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Documento BOE-A-1978-24536

Real Decreto 2297/1978, de 1 de septiembre, sobre creación del Instituto de Estudios Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 1978, páginas 22426 a 22427 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1978-24536

TEXTO ORIGINAL

La puesta al día de nuestro ordenamiento jurídico laboral constituye tarea urgente, como consecuencia del nuevo marco en el que se han de desenvolver las relaciones laborales, el ejercicio de los derechos sindicales, la actividad empresarial y el movimiento cooperativo. Estas tareas requieren de un Instituto de estudio y elaboración de proyectos de normas reguladoras de las relaciones, derechos y actividad antes indicados.

Por otro lado, nuestra aproximación a otras áreas e integración en organizaciones internacionales requieren en todo momento de estudios precisos y actualizados acerca de la normativa de otros países y Comunidades supranacionales y de la evolución en ellos de las relaciones laborales.

En cierta medida alguno de los cometidos que ahora se encomienda al Instituto que se crea, en virtud de este Real Decreto, los ha venido realizando el Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social, pero la reordenación, consecuencia de la reforma de la estructura orgánica de la Administración española y lo que ha dispuesto el Real Decreto tres mil trescientos veinticinco/mil novecientos setenta y siete, de uno de diciembre, lleva consigo su dedicación futura a las cuestiones de Sanidad y Seguridad Social, con lo que ha quedado el Ministerio de Trabajo sin el apoyo que suponía este Instituto. La falta del mismo, unida a las nuevas necesidades legislativas, no pueden suplirse por otras unidades del Departamento, que tienen y han de tener cometidos en los que el nuevo Instituto no incide.

Por otra parte, la transferencia al Departamento de Trabajo del Instituto de Estudios Sindicales permito la creación del Instituto de Estudios Sociales, sin incremento del gasto público.

Finalmente, la organización del Instituto se hace bajo los principios de austeridad y sencillez.

En su virtud, al amparo de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio; a propuesta del Ministro de Trabajo, con la conformidad de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Articulo 1.

Se crea, con carácter de Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, a través de la Secretaría General' Técnica, el Instituto de Estudios Sociales, que se regirá por la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, la Ley General Presupuestaria, de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete, y por los preceptos de este Real Decreto.

Artículo 2.

El Instituto de Estudios Sociales tiene encomendadas las siguientes funciones en materia laboral, empresarial, de ordenación cooperativa y productividad:

– Elaborar los anteproyectos de textos legales que le sean encargados por el Ministerio de Trabajo.

– Elaborar y promover programas de investigación.

– Prestar asistencia y asesoramiento a la Administración.

– Programar y dirigir seminarios, cursos y conferencias.

– Realizar cuantos cometidos análogos le encomiende expresamente el Ministerio de Trabajo.

Artículo 3.

Son Organos de gobierno y administración del Instituto de Estudios Sociales:

– El Consejo Rector.

– El Director.

– El Secretario general.

– Los Gabinetes de Estudios Laborales y de Estudios Coopetivos.

Artículo 4.

Uno. El Consejo Rector del Instituto de Estudios Sociales tendrá la siguiente composición:

– Subsecretario de Trabajo, que actuará como Presidente.

– Secretario general Técnico, que actuará como Vicepresidente.

– El Secretario, que será el Director del Instituto.

– Cinco Vocales, en representación de los Ministerios de Haciende, Industria y Energía, Agricultura, Comercio y Turismo y Economía, designados por el Ministro de Trabajo, a propuesta de los titulares de los respectivos Departamentos, entre personas expertas en las materias relacionadas con la actividad del Instituto.

– Tres Vocales designados libremente por el Ministro de Trabajo.

Dos. Corresponde al Consejo Rector elaborar las directrices de actuación del Instituto, velar por su cumplimiento y asesorar a su Presidente.

Asimismo le corresponde la aprobación de los anteproyectos de presupuestos, cuentes y Memoria anual.

Artículo 5.

Uno. El Director será designado y separado libremente por el Ministro de Trabajo.

Dos. Corresponden al Director las siguiente funciones;

– Ostentar la representación del Instituto.

– Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.

– Dirigir las actividades de los Servicios.

– Proponer al Consejo Rector, y a los Organos a quieres proceda, los anteproyectos de presupuestos, cuentas y Memoria anual.

– Ordenar los gastos y disponer los pagos del Instituto.

Artículo 6.

Uno. Al Secretario general corresponden las siguientes funciones:

– La Jefatura administrativa del personal del Instituto.

– La Jefatura de los Servicios Administrativos y Financieros.

Dos. El Secretario general será nombrado y separado libremente por el Ministro de Trabajo, de acuerdo con las previsiones que establezcan las plantillas orgánicas del Instituto. El Secretario general tendrá el nivel orgánico de Jefe de Servicio.

Artículo 7.

Al frente de cada uno de los Gabinetes existirá un Director, con categoría orgánica de Jefe de Servicio, y que será nombrado y separado libremente por el Ministro de Trabajo, a propuesta del Director del Instituto, de acuerdo con las previsiones que establezcan las plantillas orgánicas del mismo.

Artículo 8.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto dispondrá de los siguientes recursos:

– Los productos de su patrimonio.

– Las consignaciones que fueren fijadas en los Presupuestos Generales del Estado.

– Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades o particulares.

– Los recursos que obtenga de sus estudios e investigaciones.

– Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 9.

Será de aplicación al personal que presto servicio en el Instituto los preceptos del Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de Julio, y las demás normas que con carácter general regulan la fución pública de los Organismos autónomos.

Artículo 10.

Todos los Centros, Servicios y Unidades integrados o dependientes del Ministerio de Trabajo facilitarán al Instituto de Estudios Sociales por conducto de la Secretaría General Técnica, los datos y antecedentes que el Instituto solicite y sean precisos para la realización de sus funciones.

Artículo 11.

El Instituto podrá requerir la colaboración en sus trabajos de funcionarios dependientes del Ministerio, sin perjuicio del desempeño de sus servicios habituales, así como encomendar la realización de trabajos concretos a personas de reconocida competencia en las materias objeto de su actividad, o contratarlas con carácter temporal, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

Disposición final primera.

Queda suprimido el Instituto de Estudios Sindicales, cuyos elementos personales y materiales quedan transferidos al Instituto de Estudios Sociales.

El Director del Instituto de Estudios Sociales, en nombre del mismo, y el Secretario de la Comisión Interministerial de Transferencia de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales formalizarán la recepción de elementos personales y materiales del Instituto de Estudios Sindicales.

Disposición final segunda.

Por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, de Presupuestos Generales del Estado, podrán autorizarse las transferencias que resulten necesarias entre conceptos de análoga naturaleza, y que sean consecuencia precisamente del proceso de transferencia regulado por el Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, y disposiciones complementarias.

Disposición final tercera.

Se faculta al Ministro de Trabajo para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.

Disposición final cuarta.

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Trabajo

RAFAEL CALVO ORIEGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/09/1978
  • Fecha de publicación: 26/09/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/1978
  • Fecha de derogación: 05/06/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1450/1983, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-1983-15807).
  • SE APRUEBA la Estructura Orgánica del Instituto de estudios Sociales, por Orden de 26 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-28914).
  • SE MODIFICA el art. 3, por Real Decreto 2636/1979, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-1979-27536).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 3325/1977, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-31388).
    • la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1977-13586).
  • DECLARA:
    • de aplicación la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • de aplicación la Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
  • CITA:
Materias
  • Instituto de Estudios Sindicales
  • Instituto de Estudios Sociales
  • Ministerio de Trabajo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo

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