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Documento BOE-A-1985-2559

Orden de 25 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1985, páginas 3550 a 3551 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1985-2559
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/01/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, al determinar la estructura orgánica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, establece, en su artículo 3.°, como uno de los Órganos centrales del mismo, el Consejo General, haciéndose preciso determinar el Reglamento de Funcionamiento de este Órgano representativo.

En su virtud, este Ministerio, haciendo uso de la autorización contenida en la Disposición final tercera del referido Real Decreto 577/1982, a propuesta del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien dispone:

Artículo 1.  Definición y funciones del Consejo General.

1. El Consejo General es el Órgano central del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a través del cual participan en el mismo las Organizaciones Sindicales y Empresariales y la Administración Pública.

2. Corresponde al Consejo General en el ámbito del Estado español:

a) Elaborar los criterios y directrices de actuación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

b) Informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los planes nacionales de actuación en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

c) Asimismo, aprobar el anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

d) Aprobar la Memoria anual de las actividades del Organismo, para su elevación al Gobierno.

e) Las demás funciones que resulten propias de su condición de Órgano participativo y, en especial, controlar colegiadamente la gestión del Instituto, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2. Composición del Consejo General.

1. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros:

a) Trece representantes de los Sindicatos más representativos en proporción a su representatividad, designados por el Órgano competente del Sindicato correspondiente.

b) Trece representantes de las Organizaciones Empresariales de más representatividad, designados por los Órganos competentes de la Organización Empresarial correspondiente.

c)  Trece representantes de la Administración Pública.

La representatividad a que alude en los apartados a) y b) se entiende referida a nivel estatal, de acuerdo con la legislación vigente.

2. El Presidente del Consejo General será el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, y actuarán como Vicepresidente primero el Director general de Trabajo, y segundo, el Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, estando estos tres comprendidos entre los representantes de la Administración Pública.

3. El nombramiento de los representantes a que se refieren los apartados a), b) y c) del número 1 del presente artículo será comunicado por escrito a la Secretaría del Consejo General por las Organizaciones u Organismos correspondientes.

Artículo 3.  Funcionamiento.

El Consejo General funcionará en pleno y se reunirá, al menos, dos veces al año, así como cuantas veces les convoque su Presidente, a iniciativa propia o por solicitud de un quinto de sus miembros, debiendo tener lugar la reunión, en este caso, en los veinte días siguientes a la recepción de la solicitud.

Artículo 4.  Facultades del Presidente.

Corresponde al Presidente:

a) La representación igual al informe del Consejo General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2.

b) La convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Ejercer su derecho al voto, decidiendo la votación en caso de empate.

e) Acordar la convocatoria de la sesión extraordinaria.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo General.

g) Asegurar el cumplimiento de las Leyes y la regularidad de las deliberaciones.

h) Dar cuenta, a los efectos pertinentes, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social de los acuerdos del Consejo General para que, en caso de que estimara la ilegalidad de los mismos, adopte la decisión oportuna.

i) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Presidente del Consejo.

Artículo 5. Facultades de los Vicepresidentes.

1. Corresponde a los Vicepresidentes:

a)  Asistir con el Presidente a las sesiones, constituyendo conjuntamente con éste y el Secretario general la Mesa del Consejo.

b) Sustituir por orden correlativo al Presidente en los casos de vacante, enfermedad, ausencia u otras causas de imposibilidad.

c) Ejercer su derecho al voto.

d) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Vicepresidente del Consejo.

Artículo 6. Suplencias, sustituciones y ceses de los Consejeros.

1. La Administración, los Sindicatos y las Organizaciones Empresariales representadas designarán suplentes de los Consejeros.

La suplencia deberá justificarse por escrito por el correspondiente Órgano competente ante la Secretaría del Consejo General.

2. La pérdida de la condición de Consejero, cuando proceda, se hará en comunicación escrita, por el Órgano-competente, a la Secretaría General.

Artículo 7. Funciones de los Consejeros.

1. Corresponde a los Consejeros:

a) Exponer su opinión, efectuar propuestas y plantear mociones.

b) Conocer previamente el orden del día de las reuniones y la información precisa sobre los temas que se incluyen en él.

c) Ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto reservado, así como los motivos que lo justifiquen.

Cuando voten en contra y hagan constar su motivada opinión, quedarán exentos de la responsabilidad que en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Órgano colegiado.

d) Participar en los debates de las sesiones.

e) Formular ruegos y preguntas,

f) El derecho a la información general necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo General.

A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaria del Conejo General, poniéndose de manifiesto en la misma, y en el plazo más breve posible, cuantos antecedentes y documentación precise. Si ésta no se facilitara será considerado el asunto en la primera reunión que celebre la Comisión Permanente.

g) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Consejeros.

2. Los Consejeros no podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo General, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del Órgano colegiado y para cada caso concreto.

Artículo 8.  Del Secretario del Consejo General y de la Comisión Permanente.

1. El Secretario general del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará con voz pero sin voto, como Secretario del Consejo General del Instituto y de la Comisión Permanente.

El Subdirector del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sustituirá al Secretario del Consejo General en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

2. La Secretaría es la destinataria única de los actos de comunicación de los Consejeros en el Consejo General y, por tanto, a ella deberán dirigirse toda suerte de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra dase de escritos de los que deba tener conocimiento al Consejo General.

