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Documento BOE-A-1986-33879

Orden de 16 de diciembre de 1986 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de las Delegaciones de Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1986, páginas 42466 a 42469 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-33879
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/12/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, HA IMPLANTADO EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE QUE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977, SUPONE LA MODERNIZACION DE LA CONTABILIDAD DE DICHA ADMINISTRACION.

EL CITADO REAL DECRETO ESTABLECE, ENTRE OTROS, COMO OBJETIVOS PRINCIPALES DEL NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE, LA IMPLANTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA Y LA APLICACION DE UN MODELO CONTABLE DESCENTRALIZADO. DICHO MODELO SE CARACTERIZA POR LA DESCENTRALIZACION DE LAS FUNCIONES DE GESTION CONTABLE EN CADA UNO DE LOS CENTROS RESPONSABLES DE LA GESTION ECONOMICA, COMPATIBLE CON UNA CENTRALIZACION E INTEGRACION EN LA CENTRAL CONTABLE DE TODA LA INFORMACION QUE EN EL SISTEMA SE RECOGE.

ENTRE LAS OFICINAS CONTABLES QUE CONFIGURAN EL MODELO DESCENTRALIZADO SE ENCUENTRAN LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, A LAS QUE LES CORRESPONDE LLEVAR Y DESARROLLAR LA CONTABILIDAD FINANCIERA O EXTERNA POR LAS OPERACIONES DE NATURALEZA ECONOMICO-FINANCIERA Y DE GESTION PRESUPUESTARIA QUE SE PRODUZCAN EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS TERRITORIALES.

CON EL FIN DE DESARROLLAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CITADO REAL DECRETO 324/1986, RESPECTO AL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, SE HACE PRECISO DICTAR UNA INSTRUCCION CONTABLE, DE LA MISMA FORMA QUE SE HA HECHO RESPECTO DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS MEDIANTE LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1986, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS MISMOS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE TIENE ATRIBUIDAS POR EL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO.- SE APRUEBA LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD QUE FIGURA COMO ANEXO A ESTA ORDEN, CUYAS NORMAS SE APLICARAN A LA CONTABILIZACION DE TODAS LAS OPERACIONES FINANCIERAS, ECONOMICAS Y DE GESTION PRESUPUESTARIA QUE, EN LOS EJERCICIOS 1986 Y SUCESIVOS, SE REALICEN EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA Y QUE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, CORRESPONDE LLEVAR Y DESARROLLAR A LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES DE LAS MISMAS.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD QUE SE APRUEBA POR ESTA ORDEN.

EN PARTICULAR QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES ORDENES EN TODAS AQUELLAS NORMAS QUE SE OPONGAN A LAS CONTENIDAS EN LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD QUE SE APRUEBA POR ESTA ORDEN:

ORDEN DE 6 DE DICIEMBRE DE 1978 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PROVISIONALES PARA ADAPTAR LA CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO A LO PRECEPTUADO POR LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA.

ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1984 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 48 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO EN RELACION CON LA CONTABILIDAD PUBLICA.

MADRID, 16 DE DICIEMBRE DE 1986. SOLCHAGA CATALAN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PREAMBULO

1. AL ENFRENTARSE CON LA NECESIDAD DE ORGANIZAR LA CONTABILIDAD DE UNA DETERMINADA UNIDAD ECONOMICA, EL CONTABLE DEBE DE ABORDAR, COMO FASE PREVIA, EL ANALISIS DE UNA SERIE DE ASPECTOS DE DICHA UNIDAD, TALES COMO: LA FORMA JURIDICA QUE PRESENTA, LA COMPOSICION DE SU PATRIMONIO, ^ LAS FUENTES Y MODALIDADES DE FINANCIACION, LAS OPERACIONES QUE REALIZA, SU ORGANIZACION, LAS NORMAS JURIDICAS QUE AFECTEN A LA CONTABILIDAD, ETC. TODO ELLO LE PROPORCIONARA UN CONOCIMIENTO PROFUNDO DE LA UNIDAD ECONOMICA EN CUESTION Y, CON BASE EN EL MISMO, DISEÑARA EL MODELO CONTABLE, ELABORARA EL PLAN DE CUENTAS Y ESTIMARA LA INFRAESTRUCTURA RELATIVA A MEDIOS O RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES.

REFIRIENDOSE AL CASO CONCRETO DE LA CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, INTERESA DESTACAR, ENTRE OTROS ASPECTOS A ESTUDIAR, LOS SIGUIENTES:

1. IDENTIFICACION DEL SUJETO CONTABLE.

2. ORGANIZACION QUE PRESENTE DICHO SUJETO CONTABLE.

3. OPERACIONES SUSCEPTIBLES DE CONTABILIZACION QUE REALIZAN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

RESPECTO A LA IDENTIFICACION DEL SUJETO CONTABLE, RESULTA SUPERFLUO SEÑALAR QUE ES LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. AHORA BIEN, AUNQUE ESTE ASPECTO PUEDA PARECER INTRANSCENDENTE O BALADI, NO LO ES TANTO SI EL PROBLEMA QUE SE PLANTEA ES EL DE DISEÑAR UN SISTEMA DE INFORMACION QUE CONTEMPLE, EN SU CONJUNTO, TODA LA PROBLEMATICA CONTABLE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

PASANDO AL SEGUNDO ASPECTO DE LOS SEÑALADOS, VEMOS QUE DICHO ENTE PUBLICO SE PRESENTA CON UNA ORGANIZACION RAMIFICADA CON MULTIPLES CENTROS QUE REALIZAN OPERACIONES DE CONTENIDO ECONOMICO, PATRIMONIAL O FINANCIERO SUSCEPTIBLES DE CONTABLIZACION. ANTE ESTE TIPO DE ORGANIZACIONES, AL ORGANIZADOR CONTABLE LE CABE ADOPTAR UNA DE ESTAS DOS ALTERNATIVAS: UNA SOLUCION CENTRALIZADORA O UN MODELO CONTABLE DESCENTRALIZADO. EN LA PRIMERA SOLUCION, UNICAMENTE SE DESARROLLA LA CONTABILIDAD PRINCIPAL EN LA CENTRAL, EXISTIENDO EN LOS DEMAS CENTROS, EN SU CASO, UNA CONTABILIDAD AUXILIAR MAS O MENOS DESARROLLADA. EN LA SOLUCION DESCENTRALIZADORA, CADA CENTRO TIENE SU CONTABILIDAD PRINCIPAL (Y, EN SU CASO, LA AUXILIAR QUE PRECISE), QUE FUNCIONA DE MANERA AUTONOMA E INDEPENDIENTE RESPECTO DE LAS CONTABILIDADES DE LOS DEMAS CENTROS Y DE LA CENTRAL. ESTE CENTRO SE CONFIGURA COMO UNA OFICINA QUE RECIBE INFORMACION Y REALIZA PROCESOS DE AGREGACION Y CONSOLIDACION PARA OBTENER LOS ESTADOS FINANCIEROS INTEGRADOS DE LA TOTALIDAD DE LA ORGANIZACION RAMIFICADA. ESTE MODELO CONTABLE DESCENTRALIZADO HA SIDO POR EL QUE SE HA OPTADO AL DISEÑAR EL NUEVO SISTEMA CONTABLE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. DE ACUERDO CON ELLO, EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE IMPLANTA EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO UN NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE, ESTABLECE EN EL ARTICULO 3. QUE SE HADE APLICAR UN MODELO CONTABLE DESCENTRALIZADO, EL CUAL RESPONDERA A LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

A) DESCENTRALIZACION DE LAS FUNCIONES DE GESTION CONTABLE EN LOS CENTROS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 4.

B) CENTRALIZACION EN LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE LA INFORMACION SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS CENTROS CONTABLES A LOS EFECTOS DE SU AGREGACION Y CONSOLIDACION.

EL ALUDIDO ARTICULO 4. SEÑALA, ENTRE OTRAS, COMO OFICINAS CONTABLES DESCENTRALIZADAS, A LAS INTERVENCIONES TERRITORRIALES DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, A LAS QUE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 9.DE DICHO REAL DECRETO, LES CORRESPONDE LLEVAR Y DESARROLLAR LA CONTABILIDAD FINANCIERA O EXTERNA POR LAS OPERACIONES DE NATURALEZA ECONOMICO-FINANCIERA QUE SE PRODUZCAN EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS TERRITORIALES.

POR LO QUE RESPECTA AL TERCERO DE LOS ASPECTOS SE ES DECIR, EL RELATIVO A LAS OPERACIONES QUE HAN DE SER OBJETO DE CONTABILIZACION, SERAN TODAS AQUELLAS DE NATURALEZA ECONOMICA, PATRIMONIAL, FINANCIERA O SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR EFECTOS DE DICHAS NATURALEZAS QUE SE REALICEN EN EL AMBITO DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA. AHORA BIEN, LA COMPETENCIA CONTABLE DE LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES SE EXTIENDE MAS ALLA DEL ESTRICTO AMBITO DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, ABARCANDO A TODAS LAS OPERACIONES SUSCEPTIBLES DE CONTABILIZACION QUE SE REALICEN POR LOS OTROS ORGANOS LOCALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (COMO, POR EJEMPLO, EN EL SUPUESTO DE DESCONCENTRACION DE FACULTADES PARA LA EJECUCION DEL GASTO PUBLICO POR PARTE DE CUALQUIER DEPARTAMENTO MINISTERIAL). SE QUIERE DESTACAR CON LO ANTERIOR QUE LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES NO SON SOLO LAS OFICINAS CONTABLES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SINO QUE LO SON DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

NO OBSTANTE, LA PRESENTE INSTRUCCION CONTABLE REGULA UNICAMENTE LAS OPERACIONES QUE SE DAN DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS ORGANOS QUE ACTUALMENTE INTEGRAN LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA.

2. PARA IDENTIFICAR Y TIPIFICAR LAS OPERACIONES DE LOS CITADOS ORGANOS SE DEBE ACUDIR, EN PRIMER TERMINO, A LAS DISPOSICIONES ORGANICAS DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA. DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 489/1979, DE 20 DE FEBRERO, Y LA ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 1985, LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA ESTA INTEGRADA POR:

A) DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES.

B) DELEGACIONES DE HACIENDA.

C) ADMINISTRACIONES DE HACIENDA.

LA CITADA ORDEN ESTABLECE UNA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL EN CADA UNA DE LA COMUNIDADES AUTONOMAS; DE ELLAS DEPENDEN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESTABLECIDAS EN LAS PROVINCIAS QUE INTEGRAN LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTONOMA, Y, POR ULTIMO, LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA DEPENDEN DE LA DELEGACION DE HACIENDA DE LA PROVINCIA DONDE ESTEN ESTABLECIDAS. ESTA ORGANIZACION, A LOS EFECTOS QUE AHORA INTERESA, PRECISA UN PRIMER COMENTARIO.

LAS FUNCIONES QUE EL ARTICULO 5. DE LA ORDEN ASIGNA A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES, NO GENERAN OPERACIONES SUSCEPTIBLES DE CONTABILIZACION, POR LO QUE ESTOS ORGANOS NO PRECISAN OFICINA CONTABLE. NO OBSTANTE, LA CITADA NORMA PREVE LA EXISTENCIA DE UNA SECCION DE CONTABILIDAD, SI BIEN LAS TAREAS QUE A LA MISMA SE LE ENCOMIENDAN SE LIMITAN A LAS DE SUPERVISION, EMISION DE INFORMES Y REALIZACION DE ESTUDIOS CONTABLES. POR EL CONTRARIO, LOS OTROS DOS TIPOS DE ORGANOS TERRITOTIALES, ES DECIR, LAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA SI REALIZAN OPERACIONES SUSCEPTIBLES DE CONTABILIZACION. ANTE ESTA SITUACION LA SOLUCION QUE SE HA ADOPTADO ES LA DE CENTRALIZAR LA CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA EN LA INTERVENCION TERRITORIAL DE LA DELEGACION DE HACIENDA DE LA QUE DEPENDAN, EXISTIENDO EN LAS ADMINISTRACIONES UNA CONTABILIDAD AUXILIAR. POR LO TANTO, EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA SOLO EXISTE CONTABILIDAD PRINCIPAL EN LAS INTERVENCIONES DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

EL ARTICULO 27 DE LA ORDEN ESTABECE QUE CORRESPONDEN A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LA PROPUESTA DE PLANES Y PROGRAMAS DE ACTUACION DE LA HACIENDA PUBLICA.

B) LA EJECUCION DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ACTUACION A DESARROLLAR SU AMBITO.

C) LA GESTION Y ADMINISTRACION DE LOS TRIBUTOS, DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, DE LA LOTERIA NACIONAL Y DE LA DEUDA PUBLICA.

D) LA REALIZACION DE LOS PAGOS CON CARGO A LA HACIENDA ESTATAL.

E) LA ADMINISTRACION DE LAS CLASES PASIVAS DEL ESTADO.

F) LAS FUNCIONES QUE LAS LEYES LES ENCOMIENDEN EN RELACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LAS CORPORACIONES LOCALES Y LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS NO TERRITORIALES.

G) LA VIGILANCIA DEL REGIMEN DE PRODUCTOS MONOPOLIZADOS Y LA REPRESION DEL CONTRABANDO.

H) LA REALIZACION DE LOS SERVICIOS DE TESORERIA DEL ESTADO.

I) EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LES ATRIBUYE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO.

J) LA CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES ECONOMICO-FINANCIERAS PRODUCIDAS EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.

K) EN GENERAL, CUANTAS SEAN PROPIAS DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA Y NO SE HALLEN ESPECIFICAMENTE ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS DE SU ADMINISTRACION TERRITORIAL O CENTRAL.

