Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-25433

Orden de 2 de noviembre de 1984 por la que se regula el fomento de leguminosas-pienso y otros cultivos proteicos durante las campañas de producción de 1984-85 a 1986-87.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 1984, páginas 33036 a 33038 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-25433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 27 de septiembre de 1983 se estableció el Programa de Fomento Experimental de Leguminosas-Pienso, cuya primera campaña ha finalizado en fecha reciente.

La acogida dispensada al mencionado Programa y los resultados de aplicación en la campaña 1983-84, así como la conveniencia de someter a una regulación similar el fomento de otros cultivos proteicos, hacen aconsejable el establecimiento de normas que, acomodándose a las líneas directrices que se trazaron en su momento, sustituyan a las que están en vigor con vistas al mejor desarrollo del Programa y a la cobertura de sus objetivos.

Por otra parte, resulta aconsejable el fomento de las leguminosas-pienso con carácter genérico, aún en el caso de no disponerse de material vegetal seleccionado, dado el efecto beneficioso que su cultivo proporciona sobre los rendimientos de los demás cultivos de alternativa y el ahorro en el empleo de fertilizantes nitrogenados que el mismo supone.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

I. PROGRAMA DE FOMENTO EXPERIMENTAL DE CULTIVOS PROTEICOS

Artículo 1. Objeto del Programa.- Durante las campañas 1984-85 a 1986-87 será objeto de fomento de la producción, con vistas a su utilización en la fabricación de harinas proteicas o piensos, de las diferentes especies de leguminosas-pienso y otros cultivos proteicos para los que se dispone de material vegetal seleccionado y que se recogen en el anejo I.

Art. 2. Ambito territorial.- El Programa podrá desarrollarse en los ámbitos territoriales de todas las Comunidades Autónomas y su alcance vendrá condicionado, de una parte, a las disponibilidades de semilla, de categoría certificada, de las diferentes especies en cada campaña, y de otra, a la adaptación de las especies cuya producción se trata de fomentar a las condiciones de cada zona.

Art. 3. Instrumentación.- 1. Podrán participar en el desarrollo del Programa todos aquellos agricultores que, de forma individual o agrupada, destinen al cultivo de las especies consideradas una superficie mínima de 10 hectáreas y las siembren con semilla de categoría certificada.

2. Los agricultores o sus agrupaciones que lleven a cabo estas siembras con semilla de categoría certificada y deseen tener garantizada la comercialización de su cosecha podrán suscribir contratos de compraventa con Entidades colaboradoras del Programa, habilitadas al efecto. Dichas Entidades comprarán a los precios de referencia que, para cada campaña, determine el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Podrán optar a la condición de Entidad colaboradora las Entidades asociativas agrarias y Empresas dedicadas a la fabricación de harinas proteicas o piensos que, al menos, contraten la producción de 300 hectáreas de las especies consideradas y destinen la cosecha a las fabricaciones mencionadas.

Art. 4. Ayudas.- 1. Los agricultores, ya sea individualmente o agrupados, que cumplan la condición establecida en el punto tercero, 1, anterior podrán optar a las siguientes ayudas:

a) Ayuda a la siembra: Esta ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50 por 100 del valor de la semilla empleada, siempre que ésta sea de categoría certificada.

b) Ayuda a la comercialización: Esta ayuda consistirá en la garantía de compra de la cosecha a los precios de referencia antes señalados, previa la formalización del correspondiente contrato con la Entidad colaboradora del Programa.

2. Las Entidades colaboradoras que cumplan las condiciones establecidas en el punto tercero, 3, anterior podrán optar a las siguientes ayudas:

a) Compensación económica por la diferencia existente entre el precio de referencia al que se ha aludido anteriormente y el precio de mercado de la especie objeto de compra.

b) Incentivo por la adquisición de materia prima nacional para la fabricación de harinas proteicas o piensos, equivalente a un porcentaje del precio de mercado al que se ha hecho referencia en el apartado anterior.

3. Para cada campaña se establecerán las condiciones de compra, los precios de referencia y de mercado, así como el importe de las compensaciones económicas y los incentivos anteriormente señalados.

4. Para la campaña 1984-85, dichos extremos se recogen en el anejo II a la presente disposición.

Art. 5. Obtención de la condición de Entidad colaboradora. 1. La designación de Entidad colaboradora del Programa se realizará por el Servicio Nacional de Productos Agrarios, previa presentación de la correspondiente solicitud en los plazos que por este organismo se determine.

2. Para la designación de Entidades colaboradoras habrán de tenerse en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

a) Mayor superficie contratada.

b) Mayor número de agricultores con los que se haya establecido contrato.

c) Garantía de existencia de capacidad de molturación y de comercialización o empleo de la producción contratada en la fabricación de piensos.

d) Garantia de asistencia técnica al agricultor que la precise.

