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Documento BOE-A-1979-19638

Real Decreto 1943/1979, de 3 de agosto, sobre nombramiento directo de Catedráticos Numerarios de Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 1979, páginas 18726 a 18727 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1979-19638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/08/03/1943

TEXTO ORIGINAL

La Ley de Educación de cuatro de agosto de mil novecientos setenta prevé, en su artículo ciento dieciséis, apartado tercero, el nombramiento directo de Catedráticos Numerarios de Universidad, cuyo desarrollo reglamentario se efectuó por el Decreto mil ciento cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de abril, que, como primera etapa en el proceso de aplicación de dicha disposición legal puede entenderse ha cumplido con todos sus objetivos.

Sin perjuicio de continuar con el mismo rigor que se ha venido actuando hasta la fecha en la determinación y estimación de las cualidades científicas, profesionales, investigadoras y de cualquier otro tipo de fundamento académico, resulta conveniente agilizar los trámites, previsto en el Decreto de que se ha hecho referencia, con objeto de disponer de la vía adecuada para llevar a la Universidad española todas aquellas personalidades de acreditado prestigio en cualquiera de los campos de la Ciencia y del saber que vienen desarrollando una constante y permanente labor bien en España o bien en el extranjero.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, previo informe de la Junta Nacional de Universidades, oídos el Consejo Nacional de Educación y el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. El nombramiento directo de Catedráticos Numerarios de Universidad tendrá carácter excepcional y se realizará únicamente en aquellos casos de personalidades que hubieran alcanzado gran notabilidad o un relevante prestigio en los ambientes científicos.

Dos. El nombramiento se hará de acuerdo con los siguientes trámites:

a) Propuesta razonada de la Junta de Gobierno de la Universidad respectiva en relación con la personalidad o personalidades que juzga merecedoras de dicho nombramiento y que habrán de estar en posesión de algún grado superior.

b) Dictamen posterior favorable del Consejo de Rectores en su calidad de comisión permanente de la Junta Nacional de Universidades.

c) Propuesta definitiva del Ministro de Universidades e Investigación al Gobierno.

Artículo 2.

Los Catedráticos nombrados mediante el procedimiento regulado en el presente Decreto quedarán adscritos a la cátedra que expresamente se dota, en la Universidad que ha realizado la propuesta, por el Ministerio de Universidades e Investigación dentro de la plantilla del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad.

Artículo 3.

Queda derogado en su totalidad el Decreto mil ciento cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de abril, así como cualquier otra disposición del mismo o inferior rango que se oponga a lo previsto en este Decreto.

Disposición final.

Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigación para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Universidades e Investigación,

LUIS GONZALEZ SEARA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/1979
  • Fecha de publicación: 09/08/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 29/08/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA el art. Primero, núm. 2 por Orden de 28 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-2354).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto 1158/1975, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1975-11390).
  • DESARROLLA el art. 116, apartado Tercero, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación (Ref. BOE-A-1970-852).
Materias
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad
  • Funcionarios Civiles del Estado

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