.1.1 Sección 1: Criptografía.

3.1.1.1 Negociado 1: Códigos y Claves.

3.1.1.2 Negociado 2: Claves mecánicas.

3.1.2 Sección 2: Guardia de Cifra.

3.1.3 Sección 3: Guardia de Cifra.

3.1.4 Sección 4: Guardia de Cifra.

3.1.5 Sección 5: Guardia de Cifra.

3.1.6 Sección 6: Guardia de Cifra.

3.2 Dirección de Correo Diplomático, con nivel orgánico de Servicio.

3.2.1 Sección 1: Valijas.

3.2.1.1 Negociado 1: Valijas Entrada.

3.2.1.2 Negociado 2: Valijas Salida.

3.2.2 Sección 2: Registro General.

3.2.2.1 Negociado 1: Comunicaciones oficiales y correspondencia general.

3.2.2.2 Negociado 2: Despachos de Embajadas y Consulados.

3.3 Dirección de Retribuciones, con nivel orgánico de Servicio.

3.3.1 Sección Unica: Pagos en el exterior.

3.3.1.1 Negociado 1: Ordenación económica.

3.3.1.2 Negociado 2: Haberes de Personal en el Ministerio.

3.3.1.3 Negociado 3: Haberes de Personal de Carrera en el exterior.

3.3.1.4 Negociado 4: Haberes de Personal Contratado en el exterior.

Cuatro.—Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

4.1 Negociado Unico: Archivo.

Artículo noveno. 

La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales contará con las siguientes unidades administrativas:

Uno.—Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales.

1.1 Dirección de Relaciones Económicas con América, con nivel orgánico de Servicio.

1.1.1 Sección 1: Centro y Sudamérica.

1.1.1.1 Negociado Unico: América del Norte.

1.2 Dirección de Relaciones Económicas con Europa Oriental, Asia y Oceanía, con nivel orgánico de Servicio.

1.2.1 Sección 2: Europa Oriental.

1.2.1.1 Negociado Unico: Asia y Oceanía.

1.3.1 Sección 3: Norte de Africa y Oriente Medio.

1.3.1.1 Negociado Unico-. Africa al Sur del Sahara.

Dos.—Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales.

2.1 Dirección de Organismos Económicos, Comerciales y Financieros, con nivel orgánico de Servicio.

2.1.1 Sección 1: Organismos económicos comerciales.

2.1.1.1 Negociado Unico: Organismos económicos financieros.

2.2.1 Sección 2. Organismos regionales de Cooperación Económica.

2.2.1.1 Negociado Unico: Organismos regionales de Cooperación Económica europea.

2.3.1 Sección 3: Organismos Internacionales de Cooperación y Desarrollo Económico.

2.3.1.1 Negociado Unico: Acuerdos internacionales de Productos Básicos.

Tres.—Subdirección General de Organismos de Integración de Europa.

3.1 Dirección de Relaciones con la C. E. E. y la EFTA, con nivel orgánico de Servicio.

3.1.1 Sección 1: Políticas Comunitarias.

3.1.1.1 Negociado Unico-. Relaciones exteriores con la Comunidad Económica Europea.

3.2.1 Sección 2. Relaciones Bilaterales.

3.2.1.1 Negociado Unico: Relaciones con la EFTA.

Cuatro—Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

4.1 Sección Unica: Estudios y Documentación.

4.1.1 Negociado Unico: Archivo y Mecanización.

Artículo diez.

La Dirección General de Relaciones Culturales contará con las siguientes unidades administrativas.

Uno.—Subdirección General de Relaciones Culturales;

1.1 Dirección de Acción y Cooperación Cultural, con nivel orgánico de Servicio.

1.1.1 Sección 1: Acción Cultural, zona Á (Europa, USA y Extremo Oriente).

1.1.1.1 Negociado único: Europa, USA y Extremo Oriente.

1.1.2 Sección 2: Acción Cultural, zona B (Hispanoamérica, Aíricá y Próximo y Medio Oriente).

1.1.2.1 Negociado único: Hispanoamérica, Africa y Próximo y Medio Oriente.

1.1.3 Sección 3: Organismos y Conferencias Culturales.

Dos.—Subdirección General de Servicios Culturales.

