La actividad docente en los Centros de Educación General Básica ha venido rigiéndose por las orientaciones pedagógicas aprobadas por Ordenes ministeriales de dos de diciembre de mil novecientos setenta (primera etapa) y seis de agosto de mil novecientos setenta y uno (segunda etapa), modificadas posteriormente en aspectos parciales relativos a la Educación ética y cívica, Educación vial y Lengua inglesa, así como por la incorporación de las Lenguas españolas distintas del castellano.
La experiencia recogida durante su aplicación, el progreso científico-pedagógico acontecido en estos años y las importantes transformaciones experimentadas en España aconsejaban una profunda revisión de la ordenación escolar para adecuarla a las nuevas necesidades y condiciones de la época actual.
De otra parte, la disposición adicional dos de la Ley Orgánica cinco/mil novecientos ochenta atribuye al Estado la ordenación general del sistema educativo, la fijación de las enseñanzas mínimas y Ja regulación de las demás condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español.
Desde esta perspectiva se establece una nueva ordenación de la Educación General Básica, estructurándola en tres ciclos: Inicial, Medio y Superior, y se determinan las enseñanzas mínimas para el Ciclo Inicial, que han sido ampliamente ensayadas y consultadas durante dos cursos escolares.
Con esta regulación se pretende garantizar a todos los niños españoles una base cultural homogénea que puede ser ampliada y diversificada de acuerdo con las características propias de cada región o nacionalidad, en el ejercicio de las competencias que les confieran sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Comienza así una renovación que ha de afectar a toda la Educación General Básica, incorporando, mediante una amplia consulta pública, las aportaciones de cuantos, personal o profesionalmente, se relacionan con este nivel educativo.
En su virtud, previo informe del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Uno. La primera etapa de la Educación General Básica se ordenará, a efectos de programación y de evaluación y promoción de los alumnos, en los ciclos:.
a) Ciclo Inicial, que comprenderá el primero y segundo cursos de Educación General Básica.
b) Ciclo Medio, que comprenderá los cursos tercero, cuarto y quinto de Educación General Básica.
Dos. La segunda etapa de Educación General Básica se denominará Ciclo Superior y comprenderá los cursos sexto, séptimo y octavo.
Tres. La superación de los tres ciclos será condición para la obtención del título de Graduado Escolar.
A partir del curso académico mil novecientos ochenta y uno-ochenta y dos, las enseñanzas mínimas, con carácter obligatorio para los alumnos del Ciclo Inicial (primero y segundo cursos de Educación General Básica), en todo el territorio español, serán las que se señalan en el anexo I.
El tiempo mínimo dedicado a la enseñanza de las áreas educativas que se especifican en el anexo II será, para todos los Centros de Educación General Básica del territorio español, el determinado en dicho anexo.
La distribución de las restantes horas lectivas será fijada por Orden del Ministerio de Educación. Esta última distribución no será aplicable en los Centros situados en los territorios de las Comunidades Autónomas que tengan, según su Estatuto, atribuidas las correspondientes competencias educativas y que hayan regulado o regulen por si mismas las horas lectivas en lo que excedan de los horarios mínimos fijados en el anexo II.
En todos los Centros de Educación General Básica que cuenten con unidades de Educación Preescolar, la programación de la Educación Preescolar y del Ciclo Inicial deberá realizarse coordinadamente por el profesorado de ambos niveles.
Cuando haya alumnos que inicien la escolaridad obligatoria sin haber recibido Educación Preescolar, los Centros deberán desarrollar programas específicos de adaptación y preparación en aspectos de lenguaje, psicomotricidad y pensamiento lógico que contribuyan a poner al niño en condiciones de seguir con aprovechamiento las enseñanzas del Ciclo Inicial.
La evaluación de los alumnos será continua y su promoción al ciclo inmediato se efectuará de acuerdo con la valoración objetiva de su rendimiento. Cuando los alumnos que, por su edad, debieran pasar al tercer curso de Educación General Básica, no hayan adquirido el dominio suficiente de las técnicas instrumentales para seguir con aprovechamiento las enseñanzas de los cursos siguientes, permanecerán un año más en este ciclo. Este ario podrá recuperarse en los ciclos siguientes, en la forma que reglamentariamente se determine.
Los alumnos que superen las enseñanzas del ciclo antes de la edad correspondiente, seguirán programas de desarrollo para el cultivo y aprovechamiento máximo de sus capacidades, sin que esto implique la posibilidad de superar en un año académico los dos cursos que integran el Ciclo Inicial.
Las calificaciones de los alumnos se consignarán en un Libro de Escolaridad, cuyas características básicas serán establecidas por el Ministerio de Educación, y que tendrán efectos oficiales en todo el territorio español.
Los libros y material didáctico del Ciclo Inicial deberán atenerse a las enseñanzas mínimas establecidas en el presente Real Decreto.
Se autoriza al Ministerio de Educación para que, en el ámbito de sus competencias, desarrolle el presente Real Decreto.
Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de dos de diciembre de mil novecientos setenta («Boletín Oficial del Estado» del ocho) y de dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta («Boletín Oficial del Estado» del veinticinco), en lo que afecte a los cursos primero y segundo de Educación General Básica, y cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Hasta tanto no se regule el nuevo Libro de Escolaridad de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto, la consignación de las calificaciones de los alumnos del Ciclo Inicial se efectuarán en el Libro de Escolaridad vigente, en la forma que reglamentariamente se determine.
Los libros y el material didáctico actualmente autorizados para los cursos primero y segundo de Educación General Básica podrán utilizarse durante el curso mil novecientos ochenta y uno-ochenta y dos.
Hasta tanto se fijan las enseñanzas mínimas para los Ciclos Medio y Superior, continúan vigentes las actuales Orientaciones Pedagógicas.
Dado en Madrid a nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
JUAN ANTONIO ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA
LENGUA CASTELLANA
Bloque temático 1: Comprensión y expresión oral
Utilización activa del vocabulario básico del ciclo. Comprender exposiciones orales. Narrar, describir y explicar oralmente sus ideas y observaciones sobre temas adecuados a su nivel, fomentando su capacidad de diálogo. Aprender y recitar algunas poesías; dramatización.
Bloque temático 2: Lectura
Dominar la técnica lectora: Leer con expresión adecuada un mínimo de 60 palabras por minuto. Contar lo leído emitiendo su propio juicio.
Bloque temático 3: Escritura
Dominio de los grafismos propios de mayúsculas y minúsculas y disposición armónica del escrito sobre el papel. Escribir correctamente las palabras del vocabulario usual y el propio del ciclo. Aplicar la ortografía natural y algunas reglas sencillas. Hacer composiciones sencillas sobre temas sugeridos o de libre elección.
MATEMÁTICAS
Bloque temático 1: Conjuntos y correspondencias
Operar con objetos de uso común: Clasificar, seriar y efectuar transformaciones.
Realizar la unión e intersección de conjuntos y utilizar los símbolos respectivos.
Realizar correspondencias según criterios dados y descubrir otras en su mundo circundante.
Bloque temático 2: Numeración
Asimilar y utilizar adecuadamente el concepto de número como signo que expresa cantidad y orden. Sistema de numeración decimal. Leer y escribir del 1 al 1.000. Contar progresiva y regresivamente. Sistema de numeración en base 2.
Bloque temático 3: Operaciones
Comprender y automatizar la adición y la sustracción con números de tres cifras. Problemas de adición y sustracción.
Iniciación al concepto y mecánica de la multiplicación y división. Problemas. Cálculo mental y rápido de sumas, restas, multiplicaciones y divisiones.
Bloque temático 4: Medida
Experiencias de medida. Medir longitudes, capacidades y pesos, mediante unidades naturales y convencionales (metro, decímetro, centímetro, kilo y litro). Conocer y utilizar las principales unidades de tiempo.
Bloque temático 5: Geometría y Topología
Comprender los términos que determinan situación: «dentro», «fuera», «encima», «debajo», «sobre»... Distinguir líneas poligonales abiertas y cerradas. Identificar y representar líneas (recta, curva), polígonos (triángulos, cuadriláteros, pentágonos). Identificar el cubo, el prisma y la pirámide.
EXPERIENCIA SOCIAL Y NATURAL
Bloque temático 1: Conocimiento de sí mismo
Conocimiento y cuidado del cuerpo, Identificar y nombrar las partes principales. Adquirir hábitos de higiene y de comportamiento social (alimentación, descanso y limpieza). Poseer conciencia del derecho y del deber, y de la propia capacidad para sentir, pensar y querer.
Bloque temático 2: Conocimiento del medio
Conocer el entorno físico y comprender la interrelación existente entre clima, paisaje y seres de la Naturaleza en el ecosistema. Valorar la importancia del sol, del agua y del aire como agentes de vida. Observación de los cambios de la Naturaleza.
Bloque temático 3: Desenvolvimiento en el medio
Tomar conciencia de pertenecer a un grupo familiar y a un entorno social (familia, barrio, pueblo, comarca, provincia, región o nacionalidad y Nación).
El juego y el trabajo con los compañeros y amigos.
Participar y responsabilizarse en las actividades de juego y trabajo.
Conocer las instituciones y símbolos más representativos de la localidad. Adquirir y perfeccionar hábitos de educación ciudadana.
Valorar la función social de las personas en la comunidad (trabajo, servicios públicos, medios de comunicación y transporte) y adquirir hábitos de ahorro y buen uso de las cosas que se poseen.
Horas semanales por curso | |
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Lengua castellana. | 4 horas. |
Matemáticas. | 4 horas. |
Experiencias (social y natural). | 4 horas. |
Enseñanza religiosa o de la Ética. | 1 hora y media. |
De acuerdo con las necesidades de la enseñanza, podrá modificarse este horario, de modo que el promedio de horas semanales dedicado a cada materia, entre los dos cursos del Ciclo Inicial, sea el indicado.
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