POR SU PARTE, EL ARTICULO 53.1) DISPONE QUE CORRESPONDE A LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA, DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL FIJADO A CADA UNA DE ELLAS Y EN RELACION CON LOS SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN SU DOMICILIO FISCAL EN DICHO TERRITORIO, EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE GESTION, INSPECCION Y RECAUDACION TRIBUTARIA, DE FISCALIZACION, INTERVENCION, CONTABILIDAD, INFORMATICA Y CUALESQUIERA OTRAS EN MATERIA TRIBUTARIA DE LAS ESTABLECIDAS PARA LAS DELEGACIONES DE HACIENDA QUE SE LES ENCOMIENDEN.

ENTRE TODAS LAS FUNCIONES ENUMERADAS CABE DESTACAR LAS RELATIVAS A LA <GESTION Y ADMINISTRACION DE LOS TRIBUTOS> Y A LA <REALIZACION DE LOS SERVICIOS DE TESORERIA DEL ESTADO> (LA REALIZACION DE LOS PAGOS, QUE SINGULARMENTE SE CITA EN EL APARTADO D) DEL ARTICULO 27, SE PUEDE CONSIDERAR DENTRO DE LOS SERVICIOS DE TESORERIA, QUE ABARCA, OBVIAMENTE, INGRESOS Y PAGOS).

LAS DOS FUNCIONES CITADAS SON LAS QUE SUSTANCIALMENTE DAN CARACTER A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, JUSTIFICANDO HISTORICAMENTE LA NECESIDAD DE ESTOS ORGANOS PERIFERICOS DE LA HACIENDA PUBLICA. Y NADA MAS EXPRESIVO PARA APOYAR LO EXPUESTO QUE EL SIGUIENTE PARRAFO DEL PREAMBULO DEL REAL DECRETO 489/1979, POR EL QUE SE REORGANIZA LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA:

<LA APLICACION DE LAS LEYES TRIBUTARIAS EXIGEN, EN TODO MOMENTO, LA EXISTENCIA DE UNA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EFICAZ QUE PERMITA CONVERTIR EN REALIDAD LOS CONTENIDOS NORMATIVOS DE LAS MISMAS Y ALCANZAR, EN DEFINITIVA, LOS FINES ULTIMOS, DE CARACTER ECONOMICO, POLITICO Y SOCIAL QUE SE RECONOCE A LA IMPOSICION. ESTA NATURALEZA INSTRUMENTAL DE LA ADMINISTRACION FRENTE A LA NORMA TRIBUTARIA Y AQUEL SENTIDO DE EFICACIA EN SU APLICACION SUPONEN, EN CONSECUENCIA, UNA REAL DEPENDENCIA DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA MISMA EN RELACION CON LAS CARACTERISTICAS BASICAS QUE INFORMAN EL SISTEMA TRIBUTARIO VIGENTE EN UN MOMENTO DADO. ESTE PLANTEAMIENTO, FORMULADO DESDE LA PERSPECTIVA GLOBAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, ALCANZA TODA SU VIRTUALIDAD EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL, QUE ES DONDE SE VA A CONTRATAR REALMENTE LA EFICACIA DE LA APLICACION DE LOS TRIBUTOS.> EN CONCLUSION, SE PUEDE AFIRMAR DE MANERA GENERAL QUE ASI COMO EL PRESUPUESTO DE GASTOS SE EJECUTA EN EL AMBITO DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, EL PRESUPUESTO DE INGRESOS SE EJECUTA EN EL AMBITO DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA; ELLO HACE QUE LA ORGANIZACION PERIFERICA DE LA HACIENDA PUBLICA DEPENDA, EN DEFINITIVA, DEL SISTEMA TRIBUTARIO VIGENTE EN CADA MOMENTO, LO QUE HA DETERMINADO QUE CADA REFORMA TRIBUTARIA QUE SE HA LLEVADO A CABO HAYA IDO ACOMPAÑADA, GENERALMENTE, DE UNA REORGANIZACION TERRITORIAL.

ASI, LA LEY DE 23 DE MAYO DE 1845, QUE CORRESPONDE A LA REFORMA TRIBUTARIA LLEVADA A CABO POR EL MINISTRO DE HACIENDA DON ALEJANDRO MON, DA LUGAR A LA FORMULACION, CON IGUAL FECHA, DE UN REAL DECRETO DE ORGANIZACION DE LA HACIENDA PUBLICA, TANTO EN LA ESFERA CENTRAL COMO EN LA PROVINCIAL. DESPUES DE LA REFORMA DE DON RAIMUNDO FERNANDEZ VILLAVERDE, DE 27 DE MARZO DE 1900, EL REAL DECRETO DE 13 DE OCTUBRE DE 1903 APROBO EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA ADMINISTRACION ECONOMICA PROVINCIAL, QUE SE HA MANTENIDO CASI INALTERADO EN SU ESENCIA HASTA EL AÑO 1965, POR LA PREVISION CON QUE DICHA ORGANIZACION FUE FORMULADA. EN EFECTO, FUE TRAS LA REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO DE 1964 CUANDO SE PUBLICO EL DECRETO 1778/1965, DE 3 DE JULIO, QUE REORGANIZO LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA EN FUNCION DE UNAS FIGURAS IMPOSITIVAS DE NATURALEZA OBJETIVA, TIPICAS DE AQUELLA REFORMA. DEL MISMO MODO, LA ORGANIZACION ACTUAL, QUE SE ESTABLECE EN EL REAL DECRETO 489/1979, DE 20 DE FEBRERO, ESTA DETERMINADA POR LA REFORMA TRIBUTARIA QUE SE INICIO EN 1977, Y QUE SE FORMULO SOBRE LA BASE FUNDAMENTAL DE LOS IMPUESTOS PERSONALES EN EL AMBITO DE LA IMPOSICION DIRECTA Y DE LOS IMPUESTOS GENERALES SOBRE LAS VENTAS EN EL PLANO DE LOS TRIBUTOS INDIRECTOS.

SI BIEN, EN UN PRINCIPIO, LA ORGANIZACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA ATIENDE A RAZONES DE TIPO RECAUDATORIO, NO CABE DUDA QUE ESTA ESTRUCTURA FACILITA LA REALIZACION DE OTRAS FUNCIONES; DE AHI QUE A LO LARGO DEL TIEMPO LAS DELEGACIONES DE HACIENDA HAYAN ASUMIDO MAS COMPETENCIAS, EVOLUCIONANDO HACIA UNA ORGANIZACION CADA VEZ MAS COMPLEJA Y CONFIGURANDOSE COMO ENTES SUPERIORES E INTEGRADORES DE UNA SERIE DE ORGANOS O UNIDADES ADMINISTRATIVAS.

LA REALIZACION DE LOS PAGOS DE LA HACIENDA, LA ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES, LA ADMINISTRACION DE LAS CLASES PASIVAS DEL ESTADO, ETC., SON EJEMPLOS DE ESTAS FUNCIONES QUE SE REALIZAN APROVECHANDO LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACION PERIFERICA DE LA HACIENDA ESTATAL.

3. EN UN INTENTO DE SISTEMATIZAR EL CONJUNTO DE OPERACIONES SUSCEPTIBLES DE CONTABILIZACION, QUE SE REALIZAN EN EL AMBITO DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, SE PUEDEN CLASIFICAR DE LA FORMA SIGUIENTE:

A) DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

B) DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

C) DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS.

D) DE OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS.

E) DE CONTROL DE AGENTES RECAUDADORES.

LAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS ABARCAN TODAS LAS FASES O PROCESOS QUE INTEGRAN LA GESTION DEL MISMO, DESDE EL NACIMIENTO DE LOS DERECHOS A FAVOR DE LA HACIENDA PUBLICA HASTA LA EXTINCION DE LOS MISMOS; EN CONCRETO CABE DISTINGUIR LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A COBRAR: ES EL ACTO POR EL QUE SE REALIZA LA ANOTACION EN CUENTAS DE LOS LIQUIDADOS A FAVOR DEL TESORO PUBLICO. SEGUN LOS PROCEDIMIENTOS DE EXACCION Y RECAUDACION CABE DISTINGUIR, A SU VEZ, ENTRE: LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO, DECLARACIONES AUTOLIQUIDADAS Y DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO.

ANULACION DE DERECHOS A COBRAR: SE PRODUCIRAN CUANDO, EN VIRTUD DE ACUERDOS ADMINISTRATIVOS DE ORGANOS COMPETENTES, PROCEDA CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE UN DERECHO RECONOCIDO COMO CONSECUENCIA DE ANULACION DE LIQUIDACIONES, INSOLVENCIAS, PRESCRIPCION U OTRAS CAUSAS.

RECAUDACION DE DERECHOS: SUPONE LA REALIZACION DE LOS DERECHOS LIQUIDADOS A FAVOR DEL TESORO PUBLICO; ES EL MODO NORMAL DE EXTINCION Y PUEDE SER MEDIANTE INGRESO O BIEN POR COMPENSACION O RETENCIONES PRACTICADAS EN LOS PAGOS.

DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS: TIENEN POR FINALIDAD REINTEGRAR A LOS INTERESADOS LAS CANTIDADES INGRESADAS INDEBIDAMENTE O POR EXCESO EN LAS CAJAS DEL TESORO PUBLICO.

LAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SE REALIZAN EN EL AMBITO DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA SON UNICAMENTE LAS RELATIVAS A LA FASE DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES, ES DECIR, LA REALIZACION DE LOS PAGOS.

BAJO LA DENOMINACION GENERICA DE <ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS>, SE COMPRENDE AL CONJUNTO DE OPERACIONES DERIVADAS DE LA GESTION, A CARGO DE LA HACIENDA PUBLICA, DE TRIBUTOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES, COMUNIDADES AUTONOMAS, SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS ENTES INSTITUCIONALES.

A LOS EFECTOS QUE AHORA INTERESA, ESTA GESTION SE CARACTERIZA POR LAS DOS NOTASSIGUIENTES: PRIMERA, EL DEUDOR DEL RECURSO RESPONDE ANTE LA DELEGACION DE HACIENDA Y NO ANTE EL ENTE PUBLICO POR CUENTA DEL CUAL SE VA A RECAUDAR Y, SEGUNDA, EL DEBITO FRENTE A LOS CITADOS ENTES PUBLICOS NO SURGE MIENTRAS NO SE PRODUZCA LA EFECTIVA RECAUDACION.

SE DENOMINAN <OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS> A TODAS AQUELLAS (GENERALMENTE INGRESOS Y PAGOS) QUE SE REALIZAN CON INDEPENDENCIA A LA EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, PERO QUE, DE ALGUNA MANERA, SE PRESENTAN COMO AUXILIARES Y COADYUVANTES A DICHA EJECUCION; ENTRE ELLAS, CABE DISTINGUIR LAS SIGUIENTES:

PAGOS QUE GENERAN CREDITOS A FAVOR DEL TESORO PUBLICO (DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS).

INGRESOS QUE GENERAN DEBITOS A CARGO DEL TESORO PUBLICO (ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS).

INGRESOS Y PAGOS PENDIENTES DE APLICACION DEFINITIVA.

MOVIMIENTOS DE TESORERIA: REMESAS DE EFECTIVO, TRANSFERENCIAS VIRTUALES, OPERACIONES POR CUENTA DE OTRAS DELEGACIONES, ETC.

VALORES EN DEPOSITO.

EL CONTROL DE LOS AGENTES RECAUDADORES TIENE POR FINALIDAD CONOCER, EN TODO MOMENTO, LA SITUACION DE LA GESTION DE RECAUDACION ENCOMENDADA A DETERMINADOS ORGANOS. ESTOS ORGANOS ACTUAN COMO MEROS MANDATARIOS, NO PRESENTANDOSE COMO TITULARES DE LOS DERECHOS CUYA RECAUDACION SE LES HA ENCOMENDADO, TITULARIDAD QUE, EN CUALQUIER CASO, CORRESPONDE A LA HACIENDA PUBLICA.

4. COMO HA QUEDADO SEÑALADO, LA ACTIVIDAD MAS IMPORTANTE DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA SE CENTRA EN LA PROBLEMATICA DE GESTION, LIQUIDACION Y RECAUDACION DE TRIBUTOS; LA EVOLUCION DE SU ORGANIZACION HA OSCILADO ENTRE LOS DOS MODELOS SIGUIENTES:

A) SECTORIAL O POR TRIBUTOS: TENDENTE A QUE LOS TRIBUTOS MAS SIGNIFICATIVOS, DENTRO DEL SISTEMA TRIBUTARIO O DE RECAUDACION MAS IMPORTANTE, QUEDASEN AMPARADOS BAJO UN ORGANO PROPIO QUE EN EXCLUSIVA ATENDIESE A SU GESTION.

B) FUNCIONAL: RACIONALIZANDO LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS EN LOS GRUPOS DE SERVICIOS O FUNCIONES MAS SIGNIFICATIVOS,DEDUCIDOS NORMALMENTE DE LA OBSERVACION DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FISCAL.

DE ALGUNA MANERA, LA ELECCION DEL MODELO ORGANIZATIVO HA VENIDO DETERMINADA POR:

LOS MODOS DE EXACCION TRIBUTARIA DOMINANTE, Y EL VOLUMEN DE OPERACIONES GENERADO.

SE PUEDEN REDUCIR A TRES LOS TIPOS DE EXACCION MAS UTILIZADOS DESDE PRINCIPIO DE SIGLO:

A) EXACCION MEDIANTE DOCUMENTOS COBRATORIOS (PADRONES, MATRICULAS, LISTAS COBRATORIAS, ETC.) Y RECIBOS.

B) EXACCION MEDIANTE LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR LA ADMINISTRACION EN BASE A: DECLARACIONES PRESENTADAS POR LOS CONTRIBUYENTES, ACTAS DE INSPECCION, EVALUACIONES GLOBALES, CONVENIOS, ETC. (LIQUIDACIONES DENOMINADAS DE CONTRAIDO PREVIO E INGRESO DIRECTO).

C) EXACCION MEDIANTE DECLARACIONES AUTOLIQUIDADAS POR LOS PROPIOS CONTRIBUYENTES, COMPROBABLES Y VERIFICABLES POSTERIORMENTE POR LA ADMINISTRACION.

