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Documento BOE-A-1979-26914

Instrumento de Ratificación del Segundo Acuerdo complementario al Convenio entre España y el Gran Ducado de Luxemburgo (firmado el 8 de mayo de 1969) sobre Seguridad Social, firmado en Luxemburgo el 29 de marzo de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1979, páginas 26191 a 26192 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1979-26914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1978/03/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por cuanto el 29 de marzo de 1978 el Plenipotenciario de España firmó en Luxemburgo, juntamente con el Plenipotenciario de Luxemburgo, nombrados en buena y debida forma al efecto, el Segundo Acuerdo complementario al Convenio entre España y el Gran Ducado de Luxemburgo, firmado el 8 de mayo de 1969, sobre Seguridad Social.

Vistos y examinados los siete artículos que integran dicho Acuerdo,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 28 de abril de 1978.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

SEGUNDO ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, FIRMADO EL 6 DE MAYO DE 1968, SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA

Y

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO

Deseosos de desarrollar las relaciones en materia de Seguridad Social entre los dos Estados,

Han decidido revisar ciertas disposiciones del Convenio entre España y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre Seguridad Social, del 8 de mayo de 1969, designado a partir de ahora por el término «Convenio», y a éste efecto han designado como sus Plenipotenciarios:

Su Majestad el Rey de España, al excelentísimo señor don José Luis Los Arcos, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España;

Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo a S. E. el señor Gaston Thorn, Presidente del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores y del Comercio Exterior, y a S. E. el señor Benny Berg, Ministro de Trabajo y de la Seguridad Social;

Los cuales después de haber intercambiado sus plenipotencias, y encontradas en buena y debida forma, han acordado las siguientes disposiciones:

Artículo 1.

El artículo 1.º del Convenio queda completado por un punto 15 del siguiente tenor:

«15) El término “subsidios familiares” designa las prestaciones periódicas en metálico concedidas exclusivamente en función del número y, en su caso, de la edad de los hijos.»

Artículo 2.

El artículo 2, apartado B). letra d), del Convenio tendrá la siguiente redacción:

«d) Los subsidios familiares propiamente dichos.»

Artículo 3.

El párrafo 1.º del artículo 29 del Convenio queda modificado de la manera siguiente:

«Párrafo 1.º Los trabajadores asalariados o asimilados empleados en el territorio de una Parte Contratante y que tengan hijos que residan o se eduquen en el territorio de la otra Parte, tendrán derecho por dichos hijos a los subsidios familiares, según las disposiciones de la legislación de la primera Parte, hasta un importe de 400 francos luxemburgueses por hijo y mes. Este importe corresponde al número doscientos veinticinco del índice ponderado del coste de la vida en Luxemburgo, referido a la base de 1948. Será adaptado al coste de la vida de acuerdo con las reglas establecidas en materia de subsidios familiares.»

Artículo 4.

El número 2 del punto II del Protocolo especial de 8 de mayo de 1969 queda modificado como sigue:

«2. El complemento de la pensión mínima, el suplemento por hijo, así como las mejoras especiales, serán concedidos en la misma proporción que la parte fija.»

Artículo 5.

El Protocolo especial de 8 de mayo de 1969 queda completado por un punto IV en los términos siguientes:

«IV. En caso de aplicación de la legislación luxemburguesa, el subsidio familiar suplementario previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Ley modificada de 29 de abril de 1964 relativa a los subsidios familiares, corresponde al subsidio familiar fijado en el artículo 29 del presente Convenio y queda sujeto a adaptación en las condiciones previstas en dicho artículo.»

Artículo 6.

El presente Acuerdo complementario será ratificado y los Instrumentos de Ratificación serán canjeados tan pronto como sea posible.

Artículo 7.

El presente Acuerdo complementario, que tendrá la misma duración que el Convenio, entrará el vigor el primer día del mes siguiente al mes en que los Instrumentos de Ratificación hayan sido canjeados.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios abajo firmantes firman el presente Acuerdo y estampan sus sellos.

Hecho en Luxemburgo el 28 de marzo de 1979, en doble original, en lenguas española y francesa, haciendo fe igualmente ambos textos.

Por el Gobierno de España:

Por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo:

JOSÉ LUIS LOS ARCOS,

Embajador de España en Luxemburgo

GASTON THORN,

Presidente del Gobierno y Ministro de Negocios Extranjeros y Comercio Exterior

 

BENNY BERG,

Vicepresidente del Gobierno y Ministro de Trabajo y Seguridad Social

El presente Acuerdo entra en vigor el día 1 de noviembre de 1979, primer día del mes siguiente al canje de Instrumentos de Ratificación, según lo previsto en el artículo 7 del mencionado Acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 1 de noviembre de 1979.–El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 29/03/1978
  • Fecha de publicación: 13/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1979
  • Ratificación por Instrumento de 28 de abril de 1978.
  • Contiene Acuerdo de 29 de marzo de 1978, ADJUNTO al mismo.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de noviembre de 1979.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre aplicación: Acuerdo de 11 de diciembre de 1953 (Ref. BOE-A-1987-8686).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio de 8 de mayo de 1969 (Ref. BOE-A-1973-575).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Gran Ducado de Luxemburgo
  • Seguridad Social

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