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Documento BOE-A-1982-19494

Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1982, páginas 20627 a 20629 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1982-19494
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1982/07/13/52

TEXTO ORIGINAL

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero. Finalidad.

Uno. Es finalidad de esta Ley el establecimiento de un régimen jurídico especial, la ampliación del Parque Nacional de Ordesa y su reclasificación con arreglo a lo dispuesto en la Ley quince/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, que en lo sucesivo se denominará de Ordesa y Monte Perdido, cuyos nuevos límites y extención superficial son los que figuran en el artículo segundo de la presente Ley y en el anexo correspondiente.

Dos. Dicho régimen jurídico especial se establece para proteger la integridad de la gea, flora, fauna, aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto de los ecosistemas del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socieconómico.

Artículo segundo. Ámbito territorial.

Uno. El Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, con una superficie total de quince mil seiscientas ocho hectáreas, afecta a los términos municipales de Bielsa, Fanlo, Puértolas, Tella-Sin y Torla, de la provincia de Huesca. Sus límites son los que figuran en el anexo número uno de la presente Ley.

Dos. No obstante, el Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros, podrá incorporar al Parque otros terrenos colindantes con el mismo, que reúnan características adecuadas para ello, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que sean de la propiedad del Estado o de alguno de sus Organismos.

b) Que sean expropiados con esta finalidad.

c) Que sean aportados por sus propietarios a tal efecto.

Tres. El Gobierno adoptará las medidas y habilitará los medios necesarios para que los terrenos incluidos en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, cuyos propietarios no suscriban los correspondientes acuerdos respecto a las limitaciones que sean indemnizables, pasen a ser propiedad del Estado. A estos efectos, y sin perjuicio de aplicar la expropiación forzosa cuando fuera preciso, se podrán autorizar permutas de terrenos propiedad del Estado o de otros Organismos públicos por otros situados en el interior del Parque o en su periferia, previo informe del Patronato.

Artículo tercero. Protección.

Uno. No podrá realizarse ninguna actividad que pueda alterar los elementos y la dinámica de los ecosistemas del Parque Nacional.

Dos. No podrá sobrevolarse el Parque Nacional, salvo por razones de seguridad, conservación o salvamento, a menos de mil metros sobre la vertical del terreno.

Tres. El Plan Rector de Uso y Gestión determinará el ejercicio de los usos tradicionales en cada caso, de la actividad agraria y del agua, así como el uso a que deban destinarse las instalaciones existentes.

Cuatro. En ejercicio de los usos tradicionales de la actividad agraria serán objeto de protección especial las actividades ganaderas que contribuyan al mantenimiento de los equilibrios que estas hayan promovido.

Cinco. Los terrenos incluidos en el Parque Nacional quedan clasificados a todos los efectos como suelo no urbanizable objeto de protección especial.

Artículo cuarto. Zonas periféricas de protección.

Uno. Como medida de protección especial de los recursos del Parque Nacional, incluidos los valores paisajísticos, se crean las zonas de protección, cuyos límites son los que figuran en el anexo número dos.

Dos. Las Zonas Periféricas de Protección se clasificarán por los Organismos competentes como suelo no urbanizable de protección especial y en ellos sólo se permitirán los usos y aprovechamientos tradicionales compatibles con las finalidades del Parque. Cualquier obra o actividad nueva, incluidas aquellas tendentes a facilitar las visitas del Parque precisarán para su autorización de un informe previo del Patronato del mismo.

Artículo quinto. Zona de influencia.

Uno. A los efectos de esta Ley se considera como zona de influencia del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido el territorio de los términos municipales de Bielsa, Broto, Fanlo, Puértolas, Tella-Sin y Torla, no comprendidos en los artículos segundo y cuarto de esta Ley.

