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Documento BOE-A-1979-29166

Orden de 30 de noviembre de 1979 por la que se dictan normas para la constitución y funcionamiento de los Organos de gobierno de las Confederaciones Hidrográficas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1979, páginas 28494 a 28495 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-29166
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/11/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 2419/1979, de 14 de septiembre, determina la composición y funciones de los Órganos de gobierno de las Confederaciones Hidrográficas. Para hacer efectiva la constitución el comienzo de las actividades de los nuevos Órganos de gobierno, y al amparo de lo previsto en la disposición final de dicho Real Decreto, este Ministerio dispone:

Primero.

Hasta la constitución y entrada en funcionamiento de los nuevos Órganos de gobierno de las Confederaciones previstos en el Real Decreto, las actuales Juntas de Gobierno continuarán ejerciendo las funciones que tienen atribuidas, siguiendo constituidas por los miembros que las componen en la fecha de publicación de esta disposición.

Segundo.

Se encomienda a los Delegados del Gobierno la realización de las acciones necesarias para que se lleve a cabo la designación o elección de los miembros de los Órganos de gobierno, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Para los representantes de la Administración del Estado y sus Organismos:

El Delegado del Gobierno solicitará de los Ministerios y Organismos respectivos la designación o propuesta de nombramiento de sus correspondientes representantes para las Asambleas y nuevas Juntas de Gobierno.

2. Para los Vocales representantes de los usuarios.

a) Usuarios actuales.

El Delegado del Gobierno convocará a todos los Vocales de las Juntas de Explotación existentes y a los que previamente designe, con carácter provisional, en representación de las Juntas no constituidas, oídos los Presidentes de las Comunidades y Sindicatos de Regantes, los Municipios, las Empresas y las restantes Entidades de usuarios de la zona correspondiente.

Si el número total de las personas así convocadas supera la limitación establecida en el artículo segundo, apartado tres, A, a) del Real Decreto de 14 de septiembre de 1979, en la reunión se procederá a elegir a los que de entre ellos han de formar parte de los Vocales de la Asamblea, manteniendo la proporcionalidad en la representación de cada grupo de aprovechamientos existentes en las Juntas de Explotación.

Para la elección se constituirá una Mesa, presidida por el Delegado del Gobierno e integrada por tres Vocales elegidos de entre los asistentes por sorteo, actuando de Secretario el funcionario de la Confederación Hidrográfica designado para el mismo puesto en la Asamblea. Constituida la Mesa, el Presidente procederá a convocar a los representantes de los usuarios y notificar a éstos el número de representantes que les corresponde según el Real Decreto 2419/1979, de 14 de septiembre. Tras un descanso de media hora, se procederá a la elección, de cuyo resultado se levantará acta por el Secretario, que será firmada por todos los miembros de la Mesa.

Los candidatos elegidos serán nombrados Vocales componentes de la Asamblea en representación de los usuarios actuales.

b) Usuarios futuros.

Los correspondientes Vocales serán nombrados por el Delegado del Gobierno, oídos previamente los legítimos representantes de los intereses afectados.

3. Para los Vocales representantes de los intereses generales:

a) Los Vocales representantes de cada provincia se elegirán por el Pleno de la Diputación Provincial o Foral de la provincia correspondiente.

b) Los representantes de las Cámaras Agrarias Provinciales se nombrarán por el Órgano gestor de cada una de ellas, según el procedimiento de elección que disponga el Ministro de Agricultura.

c) Los representantes de las Cámaras de Comercio e Industria se nombrarán por el Órgano gestor de cada una de ellas. Se solicitará del Consejo Superior de Cámaras de Comercio e Industria la previa definición de las Cámaras que han de estar representadas por cada provincia.

4. Para los Vocales representantes del personal que preste sus servicios en la Confederación:

El Delegado del Gobierno convocará elecciones para los grupos de personal funcionario y personal laboral entre los colectivos totales correspondientes, con independencia de su carácter estatal o institucional del Organismo. Para ello se constituirá una Mesa presidida por el Delegado del Gobierno e integrada por tres miembros de los citados colectivos elegidos por sorteo de entre el personal destinado en los servicios centrales de la Confederación y actuando como Secretario el nombrado por la Asamblea. Constituida, el Presidente convocará a los que deseen presentarse como candidatos o Vocales por cada uno de los dos grupos de personal.

Presentados públicamente, en el plazo de una semana se procederá la elección por correo siguiendo las instrucciones que al efecto dicte el Delegado del Gobierno.

Del resultado de la elección se levantará acta por el Secretario, que será firmada por los miembros de la Mesa.

Los candidatos elegidos serán nombrados Vocales componentes de la Asamblea en representación del personal que presta servicio en la Confederación Hidrográfica.

5. El Secretario se nombrará entre los funcionarios del Estado o del Organismo que presten sus servicios en la Confederación Hidrográfica.

Tercero.

El Delegado del Gobierno convocará una reunión extraordinaria de la Asamblea antes del 15 de enero de 1980 para su constitución y elección de Vicepresidente de la misma y para proceder a la elección de los Vocales de la Junta de Gobierno.

En dicha Junta de Gobierno los Vocales representantes de los usuarios de cada tipo de aprovechamiento deben ser elegidos entre los correspondientes de cada uso del agua existentes en la Asamblea y por ellos mismos.

Cuarto.

Se autoriza al Delegado del Gobierno en las Confederaciones Hidrográficas para disponer las instrucciones que sean necesarias para desarrollar y complementar las contenidas en la presente Orden ministerial, la cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional.

En el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de la presente Orden, se procederá a la elección de los Vocales representantes de los usuarios actuales correspondientes a las Juntas no constituidas, que sustituirán a los nombrados provisionalmente por el Delegado del Gobierno. En el supuesto de que se supere, en conjunto, el límite establecido en el artículo 2, apartado 3, A), a), del Real Decreto 2419/1979, de 14 de septiembre, se procederá conforme a lo establecido en el apartado segundo, 2, de la presente Orden y, en todo caso, se celebrarán nuevas elecciones para cubrir la representación de los usuarios en la Junta de Gobierno de la Confederación.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de noviembre de 1979.

SANCHO ROF

Ilmos. Sres. Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo y Director general de Obras Hidráulicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/1979
  • Fecha de publicación: 12/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1979
  • Fecha de derogación: 01/09/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-20883).
    • en la forma indicada , por Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-6).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final del Real Decreto 2419/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-24690).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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