3. El carácter de Entidad colaboradora se obtendrá a la firma del oportuno convenio con el Servicio Nacional de Productos Agrarios, no precisándose la renovación anual de dicha calificación durante el período de vigencia de la presente Orden, a menos que medien circunstancias que, a juicio de este organismo, exijan la anulación del expresado convenio.

Art. 6. Tramitación de las ayudas a los agricultores y a las Entidades colaboradoras.- 1. Los agricultores que deseen optar a las ayudas contempladas en el punto cuarto, 1, a), de la presente disposición habrán de solicitarlas de los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, en los plazos en que por estos organismos se determinen para cada campaña.

2. En la concesión de estas ayudas se atenderá a los siguientes criterios de preferencia:

a) Las solicitudes que formulen Cooperativas y Entidades asociativas agrarias.

b) Las que integren a mayor número de agricultores.

c) Las que abarquen mayor superficie de cultivo.

3. Las Entidades colaboradoras que deseen optar a las ayudas contempladas en el punto cuarto, 2, de la presente disposición habrán de solicitarlas del Servicio Nacional de Productos Agrarios en los plazos que por este organismo se determinen para cada campaña.

4. La concesión de las ayudas a las que se hace referencia en el apartado anterior vendrá condicionada al establecimiento previo de los contratos de compraventa, a la adquisición de la cosecha en los términos que en dichos contratos figure y a la justificación de la entrada en fábrica y del empleo dado a la producción adquirida para la fabricación de harinas proteicas o piensos.

Art. 7. Disponibilidades presupuestarias.- Las ayudas que se deriven de la aplicación de lo que se dispone en el punto cuarto de la presente disposición serán atendidas de acuerdo con las disponibilidades que a tal efecto figuren, en cada ejercicio económico, en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Art 8. Obtención de nuevo material vegetal y producción de semillas.- Por la Dirección General de Investigación y Capacitación Agraria se intensificarán los esfuerzos que ya vienen realizándose para la obtención de material vegetal más productivo y mejor adaptado a las condiciones de producción y a las exigencias de la fabricación.

Por la Dirección General de la Producción Agraria, a través del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y de común acuerdo con las Entidades productoras de semillas, se adoptarán las medidas adecuadas para incrementar la producción de semilla de categoría certificada a fin de que, en campañas sucesivas, pueda disponerse de la mayor cantidad posible de material vegetal seleccionado.

II. PROGRAMA DE FOMENTO GENERICO DE LEGUMINOSAS-PIENSO

Art. 9. Objeto del Programa de Fomento Genérico.- 1. Con vistas a la mejora de las alternativas de cultivo de que forman parte y a la promoción del ahorro en el empleo de fertilizantes nitrogenados en dichas alternativas, durante las campañas 1984-85 a 1986-87, será objeto de fomento la producción de todas las especies de leguminosas-pienso cultivadas para grano.

2. Quedan excluidas de esta acción de fomento las variedades seleccionadas de las distintas especies ya contempladas en el Programa de Fomento Experimental.

Art 10. Ambito territorial.- El presente Programa podrá desarrollarse en el ámbito territorial de todas las Comunidades Autónomas.

Art. 11. Ayudas.- 1. Los agricultores que individualmente o de forma agrupada deseen participar en el desarrollo de este Programa podrán optar a una ayuda consistente en una subvención de 1.000 pesetas/hectárea sembrada y nacida, siempre que la superficie de siembra destinada a estos cultivos sea superior a 10 hectáreas.

2. Las Entidades usuarias, tanto asociativas agrarias como Empresas, dedicadas a la fabricación de harinas proteicas o piensos que al menos adquieran 100 toneladas métricas de las especies de leguminosas-pienso cultivadas para grano, excepto las que se indican en el artículo 9., 2, podrán optar a una ayuda en concepto de incentivo por el empleo de materia prima nacional en las fabricaciones citadas.

La cuantía de dicha ayuda se fijará, en cada campaña, en pesetas por kilogramo de grano utilizado.

Para la presente campaña la ayuda será de dos pesetas/kilogramo.

La concesión de la ayuda precitada vendrá condicionada al establecimiento previo de los oportunos contratos de compraventa, a la adquisición de la cosecha en los términos que en dichos contratos figure y a la justificación de la entrada en fábrica y del empleo dado a la producción adquirida para la fabricación de harinas proteicas o piensos.

Art. 12. Tramitación de las ayudas.- 1. Los agricultores que deseen optar a las ayudas contempladas en el punto anterior habrán de solicitarlas de los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, en los plazos que por estos organismos se determine para cada campaña.