EL PRIMERO DE ELLOS SE HA UTILIZADO EN LA GESTION DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES E IMPUESTOS DE PRODUCTOS.

LOS OTROS DOS HAN COEXISTIDO SIEMPRE, PERO SU GRADO DE UTILIZACION HA DEPENDIDO DE LAS LEYES TRIBUTARIAS. ASI PUEDE ASEGURARSE QUE EL SISTEMA TRIBUTARIO CONFORMADO A PARTIR DE LA REFORMA INICIADA EN 1977, UTILIZA EN MAYOR GRADO LAS DECLARACIONES-AUTOLIQUIDACIONES, MIENTRAS QUE LAS REFORMAS TRIBUTARIAS DE 1957 Y 1964 SE APOYARON EN LAS EVALUACIONES GLOBALES Y CONVENIOS. EL SISTEMA DEL CONTRAIDO PREVIO E INGRESO DIRECTO HA SIDO IGUALMENTE UTILIZADO EN LA IMPLANTACION DEL NUEVO REGIMEN CATASTRAL DE LA CONTRIBUCION URBANA.

LOS PROCEDIMIENTOS DE EXACCION MEDIANTE DOCUMENTOS COBRATORIOS Y RECIBOS Y MEDIANTE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO E INGRESO DIRECTO CONDUCEN, PREFERENTEMENTE, A MODELOS ORGANIZATIVOS POR TRIBUTOS, MIENTRAS QUE EL USO GENERALIZADO DE AUTOLIQUIDACIONES ACONSEJA MODELOS ORGANIZATIVOS FUNCIONALES.

OTRA CONSECUENCIA DE LA UTILIZACION DE UNO U OTRO PROCEDIMIENTO DE EXACCION ES EL VOLUMEN DE OPERACIONES A CONTABILIZAR QUE SE DERIVAN DE ELLOS. ASI, SE PUEDE ASEGURAR A EFECTOS ESTRICTOS DE LA CARGA DE TRABAJO A SOPORTAR POR LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES, QUE LOS PROCEDIMIENTOS QUE MAS OPERACIONES PROVOCAN SON LOS DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO E INGRESO DIRECTO, SIENDO DE DESTACAR ENTRE ELLAS LAS DERIVADAS DE EVALUACIONES GLOBALES Y CONVENIOS (AMBOS PROCEDIMIENTOS ACTUALMENTE NO VIGENTES) Y DE REVISIONES DE LAS VALORACIONES CATASTRALES EN LA CONTRIBUCION URBANA (TENDENTE TAMBIEN A DESAPARECER SU RECAUDACION MEDIANTE INGRESO DIRECTO).

POR ULTIMO, SON DE DESTACAR ASIMISMO LOS EFECTOS QUE EN LA ORGANIZACION CONTABLE DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA HAN PROVOCADO LOS HECHOS SIGUIENTES:

A) EL PAULATINO TRASPASO A LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA GESTION DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES, RUSTICA Y URBANA, QUE HACE QUE LA RECAUDACION POR RECIBO VAYA PERDIENDO IMPORTANCIA RELATIVA ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS DE EXACCION VIGENTES.

B) EL TRASPASO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE LA GESTION DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS, SIENDO DE DESTACAR LOS IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES, QUE GENERAN UN IMPORTANTE VOLUMEN DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO E INGRESO DIRECTO.

C) LA DESCENTRALIZACION EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS DE LA REALIZACION DE LOS INGRESOS QUE HA LLEVADO A LA PRACTICA DESAPARICION DE LOS INGRESOS EN LA CAJAS DE LAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA.

DESPUES DE ESTE RAPIDO REPASO A LOS DIVERSOS MODELOS ORGANIZATIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE EXACCION TRIBUTARIA, SE PUEDE CONCLUIR DICIENDO QUE ACTUALMENTE LA SITUACION ES LA SIGUIENTE:

1. EN LA ORGANIZACION DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA SE TIENDE PREFERENTEMENTE MAS A MODELOS FUNCIONALES QUE POR TRIBUTOS.

2. PREVALECE LA EXACCION MEDIANTE DECLARACIONES AUTOLIQUIDADAS QUE SON CONTROLADAS MEDIANTE UN CENSO FISCAL DE CONTRIBUYENTES Y ACTUACIONES INSPECTORAS, PUDIENDO GENERAR, EN SU CASO, LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO E INGRESO DIRECTO.

3. LA REALIZACION DE LOS INGRESOS SE HA CANALIZADO HACIA LAS ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS.

5. LAS OPERACIONES DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA SE HAN REGISTRADO, DESDE MUY ANTIGUO, UTILIZANDO DISTINTOS METODOS. SIN EMBARGO, PUEDE DECIRSE QUE DONDEPRIMERAMENTE SE REGULO UN SISTEMA DE CONTABILIZACION DE UNA MANERA ORGANICA FUE EN LA INSTRUCCION PROVISIONAL PARA LA ADMINISTRACION DE LA HACIENDA PUBLICA, DE 25 DE ENERO DE 1850, DEBIDA A BRAVO MURILLO, QUE TAMBIEN PUBLICO LA PRIMERA LEY DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD, DE 20 DE FEBRERO DEL MISMO AÑO. LA SEGUNDA LEY DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD, DE 25 DE JUNIO DE 1870, INTRODUJO DIVERSAS MODIFICACIONES EN LA ANTERIOR INSTRUCCION, REFORZANDO LA FUNCION INTERVENTORA Y EL SISTEMA DE RENDICION DE CUENTAS.

PRODUCE VERDADERO ASOMBRO POR SU PERFECCION, DETALLE Y EXCELENTE REDACCION LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LA HACIENDA PUBLICA, DE 28 DE JUNIO DE 1879. FUE OBRA DE DON RAIMUNDO FERNANDEZ VILLAVERDE, CONSTANDO DE 631 ARTICULOS, EN DONDE MINUCIOSAMENTE SE DETALLABAN LOS LIBROS, OPERACIONES Y CUENTAS PROPIAS DE LA CONTABILIDAD PUBLICA. ENTRE OTROS ASPECTOS DE ESTA INSTRUCCION CABE DESTACAR EL ARTICULO 260, EN QUE SE DISPUSO, AUNQUE TIMIDAMENTE, QUE SE APLICASE EL SISTEMA DE PARTIDA DOBLE EN LAS ORDENACIONES DE PAGOS. POSTERIORMENTE, DICHO ARTICULO HABRIA DE TENER UNA CONFIRMACION MAS PRECISA EN EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA ORDENACION DE PAGOS DEL ESTADO, DE 24 DE MAYO DE 1891.

SE INTENTO HACER EXTENSIVO ESTE SISTEMA DE CONTABILIDAD A TODOS LOS ORGANISMOS DEL ESTADO POR UN REAL DECRETO DE 28 DE MARZO DE 1895, OBRA DEL MINISTRO DE HACIENDA DON GERMAN GAMAZO, PERO LA MEDIDA NO LLEGO A APLICARSE INTEGRAMENTE, PUES POR DISPOSICIONES POSTERIORES FUE APLAZANDOSE SU EJECUCION Y, AUNQUE EL ARTICULO 75 DE LA LEY DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD DE 1 DE JULIO DE 1911 FUE TERMINANTE AL DISPONER QUE LA CONTABILIDAD DEL ESTADO SE LLEVASE POR EL SISTEMA DE PARTIDA DOBLE, NO SE AVANZO MUCHO EN ESTA CUESTION, YA QUE EN EL AMBITO PROVINCIAL SE SIGUIO FUNCIONANDO CON LOS METODOS CONTABLES IMPLANTADOS POR LA COMENTADA INSTRUCCION DE 1879, Y QUE LLEGA PRACTICAMENTE HASTA NUESTROS DIAS CON MODIFICACIONES PARCIALES, AUNQUE, SI BIEN ES CIERTO, EN ALGUN CASO MUY IMPORTANTES, PERO SIN CUESTIONAR O ALTERAR LOS PRINCIPIOS BASICOS DEL SISTEMA CONTABLE.

ESTE SISTEMA, QUE SE HA VENIDO DENOMINANDO <CONTABILIDAD ADMINISTRATIVA>, ESTABA INTEGRADO POR UN CONJUNTO DE LIBROS, DOCUMENTOS Y CUENTAS, QUE HABIA DE FORMARSE DE MANERA QUE POR SUS RESULTADOS PUDIERAN REDACTARSE LOS GENERALES QUE EL GOBIERNO HABRIA DE PRESENTAR A LAS CORTES.

DE ACUERDO CON EL ARTICULO 76 DE LA LEY DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD, DE 1 DE JULIO DE 1911; LA INSTRUCCION GENERAL DE CONTABILIDAD, DE 28 DE JUNIO DE 1879, Y LA REAL ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 1893 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LLEVAR A CABO LA CONTABILIDAD DE LA HACIENDA PUBLICA, LAS PRINCIPALES CUENTAS QUE TENIAN QUE RENDIR LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ERAN LAS SIGUIENTES:

DE TESORERIA.

DE RENTAS PUBLICAS.

DE GASTOS PUBLICOS.

DE PROPIEDADES Y DERECHOS DEL ESTADO.

ESTAS CUENTAS SE DEFINIAN DE UNA MANERA DESCRIPTIVA, DICIENDO QUE ERAN ESTADOS, AJUSTADOS A MODELO OFICIAL, DEMOSTRATIVOS DE LAS OPERACIONES REALIZADAS DURANTE EL PERIODO A QUE SE REFERIAN:

LA CUENTA DE TESORERIA REFLEJABA LOS INGRESOS Y PAGOS REALIZADOS POR LAS CAJAS DE LA DELEGACION Y EL MOVIMIENTO DE DETERMINADAS CUENTAS DEUDORAS Y ACREEDORAS EXTRAPRESUPUESTARIAS.

LA CUENTA DE RENTAS PUBLICAS, LOS DERECHOS CONTRAIDOS Y RECAUDADOS ASI COMO SUS MODIFICACIONES, POR RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y DETERMINADOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

LA CUENTA DE GASTOS PUBLICOS RECOGIA LAS OPERACIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE OBLIGACIONES DE CLASES PASIVAS Y RECURSOS LOCALES.

LA CUENTA DE PROPIEDADES Y DERECHOS DEL ESTADO REFLEJABA LAS EXISTENCIAS, INCAUTACIONES Y ENAJENACIONES DE FINCAS, CENSOS Y FOROS PROCEDENTES DE BIENES DESAMORTIZADOS DECLARADOS EN ESTADO DE VENTA, DE QUIEBRAS POR FALTA DE PAGO A SUS VENCIMIENTOS Y DE LOS ADMINISTRADOS POR LA HACIENDA, ASI COMO EL MOVIMIENTO DE DETERMINADOS PAGARES.

POR LO QUE SE REFIERE A LOS LIBROS DE CONTABILIDAD EN QUE SE MATERIALIZAN LOS APUNTES CONTABLES, SE HAN VENIDO CLASIFICANDO TRADICIONALMENTE EN PRINCIPALES Y ACCESORIOS, Y ESTOS ULTIMOS, A SU VEZ, EN AUXILIARES Y REGISTROS, SIENDO EL PROCEDIMIENTO TEORICO DE FORMACION, LA UTILIZACION DE LOS ACCESORIOS PARA CONFECCIONAR LOS PRINCIPALES Y TOMAR ESTOS ULTIMOS COMO BASE PARA LA FORMACION DE LAS CUENTAS ADMINISTRATIVAS. NO OBSTANTE, ESTE PROCEDIMIENTO NO FUE EL SEGUIDO HABITUALMENTE EN LA PRACTICA ADMINISTRATIVA DE LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES, EN LAS QUE, DEBIDO AL AUMENTO DE LAS OPERACIONES CONTABLES A REGISTRAR Y A LA NECESIDAD DE RENDIR LAS CUENTAS EN LAS FECHAS REGLAMENTARIAS, SE CONFECCIONABAN LAS CUENTAS A PARTIR DE LOS DOCUMENTOS QUE LAS HABIA DE JUSTIFICAR (RELACIONES Y FACTURAS), DEJANDO PARA UN MOMENTO POSTERIOR LA FORMACION DE LOS LIBROS, CON LO QUE ESTOS SOLIAN SER LLEVADOS CON EVIDENTE RETRASO.

DEL ANALISIS DEL ESQUEMA CONTABLE DESCRITO SE PUEDEN DEDUCIR COMO NOTAS MAS CARACTERISTICAS DEL SISTEMA CONTABLE UTILIZADO HASTA AHORA EN LA ADMINISTRACION PERIFERICA LAS SIGUIENTES:

1. ES UNA CONTABILIDAD DE CUENTADANTES. TODA LA CONTABILIDAD TRADICIONAL SE ESTRUCTURA CON LA FINALIDAD DE <RENDIR CUENTAS> POR LOS FUNCIONARIOS QUE TENGAN A SU CARGO LA ADMINISTRACION O MANEJO DE LOS FONDOS PUBLICOS.

2. ES UNA CONTABILIDAD DE FLUJOS, ESTANDO MUY LEJOS DE UNA CONTABILIDAD DE FONDOS QUE MUESTRE LA SITUACION PATRIMONIAL DEL SUJETO CONTABLE.

3. SE LLEVA POR EL METODO DE PARTIDA SIMPLE EN CLARA CONTRAPOSICION CON LAS TENDENCIAS CONTABLES MODERNAS Y CON EL ARTICULO 75 DE LA LEY DE 1 DE JULIO DE 1911, QUE ASI LO EXIGIA.

TAL COMO ANTERIORMENTE SE SEÑALABA, EL METODO CONTABLE DESCRITO PERMANECE INALTERADO HASTA NUESTROS DIAS; NO OBSTANTE, DESDE 1911 FUE OBJETO DE CONTINUAS MODIFICACIONES TENDENTES A MEJORAR LA EFICACIA DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTABLES Y AUMENTAR SUS POSIBILIDADES DE INFORMACION. ENTRE ESTAS REFORMAS CABE DESTACAR COMO MAS IMPORTANTES LAS SIGUIENTES:

A) REFORMA DEL AÑO 1953 REGULADA POR LA ORDEN DE 13 DE ENERO Y LAS CIRCULARES DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE 13 DE ENERO Y 25 DE JUNIO, SE CENTRO PRINCIPALMENTE EN EL REGISTRO DE LOS INGRESOS Y PAGOS, AFECTANDO, POR TANTO, A LOS REGISTROS DE ENTRADA Y SALIDA DE CAUDALES Y A LOS DIARIOS DE INGRESOS.

LOS REGISTROS DE CAUDALES QUEDARON CONFIGURADOS TAL COMO LLEGARON HASTA NUESTROS DIAS, Y LOS DIARIOS DE INGRESOS SE ESTABLECEN POR PRIMERA VEZ, RECOMENDANDO LA CIRCULAR DE 25 DE JUNIO QUE EL NUMERO DE ESTOS LIBROS SE AJUSTE AL DE NEGOCIADOS.

EN OTRO ORDEN DE IDEAS, ES CURIOSO DESTACAR LA OBSERVACION QUE EN LA CITADA CIRCULAR DE JUNIO SE HACE SOBRE LA SUPRESION DE LA NECESIDAD DE CONSIGNAR EN LETRA EL IMPORTE DE LOS INGRESOS AL SENTARLOS EN EL REGISTRO DE ENTRADA DE CAUDALES.

LA CIRCULAR DE 13 DE ENERO COMPLETA LA REFORMA REGULADA POR LA ORDEN MINISTERIAL, DICTANDO UN NUMERO IMPORTANTE DE NORMAS QUE AFECTABAN A LA CASI TOTALIDAD DEL CAMPO CONTABLE DE LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES.

B) REFORMA DE 1962.

REGULADA POR EL DECRETO 6/1962, DE 18 DE ENERO, Y ORDEN DE 22 DEL MISMO MES Y AÑO, ESTABLECE UN NUEVO MODELO EN LA CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS QUE AFECTA A LA DE LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES, SUPRIMIENDO LA CUENTA DE GASTOS PUBLICOS PROVINCIAL Y, EN SU LUGAR, ESTABLECIENDO LA DE <OBLIGACIONES VARIAS>, DIVIDIDA EN DOS PARTES: <LIBRAMIENTOS A PAGAR> Y <RECURSOS LOCALES>.

LA CUENTA DE <LIBRAMIENTOS A PAGAR> RECOGIA EL MOVIMIENTO DE LOS MANDAMIENTOS EXPEDIDOS POR LAS ORDENACIONES Y ENVIADOS A LAS DELEGACIONES PARA SU PAGO.

LA CUENTA DE <RECURSOS LOCALES> EXPRESABA EL MOVIMIENTO Y LAS CANTIDADES PENDIENTES DE ABONO A LAS CORPORACIONES Y PARTICIPES POR LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDIA.

C) SERVICIO DE INFORMACION ESTADISTICA.

A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1966 SE ESTABLECE, EN EL AMBITO DE LA ENTONCES SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD, UN SERVICIO CON LA FINALIDAD DE ELABORAR ESTADISTICAS MENSUALES QUE PERMITIERAN SUMINISTRAR INFORMACION A LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO EN UN PLAZO VALIDO PARA LA TOMA DE DECISIONES.

ESTE SERVICIO AFECTA A LAS OFICINAS CONTABLES DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, YA QUE LA MAYORIA DE LOS DATOS SON SUMINISTRADOS POR ELLAS. COMO

QUIERA QUE LOS MECANISMOS CONTABLES SON LENTOS, NO PUDIENDO SUMINISTRAR LA

INFORMACION REQUERIDA, LAS CITADAS OFICINAS TIENEN QUE RECURRIR A OTROS, PROCEDIMIENTOS QUE SE PUEDEN CALIFICAR DE EXTRACONTABLES, QUE LES PERMITEN ATENDER DICHOS REQUERIMIENTOS.

EL ESTABLECIMIENTO DE ESTE NUEVO SERVICIO PONE CLARAMENTE DE MANIFIESTO QUE, EN LOS ENTONCES RESPONSABLES DE LA CONTABILIDAD PUBLICA SE SIENTE YA LA NECESIDAD DE SUMINISTRAR INFORMACION, SUPERANDO EL RESTRINGIDO CONCEPTO DE INSTRUMENTO AL SERVICIO DEL CONTROL DE LEGALIDAD.

D) REFORMA DE 1967.

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1966, QUE APROBO LA <INSTRUCCION DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD DE LOS RECURSOS LOCALES E INSTITUCIONALES ADMINISTRADOS POR LA HACIENDA PUBLICA> SIMPLIFICO Y AGILIZO LAS RELACIONES ENTRE LA HACIENDA PUBLICA Y LAS CORPORACIONES LOCALES Y OTRAS INSTITUCIONES. COMO SE DICE EN EL PREAMBULO DE DICHA ORDEN, ESTE ERA UN PROBLEMA ANTIGUO QUE TENIA PLANTEADO NUESTRA ADMINISTRACION FINANCIERA.

LOS EFECTOS CONTABLES FUERON IMPORTANTES, PUDIENDO DESTACAR ENTRE OTROS:

SE DAN NUEVAS NORMAS SOBRE LA CONTABILIZACION DE LOS CONTRAIDOS E INGRESOS QUE AGILIZAN ENORMEMENTE SU REGISTRO.

SE ESTABLECEN NUEVOS LIBROS DE CONTABILIDAD; POR EJEMPLO, LOS REGISTROS DE CONTRAIDOS Y SALDOS LIQUIDOS, ETC.

LA CUENTA DE <OBLIGACIONES DIVERSAS> PASA A TENER TRES PARTES, YA QUE A LA DE <RECURSOS LOCALES> Y <LIBRAMIENTOS A PAGAR> SE LE INCORPORA LA DE <CUENTAS CORRIENTES DE EFECTIVO>.

E) REFORMA DE 1970.

SE PRODUCE COMO CONSECUENCIA DE LA PUBLICACION DEL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION APROBADO POR EL DECRETO 3154/1968, DE 14 DE NOVIEMBRE.

CON EL FIN DE DESARROLLAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN DICHO REGLAMENTO Y ESTRUCTURAR LA CONTABILIDAD DEL SERVICIO RECAUDATORIO, SE DICTA LA INSTRUCCION GENERAL DE RECAUDACION Y CONTABILIDAD APROBADA POR EL DECRETO 2260/1969, DE 24 DE JULIO.

LA CIRCULAR NUMERO 7/1969, DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS A LAS CONTENIDAS EN LA INSTRUCCION GENERAL DE RECAUDACION Y CONTABILIDAD, SEÑALA, EN SU PREAMBULO, LAS MODIFICACIONES MAS IMPORTANTES QUE DICHO INSTRUCCION INTRODUCE EN LOS SERVICIOS DE CONTABILIDAD A CARGO DE LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES:

A) LAS INTRODUCIDAS EN LA CONTABILIDAD DE VALORES.

B) LAS REFERENTES A LOS RECARGOS DE PRORROGA Y APREMIO.

C) LA IMPLANTACION DE MANDAMIENTOS DE INGRESO EN TERCERA COLUMNA, <EFECTIVO Y CHEQUES>, COMPRENSIVOS DE LA RECAUDACION REALIZADA DURANTE EL DIA EN LA CAJA DE LA TESORERIA POR LOS DISTINTOS CONCEPTOS DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS Y EXTRAPRESUPUESTARIOS.

D) LAS REFERENTES AL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DEFINITIVA DE LOS INGRESOS EFECTUADOS POR GIRO POSTAL TRIBUTARIO, TRANSFERENCIA BANCARIA O A TRAVES DE ENTIDADES COLABORADORAS.

EN LO REFERENTE A LA CONTABILIDAD DE VALORES RECIBOS Y CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO), LAS PROFUNDAS MODIFICACIONES OBLIGARON A REPLANTEAR A FONDO LA NUEVA ORGANIZACION DE ESTA CONTABILIDAD. LA INSTRUCCION ARTICULA UN NUEVO SISTEMA QUE SE CARACTERIZA POR LA SEPARACION ENTRE EL CONTROL DE LOS VALORES CARGADOS A TESORERIA Y EL CONTROL DE ESOS MISMOS VALORES CARGADOS A LOS DIVERSOS AGENTES RECAUDADORES (ZONAS RECAUDATORIAS, TESORERIA EN GESTION DE COBRO, ETCETERA). EL PRIMERO SE EJERCERA POR LA INTERVENCION TERRITORIAL MEDIANTE LOS LIBROS MAYORES DE CONTROL DE VALORES RECIBOS Y CERTIFICACIONES , MIENTRAS QUE EL SEGUNDO SE LLEVARA EN LAS TESORERIAS.

POR ULTIMO, NO PUEDE DEJAR DE DESTACARSE QUE, POR PRIMERA VEZ, EN MATERIA DE CONTABILIDAD Y ESTADISTICA, SE CONSAGRA EL SISTEMA DE MECANIZACION, QUE, SI BIEN SE VENIA APLICANDO EN LA PRACTICA, NO TENIA EN LOS TEXTOS LEGALES REGULACION EXPRESA.

F) REFORMA DE 1978.

COMO CONSECUENCIA DE LA PUBLICACION DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977, QUE DEROGA LA ANTIGUA LEY DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD DE 1911 Y ESTABLECE UNA NUEVA NORMATIVA DE LA CONTABILIDAD PUBLICA, SE DICTA LA ORDEN DE 6 DE DICIEMBRE DE 1978, QUE SE COMPLEMENTA Y DESARROLLA MEDIANTE LA CIRCULAR DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 21 DEL MISMO MES Y AÑO.

ESTAS TRES DISPOSICIONES INTEGRAN EL CUADRO NORMATIVO BASICO REGULADOR DE LA CONTABLIDAD DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1978.

LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA PERSIGUE, COMO OBJETIVO PRIORITARIO, LA REFORMA DE LA CONTABILIDAD PUBLICA EN ORDEN A SU MODERNIZACION; PARA ELLO SIENTA LA BASE JURIDICA SUFICIENTE, PERO SIN ENTRAR A DEFINIR EN CONCRETO EL SISTEMA Y MEDIOS PARA LLEVARLA A CABO Y SIN FIJAR LAS CUENTAS PARCIALES QUE SE HAN DE RENDIR. SIN EMBARGO, PREVE LA ELABORACION Y APROBACION, POR PARTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA, AL CUAL SE ADAPTARAN LAS CORPORACIONES, ORGANISMOS Y DEMAS ENTIDADES INCLUIDAS EN EL SECTOR PUBLICO, EXCEPTO LAS SOCIEDADES ESTATALES. DE LO EXPUESTO SE DEDUCE QUE LA REFORMA DE LA CONTABILIDAD PUBLICA LA HACE DEPENDER DEL CITADO PLAN CONTABLE. POR ELLO LAS NORMAS CONTABLES DICTADAS POR LA ORDEN DE 1978 SE CALIFICAN DE PROVISIONALES EN TANTO SE APRUEBE EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA, QUE NO LO FUE HASTA OCTUBRE DE 1981.

LAS MODIFICACIONES MAS IMPORTANTES QUE CONTIENE LA REFORMA DE 1978 SE PUEDEN CONCRETAR EN LAS DOS SIGUIENTES:

1. SE ESTABLECE UNA NUEVA ESTRUCTURA DE LA CUENTA DE RENTAS PUBLICAS, REORDENANDO LAS COLUMNAS CON EL FIN DE HACERLA MAS INFORMATIVA SOBRE LOS PROCESOS DE LIQUIDACION Y RECAUDACION.

2. SE DICTAN NUEVAS NORMAS PARA LA RECTIFICACION DE LOS ERRORES QUE PERSIGUEN, BASICAMENTE, ADEMAS DE AGILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS, EL QUE LAS CIFRAS RESULTANTES SEAN LAS QUE REALMENTE CORRESPONDEN A LAS OPERACIONES REFLEJADAS EN LAS CUENTAS.

6.

EN ESTE PREAMBULO A LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA RESULTA OBLIGADO HACER, AUNQUE SEA BREVEMENTE, UN COMENTARIO ACERCA DE LA MECANIZACION DE DICHAS OFICINAS Y SU RELACION CON LA CONTABILIDAD.

ANTE TODO ES PRECISO SEÑALAR QUE LOS SERVICIOS DE CONTABILIDAD DE LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES JAMAS FUERON OBJETO DE MECANIZACION DEBIDO FUNDAMENTALMENTE A QUE LA INFORMATIZACION DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA SIEMPRE SE SUBORDINO, PREFERENTEMENTE, A LAS NECESIDADES DE GESTION E INSPECCION TRIBUTARIA.

EN LAS DEFINICIONES DE LAS SUCESIVAS SOLUCIONES INFORMATICAS QUE SE APLICARON, LAS DEMANDAS CONTABLES SE CONTEMPLABAN COMO <SUBPRODUCTOS> DE LOS DIVERSOS PROCESOS. EL QUE HASTA EPOCA RECIENTE NO SE ABORDASE EL PROBLEMA DE LA MECANIZACION DE UNA MANERA INTEGRAL, SI NO FRAGMENTARIAMENTE POR TRIBUTOS, CONDUJO A QUE EXISTIERAN MULTIPLICIDAD DE PROGRAMAS PARA REALIZAR UNA MISMA FUNCION O PROCESO.