2.1 Dirección de Actividades Culturales, con nivel orgánico de Servicio.

2.1.1 Sección 1: Intercambios.

2.1.1.1 Negociado único: Becas y Asistencia Universitaria.

2.1.2 Sección 2: Instituciones Culturales.

2.1.2.1 Negociado único: Instituciones Culturales.

2.1.3 Sección 3: Actividades Artísticas.

2.1.3.1 Negociado único: Giras Artísticas y Exposiciones.

2.1.4 Sección 4: Publicaciones Culturales.

2.1.4.1 Negociado único: Publicaciones Culturales.

Tres.—Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

3.1 Negociado único: Archivo y Contabilidad.

Artículo once.

La Dirección General de Asuntos Consulares contará con las siguientes unidades administrativas:

Uno.—Subdirección General de Asuntos Consulares.

1.1 Dirección de Asuntos Jurídicos y Consulares, con nivel orgánico de Servicio.

1.1.1 Negociado 1: Asuntos Judiciales y Sucesiones.

1.1.2 Negociado 2: Asuntos Regístrales y Notariales.

1.1.3 Negociado 3: Legalizaciones.

1.2 Dirección de Acción Consular, con nivel orgánico de Servicio.

1.2.1 Negociado 1: Protección y Sanidad.

1.2.2 Negociado 2: Servicio Militar.

1.2.3 Negociado 3: Navegación.

1.3 Sección de Pasaportes e Inmigración.

1.3.1 Negociado 1: Inmigración.

1.3.2 Negociado 2: Pasaportes.

Dos.—Subdirección General de Emigración y Seguridad Social.

2.1 Sección 1: Emigración.

2.1.1 Negociado 1: Planes Asistenciales y Establecimientos Benéficos.

2.1.2 Negociado 2: Asistencia Individual.

2.2 Sección 2: Seguridad Social.

2.2.1 Negociado 1: Seguridad Social.

2.2.2 Negociado 2: Repatriaciones.

Tres —Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

3.1 Sección única: Estudios y Planificación Consular.

3.1.1 Negociado único: Archivo.

Artículo doce.

La Dirección General de Cooperación Técnica Internacional contará con las siguientes unidades administrativas:

Uno.—Subdirección General de Cooperación Técnica y Científica.

1.1 Dirección de Cooperación Científica con nivel orgánico de Servicio.

1.1.1 Sección 1: Cooperación Científica con América del Norte y Europa.

1.1.2 Sección 2: Energía Nuclear y nuevas fuentes energéticas.

1.2 Sección 1: Asistencia Técnica.

1.3 Sección 2: Acuerdos y Programas de Cooperación y Asistencia Técnica.

1.3.1 Negociado 1: Reclutamiento y Coordinación.

Dos.—Subdirección General de Cooperación Terrestre, Marítima y Aérea.

2.1 Dirección de Cooperación Aérea y Espacial, con nivel orgánico de Servicio.

2.2 Negociado 1: Cooperación marítima.

2.3 Negociado 2: Cooperación terrestre.

Tres.—Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

3.1 Negociado único: Archivo.

Artículo trece.

La Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales, contará con las siguientes unidades administrativas:

Uno.—Subdirección General de Organismos para el Desarrollo.

1.1 Dirección de Ayuda al Desarrollo, con nivel orgánico de Servicio.

1.1.1 Negociado 1: Desarrollo Mundial.

1.1.2 Negociado 2: Desarrollo Regional.

1.1.3 Negociado 3: Desarrollo Sectorial.

1.1.4 Negociado 4: Recursos y Medio Ambiente.

Dos.—Subdirección General de Organismos Especializados.