2. Las Entidades usuarias dedicadas a la fabricación de harinas proteicas o piensos que deseen optar a las ayudas contempladas en el punto anterior habrán de solicitarlas del Servicio Nacional de Productos Agrarios en los plazos que por este organismo se determine para cada campaña.

Art. 13. Disponibilidades presupuestarias.- Las ayudas que se deriven de la aplicación de lo que se dispone en el punto 12 de la presente disposición serán atendidas de acuerdo con las disponibilidades que a tal efecto figuren en los Presupuestos General del Estado para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 27 de septiembre de 1983 por la que se regula el fomento experimental de leguminosas-pienso durante la campaña 1983-84 a 1986-87.

DISPOSICION FINAL

Por la Dirección General de la Producción Agraria y el Servicio Nacional de Productos Agrarios se dictarán las actuaciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 2 de noviembre de 1984.

Madrid 2 de noviembre de 1984.- ROMERO HERRERA.

ANEJO I

Especies de leguminosas-pienso y otros cultivos proteicos para las que se dispone de material vegetal seleccionado

- Altramuz.

- Guisante

- Haba.

- Veza.

- Colza.

- Soja.

ANEJO II

Condiciones de compra y precios de las leguminosas-pienso y otros cultivos proteicos para la campaña 1984-85

1. Las condiciones que debe cumplir el grano entregado bajo contrato a las Entidades colaboradoras son las siguientes:

Concepto * Especies *

* Altramuces * Veza * Guisantes * Habas grandes * Haboncillos * Colza * Soja *

Peso hetolítrico mínimo (kilogramos/hectolitro) * 72 * 77 * 72 * 66 * 60 * - * - *

Humedad máxima (porcentaje) * 13 * 13 * 13 * 13 * 13 * 9 * 13 *

Porcentajes máximos en peso: * * * * * * * *

Impurezas * 2 * 2 * 2 * 2 * 2 * 2 * 2 *

Granos partidos * 2 * 2 * 2 * 2 * 2 * - * - *

Granos dañados * 2 * 2 * 2 * 2 * 2 * - * - *

Mezcla de cereales * 4 * 4 * 4 * 4 * 4 * - * - *

Mezcla de otras leguminosas-pienso * 4 * 4 * 4 * 4 * 4 * - * - *

Contenido graso * - * - * - * - * - * 40 * 18 *

2. Los precios de referencia para las diferentes especies, en posición finca, para la campaña 1984-85 serán los siguientes:

Especies * Precio de referencia - Especies Ptas/kg. *

Habas * 37,50 *

Guisantes * 37,50 *

Vezas * 37,50 *

Altramuz blanco * 40,00 *

Soja * 50,00 *

Colza * 45,00 *

3. Los precios de mercado para las diferentes especies se determinarán de conformidad con las siguientes especificaciones:

Especie * Precio del mercado *

Habas, guisantes, altramuz y vezas * 0,5 precio de mercado de cebada + 0,5 precio de mercado de la harina de soja, estableciendo el promedio de los expresados precios en los meses de mayo y junio de 1985 según cotizaciones que figuren en el <Boletín de Precios Agrarios> de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. *

Soja * Precio de mercado del haba de soja, obtenido por la fórmula: *

* V = a (F + P) + Dr *

* siendo: *

* V = Es el precio medio de mercado en pesetas por tonelada métrica de soja nacional, en almacén de extractora, a granel, sano, de calidad comercial. *

* F = Es el promedio de los cierres de los futuros de noviembre de 1985 de las habas de soja en la Bolsa de Chicago, de los días hábiles comprendidos entre el 1 y el 20 de octubre de dicho año, en pesetas por tonelada métrica.

* P = Es el promedio de las bases, coste y flete de la primera semana de septiembre de 1985 para embarques y sobre futuros del mes de noviembre del mismo año, en pesetas por tonelada métrica. *

* Dr = (Derecho regulador) y el tipo de cambio comprobador serán los medios en el período del 1 al 20 de octubre de 1985, ambos inclusive, y *

* a = Es un coeficiente a definir en función de los parámetros que condicionan el mercado y que se determinará en junio de 1985. *

Colza * Precio de garantía del girasol de producción nacional menos 3,50 pesetas/kilogramo. *

4. El incentivo por la adquisición de materia prima nacional para la fabricación de harinas proteicas y piensos será el siguiente:

Especie * Incentivo *

Habas, guisantes, altramuz, soja y vezas * Dos pesetas por kilo en todas y cada una de las especies señaladas. *

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/11/1984
  • Fecha de publicación: 16/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/1984
  • Fecha de derogación: 06/11/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Leguminosas
  • Piensos
  • Semillas
  • Soja

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid