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Documento BOE-A-1984-4255

Orden de 16 de enero de 1984 por la que se autoriza la consulta de documentos con fines de investigación en el Archivo General y Biblioteca del Ministerio de Asuntos Exteriores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1984, páginas 4471 a 4471 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-4255
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/01/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

EL LIBRE ACCESO A LOS ARCHIVOS DE INTERES HISTORICO ES UN RANGO COMUN DE LA LEGISLACION DE TODOS LOS PAISES DEMOCRATICOS, ASI COMO LA TENDENCIA GENERAL A ACORTAR LOS PLAZOS DURANTE LOS CUALES LA DOCUMENTACION SE MANTIENE INACCESIBLE A LOS INVESTIGADORES. POR TANTO, Y HASTA QUE SE PROMULGUE LA LEY QUE DESARROLLE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 105, B), DE LA CONSTITUCION, PARECE CONVENIENTE MODIFICAR LA NORMATIVA QUE RIGE LA CONSULTA DEL ARCHIVO DE ESTE DEPARTAMENTO POR PERSONAS AJENAS AL MISMO EN EL SENTIDO DICHO.

EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LA DOCUMENTACION CUSTODIADA EN EL ARCHIVO GENERAL DE ESTE MINISTERIO Y LA PROCEDENTE DEL MISMO DEPOSITADA EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE ALCALA DE HENARES SERA ACCESIBLE A CONSULTA POR EL PUBLICO CON FINES DE INVESTIGACION CUANDO CUMPLA LOS VEINTICINCO AÑOS DE ANTIGUEDAD DESDE LA FECHA DEL DOCUMENTO.

ART. 2. NO SERAN ACCESIBLES AL PUBLICO EN NINGUN CASO:

1. LOS EXPEDIENTES DE CARACTER PERSONAL, ASI CALIFICADOS EN SU TITULO, MIENTRAS LAS PERSONAS A QUE SE REFIERAN SIGAN EN VIDA.

2. LOS DOCUMENTOS QUE EXPRESAMENTE FUEREN DECLARADOS <MATERIA CLASIFICADA> CON ARREGLO A LA LEY 9/1968, DE 5 DE ABRIL, MODIFICADA POR LEY 48/1978, DE 7 ABRIL, SOBRE SECRETOS OFICIALES.

ART. 3. LOS INVESTIGADORES DEBERAN, EN TODO CASO, ATENERSE A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA NUMERO 1/1982, DE 5 DE MAYO, DE PROTECCION CIVIL DEL HONOR, LA INTIMIDAD Y LA PROPIA IMAGEN.

ART. 4. LAS PERSONAS QUE DESEEN EXAMINAR CUALQUIERA DE LOS FONDOS DE LOS ARCHIVOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 1. DE ESTA ORDEN DEBERAN SOLICITARLO DEL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL DEPARTAMENTO POR MEDIO DE INSTANCIA EN LA QUE SE ACREDITEN SUFICIENTEMENTE SU PERSONALIDAD Y FINES DE LAS INVESTIGACION, PRECISANDO EL TEMA Y LAS FECHAS DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS.

ART. 5. DICHA INSTANCIA, DESPUES DE LOS TRAMITES REGLAMENTARIOS, SERA INFORMADA POR EL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL Y BIBLIOTECA, QUIEN DEBERA INDICAR SI LA DOCUMENTACION SOLICITADA ESTA COMPRENDIDA DENTRO DE LOS PLAZOS AUTORIZADOS Y NO ESTA INCLUIDA EN LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 2. DE ESTA ORDEN.

EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DETERMINARA SI PROCEDE AUTORIZAR LA INVESTIGACION. ESTA SE OTORGARA POR UNA SOLA VEZ, POR PERIODO DE TIEMPO DETERMINADO, Y AL SOLICITANTE SE LE PROVEERA DE UNA CREDENCIAL, CUYA PRESENTACION SERA NECESARIA PARA TENER ACCESO AL ARCHIVO.

ART. 6. EL INVESTIGADOR AL QUE SE LE HUBIERA CONCEDIDO PERMISO PARA TRABAJAR EN LOS ARCHIVOS MENCIONADOS, SI REALIZA UNA PUBLICACION, DEBERA ENTREGAR, CON DESTINO A LA BIBLIOTECA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, TRES EJEMPLARES DE LA PUBLICACION EN QUE APAREZCAN REPRODUCIDOS, EN TODO O EN PARTE, LOS DOCUMENTOS ESTUDIADOS, O EL RESULTADO DE SUS INVESTIGACIONES. DE TRATARSE DE UN TRABAJO NO PUBLICADO DEBERA, SIN EMBARGO, ENTREGAR UNA COPIA O FACILITAR EL ORIGINAL PARA SER COPIADO CON CARGO AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.

ART. 7. EL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL SEÑALARA LOS DIAS Y HORAS EN QUE LOS INVESTIGADORES PODRAN TRABAJAR EN EL ARCHIVO GENERAL.

ART. 8. QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 1977 SOBRE ESTA MATERIA Y DEMAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 16 DE ENERO DE 1984.- MORAN LOPEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/01/1984
  • Fecha de publicación: 18/02/1984
  • Fecha de derogación: 01/05/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Archivos
  • Bibliotecas
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores

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