Dos. El establecimiento de esta zona de influencia se hace con las siguientes finalidades:

a) Fomentar las actividades tradicionales que aseguren un uso adecuado de los recursos naturales en ella existentes.

b) Ordenar las actividades tradicionales y fomentar otras nuevas compatibles con el Parque Nacional, particularmente aquellas que faciliten su conocimiento y visita.

c) El mantenimiento de su nivel demográfico, gracias al fomento de las actividades anteriormente mencionadas y a la dotación de un nivel adecuado de servicios.

d) El mantenimiento de la cultura, tradiciones y paisajes de estos valles, así como la arquitectura popular y monumental.

e) La integración de los habitantes de la zona de influencia en las actividades generadas por el Parque Nacional.

Tres. Para conseguir estos objetivos se confeccionará un programa de inversiones y actuaciones que afectará a los términos municipales que constituyen la zona le influencia.

Cuatro. Serán asimismo de aplicación en esta zona los beneficios y ayudas previstos por la normativa legal que desarrolle en su día el artículo ciento treinta dos, de la Constitución, los contemplados por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario para comarcas mejorables y ordenación de explotaciones, previa su correspondiente declaración, y de aquellos que resulten del desarrollo legal específico de la Ley de Montes.

Artículo sexto. Plan Rector de uso y Gestión.

Uno. En el plazo máximo de un año, a partir de la promulgación de la presente Ley, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, confeccionará un Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, que será sometido a información pública y previa aprobación provisional del Patronato, será elevado al Gobierno para su aprobación definitiva.

Dos. Dicho Plan Rector tendrá una vigencia de cuatro años, debiendo ser revisado al finalizar este plazo o antes si fuera necesario, e incluirá:

a) Las directrices generales de ordenación y uso de este Parque Nacional.

b) Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación del fenómeno de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute por los visitantes.

c) La zonificación del Parque Nacional, delimitando áreas de diferente utilización y destino, entre las que se incluirán las destinadas a los servicios, especificándose sus limitaciones urbanísticas y, en su caso, las zonas de reserva científicas, ya sean integrales o dirigidas.

d) La regulación específica de la acampada, excursionismo y montañismo en todas sus modalidades y demás prácticas deportivas.

e) Asimismo incluirá la tipificación de las infracciones relativas a las normas y directrices contempladas en el mismo, y establecerá un régimen de sanciones administrativas a que pudieran dar lugar aquéllas.

Tres. Todo proyecto de obra, trabajos o aprovechamientos que no figure en el Plan Rector de Uso y Gestión o en sus revisiones y que se considere necesario para llevar a cabo, deberá ser justificado debidamente, teniendo en cuenta las directrices de aquél y autorizado por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, previo informe favorable del Patronato del Parque.

Artículo séptimo. Planes especiales.

Se redactarán por el ICONA planes específicos, que desarrollen la normativa del Plan Rector de Uso y Gestión y que serán aprobados por el Patronato, y cuya vigencia vendrá limitada por la del propio Plan Rector. Al menos habrán de redactarse Planes especiales para:

a) Las medidas tendentes a la eliminación de la explotación de los recursos naturales del Parque Nacional, con excepción de las actividades reguladas en el artículo tercero, apartado cuatro, y las de gestión, incluidas en el Plan Rector de Uso y Gestión o en los planes especiales que lo desarrollen.

b) Las actividades de gestión necesarias para el mantenimiento de los equilibrios biológicos existentes y la investigación aplicada que le sirva de fundamento.

c) La organización de la interpretación e información del Parque Nacional para su mejor disfrute de los visitantes y la promoción de su educación ambiental.

Artículo octavo. Colaboraciones.

Uno. El ICONA promoverá la colaboración de otros Organismos públicos nacionales e internacionales, y en la medida en que sea posible la de los Organismos privados nacionales e internacionales. Asimismo arbitrará un procedimiento de intercambio de información para el mejor cumplimiento de los fines del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Se buscará especialmente la colaboración del Parque Nacional Francés de los Pirineos Occidentales.

