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Documento BOE-A-1979-20607

Real Decreto 2002/1979, de 20 de julio, sobre modificación parcial del Decreto 196/1976, de 6 de febrero, por el que se regula el documento nacional de identidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 1979, páginas 19761 a 19761 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1979-20607
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/07/20/2002

TEXTO ORIGINAL

Los estudios realizados para dotar al documento nacional de identidad de las condiciones y garantías exigidas por el artículo sexto del Decreto ciento noventa y seis/mil novecientos setenta y seis, de seis de lebrero, aconsejan suprimir la descripción de algunas de las características externas del documento, señaladas en el artículo quinto del citado Decreto, con objeto, de conseguir una regulación más flexible que permita, en su momento, adoptar la mejor solución técnica para su confección material.

Por otra parte, la aplicación del citado Decreto ciento noventa y seis/mil novecientos setenta y seis, de seis de febrero, ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir determinadas modificaciones parciales en su articulado para dar respuesta a problemas concretos de carácter práctico, sin necesidad de proceder a una revisión general del texto regulador, cuyo contenido resulta adecuado para satisfacer las necesidades de la identificación civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los artículos quinto, doce, catorce, dieciséis y diecisiete del Decreto ciento noventa y seis/mil novecientos setenta y seis, de seis de febrero, quedan redactados en la forma que para cada uno de ellos se expresa a continuación:

Uno. Artículo quinto, párrafo primero: «El documento nacional de identidad llevará incorporada la fotografía del rostro del titular, de frente y con la cabeza descubierta, así como la impresión dactilar, que corresponderá a la del dedo índice de la mano derecha.»

Dos. Artículo doce, párrafo primero: «El documento nacional de identidad se expedirá únicamente a los españoles y tendrán obligación de obtenerlo todos los mayores dé catorce años residentes en España y los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen por tiempo no inferior a seis meses a España, considerándose como indocumentados a todos los efectos a quienes en cada una de las circunstancias precedentes carecieran de él.»

Tres. Artículo catorce, párrafo final: «Excepcionalmente, cuando existan dudas fundadas sobre alguno de los datos que se hayan de consignar en el documento nacional de identidad, se exigirán los comprobantes que se consideren imprescindibles para asegurar su autenticidad.»

Cuatro. Artículo dieciséis, apartado g): «En las fichas de jugadores cumplimentadas por los servicios de admisión de los Casinos y Salas de Juego.»

Cinco. Uno. Artículo diecisiete, párrafo segundo: «Las infracciones antes señaladas se sancionarán por los Gobernadores civiles en sus respectivas provincias con multas de la cuantía que se determina a continuación.»

El resto del párrafo segundo no sufre modificaciones.

Dos. Artículo diecisiete, párrafo cuarto: «Los Gobernadores civiles podrán delegar dicha facultad sancionadora en los Jefes Superiores de Policía en las provincias en que exista este cargo, y en las restantes, en los respectivos Comisarios provinciales del Cuerpo Superior de Policía.»

Tres. Artículo diecisiete, párrafo quinto: «Los acuerdos de los Gobernadores civiles podrán ser recurridos en alzada ante el Ministro del Interior.»

Artículo 2.

Las referencias al Ministerio de la Gobernación, Dirección General de Seguridad y Ministro de la Gobernación que contienen los artículos séptimo, octavo, trece y disposición final primera del referido Decreto se entenderán sustituidas por las del Ministerio del Interior, Dirección de la Seguridad del Estado y Ministro del Interior, respectivamente.

Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

ANTONIO IBAÑEZ FREIRE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/07/1979
  • Fecha de publicación: 23/08/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 12/09/1979
  • Fecha de derogación: 25/12/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21163).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 12, 14, 16 y 17 del Real Decreto 196/1976, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1976-3441).
Materias
  • Documento Nacional de Identidad

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