LA SITUACION DE LA CONTABILIDAD A CARGO DE LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES DE HACIENDA, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU INFORMATIZACION, SE PUEDE RESUMIR EN LOS PUNTOS SIGUIENTES:

1. AUSENCIA DE MECANIZACION. COMO QUEDA DICHO, LAS OFICINAS CONTABLES JAMAS SE INFORMATIZARON, LO CUAL QUIERE DECIR QUE EL TRABAJO QUE EN LAS MISMAS SE REALIZABA LO ERA MEDIANTE PROCEDIMIENTOS MANUALES. 2. EN LOS SERVICIOS DE MECANIZACION DEL MINISTERIO (CENTRALES Y PROVINCIALES) SE EJECUTABAN UNA SERIE DE APLICACIONES DE GESTION FISCAL QUE PERMITIAN OBTENER, PARA DETERMINADOS IMPUESTOS, UNA SERIE DE DOCUMENTOS Y LIBROS DE CONTABILIDAD AUXILIAR.

3. LAS APLICACIONES NUNCA LLEGARON A ABARCAR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS CONTABLES.

4. LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS DEJABA MUCHO QUE DESEAR, Y LOS PLAZOS DE EJECUCION SE LLEGARON A CONTAR POR MESES.

ESTAS PINCELADAS SON SUFICIENTES PARA JUSTIFICAR EL BAJISIMO NIVEL DE SATISFACCION IMPERANTE EN LAS OFICINAS CONTABLES RESPECTO A LOS SERVICIOS DE MECANIZACION DEL MINISTERIO.

AHORA BIEN, ES DE JUSTICIA SEÑALAR QUE EL PANORAMA COMENZO A CAMBIAR CON LA LLEGADA AL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL ACTUAL EQUIPO DIRECTIVO, QUE ENTENDIO, MEJOR QUE SUS PREDECESORES, LAS VERDADERAS NECESIDADES DE LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES, FACILITANDO EL DISEÑO Y DESARROLLO DEL NUEVO SISTEMA CONTABLE.

7. EL NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE (DENOMINADO PROYECTO SICOP) QUE SE DISEÑA EN 1983 Y SE DESARROLLA A LO LARGO DE LOS AÑOS 1984 Y 1985, ES REGULADO POR EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO. EN SU ARTICULO 3., UNO, SE ESTABLECE QUE HA DE AJUSTARSE A LOS SIGUIENTES OBJETIVOS PRINCIPALES:

A) IMPLANTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA.

B) IMPLANTACION DE LA CONTABILIDAD ANALITICA.

C) APLICACION DE UN MODELO CONTABLE DESCENTRALIZADO.

D) SIMPLIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTABLE-ADMINISTRATIVOS.

E) SEGURIDAD DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA.

EN LOS PUNTOS SIGUIENTES DEL CITADO ARTICULO 3. SE DESARROLLA EL CONTENIDO DE CADA UNO DE ESTOS OBJETIVOS. DEL ANALISIS DE LOS MISMOS SE DEDUCEN LAS CARACTERISTICAS BASICAS DE LA REFORMA QUE LA IMPLANTACION DE ESTE NUEVO SISTEMA REPRESENTA EN LA CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA:

1. TODAS LAS OPERACIONES DE NATURALEZA ECONOMICO-FINANCIERA QUE SE PRODUZCAN EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS TIENEN QUE CONTABILIZARSE EN BASE AL METODO DE LA PARTIDA DOBLE, MEDIANTE LA APLICACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA.

2. LA CONTABILIDAD DE ESTAS OPERACIONES SE LLEVARA DE FORMA DESCENTRALIZADA EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

3. EL SISTEMA ESTARA SOPORTADO INFORMATICAMENTE. LAS DISTINTAS OFICINAS CONTABLES DESCENTRALIZADAS NO SE CONTEMPLAN DE FORMA AISLADA, SINO SIENDO PARTE DE UN TODO. EL SUJETO CONTABLE, EN TODO CASO, ES LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y SUS OFICINAS CONTABLES APARECEN COMUNICADAS A TRAVES DE LINEAS DE TELEPROCESO.

4. LA RED DE TELEPROCESO PERMITIRA TRANSFERIR INFORMACION DE UN CENTRO A OTRO SIN NECESIDAD DEL TRANSPORTE FISICO DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES.

EL ARTICULO 4. DEL CITADO REAL DECRETO 324/1986 ESTABLECE CUALES SON LAS OFICINAS CONTABLES QUE INTEGRAN LA ORGANIZACION CONTABLE DESCENTRALIZADA; ENTRE ELLAS SEÑALA A LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, A LAS CUALES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 9., LES CORRESPONDE LLEVAR Y DESARROLLAR LA CONTABILIDAD FINANCIERA O EXTERNA POR LAS OPERACIONES DE NATURALEZA ECONOMICO-FINANCIERA QUE SE PRODUZCAN EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS TERRITORIALES.

EL DESARROLLO DE ESTE NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE ES ENCOMENDADO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. EN SU VIRTUD, Y CON EL FIN DE REGULAR LA CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, SE HA ELABORADO LA PRESENTE INSTRUCCION DE CONTABILIDAD.

ES INDUDABLE QUE LA APLICACION DEL SICOP EN LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES REPRESENTA UNA TRANSFORMACION PROFUNDA Y SUSTANCIAL EN LA CONTABILIDAD PUBLICA, TANTO EN SU CONCEPCION TEORICA, COMO EN SU TENEDURIA O PROCEDIMIENTO DE TRABAJO. NO RESULTA FACIL PONER DE MANIFIESTO TODOS Y CADA UNO DE LOS CAMBIOS QUE EL NUEVO SISTEMA CONTIENE; HACIENDO UN ESFUERZO DE SINTESIS, SE PODRIA COMENZAR DICIENDO QUE TODA ESTA TRANSFORMACION GRAVITA SOBRE DOS EJES FUNDAMENTALES:

1. SE UTILIZA, POR PRIMERA VEZ EN LA HISTORIA DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, EL METODO DE LA PARTIDA DOBLE, MEDIANTE LA APLICACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA.

2. SE INFORMATIZA, TAMBIEN POR PRIMERA VEZ, DE MANERA INTEGRAL LA CONTABILIDAD A CARGO DE LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES.

LA APLICACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA HA EXIGIDO QUE SE ANALIZARAN CON TODO DETALLE Y EN PROFUNDIDAD TODAS Y CADA UNA DE LAS OPERACIONES OBJETO DE CONTABILIZACION, CON EL FIN DE PODERLAS REGISTRAR DE ACUERDO CON CRITERIOS ECONOMICO-PATRIMONIALES, ADEMAS DE LOS ESTRICTAMENTE PRESUPUESTARIOS. ESTE ANALISIS Y SU SUBSIGUIENTE ADAPTACION A LAS RUBRICAS CONTABLES DEL PLAN HA TRAIDO COMO CONSECUENCIA LAS SIGUIENTES:

A) SE HAN ESTABLECIDO UNAS RELACIONES ENTRE LAS RUBRICAS DEL PLAN Y LOS DISTINTOS CONCEPTOS Y OPERACIONES, PERMITIENDO SU CALIFICACION DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO. ESTAS RELACIONES SE HAN MATERIALIZADO EN LAS TABLAS A QUE SE REFIERE LA REGLA 11 DE LA INSTRUCCION.

B) COMO CONSECUENCIA DE LA CALIFICACION ECONOMICO-PATRIMONIAL DE LOS HECHOS, SE HAN RECLASIFICADO MULTIPLICIDAD DE CONCEPTOS, SIENDO LOS MAS AFECTADOS LOS DE OPERACIONES DEL TESORO. COMO ES BIEN CONOCIDO, HASTA AHORA TODO EL CONJUNTO DE OPERACIONES DEL TESORO SE CLASIFICABA EN CUATRO SECCIONES:

DEUDORES, ACREEDORES, GIROS, Y REMESAS Y VALORES.

EN LAS DOS PRIMERAS SE RECOGIAN, ENTRE OTROS, UNA SERIE DE CONCEPTOS QUE, DESDE EL PUNTO DE VISTA PATRIMONIAL, NO REPRESENTABAN DEBITOS O CREDITOS DEL TESORO, SINO QUE ERAN MERAS APLICACIONES CONTABLES PROVISIONALES. EN EL NUEVO SISTEMA ESTOS CONCEPTOS SE AGRUPAN Y SE TRATAN CONTABLEMENTE COMO <PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION>. LA SECCION DE GIROS Y REMESAS HA DESAPARECIDO TOTALMENTE, SIENDO CLASIFICADAS LAS OPERACIONES QUE REFLEJABA EN:

REMESAS DE EFECTIVO.

TRANSFERENCIAS VIRTUALES.

OPERACIONES POR CUENTA DE OTRAS OFICINAS.

POR LO QUE RESPECTA A <VALORES>, SE HAN DEJADO DE CONSIDERAR COMO TALES A LOS <RECIBOS> Y <CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO>, PASANDO A INTEGRAR EL CONTROL DE AGENTES RECAUDADORES, HASTA AHORA DENOMINADO CONTABILIDAD DE VALORES. ESTA EXPRESION QUEDA RESERVADA, TAL COMO DISPONE LA REGLA 177 DE LA INSTRUCCION, PARA AQUELLOS TITULOS VALORES Y DEMAS DOCUMENTOS QUE, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, HAYA DE DEPOSITARSE EN LA DELEGACION DE HACIENDA PARA SU CUSTODIA, COMO GARANTIA DE DEUDAS A FAVOR DEL TESORO PUBLICO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.

C) COMO CONSECUENCIA DE LO QUE SE ACABA DE EXPONER SOBRE LA CONTABILIDAD DE VALORES, EN EL NUEVO SISTEMA DESAPARECE EL DUALISMO EXISTENTE ENTRE LAS LLAMADAS CONTABILIDADES DE VALORES DE INTERVENCION Y DE TESORERIA; AMBAS SE INTEGRAN EN UNA SOLA, CUYO OBJETO ES EL CONTROL DE LOS AGENTES DE RECAUDACION.

D) LA PARTE DE RECURSOS LOCALES E INSTITUCIONALES QUE HASTA AHORA ESTABA INTEGRADA EN LA DENOMINADA CONTABILIDAD DE RENTAS PUBLICAS, PASA A FORMAR, JUNTO CON LO QUE HASTA AHORA ERAN LA 1. Y LA 2. PARTE DE LA CUENTA DE OBLIGACIONES DIVERSAS, LA CONTABILIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS.

E) LA TERCERA PARTE, <LIBRAMIENTOS A PAGAR>, DE LA HASTA AHORA DENOMINADA CUENTA DE OBLIGACIONES DIVERSAS, PASA A FORMAR PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, REFLEJANDO LA ULTIMA FASE DE EJECUCION DEL MISMO, ES DECIR, LA DEL PAGO O EXTINCION DE LA OBLIGACION.

F) DESAPARECE POR COMPLETO EL CONCEPTO DE <CUENTA ADMINISTRATIVA>. TAL COMO QUEDA EXPUESTO EN ESTE PREAMBULO, LOS METODOS CONTABLES VIGENTES HASTA AHORA TENIAN COMO FIN PRINCIPAL LA FORMACION DE ESTAS CUENTAS. PUES BIEN, EN EL NUEVO SISTEMA, BASADO EN LA PARTIDA DOBLE, LOS PRODUCTOS FINALES A OBTENER ESTAN INTEGRADOS POR UNA SERIE DE ESTADOS FINANCIEROS QUE VAN DESDE EL BALANCE DE SITUACION HASTA DETERMINADOS INFORMES QUE SE ACOMPAÑAN COMO ANEXO (TODO ELLO ESTA REGULADO EN EL TITULO IV DE LA PRESENTE INSTRUCCION). EN CONCLUSION, DEJAN DE EXISTIR LAS TRADICIONALES E HISTORICAS CUENTAS DE TESORERIA, RENTAS PUBLICAS, OBLIGACIONES DIVERSAS, ETC.

G) POR LO QUE RESPECTA A LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, QUE SON REGULADOS EN EL CAPITULO 2. DEL TITULO II, ES DE DESTACAR QUE SE HACE UN REPLANTEAMIENTO GENERAL DE LOS MISMOS, APARECIENDO POR PRIMERA VEZ LOS LIBROS DE LA PARTIDA DOBLE (DIARIO, MAYOR, INVENTARIOS Y BALANCES) Y DESAPARECIENDO LIBROS TAN TRADICIONALES EN LA CONTABILIDAD ADMINISTRATIVA COMO LOS REGISTROS DE ENTRADA Y SALIDA DE CAUDALES, ETC.

OTRA CARACTERISTICA DEL NUEVO SISTEMA ES QUE LOS LIBROS, TANTO PRINCIPALES COMO AUXILIARES, SE OBTENDRAN INFORMATICAMENTE.

H) POR ULTIMO, EL CAMPO DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES TAMBIEN RESULTA AFECTADO. LA NOVEDAD MAS IMPORTANTE ES LA CREACION DEL DENOMINADO <RESUMEN CONTABLE>. ESTE DOCUMENTO SE CARACTERIZA PORQUE MARCA LA FRONTERA ENTRE LA CONTABILIDAD PRINCIPAL (QUE TRATA CIFRAS AGREGADAS) Y LA CONTABILIDAD AUXILIAR (QUE REGISTRA INDIVIDUALMENTE LAS OPERACIONES). SON DOCUMENTOS RESUNTIVOS QUE SE OBTIENEN POR EL SISTEMA INFORMATICO A PARTIR DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS CONTABLES PRIMARIOS (TALONES DE CARGO, EXPEDIENTES, ACUERDOS, ETC.).

EL OTRO EJE FUNDAMENTAL SOBRE EL QUE SE HA DISEÑADO EL NUEVO SISTEMA CONTABLE DE LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES ES, COMO HA QUEDADO SEÑALADO, SU INFORMATIZACION INTEGRAL. PARA CONSEGUIR ESTA INFORMATIZACION HA SIDO NECESARIO, EN PRIMER LUGAR, DEFINIR CONCEPTUALMENTE UN NUEVO SISTEMA CONTABLE COMO SISTEMA DE INFORMACION Y, EN SEGUNDO LUGAR, EVALUAR Y DOTAR DE LOS EQUIPOS DE PROCESO DE DATOS ADECUADOS PARA SOPORTAR EL SISTEMA.

EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE ESTA DEFINIDO EN EL CAPITULO 3.DEL TITULO I DE LA PRESENTE INSTRUCCION. DE ACUERDO CON LA REGLA 9, DICHO SISTEMA ESTA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES SISTEMAS INFORMATICOS:

A) DE CONTABILIDAD PRINCIPAL.

B) DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO.

C) DE INGRESOS DE DECLARACIONES-AUTOLIQUIDACIONES.

D) DE OTROS INGRESOS PRESUPUESTARIOS SIN CONTRAIDO PREVIO E INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS.

E) DE PAGOS.

CADA UNO DE ESTOS SISTEMAS O MODULOS INFORMATICOS VIENE DEFINIDO POR UNA SOLUCION TECNICA ADECUADA A LAS NECESIDADES FUNCIONALES DE LA DELEGACION DE HACIENDA, SIN MERMA DE LA VISION INTEGRAL Y UNITARIA DEL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE.

LOS MODULOS RELATIVOS AL <CONTRAIDO PREVIO> Y A LAS <AUTOLIQUIDACIONES> ESTAN SOPORTADOS EN LOS EQUIPOS DE PROCESO DE DATOS DE LAS UNIDADES PROVINCIALES DE INFORMATICA (UPI'S), MIENTRAS QUE EL RESTO ESTA DESARROLLADO EN LOS EQUIPOS DE PROCESO DE DATOS CON QUE HAN SIDO DOTADAS LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES.

EL SISTEMA INFORMATICO DEL <CONTRAIDO PREVIO> ES GESTIONADO DESDE LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES MEDIANTE TERMINALES UBICADOS EN LAS MISMAS.

ABARCA TODOS LOS PROCESOS, DESDE EL ALTA O CONTRAIDO DE LAS LIQUIDACIONES HASTA SU DATA, APREMIOS, NOTIFICACIONES, ETC. DE LA EJECUCION DE ESTOS PROCESOS SE OBTIENEN, COMO NORMA GENERAL, LOS LIBROS DE LA CONTABILIDAD AUXILIAR (REGISTROS DE CONTRAIDOS, DE INGRESOS, DE CERTIFICACIONES EXPEDIDAS, ETC.) ADEMAS DE LOS RESUMENES CONTABLES, CUYOS DATOS ALIMENTARAN EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PRINCIPAL.

EL SISTEMA INFORMATICO DE <AUTOLIQUIDACIONES> SE IDENTIFICA CON LA INFORMATIZACION DE LA GESTION FISCAL CUYA COMPETENCIA NO CORRESPONDE A LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES. DE LA EJECUCION POR PARTE DE LAS UPI'S DE LOS PROCESOS DE LOS INGRESOS DE DECLARACIONES-AUTOLIQUIDACIONES, SE OBTIENEN, COMO PRODUCTOS CONTABLES, LOS CORRESPONDIENTES RESUMENES CONTABLES Y REGISTROS DE INGRESOS. CON LOS PRIMEROS SE ACTUALIZARA LA CONTABILIDAD PRINCIPAL.

LOS OTROS MODULOS, RELATIVOS A <PAGOS>, <OTROS INGRESOS> Y <CONTABILIDAD PRINCIPAL>, ESTAN DESARROLLADOS EN LOS EQUIPOS DE PROCESO DE LAS INTERVENCIONES, SIENDO DE LA RESPONSABILIDAD DE ESTAS OFICINAS SU EJECUCION.

EL SISTEMA INFORMATICO DE <PAGOS> PERMITE EJECUTAR TODOS LOS PROCESOS RELATIVOS A LOS MISMOS, DESDE LA RECEPCION DE LAS ORDENES DE PAGO, HASTA SU REALIZACION, PASANDO POR EL SEÑALAMIENTO, ETC.; OBTIENE LOS RESPECTIVOS RESUMENES CONTABLES A EFECTOS DE SU CONTABILIZACION EN LA PRINCIPAL. EL SISTEMA INFORMATICO DE <OTROS INGRESOS> TRATA INDIVIDUALMENTE LOS DE NATURALEZA EXTRAPRESUPUESTARIA, PRESUPUESTARIOS SIN CONTRAIDO PREVIO Y, EN GENERAL, TODOS AQUELLOS QUE NO TENGAN ENCAJE ESPECIFICO EN LOS DE MODULOS DE <CONTRAIDO PREVIO> Y <AUTOLIQUIDACIONES>. ADEMAS INCLUYE UN SUBSISTEMA DE CONTROL DE LOS INGRESOS DE ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS, DE ADMINISTRACIONES DE HACIENDA, DE OTRAS DELEGACIONES, ETC. IGUAL QUE LOS OTROS SISTEMAS INFORMATICOS, DE LA EJECUCION DE SUS PROCESOS SE OBTIENEN LOS LIBROS AUXILIARES CORRESPONDIENTES Y LOS RESUMENES CONTABLES QUE ACTUALIZARAN LA CONTABILIDAD PRINCIPAL.

EL MODULO O SISTEMA INFORMATICO DENOMINADO DE <CONTABILIDAD PRINCIPAL>, COMO SE APUNTA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, REALIZA, CON BASE EN LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS RESUMENES CONTABLES, EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES EN LOS LIBROS QUE, DE ACUERDO CON LA REGLA 37 DE LA PRESENTE INSTRUCCION, INTEGRAN LA CONTABILIDAD PRINCIPAL. MEDIANTE LA EJECUCION DE LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS, Y CON BASE EN LA INFORMACION ALMACENADA EN ESTE MODULO, SE OBTENDRAN LOS ESTADOS QUE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA VIENEN OBLIGADAS A RENDIR DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL TITULO IV.

POR ULTIMO, NO QUEDA SINO EXPRESAR, COMO RESUMEN, LA CONFIANZA DEPOSITADA EN EL NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, QUE ABANDONANDO LAS CONCEPCIONES TRADICIONALES DE LA CONTABILIDAD PUBLICA, SE CONFIGURA PARA REGISTRAR TODAS LAS OPERACIONES DE NATURALEZA ECONOMICA, PATRIMONIAL O FINANCIERA, Y QUE, EN UNION DE LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS EN EL RESTO DE LAS OFICINAS CONTABLES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, CONSTITUYE UN SISTEMA VALIDO, NO SOLO PARA SATISFACER UN CONTROL DE LEGALIDAD, SINO, ADEMAS, FACILITAR INFORMACION A TODOS LOS AGENTES SOCIALES INTERESADOS Y COADYUVAR A SU TOMA DE DECICIONES.

TITULO PRIMERO

EL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA

CAPITULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA REGLA 1. LAS DELEGACIONES DE HACIENDA QUEDAN SOMETIDAS AL REGIMEN DE LA CONTABILIDAD PUBLICA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. REGLA 2. LA SUJECION AL REGIMEN DE LA CONTABILIDAD PUBLICA LLEVA CONSIGO LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTA DE LAS RESPECTIVAS OPERACIONES, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA, AL TRIBUNAL DE CUENTAS POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

REGLA 3. LA CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA SE AJUSTARA A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION Y LAS QUE SE DICTEN EN DESARROLLO DE LA MISMA.

EN ESPECIAL LA CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA SE AJUSTARA A LO PREVISTO EN LA ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA QUE SE APRUEBA POR LA PRESENTE INSTRUCCION TAL COMO SE REPRODUCE EN EL ANEXO IV.

REGLA 4. TODOS LOS ACTOS U OPERACIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO, CIVIL O MERCANTIL CON REPERCUSION FINANCIERA, PATRIMONIAL O ECONOMICA EN GENERAL, TENDRAN SU EXPRESION CONTABLE POR MEDIO DE ASIENTOS EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, EN EL QUE SE REGISTRARAN POR ORDEN CRONOLOGICO DE REALIZACION, SEGUN LOS PRINCIPIOS DE LA PARTIDA DOBLE.

ESTOS ASIENTOS TENDRAN COMO JUSTIFICANTES LOS DOCUMENTOS ORIGEN DE LAS OPERACIONES, QUE, COMO NORMA GENERAL, SERAN LOS QUE SE INDICAN EN EL CAPITULO 1 DEL TITULO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 5. EL EJERCICIO CONTABLE COINCIDIRA CON EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

REGLA 6. LAS CUENTAS, ESTADOS Y DOCUMENTOS QUE HAYAN DE RENDIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS A TRAVES DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE FORMARAN Y ENVIARAN POR PERIODOS MENSUALES.

CAPITULO II

AMBITO DE APLICACION

REGLA 7. LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION SERAN DE APLICACION A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, PARA REFLEJAR LAS OPERACIONES DE CONTENIDO PATRIMONIAL O ECONOMICO CON EL FIN DE OBTENER, ADEMAS DE LA CUENTA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LA INFORMACION PRECISA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ESTABLECIDOS EN LA REGLA 16.

CAPITULO III

EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE REGLA 8. LOS ASIENTOS CONTABLES Y EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION NECESARIA PARA LA FORMACION DE LOS ESTADOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN ELABORARSE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EN LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION, O EN LAS QUE SE DICTEN EN DESARROLLO DE LA MISMA, SE OBTENDRAN POR LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS INFORMATICOS INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

REGLA 9. EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESTA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES SISTEMAS INFORMATICOS:

A) DE CONTABILIDAD PRINCIPAL.

B) DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO.

C) DE INGRESOS DE DECLARACIONES-AUTOLIQUIDACIONES.

D) DE OTROS INGRESOS PRESUPUESTARIOS SIN CONTRAIDO PREVIO E INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS.

E) DE PAGOS.

CADA UNO DE ESTOS SISTEMAS INFORMATICOS SERA REGULADO MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES NORMAS DE DESARROLLO QUE DICTE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, MEDIANTE INSTRUCCIONES O CIRCULARES DE LA MISMA, O CONJUNTAMENTE CON EL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN O EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

REGLA 10. EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE HA DE GARANTIZAR LA CONCORDANCIA, EXACTITUD Y AUTOMATISMO DE LAS ANOTACIONES EFECTUADAS EN LOS SISTEMAS INFORMATICOS DE CONTABILIDAD PRINCIPAL Y DEMAS INDICADOS EN LA REGLA ANTERIOR. HA DE GARANTIZAR TAMBIEN LA HOMOGENEIZACION EN LA ACTUACION DE LAS DISTINTAS OFICINAS CONTABLES DEL ESTADO.

REGLA 11. LAS GARANTIAS A QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR SE CONSIGUEN A TRAVES DE DOS TABLAS DE RELACION:

A) DE OPERACIONES CONTABLES.

B) DE RELACIONES DE CLASIFICACIONES ECONOMICAS.

LA TABLA DE OPERACIONES CONTABLES CONTIENE CODIFICADAS EL CONJUNTO DE OPERACIONES QUE INTEGRAN EL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE NORMA.

LA TABLA DE RELACIONES DE CLASIFICACIONES ECONOMICAS CONTIENE LA INTERRELACION ENTRE LOS DISTINTOS CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, DE OPERACIONES DEL TESORO Y DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS CON LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES Y LAS CUENTAS DE CONTABILIDAD PRINCIPAL Y NACIONAL.

DICHAS TABLAS SE APRUEBAN POR LA PRESENTE INSTRUCCION TAL COMO SE REPRODUCEN EN EL ANEXO III.

REGLA 12. LAS OFICINAS CONTABLES ENVIARAN DIARIAMENTE, A TRAVES DE MEDIOS INFORMATICOS, A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, INFORMACION DE LAS OPERACIONES QUE REALICEN.

EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE PERMITIRA QUE, MEDIANTE LA INFORMACION QUE FACILITEN LAS OFICINAS CONTABLES, LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO OBTENGA LOS DOCUMENTOS E INFORMES QUE SE PRECISEN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DEMAS NORMATIVA LEGAL VIGENTE.CAPITULO IV COMPETENCIAS REGLA 13. CORRESPONDE A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN MATERIA DE CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. COMO CENTRO DIRECTIVO DE LA CONTABILIDAD PUBLICA:

A) APROBAR LAS POSIBLES MODIFICACIONES DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, Y DE LAS TABLAS A QUE SE REFIERE LA REGLA 11.

B) PROMOVER EL EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN ORDEN A LA DETERMINACION DE LA ESTRUCTURA, JUSTIFICACION, TRAMITACION Y RENDICION DE LAS CUENTAS Y DEMAS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CONTABILIDAD PUBLICA, PUDIENDO DICTAR LAS CIRCULARES E INSTRUCCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.

C) LA INTERPRETACION DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION.

D) INSPECCIONAR LA CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA Y REALIZAR COMPROBACIONES MEDIANTE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA CONTABLE.

2. COMO CENTRO GESTOR DE LA CONTABILIDAD PUBLICA:

A) EXAMINAR, FORMULAR, EN SU CASO, OBSERVACIONES Y PREPARAR LAS CUENTAS QUE HAYAN DE RENDIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

B) RECABAR LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS, ESTADOS Y DEMAS DOCUMENTOS SUJETOS A SU EXAMEN CRITICO.

C) VIGILAR E IMPULSAR LA ACTIVIDAD DE LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD EXISTENTES EN LAS DELEGACONES DE HACIENDA.

REGLA 14. CORRESPONDE A LAS OFICINAS CONTABLES AFECTADAS POR LA PRESENTE INSTRUCCION LLEVAR Y DESARROLLAR LAS CONTABILIDADES PRINCIPAL Y AUXILIARES, DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTA INSTRUCCION Y LAS DICTADAS POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

REGLA 15. LAS CUENTAS, ESTADOS Y DOCUMENTOS QUE HAYAN DE RENDIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS A TRAVES DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LO SERAN POR LOS DELEGADOS DE HACIENDA.

CAPITULO V

FINES DE LA CONTABILIDAD

REGLA 16. EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESTARA ORGANIZADO DE MANERA QUE PERMITA CUMPLIR, EN CADA UNA DE ELLAS, LOS SIGUIENTES FINES:

A) ESTABLECER EL BALANCE DE SITUACION A QUE SE REFIERE LA REGLA 205 DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

B) DETERMINAR LOS RESULTADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO-PATRIMONIAL.