Dos. Los Organismos públicos nacionales deberán prestar la colaboración técnica que de ellos sea solicitada, conforme a lo dispuesto en este artículo.

Artículo noveno. Limitaciones de derecho.

Uno. La creación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido lleva aneja la calificación de utilidad pública para todos los terrenos que lo constituyen, a efectos de expropiación de los bienes y derechos afectados.

Dos. En relación a las previsiones del apartado dos del artículo tercero de la Ley quince/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, y dada la importancia de los paisajes, fundamentales para la declaración de este Parque Nacional, no se permitirá ningún tipo de trabajo de búsqueda y explotación de sustancias minerales ni la corta o extracción de especies vegetales, dentro de los límites señalados en el artículo segundo de la presente Ley.

Tres. Serán indemnizables las limitaciones a la propiedad que se establezcan en relación con los usos permitidos en el suelo no urbanizable.

Artículo décimo. Patronato.

Uno. El Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido a que se refiere la Ley de Espacios Naturales Protegidos estará adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y compuesto por los siguientes miembros:

– Un representante de cada uno de los Departamentos de Presidencia del Gobierno, Obras Públicas y Urbanismo, Agricultura, Pesca y Alimentación, Cultura y Defensa.

– Un representante de la Diputación General de Aragón.

– Un representante de la Diputación Provincial de Huesca.

– Un representante designado por cada uno de los Ayuntamientos afectados.

– Un representante de la Universidad de Zaragoza.

– Un representante de los propietarios privados existentes en el Parque, elegido entre ellos mismos.

– Un representante de las Asociaciones Aragonesas que por sus Estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegidos por ellas mismas.

– Un representante del ICONA.

– El Director-Conservador del Parque Nacional.

– Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Un representante de la Federación Aragonesa de Montaña.

El Presidente será designado por el Gobierno, de entre los miembros del Patronato.

Dos. El Patronato tendrá su sede en la provincia de Huesca.

Tres. El Gobierno, por acuerdo tomado en Consejo de Ministros, podrá modificar la composición de este Patronato, cuando haya cambios administrativos o modificaciones en la denominación de las Entidades representadas.

Cuatro. Son cometidos y funciones del Patronato:

a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas, promover posibles ampliaciones del Parque Nacional, administrar los fondos procedentes de la utilización de los Servicios del Parque o de las ayudas que al Patronato otorguen cualquier clase de Entidades y particulares.

b) Promover normas o elevar propuestas para la eficaz defensa de los valores y singularidades del Parque Nacional y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para el mismo.

c) Aprobar provisionalmente el Plan Actor de Uso y Gestión y sus revisiones, velando por su cumplimiento, y la Memoria anual de actividades y resultados que el Director-Conservador del Parque habrá de elevar al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

d) Aprobar los planes específicos a que se refiere el artículo séptimo de la presente Ley.

e) Informar los proyectos que desarrollen los anteriores planes y los de investigación que se pretendan realizar.

Si al evacuar el Patronato los informes preceptivos a que se alude en este apartado e) las dos terceras partes de sus componentes mostrase su disconformidad con alguna de las propuestas, el Presidente devolverá a su origen la citada propuesta para su reconsideración.

f) Informar sobre cualquier clase de trabajos, obras o aprovechamientos y planes de investigación que se pretendan realizar, incluidos o no en el Plan Rector de Uso y Gestión.

Si al evacuar el Patronato los informes preceptivos a que se alude en este apartado f) las dos terceras partes de sus componentes mostrase su disconformidad con alguna de las propuestas, el Presidente devolverá a su origen la citada propuesta para su reconsideración.

g) Delegar en la Comisión Permanente cuantas funciones estime convenientes.

h) Aprobar y modificar su propio reglamento de régimen interior, así como proponer la estructura funcional de la administración del Parque.

Artículo undécimo. Comisión Permanente.

