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Documento BOE-A-1979-12137

Orden de 2 de abril de 1979 sobre directrices para la elaboración de los planes de estudios del primer ciclo de la Facultad de Bellas Artes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1979, páginas 10447 a 10448 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-12137
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/04/02/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por Real Decreto 988/1978, de 14 de abril, se transformaron en Facultades de Bellas Artes las Escuelas Superiores de Bellas Artes, estableciéndose en el artículo 4.°, 1, del mencionado Real Decreto, que los planes de estudios de estas Facultades serán elaborados por las respectivas Universidades de acuerdo con las directrices dictadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad todo ello con los dispuesto al efecto en el artículo 37 de la Ley General de Educación. Por todo ello, este Ministerio ha creído conveniente establecer una directrices que sirvan de pauta para la elaboración de los planes de estudios correspondientes al primer ciclo, a cursar en las mencionadas Facultades sin que ello implique menoscabo alguno de la autonomía de las Universidades v de las peculiaridades de cada uno de los Distritos Universitarios, y sin perjuicio de lograr a su vez una cierta homogeneidad en los estudios a efectos de la correspondiente homologación de carácter estatal.

En su virtud, previo informe favorable de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley General de Educación, de 4 de agosto de 1970, las Universidades se acomodarán en la elaboración de los planes de estudios del primer ciclo de las Facultades de Bellas Artes a las directrices siguientes:

1.ª Los planes de estudios comprenderán un núcleo de materias fundamentales y otro de materias formativas, así como materias que tengan un carácter práctico que contribuyan a la mejor capacitación para el ejercicio profesional, y que se especifican en el Anexo de la presente Orden ministerial.

2.ª El número total de asignaturas será de 15, de las que 10 seran troncales o comunes. Las optativas que se fijen en un número no superior a cinco tendrán unas carácter orientativo y otras de iniciación a la especialización del segundo ciclo.

3.ª Se procurará que la distribución de las materias del plan de estudios se encuadren en módulos de veinticinco horas semanales, que pueden llegar hasta treinta con laboratorios, seminarios, clases prácticas, etc.

4.ª Se recomienda que los estudios se organicen por períodos de duración equivalente al año académico, reservándose la división cuatrimestral para casos excepcionales.

5.ª Las Universidades, al proponer los planes de estudios, establecerán las incompatibilidades que con carácter excepcional existan entre asignaturas de distintos cursos.

6.ª Los correspondientes planes de estudios, una vez elaborados, habrán de ser elevados al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Universidades (Subdirección General de Ordenación Académica), antes del 30 de junio de 1979, para su posterior refrendo, previo dictamen de la Junta Nacional de Universidades.

Segundo.

En la elaboración de los planes, a que se refiere el número anterior, habrá de seguirse el procedimiento que determinen los respectivos Estatutos de cada Universidad, mediante la consulta a todos los estamentos órganos de representación colegiada interesados, y, en todo caso habrán de ser oídos los Colegios Profesionales afectados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada parcialmente por la Ley 74/78, de 26 de diciembre.

Tercero.

En caso de que alguna Universidad no elaboré los respectivos planes de estudios en el plazo indicado, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá hacer uso de la autorización que le concede el inciso final del apartado 1, del artículo 37, de la Ley General de Educación.

Cuarto.

Los planes de estudios que se elaboren con arreglo a estas directrices tendrán carácter provisional y experimental.

Quinto.

Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las resoluciones e instrucciones que considere oportunas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden ministerial.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 2 de abril de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO

Materias Comunes: «Dibujo», «Color», «Forma o volumen escultórico», «Teoría e Historia del Arte». «Sistemas de representación», «Procedimientos de expresión plástica», «Anatomía artística» y «Perspectiva».

Materias optativas: «Fotografía», «Restauración», «Técnicas gráficas», «Diseño» y Pedagogía».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/04/1979
  • Fecha de publicación: 09/05/1979
  • Fecha de derogación: 03/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-27707).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el Plan de estudios del primer Ciclo de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Valencia: Orden de 26 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-25081).
Referencias anteriores
Materias
  • Bellas Artes
  • Facultades Universitarias
  • Planes de estudios

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