C) REGISTRAR LAS OPERACIONES PRESUPUESTARIAS CUYA GESTION TENGAN ENCOMENDADA, PONIENDO DE MANIFIESTO, POR LO QUE SE REFIERE AL PRESUPUESTO DE INGRESOS:

LOS DERECHOS RECONOCIDOS A FAVOR DEL TESORO PUBLICO.

LOS INGRESOS REALIZADOS.

LAS LIQUIDACIONES ANULADAS, CUALQUIERA QUE SEA SU CAUSA.

POR LO QUE RESPECTA AL PRESUPUESTO DE GASTOS:

LAS ORDENES DE PAGO RECIBIDAS.

LOS PAGOS REALIZADOS.

D) PONER DE MANIFIESTO LA GESTION DE LOS RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS ADMINISTRADOS POR LA HACIENDA PUBLICA.

E) CONOCER EL MOVIMIENTO Y SITUACION DE SU TESORERIA.

F) REGISTRAR LAS OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS DE TESORERIA CUYA GESTION TENGAN ENCOMENDADA, PONIENDO DE MANIFIESTO LOS INGRESOS HABIDOS Y LOS PAGOS REALIZADOS.

G) PROPORCIONAR LOS DATOS NECESARIOS PARA LA FORMACION Y RENDICION DE LAS CUENTAS, ESTADOS Y DOCUMENTOS QUE DEBAN ELABORARSE Y REMITIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

H) FACILITAR LOS DATOS Y DEMAS ANTECEDENTES QUE SEAN PRECISOS PARA LA CONFECCION DE LAS CUENTAS ECONOMICAS DEL SECTOR PUBLICO Y LAS NACIONALES DE ESPAÑA.

I) RENDIR LA INFORMACION ECONOMICA Y FINANCIERA QUE SEA NECESARIA PARA LA TOMA DE DECISIONES, TANTO EN EL ORDEN POLITICO COMO EN EL DE GESTION.

J) POSIBILITAR EL EJERCICIO DE LOS CONTROLES DE LEGALIDAD, FINANCIERO Y DE EFICACIA.

TITULO II

DOCUMENTOS Y LIBROS

CAPITULO PRIMERO

DOCUMENTOS CONTABLES SECCION 1. NORMAS GENERALES REGLA 17. TODO HECHO SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR EL NACIMIENTO, MODIFICACION O CANCELACION DE DERECHOS, EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y, EN GENERAL, TODO AQUEL QUE DEBA DAR LUGAR A ANOTACIONES CONTABLES O INFORMACIONES COMPLEMENTAR IAS ESTARA FUNDAMENTADO EN UN DOCUMENTO JUSTIFICATIVO.

REGLA 18. CON INDEPENDENCIA DE LOS JUSTIFICANTES QUE EN CADA CASO SEAN EXIGIBLES, TODA ANOTACION CONTABLE DEBERA ESTAR SOPORTADA EN UN DOCUMENTO CONTABLE.

REGLA 19. LOS DATOS CONTABLES SE TOMARAN DEL DOCUMENTO, PRODUCIENDO EL SISTEMA LAS ANOTACIONES Y ASIENTOS CORRESPONDIENTES, TAL COMO SE ESTABLECEN EN EL TITULO III DE LA PRESENTE INSTRUCCION, Y MODIFICANDO CONSECUENTEMENTE LA SITUACION DE LOS ARCHIVOS DEL SISTEMA, MANTENIENDOLOS PERMANENTEMENTE ACTUALIZADOS.

SECCION 2. DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

REGLA 20. SON DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE GASTOS TODOS AQUELLOS QUE SIRVEN DE SOPORTE A LAS ANOTACIONES CONTABLES QUE TIENEN LUGAR EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA COMO CONSECUENCIA DE HECHOS ECONOMICO-CONTABLES MOTIVADOS POR LAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

LAS AGRUPACIONES A QUE PUEDEN AFECTAR DICHOS DOCUMENTOS SON:

EJERCICIO CORRIENTE.

EJERCICIO ANTERIOR.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

REGLA 21. UNO) LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE ESTA SECCION SON:

DOCUMENTO <P-703>, ORDEN DE PAGO.

DOCUMENTO <P -703>, INVERSO DE ORDEN DE PAGO.

DOCUMENTOS <ANEXO> PARA OPERACIONES MULTIAPLICACION.

DOCUMENTOS <ANEXO > PARA OPERACIONES MULTIAPLICACION.

LOS MODELOS OFICIALES DE LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE ESTA SECCION FIGURAN EN EL ANEXO I.

DOS) DOCUMENTO <P-703>, ORDEN DE PAGO.

LA ESTRUCTURA RESPONDERA AL SIGUIENTE ESQUEMA:

CABECERA.

CONTIENE EL INDICADOR DE LA OPERACION PARA LA CUAL SE UTILIZA Y LOS DATOS REFERENTES A:

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA OPERACION.

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DEL SIGNO.

NUMERO DE LA ORDEN DE PAGO.

NUMERO DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS A LAS QUE AFECTA LA OPERACION.

EJERCICIO CONTABLE.

LITERALES COMPLETOS DE LA OPERACION Y AGRUPACION A QUE AFECTA LA ORDEN DE

PAGO, DE ACUERDO CON LO ESPECIFICADO EN LA REGLA ANTERIOR.

PARTE CENTRAL.

CONTIENE ESPACIO PARA LOS DATOS SIGUIENTES:

NOMBRE DE LA OFICINA CONTABLE A QUIEN SE DIRIGE LA ORDEN DE PAGO.

AÑO DEL PRESUPUESTO.

APLICACION PRESUPUESTARIA.

IMPORTE TOTAL INTEGRO.

INTERESADO O PERCEPTOR, CON EXPRESION DE SU CODIGO INDICATIVO, DENOMINACION DEL MISMO Y, EN SU CASO, CODIGO IDENTIFICATIVO DE LA INSTITUCION FINANCIERA POR DONDE PERCIBIRA EL COBRO.

ENDOSATARIO CON CONTENIDO ANALOGO AL ANTERIOR.

DATOS DE LA TRANSFERENCIA O APODERAMIENTO.

CAJA PAGADORA.

CLAVE DE SEÑALAMIENTO.

TIPO Y FORMA DE PAGO.

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO, LITERAL E IMPORTE DE LOS POSIBLES DESCUENTOS QUE INCORPORE LA ORDEN DE PAGO.

IMPORTE TOTAL DE DESCUENTOS.

IMPORTE TOTAL LIQUIDO.

NUMERO DE TALON O TRANSFERENCIA.

LOS DATOS REFERENTES A LA APLICACION PRESUPUESTARIA SOLO SE CUMPLIMENTARAN EN OPERACIONES QUE SE REFIERAN A UNA UNICA APLICACION. PARA OPERACIONES MULTIAPLICACION, DICHOS DATOS FIGURARAN EN EL DOCUMENTO ANEXO QUE SE DESCRIBE EN EL APARTADO CUATRO.

CONTIENE TAMBIEN EL DOCUMENTO ESPACIOS DESTINADOS AL TEXTO LIBRE EXPLICATIVO DE LA OPERACION Y PARA FIRMA DEL ORDENADOR DE PAGOS, QUE PODRA SER GENERADA POR EL SISTEMA INFORMATICO DE PAGOS A LA RECEPCION DE ORDEN EN LA DELEGACION DE HACIENDA.

FINALMENTE, TODOS LOS DOCUMENTOS DISPONEN DE ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.

TRES) DOCUMENTO <P-703 >, INVERSO DE ORDEN DE PAGO.

LA ESTRUCTURA DE ESTE DOCUMENTO ES IDENTICA A LA INDICADA PARA EL DOCUMENTO <P-703>, CON LA UNICA SALVEDAD DE QUE DICHO DOCUMENTO APARECERA BARRADO.

CUATRO) DOCUMENTO <ANEXO> PARA OPERACIONES MULTIAPLICACION.

LOS DOCUMENTOS INDICADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES PODRAN EXTENDER SU EFICACIA A UN NUMERO VARIABLE DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS, HASTA UN MAXIMO DE 20, MEDIANTE LA INCORPORACION DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO <ANEXO>.

ESTE DOCUMENTO RESERVA UNA FILA PARA CADA UNA DE LAS APLICACIONES, CONTENIENDO POR COLUMNAS LOS SIGUIENTES DATOS:

NUMERO DE ORDEN.

APLICACION PRESUPUESTARIA.

IMPORTE.

CINCO) DOCUMENTO <ANEXO > PARA OPERACIONES MULTIAPLICACION.

LA ESTRUCTURA DE ESTE DOCUMENTO ES IDENTICA A LA INDICADA PARA EL DOCUMENTO <ANEXO>, CON LA UNICA SALVEDAD DE QUE DICHO DOCUMENTO APARECERA BARRADO.

SECCION 3. DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTODE INGRESOS REGLA 22. SON DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS AQUELLOS QUE SIRVEN DE SOPORTE A LAS ANOTACIONES CONTABLES QUE TIENEN LUGAR EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA COMO CONSECUENCIA DE HECHOS ECONOMICO-CONTABLES MOTIVADOS POR LAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

LAS AGRUPACIONES A QUE PUEDEN AFECTAR DICHOS DOCUMENTOS SON:

EJERCICIO CORRIENTE.

EJERCICIO ANTERIOR.

EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

REGLA 23. UNO) LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE ESTA SECCION SON:

RESUMENES CONTABLES.

ORDENES DE COBRO RECIBIDAS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

INSTRUMENTOS DE COBRO.

ANULACION DE ORDEN DE COBRO.

MANDAMIENTO DE PAGO POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

DOS) RESUMENES CONTABLES:

EN AQUELLOS CASOS EN QUE, DE FORMA EXPRESA, SE INDIQUE EN EL TITULO III DE LA PRESENTE INSTRUCCION, EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES EN LA CONTABILIDAD PRINCIPAL SE EFECTUARA MEDIANTE DOCUMENTOS RESUNTIVOS CON LA DENOMINACION <RESUMEN CONTABLE DE ........>.

ESTOS DOCUMENTOS, POR SU CARACTER DE SINTETIZADORES DE INFORMACION, SE OBTENDRAN POR EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE, A PARTIR DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS DATOS CONTENIDOS EN TALONES DE CARGO, EXPEDIENTES, ACUERDOS DE LAS OFICINAS GESTORAS Y DEMAS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LAS OPERACIONES QUE SE PRETENDA CONTABILIZAR.

TODOS LOS RESUMENES CONTABLES RESPONDEN A UNA MISMA ESTRUCTURA:

CABECERA.

CONTENDRA LA DENOMINACION COMPLETA DEL RESUMEN CONTABLE DE QUE SE TRATE Y DATOS REFERENTES A:

NUMERO DE PAGINA.

FECHA DE LA OPERACION.

PERIODO A QUE SE REFIERE.

EJERCICIO ECONOMICO-CONTABLE.

ADEMAS DE ESTOS, SE CONSIGNARAN LOS DATOS QUE, PARA CADA TIPO ESPECIFICO DE RESUMEN CONTABLE, SE CONSIDEREN NECESARIOS EN FUNCION DE LA OPERACION DE QUE SE TRATE.

PARTE CENTRAL.

ENCABEZADO POR EL CODIGO NUMERICO DE LA OPERACION, Y SU LITERAL COMPLETO, CONTENDRAN LOS SIGUIENTES DATOS:

DETALLE DE CONCEPTOS.

FECHA DE LA OPERACION.

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA APLICACION CONTABLE DE CADA CONCEPTO.

NUMERO TOTAL DE DOCUMENTOS POR CONCEPTO.

IMPORTE POR CONCEPTO.

EL FORMATO DE ESTE DOCUMENTO FIGURA EN EL ANEXO I.

TRES) ORDENES DE COBRO RECIBIDAS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

PARA LA CONTRATACION EN CUENTAS DE LAS ORDENES DE COBRO CORRESPONDIENTES A MULTAS, REEMBOLSO DE PRESTAMOS Y ENAJENACION DE INMOVILIZADO, SE UTILIZARAN LOS PROPIOS DOCUMENTOS REMITIDOS POR LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y CODIFICADOS.

LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PODRA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA NORMALIZACION DE ESTOS DOCUMENTOS.

CUATRO) INSTRUMENTOS DE COBRO.

LA ESTRUCTURA DE LOS INSTRUMENTOS DE COBRO SE AJUSTARA A LAS SIGUIENTES NORMAS, EN FUNCION DEL TIPO DE LIQUIDACION QUE EN ELLOS SE MATERIALICE:

1) INSTRUMENTO DE COBRO DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO EN PERIODO VOLUNTARIO. CONSTARA DE DOS PARTES: TALON DE CARGO Y CARTA DE PAGO, CUYA ESTRUCTURA, QUE SERA LA MISMA PARA CADA UNA DE ESTAS, RESERVARA ESPACIOS PARA LA SIGUIENTE INFORMACION:

CLAVE IDENTIFICADORA DE LA LIQUIDACION, COMPUESTO POR EL CODIGO DE OFICINA, AÑO DE CONTRAIDO, CODIGO IDENTIFICADOR DEL CONCEPTO, NUMERO DE LIQUIDACION Y DIGITO DE CONTROL.

IMPORTE TOTAL A INGRESAR Y PARTIDAS QUE LO INTEGRAN.

DIA Y MES DEL CONTRAIDO.

DATOS DEL SUJETO PASIVO, QUE INCLUIRA NOMBRE Y APELLIDOS, CODIGO DE IDENTIFICACION Y DOMICILIO FISCAL.

ADEMAS CONTENDRA ESPACIOS PARA DATOS COMPLEMENTARIOS E IMPRESION, MANUAL O MECANICA, DE LOS DATOS DE INGRESO.