En el seno del Patronato y dependiente del mismo se constituirá una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél, y que estará compuesta por los siguientes miembros:

El representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el representante del Ministerio de Defensa, el de la Diputación General de Aragón, el de la Diputación Provincial de Huesca, un representante de los Ayuntamientos afectados territorialmente por el Parque Nacional, elegido por ellos, y el Director-Conservador del mismo.

La Comisión Permanente dará cuenta al Patronato pleno de las gestiones realizadas en ejercicio de la delegación de funciones que le haya hecho el citado Patronato pleno.

Artículo duodécimo. Director-Conservador.

Uno. La responsabilidad de la administración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido corresponderá a un Director-Conservador designado por el ICONA, previa conformidad del Patronato, y recaerá en un funcionario con titulación universitaria superior.

Dos. El Patronato fijará el régimen de dedicación e incompatibilidades del Director-Conservador del Parque.

Artículo decimotercero. Tanteo y retracto.

La Administración del Estado, a través del ICONA, podrá ejercitar derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos «ínter vivos» de terrenos situados en el interior del Parque Nacional en la forma que reglamentariamente determine.

El derecho de tanteo se ejercitará dentro de los tres meses siguientes a la notificación del proyecto de transmisiones hecho por cualquiera de las partes. Los Notarios y Registradores no autorizarán ni inscribirán, respectivamente, las correspondientes escrituras sin que se les acredite previamente la práctica de dicha notificación en forma fehaciente.

En defecto de la notificación, o cuando las condiciones expresadas en la misma no coincidan con las de la transmisión efectuada, el Estado podrá ejercitar el derecho de retracto dentro de los seis meses, a contar desde que el ICONA o el Patronato del Parque Nacional tengan conocimiento de las condiciones reales de la transmisión.

Artículo decimocuarto. Medios.

El ICONA, con cargo a sus presupuestos, atenderá a los gastos necesarios para la correcta gestión de este Parque.

A estos efectos, figurarán como ingresos los provenientes:

a) De aquellas partidas que con tales fines se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado.

b) De las tasas que puedan establecerse por acceso al Parque y por utilización de servicios.

c) De toda clase de aportaciones y subvenciones de Entidades públicas y privadas, así como de los particulares.

d) De todos aquellos que puedan obtenerse como consecuencia de concesiones y autorizaciones por utilización de servicios en el Parque Nacional, en la forma que se determine en el Plan Rector de Uso y Gestión o en los planes especiales.

Artículo decimoquinto. Participación de las Corporaciones Locales.

Uno. Los Ayuntamientos de los Municipios incluidos en la demarcación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido tendrán derecho preferente para la obtención de concesiones y autorizaciones de establecimientos y prestación de los servicios de utilización pública previstos en el Plan Rector de Uso y Gestión o en los planes especiales.

Dos. Las normas de desarrollo de esta Ley fijarán la participación que corresponda a dichos Ayuntamientos en las tasas que se establezcan por acceso del público a las instalaciones del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido u otras finalidades.

Artículo decimosexto. Régimen de sanciones.

La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido será sancionada con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Espacios Naturales Protegidos y en el Real Decreto dos mil seiscientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación y de conformidad con la legislación específica que, a tenor de la naturaleza de la infracción resulte aplicable.

Artículo decimoséptimo. Acción pública.

Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la estricta observancia de las normas de protección del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Artículo decimoctavo. Concesión y explotación de aguas.

A efectos de conseguir la protección de la integridad de las aguas que establece el artículo primero de la presente Ley no podrán tramitarse expedientes de concesión y aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas dentro del recinto del Parque, salvo aquellos usos imprescindibles que estén previstos en el Plan Rector de Uso y Gestión.

Disposición final primera.

El posible uso militar de áreas incluidas en el Parque Nacional o en las zonas periféricas de protección o de influencia se establecerá, en su caso, por Real Decreto.

Disposición final segunda.

En el plazo máximo de un año, el Gobierno, previo informe del Patronato, dictará las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final tercera.

El Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido quedará constituido en el plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

ANEXO I
Límites del Parque

Norte.—Desde el pico Gabieto, por la frontera con Francia, hasta el pico de la Capilla.

Este.—Desde el pico de la Capilla por la canal de la Capilla, río Lalarri, hasta su confluencia con el río Cinca (colinda con monte de UP número treinta y seis de la pertenencia de Bielsa); por el río Cinca hasta la colindancia del monte de UP número treinta y siete de la pertenencia de Bielsa y siguiendo dicha colindancia con las fincas deslindadas de don José Luis Vidallé Barranco, doña Teresa Pañat de Antonio y don Antonio Solans Lerin, hasta el río Cinca; por éste hasta su cruce con el camino del collado de Añisclo y luego por éste hasta el collado de Añisclo (colinda con monte de UP número treinta y siete de la pertenencia de Bielsa y particulares); por la sierra de las Tucas hasta la punta de Revilla, que es divisoria de aguas entre los ríos Cinca y Yaga y que a su vez es linde de separación de los términos municipales de Bielsa, por un lado, y de Puértola y Tella, por otro (colinda con montes de UP número treinta y siete de la pertenencia de Bielsa); por la divisoria de Revilla a coger el borde superior del cortado que cae al barranco de La Sarra hasta el río Yaga (colinda con monte de UP número ciento treinta y cinco de la pertenencia de Revilla y particulares).

Sur.—Por el barranco de Escuaín hasta el collado situado entre Castillo Mayor y el torzal de San Martín, llamado collado Poco Pita, por la divisoria de Tobacoy a Sorripas, entre el barranco Airés y el río Yaga, hasta la punta de Sorripas o de la Forqueta; por la divisoria de aguas entre el barranco de Airés y el río Bellós hasta la punta de Sestrales baja (colinda con monte de UP números noventa y nueve y ciento dos de la pertenencia de Escuaín y Puértolas, respectivamente); desde las Sestrales baja por la divisoria de Sestrales, que es linde entre los términos municipales de Puértolas y Fanlo, hasta el collado Joverniles, para seguir por el borde superior del cañón hasta enfrente de la fuente de la Salud; de ahí derecho al río y luego a la carretera del Estado que va de Escalona o Añisclo, para seguir ésta hasta los alrededores del kilómetro seis, donde el río hace una pronunciada curva a la izquierda (mirando hacia aguas abajo); desde ese punto se sube, en dirección Noroeste, por una vaguada hasta el camino de Gallisué a Vió y se sigue éste hasta su cruce con la loma que partiendo de la punta va en dirección Noroeste; desde ese punto del camino hasta la punta Tozoals en línea recta, para seguir de igual manera a un morro de mil doscientos veintiséis metros de cota; desde este morro, también en línea recta, hasta la confluencia de los ríos Bellós y Aso; por la divisoria de la Estiva entre los ríos Aso y Bellós hasta la punta de Crespana (colinda con monte de UP número setenta bis de la pertenencia de Buerba, Vió, Nerín, Sercué y Fanlo); por la citada divisoria hasta la punta de las Arenas (colinda con la finca particular La Estiva, de los vecinos del Quiñón de Buerba), por la divisoria citada hasta el pueyo de Mondicieto; sigue ahora por el límite Sur del actual Parque Nacional del Valle de Ordesa por la sierra de las Cutas hasta la punta Diazas, que es divisoria de aguas entre Aso y Arazas y que es linde de separación de los términos municipales de Torla y Fanlo; sigue por el límite Sur del actual Parque por la citada sierra de las Cutas, ahora divisoria de aguas entre los ríos Ara y Arazas hasta el Mirador del Rey (colinda con monte de UP número ciento treinta y nueve de Torla).