2.1 Sección 1: Organismos Jurídicos y Sociales.

2.1.1 Negociado 1: Organismos Jurídicos.

2.1.2 Negociado 2: Organismos Sociales.

2.2 Sección 2: Organismos Técnicos y de Comunicaciones.

2.2.1 Negociado 1: Organismos Técnicos.

2.2.2 Negociado 2: Organismos de Comunicaciones.

Tres.—Dirección de Naciones Unidas, con nivel orgánico de Servicio.

3.1 Sección única: Asuntos Políticos y de Seguridad.

3.1.1 Negociado 1: Asuntos Jurídicos y Administrativos.

3.1.2 Negociado 2: Asuntos Sociales y Humanos.

Cuatro.—Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.

4.1 Negociado 1: Archivo.

4.2 Negociado 2: Cuotas.

Artículo catorce.

La Dirección General de la Oficina de Información Diplomática contará con las siguientes unidades administrativas:

Uno.—Subdirección General de la Oficina de Información Diplomática.

1.1 Dirección de relaciones con los medios informativos, con nivel orgánico de Servicio.

1.1.1 Negociado 1: Medios informativos en España.

1.1.2 Negociado 2: Medios informativos en el extranjero.

Dos.—Dirección de Organizaciones Técnicas, con nivel orgánico de Servicio.

2.1 Negociado 1: Coordinación Técnica.

2.2 Negociado 2: Ediciones.

2.3 Negociado 3: Distribución.

Tres.—Sección 1: Difusión Informativa.

3.1 Negociado 1: Recepción de informaciones.

3.2 Negociado 2: Redacción de informaciones.

3.3 Negociado 3: Documentación informativa y traducciones.

3.4 Negociado 4: Análisis Informativo.

Cuatro —Dirección de Asuntos Generales con nivel orgánico de Servicio.

4.1 Negociado único: Archivo.

Artículo quince.

La Secretaría General Técnica contará con las siguientes unidades administrativas:

Uno.—Vicesecretaría General Técnica, con nivel orgánico de Subdirección General.

1.1 Dirección de Estudios e Informes, con nivel orgánico de Servicio.

1.1.1 Sección única: Estudios e Informes Consejo de Ministros.

1.1.1.1 Negociado único: Tramitación Consejo de Ministros.

1.2 Sección 1: Planificación y Coordinación Administrativa.

1.2.1 Negociado 1: Coordinación Administrativa.

1.2.2 Negociado 2: Disposiciones Legales.

1.3 Sección 2: Materias clasificadas, Movilización y Seguridad.

Dos.—Subdirección General de Documentación, Organización e Informática.

2.1 Dirección de Documentación y Publicaciones, con nivel orgánico de Servicio.

2.1.1 Negociado 1: Documentación.

2.1.2 Negociado 2: Publicaciones,

2.1.3,. Negociado 3: Información, Iniciativas y Reclamaciones

2.2 Sección l: Organización e Informática.

2.2.1 Negociado 1: Organización y Métodos.

2.2.2 Negociado 2: Planificación de la Informática.

Tres.—Dirección de Tratados Internacionales, con nivel orgánico de Servicio.

3.1 Sección única: Política Jurídica Internacional.

3.1.1 Negociado 1: Tramitación de Tratados.

3.1.2 Negociado 2: Registro de Tratados.

Cuatro.—Dirección de Asuntos Generales con nivel orgánico de Servicio.

4.1 Negociado único: Archivo y Conlabilidad.

Cinco.—Estará adscrita a la Vicesecretaría General Técnica la Oficina de Interpretación de Lenguas.

Seis.—Estarán adscritas a la Subdirección Genera! de Documentación, Organización e Informática, las siguientes unidades:

1. Centro dé Proceso de Datos.

2. Archivo General y Biblioteca.

3. Delegación del Instituto de Estadística.

4. Imprenta.

5. Microfilm.

6. Xerocopias.

Disposición final primera.