Artículo 9. De la Comisión Permanente.

1. Se constituye como Órgano del Consejo General, la Comisión Permanente, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) Control y seguimiento en la aplicación de las decisiones del Consejo General.

b) Elevar, con el correspondiente informe, al Consejo General la Memoria anual y el anteproyecto de Presupuestos y las líneas generales de actuación para cada ejercicio.

c) Ejercer cuantas funciones le hayan sido expresamente delegadas por el Consejo General.

d) Proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Organismo.

2. La Comisión Permanente se reunirá cada dos meses, así como cuantas veces la convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición del 20 por 100 de los Vocales, sin que ante los mismos se compute el Presidente.

3. Por cada Organización representada y por la Administración, en su caso, podrá asistir a la Comisión Permanente un experto al objeto de asesorar y poder informar en un tema en concreto que haya sido incluido en el orden del día. Los expertos no tendrán derecho al voto.

Artículo 10. Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará integrada por nueve Vocales: Tres en representación de los Sindicatos, tres en representación de las Organizaciones Empresariales y tres representantes de la Administración Pública, elegidos por los representantes sindicales y empresariales entre los respectivos Vocales del Consejo General. Su Presidente será el Director del instituto, que a la vez es uno de los miembros representantes de la Administración Pública.

Actuará como Secretario, con Voz, pero sin voto, el Secretario del Consejo General.

Artículo 11. Comisiones Especiales.

El Consejo General y la Comisión Permanente podrán constituir Comisiones Especiales con sujeción al mismo criterio de composición representativa y orgánica establecido por la Comisión Permanente, auxiliados, en su caso, por personas expertas. Dichas Comisiones podrán recabar a través de la Secretaria General cuantos informes y dictámenes estimen para el cumplimiento de sus fines.

Estas Comisiones tendrán como misión la realización de estudios y propuestas sobre temas específicos o monográficos

Artículo 12.  Convocatoria.

1. Corresponde al Secretario general del Instituto efectuar, de orden del respectivo Presidente, las oportunas notificaciones y citaciones.

2. Las convocatorias se efectuarán siempre por escrito y por los medios más idóneos para garantizar adecuadamente su recepción con la debida antelación, que será de ocho días hábiles para sesiones ordinarias y de cinco para las extraordinarias. No obstante, el Presidente, en caso de especial urgencia e inaplazable necesidad, podrá alterar dicho plazo, siempre que garantice a los Consejeros el conocimiento previo y suficiente de las convocatorias.

3. Las convocatorias deberán comunicar el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como e! orden de día, e incluir, en lodo caso, la documentación adecuada para estudio previo.

4. En la citación para la primera convocatoria se incluirá la de la segunda,

Artículo 13. Orden del día de la sesión.

1. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la lectura y, en su caso, la aprobación del acta de la sesión anterior, así como los demás puntos que acuerde la Presidencia.

2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría.

3. El orden del día de las sesiones que con carácter extraordinario se convoquen contendrá los temas propuestos por el Presidente o, en su caso, por los miembros que lo hubiesen solicitado.

4. La Comisión Permanente podrá acordar la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo General, previa propuesta suscrita por el 20 por 100 de los Consejeros.

Artículo 14. De las reuniones del Consejo General y de la Comisión Permanente.

1. El Consejo General y la Comisión Permanente se entenderán constituidos válidamente cuando concurran dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria o la mitad más uno en segunda.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente.

No obstante, para aprobar el anteproyecto del presupuesto y la Memoria anual y elaborar los criterios de actuación del Instituto, así como las mociones que pudieran ser presentadas y que hagan referencia a las anteriores cuestiones, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo General.

3. El voto será individual y secreto, salvo que existiera manifiesta unanimidad entre los Consejeros sobre el tema propuesto.

4. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, las que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación de forma sucinta y sustancial, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

De acuerdo con el artículo 7, apartado 1, b), los miembros del Consejo podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y los motivos que lo justifiquen.

Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario general, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, acompañándose en este caso el correspondiente texto del acta a la convocatoria.

5. Cualquier miembro del Consejo General, incluido el Secretario general, tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión siempre que aporte en el acto del texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autentificada de! escrito a la misma.

Artículo 15. De las Comisiones Provinciales.

1. Las Comisiones Provinciales del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo estarán integradas por:

a) Tres Vocales en representación de los Sindicatos más significativos en proporción a su representatividad.

b) Tres Vocales por las Organizaciones Empresariales de más representatividad.

c) Tres Vocales representantes de la Administración Pública.

La representatividad a que se alude en los apartados a) y b) se entiende asignada de acuerdo con la legislación vigente.

2. Los representantes de la Administración, entre los que figurarán el Presidente y Vicepresidente de la Comisión, serán nombrados por la Autoridad competente.

Artículo 16.

En lo no previsto en las presentes normas será de aplicación lo establecido en el capítulo II, título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Disposición transitoria.

Las Comisiones Provinciales a que se refiere el artículo 15, una vez establecido los criterios de actuación del Instituto, se constituirán por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de cuatro meses a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II.

Madrid, 25 de enero de 1985.

ALMUNIA AMANN

Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general de Trabajo y Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/1985
  • Fecha de publicación: 12/02/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/1985
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1982-6639).
Materias
  • Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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