Oeste.—Desde el mirador del Rey por encima de la muralla que mira al río Ara hasta la confluencia de este río con el río Arazas (colinda con monte de UP número ciento treinta y nueve de la pertenencia de Torla); por el río Ara hacia aguas arriba hasta el puente de los Navarros (colinda con monte de UP número ciento cuarenta de la pertenencia de Torla); desde el puente de los Navarros sube por una loma hasta lo alto de las murallas que dan al río Ara, siguiendo por lo alto de ellas hasta alcanzar el barranco Sopeliana, y luego subiendo por este barranco hasta su cruce con el camino del mismo nombre que va al valle de Bujaruelo, por este camino hasta su cruce con el barranco que baja del punto más occidental de la línea de separación de los términos municipales de Torla y Fanlo (colinda con monte de UP número ciento treinta y nueve de la pertenencia de Torla); por dicha línea de separación de los términos municipales de Torla y Fanlo que sigue la divisoria de Mondarruego hasta la punta de Gabieto en la frontera con Francia (colinda con monte de UP número ciento cuarenta y dos de la pertenencia de Torla).

ANEXO II
Límites de las zonas de protección

Se establecen las siguientes áreas de protección del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido:

Primera.—Zona de protección Occidental.

Segunda.—Zona de protección Oriental.

Límites de la zona de protección Occidental

Se parte de la cuenca del río Ara, limitando a la derecha con el barranco de San Antón o Articallasta; se sigue por el río Ara hasta el puente-pasarela y después continúa por el antiguo camino de Torla a las fincas particulares hasta la divisoria sur del barranco de Diazas, continuando hasta el pico de las Mentiras. Sigue por el barranco de las Mentiras hasta el de la Gleda de Borruel, continuando por el mismo en línea recta al collado de Fanlo. Desde este punto por el río Aso hasta el cruce con la carretera que va a Nerín, continúa por éste hasta la gruta de los Moros, siguiendo por el camino forestal de Vió hasta el mirador del mismo nombre. A continuación se sigue por el lindero del Parque en dirección Norte hasta la frontera francesa, por la que se continúa en dirección Oeste hasta el punto de origen de la zona de protección.

Límites de la zona de protección Oriental

Se parte del pico de Joverniles por el barranco de Chinistral hasta su confluencia con el de Airés, se sigue por este último hasta la peña de L’Ombre y a continuación se baja por el barranco de Poco Pita a coger el de la Fuente, siguiendo por este último hasta el de Yaca y después se sube por el barranco de Consusa hasta la pala de Montinier. Desde este punto se sigue a la divisoria hacia la cota dos mil cuatrocientos setenta y siete, límite del Parque, para bajar por la divisoria del barranco de Pinaret y a continuación seguir la curva de nivel de dos mil cien de Este a Oeste hasta debajo de los farallones de la cota dos mil cuatrocientos setenta y seis; después baja por la divisoria Este del barranco de Fuen Blanca, cruza la divisoria y atraviesa el río Cinca en la confluencia con el barranco de Plana de Campos y sigue hacia el Norte por la divisoria de Los Llanos de Dué, entre el Cinca y el Real, después pasa por el pico de Lalarri, continúa hasta el collado de Puertas y desde éste por la divisoria del Cinca y el Barrosa llega hasta la frontera francesa, por la que continúa en dirección Oeste hasta el límite del Parque, después por el límite del Parque en dirección Sur sigue hasta enlazar con el pico de Joverniles.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a trece de julio de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 13/07/1982
  • Fecha de publicación: 30/07/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/1982
  • Téngase en cuenta el PRUG aprobado por Decreto núm. 49/2015, de 8 de abril, ( BOAR núm. 80, del 29).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el Plan de Uso y gestión del Parque: Real Decreto 409/1995, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1995-11259).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 15/1975, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-1975-9246).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto de 16 de agosto de 1918 (Ref. BOE-A-1918-4414).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1977-25935).
    • Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto refundido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
    • Ley de Montes, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7536).
Materias
  • Montes
  • Parques Nacionales

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