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Documento BOE-A-1978-18903

Orden de 8 de junio de 1978 sobre estructuración orgánica del Instituto Español de Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 1978, páginas 17574 a 17575 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-18903

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo señor:

La disposición final primera del Real Decreto 1767/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Español de Turismo, disponía que por Orden ministerial, previa la aprobación a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se determinarán las unidades de rango inferior a las reguladas en el Reglamento que por aquel Real Decreto se aprueban.

En su consecuencia, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. El Instituto se estructurará orgánicamente en:.

– Dirección.

– Secretaria General.

– Vicesecretaría General.

– Gabinete de Estudios Económicos y Empresariales.

– Gabinete de Estudios Sociológicos y Jurídicos.

– Gabinete de Estudios Ecológicos y de los Problemas de los Asentamientos Turísticos.

– Sección de Perfeccionamiento Profesional y Asistencia Técnica.

– Sección de Documentación y Publicaciones.

2. La Vicesecretaria General y los Gabinetes de Estudios tienen nivel orgánico de sección.

Artículo 2.

La Vicesecretaría General desarrollará, bajo la inmediata dependencia del Secretario general, los cometidos de administración, contabilidad, traducción, mecanografía, así como la tramitación de cuantos expedientes económico-administrativos y de personal puedan corresponder al Instituto.

Artículo 3.

1. El Gabinete de Estudios Económicos y Empresariales se ocupará de la realización de investigaciones y estudios macro económicos sobre turismo y de la incidencia del mismo sobre el marco productivo, consumidor, comercial o de servicios del país.

El Gabinete realizará estudios específicos sobre mercado turístico y, en particular, sobre los canales de comercialización y Empresas mediadoras del turismo.

Compete también al Gabinete de Estudios Económicos y Empresariales el análisis, desde un punto de vista económico, de la problemática comercial, financiera, dimensional, locacional, laboral, fiscal, de administración y contabilidad, de relaciones públicas, de racionalización, organización del trabajo de las Empresas turísticas, de sus establecimientos, instalaciones y actividades, en cada uno de los modelos o tipos que puedan establecerse.

2. Para el cumplimiento de sus cometidos el Gabinete de Estudios Económicos y Empresariales contaré con los siguientes Negociados:

– De asistencia para estudios Económicos.

– De asistencia para estudios Empresariales.

Artículo 4.

1. Es misión del Gobinete de Estudios Sociológicos y Jurídicos el estudio sociológico del fenómeno turístico y de las motivaciones en los comportamientos de los grupos sociales en cuanto posibles sujetos del hecho turístico.

Incumbe a este Gabinete el análisis comparado de las normas jurídicas nacionales y extranjeras que incidan sobre ej turismo, así como el del Derecho Internacional en esta materia y la realización de los informes sobre proyectos de disposición legales que se encomienden al Instituto.

2. Para el cumplimiento de sus cometidos el Gabinete de -Estudios Sociológicos y Jurídicos contará con los siguientes Negociados:

– De asistencia para estudios Sociológicos.

– De asistencia Jurídica.

Artículo 5.

1. El Gabinete de Estudios Ecológicos y de los Problemas Físicos de los asentamientos turísticos investigará y analizará las modificaciones que el hecho turístico produce en el medio ambiente y el condicionamiento que el marco físico establece para actual. Podrá analizar, asimismo, la idoneidad de ordenaciones territoriales y urbanas existentes o programadas, así como de sus infraestructuras de transportes y comunicaciones, sanitarias, comerciales y de abastecimientos, y formulará evaluaciones e indicaciones de las correcciones que resulten aconsejables.

2. Para el cumplimiento de sus cometidos, el Gabinete de Estudios Ecológicos y de los Problemas Físicos de los asentamientos turísticos contará con los siguientes Negociados:

– De asistencia para estudios Ecológicos y del Medio ambiente.

– De asistencia para estudios sobre los Asentamientos Turísticos.

Artículo 6.

1. La Sección de Perfeccionamiento Profesional y Asistencia Técnica tendrá a su cargo programar la realización de cursos dirigidos a profesionales nacionales y extranjeros en el sector turístico; la organización de seminarios sobre temas monográficos y simposios; la organización, cuando así se estime oportuno, de reuniones nacionales e internacionales de carácter científico sobre cuestiones que afecten al turismo; la selección y propuesta de contratación de profesores y conferenciantes nacionales y extranjeros; la confección de los programas y de los presupuestos de ingresos y gastos de cada una de las reuniones indicadas; la recepción de inscripciones de cursillistas y asistentes y el cuidado del buen funcionamiento de los servicios que sean necesarios, y la confección de los diplomas de asistencia.

Incumbe también a esta Sección cuidar de los aspectos de organización necesarios para llevar a cabo la asistencia técnica en materia turística que el Instituto presta a otras naciones o a Empresas o Entidades públicas o privadas españolas.

2. Para el cumplimiento de sus cometidos la Sección de Perfeccionamiento Profesional y Asistencia Técnica contará con una Secretaría, que tendrá nivel orgánico de Negociado.

Artículo 7.

1. Corresponde a la Sección de Documentación y Publicaciones proveerse de las publicaciones, trabajos, diapositivas, cartografía, estadísticas y demás documentación nacional y extranjera sobre turismo, o que tenga relación con esta materia, que puedan ser de utilidad para el estudio e investigación en dicho sector o para las demás Secciones del Instituto, y la edición de toda clase de publicaciones que por el Instituto se realicen, en las que se recojan los trabajos, colaboraciones artículos y conferencias encargados o producidos por el mismo y la documentación de interés turístico general, cualesquiera que sea su procedencia.

2. Con nivel orgánico de Negociado, estarán integrados en la Sección de Documentación y Publicaciones la Biblioteca y Archivo Documental y Publicaciones.

La Biblioteca del Instituto, que tendrá carácter de pública, estará constituida por los libros, revistas y publicaciones en general propiedad del mismo, cuidándose de la ordenación de sus fondos por el sistema más apropiado, así como de su conservación y encuadernación. Corresponderá a la dirección de esta unidad la propuesta de adquisición de obras nacionales o extranjeras sobre turismo o materias con él relacionadas, así como de suscripción a publicaciones de análoga naturaleza. Como Archivo Documental conservará debidamente ordenados y clasificados los informes, memorias, artículos, estadísticas, fotografías, diapositivas, mapas, planos y todo otro material sobre cuestiones turísticas, llevándose los correspondientes ficheros de materias, tanto de los documen s que posea como de aquellos otros de que tenga conocimiento, con expresión del lugar en que puedan ser consultados.

El Negociado de Publicaciones tendrá como misión recoger de los autores y colaboradores los originales a publicar, seleccionarlos, mantener relación con las imprentas y servicios de reproducción del propio Instituto, corregir las pruebas de las distintas ediciones, velar por la puntual aparición de las publicaciones, de carácter periódico y su distribución y llevar las cuentas que se precisen para el exacto conocimiento de los ejemplares distribuidos y, en su caso, del abono de su importe.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E.

Madrid, 8 de junio de 1978.

GARCIA DIEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/1978
  • Fecha de publicación: 26/07/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1767/1978, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1978-18902).
    • art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Instituto Español de Turismo
  • Ministerio de Comercio y Turismo

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