El Ministerio de Hacienda queda autorizado para realizar las oportunas modificaciones y transferencias presupuestarias a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, sin que en ningún caso se produzca aumento de gasto público.

Disposición final segunda.

Queda suprimida la Dirección General de Política Exterior. Las restantes Direcciones Generales y Subdirecciones Generales adaptaran sus denominaciones a lo dispuesto en el presente Decreto. Los órganos de Ministerio de Asuntos Exteriores no afectados por el presente Decreto continuarán con sus denominaciones, funciones y organización.

Disposición final tercera.

A tenor de lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, el Ministerio de Asuntos Exteriores en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, redactará y someterá al Gobierno para su aprobación el Reglamento Orgánico del Departamento, en el que se especificarán ¡as competencias de los distintos órganos de] mismo.

Disposición final cuarta.

Uno. Por el Ministerio de Asuntos Exteriores se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Dos. Las modificaciones de la estructura orgánica que afecten a unidades de nivel de Sección e inferiores se realizarán por Orden ministerial, sin perjuicio de la aprobación previa de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo ciento treinta de la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.

Disposición final quinta.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposiciones derogatorias.

Quedan derogados los Decretos trescientos setenta y nueve/ mil novecientos setenta, de veinte de febrero, y el dos mil setecientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y tres, de nueve de noviembre, en cuanto establezcan una organización distinta a la fijada en el presente Decreto y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Sevilla a dos de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JOSE MARIA DE AREILZA Y MARTINEZ-RODAS

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 02/04/1976
  • Fecha de publicación: 20/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/1976
  • Fecha de derogación: 02/05/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 984/1979, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1979-11350).
  • SE DESARROLLA el art. 13, por Orden de 20 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-4267).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 13, sobre Estructura Orgánica de la Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales por Real Decreto 66/1978, de 13 de enero (Ref. BOE-A-1978-1560).
    • el art. 2, apartado 3.1, por Real Decreto 881/1977, de 1 de abril (Ref. BOE-A-1977-10736).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición final 4.2: Orden de 26 de enero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-2748).
  • SE MODIFICA los arts. 2, 3 y 8 por Real Decreto 2986/1976, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1976-26282).
  • SE AÑADE los párrafos 9 y 10 al art. 2, Introduciendo las Figuras de Embajadores y Ministros Plenipotenciarios en Misión especial: Real Decreto 1898/1976, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1976-15462).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en cuanto se oponga Decreto 2779/1973, de 9 de noviembre (Ref. BOE-A-1973-1542).
    • en cuanto se oponga Decreto 379/1970, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1970-198).
  • MODIFICA el Decreto 1254/1973, de 22 de junio (Ref. BOE-A-1973-853).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
    • Decreto de 22 de junio de 1961 (Ref. BOE-A-1961-13046).
    • Reglamento de la Carrera Diplomática aprobado por Decreto de 15 de julio de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-10635).
    • Ley Orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores de 31 de diciembre de 1945 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-23).
Materias
  • Consejo Superior de Asuntos Exteriores
  • Dirección General de África Próximo y Medio Oriente
  • Dirección General de América del Norte y Extremo Oriente
  • Dirección General de Asuntos Consulares
  • Dirección General de Cooperación Técnica Internacional
  • Dirección General de Europa
  • Dirección General de Iberoamérica
  • Dirección General de la Oficina de Información Diplomática
  • Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales
  • Dirección General de Política Exterior
  • Dirección General de Política Exterior para África y Asia Continental
  • Dirección General de Política Exterior para América del Norte y Pacifico
  • Dirección General de Política Exterior para Europa y Asuntos Atlánticos
  • Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica
  • Dirección General de Relaciones Culturales
  • Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
  • Dirección General del Servicio Exterior
  • Escuela Diplomática
  • Instituto de Cultura Hispánica
  • Instituto Hispano Árabe de Cultura
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Patronatos de Casas para Funcionarios civiles
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores

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