2) INSTRUMENTO DE COBRO DE DECLARACIONES-AUTOLIQUIDACIONES. LOS INSTRUMENTOS DE COBRO PARA EFECTUAR EL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS QUE TENGAN ESTABLECIDO POR SUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS LA FORMA DE PAGO POR MEDIO DE DECLARACION-AUTOLIQUIDACION, O INGRESOS <A CUENTA> A REALIZAR POR EL MISMO PROCEDIMIENTO, SERAN EXTENDIDOS POR LOS PROPIOS CONTRIBUYENTES EN EL MODELO OFICIAL ESTABLECIDO PARA CADA TRIBUTO, QUE CONSTARA POR LO MENOS DE LAS SIGUIENTES PARTES:

CARTA DE PAGO.

TALON DE CARGO.

3) INSTRUMENTO DE COBRO DE OTRAS LIQUIDACIONES SIN CONTRAIDO PREVIO.

CONSTARA DE DOS PARTES, TALON DE CARGO Y CARTA DE PAGO, CUYA ESTRUCTURA, QUE SERA LA MISMA PARA CADA UNA DE ESTAS, RESERVARA ESPACIOS PARA LA SIGUIENTE INFORMACION:

AREA CONTABLE Y CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA OPERACION.

FECHA DE LIQUIDACION.

CONCEPTO Y CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA LIQUIDACION.

DATOS DEL SUJETO PASIVO, QUE INCLUIRAN NOMBRE Y APELLIDOS, CODIGO DE IDENTIFICACION Y DOMICILIO FISCAL.

IMPORTE TOTAL A INGRESAR Y, EN SU CASO, PARTIDAS QUE LO INTEGRAN.

ADEMAS CONTENDRA ESPACIOS PARA FIRMAS E IMPRESION, MANUAL O MECANICA, DE LOS DATOS DE INGRESO.

EL MODELO OFICIAL DE ESTE DOCUMENTO FIGURA EN EL ANEXO I.

4) INSTRUMENTOS DE COBRO DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO EN PERIODO EJECUTIVO. CONSTARA DE LAS SIGUIENTES PARTES:

1. CERTIFICACION DE DESCUBIERTO.

2. RESGUARDO.

3. JUSTIFICANTE DE NOTIFICACION.

4. CEDULA DE NOTIFICACION.

LA ESTRUCTURA DE CADA UNA DE LAS PARTES, QUE SERA SIMILAR, CONTENDRA, EN SU CABECERA Y PARTE CENTRAL, TODOS LOS DATOS RELATIVOS A LA LIQUIDACION QUE SE APREMIA, ASI COMO:

NUMERO Y FECHA DE LA CERTIFICACION DE DESCUBIERTO.

IMPORTE DE LA CERTIFICACION DE DESCUBIERTO.

RECARGO DE APREMIO.

IMPORTE TOTAL A SATISFACER POR EL SUJETO PASIVO.

CONTENDRA ADEMAS ESPACIOS RESERVADOS PARA FIRMAS, PROVIDENCIAS, DILIGENCIAS, NOTIFICACIONES E IMPRESION, MANUAL O MECANICA, DE LOS DATOS DEL INGRESO.

EL MODELO OFICIAL DE ESTE DOCUMENTO FIGURA EN EL ANEXO I.

5) MANDAMIENTO DE INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA. CONSTARA DE LAS SIGUIENTES PARTES:

MANDAMIENTO DE INGRESOS EN BANCO DE ESPAÑA PROPIAMENTE DICHO.

CARTA DE PAGO.

LA ESTRUCTURA DE CADA UNA DE LAS PARTES, QUE SERA IGUAL, RESPONDERA AL SIGUIENTE ESQUEMA:

CABECERA.

RESERVARA ESPACIOS PARA LOS SIGUIENTES DATOS:

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA DELEGACION DE HACIENDA.

FECHA Y NUMERO DEL MANDAMIENTO DE INGRESO.

PARTE CENTRAL.

RESERVA ESPACIOS PARA:

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA OPERACION.

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DEL CONCEPTO Y LITERAL DEL MISMO.

TEXTO LIBRE EXPLICATIVO DE LA OPERACION.

IMPORTE DEL INGRESO.

DATOS DEL SUJETO QUE EFECTUA EL INGRESO, DETALLANDO NOMBRE Y APELLIDOS, CODIGO DE IDENTIFICACION Y DOMICILIO FISCAL.

ESPACIOS RESERVADOS PARA FIRMAS Y DILIGENCIAS.

FINALMENTE DISPONDRA DE ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.

EL MANDAMIENTO DE INGRESO INCORPORARA, ADEMAS, UN TALONCILLO COMPLEMENTARIO PARA EL BANCO DE ESPAÑA, EN EL QUE FIGURARAN EL NUMERO DE MANDAMIENTO DE INGRESO, NOMBRE Y APELLIDOS DEL SUJETO QUE EFECTUE EL INGRESO, FECHA, FIRMAS DEL JEFE DE CONTABILIDAD E INTERVENTOR TERRITORIAL, E IMPORTE DEL MANDAMIENTO.

EL MODELO OFICIAL DE ESTE DOCUMENTO FIGURA EN EL ANEXO I.

CINCO) ANULACION DE ORDEN DE COBRO.

PARA LA CONTABILIZACION DE LA ANULACION DE ORDENES DE COBRO CORRESPONDIENTES A MULTAS, REEMBOLSO DE PRESTAMOS Y ENAJENACION DE INMOVILIZADO SE UTILIZARAN LOS PROPIOS DOCUMENTOS REMITIDOS POR LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y CODIFICADOS.

LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PODRA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA NORMALIZACION DE ESTE TIPO DE DOCUMENTOS.

SEIS) MANDAMIENTO DE PAGO POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

SU ESTRUCTURA RESPONDERA AL SIGUIENTE ESQUEMA:

CABECERA.

CONTIENE EL INDICADOR DE LA OPERACION PARA LA CUAL SE UTILIZA, EL LITERAL COMPLETO DE LA MISMA Y EL NUMERO DE MANDAMIENTO DE PAGO.

PARTE CENTRAL.

CONTIENE ESPACIO PARA LOS DATOS SIGUIENTES:

AREA CONTABLE.

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DEL CONCEPTO Y LITERAL DEL MISMO.

IMPORTE TOTAL INTEGRO.

INTERESADO O PERCEPTOR, CON EXPRESION DE SU CODIGO IDENTIFICATIVO, DENOMINACION DEL MISMO Y, EN SU CASO, CODIGO INDICATIVO DE LA INSTITUCION FINANCIERA POR DONDE PERCIBIRA EL COBRO.

DATOS DE LA TRANSFERENCIA.

TIPO Y FORMA DE PAGO.

CLAVE DE SEÑALAMIENTO.

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO, LITERAL E IMPORTE DE LOS POSIBLES DESCUENTOS QUE INCORPORE EL MANDAMIENTO DE PAGO.

IMPORTE TOTAL DE DESCUENTOS.

IMPORTE TOTAL LIQUIDO.

CONTIENE TAMBIEN EL DOCUMENTO ESPACIOS DESTINADOS A TEXTO LIBRE EXPLICATIVO DE LA OPERACION Y PARA FIRMAS DE LOS AUTORIZANTES EN CADA CASO.

FINALMENTE DISPONE DE ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.

EL MODELO OFICIAL DE ESTE DOCUMENTO FIGURA EN EL ANEXO I.

SECCION 4. DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS REGLA 24. SON DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS AQUELLOS QUE SIRVEN DE SOPORTE A LAS ANOTACIONES CONTABLES QUE TIENEN LUGAR EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA COMO CONSECUENCIA DE HECHOS ECONOMICO-CONTABLES MOTIVADOS POR OPERACIONES DE GESTION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS.

REGLA 25. UNO. LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE ESTA SECCION SON:

RESUMENES CONTABLES.

LISTAS COBRATORIAS.

INSTRUMENTOS DE COBRO.

MANDAMIENTO DE PAGO DE DEVOLUCION DE INGRESOS.

MANDAMIENTO DE PAGO NO PRESUPUESTARIO.

DOS. RESUMENES CONTABLES.

LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURAS DE LOS RESUMENES CONTABLES SERA EN TODO SIMILAR A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO DOS DE LA REGLA 23.

COMO DOCUMENTO ESPECIFICO DE LA CONTABILIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS, EXISTIRAN RESUMENES CONTABLES POR MUNICIPIOS. LA ESTRUCTURA DE ESTOS SERA SIMILAR A LA DEL RESTO DE RESUMENES CONTABLES, CON LA UNICA DIFERENCIA DE QUE, EN SU PARTE CENTRAL, RECOGERAN LA INFORMACION RELATIVA A LAS OPERACIONES DE QUE SE TRATE, DESGLOSADAS POR MUNICIPIOS, PARA CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE TRIBUTOS LOCALES DE ATRIBUCION DIRECTA.

TRES. LISTAS COBRATORIAS.

PARA LA CONTRATACION EN CUENTAS DE LAS DEUDAS COBRABLES POR RECIBO SE UTILIZARAN LAS LISTAS COBRATORIAS, QUE HABRAN DE ENTREGARSE A LAS TESORERIAS TERRITORIALES EN UNION DE LOS INSTRUMENTOS DE COBRO CORRESPONDIENTES.

CUATRO. INSTRUMENTOS DE COBRO.

LA ESTRUCTURA DE LOS INSTRUMENTOS DE COBRO SE AJUSTARA A LAS SIGUIENTES NORMAS, EN FUNCION DEL TIPO DE LIQUIDACION QUE EN ELLOS SE MATERIALICE:

1) INSTRUMENTO DE COBRO DE LIQUIDACIONES MATERIALIZADAS EN RECIBOS.

LOS RECIBOS CONSTARAN AL MENOS DE DOS PARTES:

1. RECIBO PROPIAMENTE DICHO.

2. TALON DE CONTROL.

2) OTROS INSTRUMENTOS DE COBRO. LOS INSTRUMENTOS DE COBRO CORRESPONDIENTES A LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO E INGRESO DIRECTO, TANTO EN PERIODO VOLUNTARIO COMO EN EJECUTIVO, DE DECLARACIONES AUTOLIQUIDACIONES Y DE OTRAS LIQUIDACIONES SIN CONTRAIDO PREVIO, TENDRAN FUNCIONES Y ESTRUCTURA IGUALES A LAS ESTABLECIDAS EN EL APARTADO CUARTO DE LA REGLA 23.

CINCO. MANDAMIENTO DE PAGO POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

SUS FUNCIONES Y ESTRUCTURA SERA EN TODO IGUAL A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO SEIS DE LA REGLA 23.

SEIS. MANDAMIENTO DE PAGO NO PRESUPUESTARIO.

SU ESTRUCTURA RESPONDERA AL SIGUIENTE ESQUEMA:

CABECERA.

CONTIENE EL INDICADOR DE LA OPERACION PARA LA CUAL SE UTILIZA, EL LITERAL COMPLETO DE LA MISMA Y EL NUMERO DEL MANDAMIENTO DE PAGO.

PARTE CENTRAL.

CONTIENE ESPACIO PARA LOS DATOS SIGUIENTES:

AREA CONTABLE.

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DEL CONCEPTO Y LITERAL DEL MISMO.

IMPORTE TOTAL INTEGRO.

INTERESADO O PERCEPTOR, CON EXPRESION DE SU CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO, DENOMINACION DEL MISMO Y, EN SU CASO, CODIGO INDICATIVO DE LA INSTITUCION FINANCIERA POR DONDE PERCIBIRA EL COBRO.

DATOS DE LA TRANSFERENCIA.

TIPO Y FORMA DE PAGO.

CLAVE DE SEÑALAMIENTO.

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO, LITERAL E IMPORTE DE LOS POSIBLES DESCUENTOS QUE INCORPORE EL MANDAMIENTO DE PAGO.

IMPORTE TOTAL DE DESCUENTOS.

IMPORTE TOTAL LIQUIDO.

CONTIENE TAMBIEN EL DOCUMENTO, ESPACIOS DESTINADOS A TEXTO LIBRE EXPLICATIVO DE LA OPERACION Y PARA FIRMAS DE LOS AUTORIZANTES EN CADA CASO.

FINALMENTE, DISPONE DE ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.

EL MODELO OFICIAL DE ESTE DOCUMENTO FIGURA EN EL ANEXO I.

SECCION 5. DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA) REGLA 26. PARA LA CONTABILIZACION DE LOS PAGOS DE ANTICIPOS DE TESORERIA, CONCEDIDOS AL AMPARO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SE UTILIZARAN LOS MISMOS DOCUMENTOS QUE SE EMPLEAN EN LA CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES DE EJECUCION DE PRESUPUESTO DE GASTOS, RECOGIDOS EN LA SECCION 2. DEL PRESENTE CAPITULO.

SECCION 6. DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE OTRAS OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS REGLA 27. SON DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE OTRAS OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS AQUELLOS QUE SIRVEN DE SOPORTE A LAS ANOTACIONES CONTABLES QUE TIENEN LUGAR EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, COMO CONSECUNECIA DE HECHOS ECONOMICO-CONTABLES MOTIVADOS POR OPERACIONES INDEPENDIENTES O AUXILIARES A LA EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DEFINIDAS EN LOS CAPITULOS 6., 7. Y 8. DEL TITULO III.

REGLA 28. UNO. LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE ESTA SECCION SON:

RESUMENES CONTABLES.

ARQUEOS CONTABLES DE INGRESOS.

INSTRUMENTOS DE COBRO.

MANDAMIENTO DE PAGO NO PRESUPUESTARIO.

DOS. RESUMENES CONTABLES.

SUS FUNCIONES Y ESTRUCTURA SERAN EN TODO IGUAL A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO DOS DE LA REGLA 23.

TRES.

ARQUEOS CONTABLES DE INGRESOS.

SU ESTRUCTURA RESPONDERA AL SIGUIENTE ESQUEMA:

CABECERA.

CONTIENE LA FECHA A QUE EL DOCUMENTO SE REFIERE Y EL NUMERO TOTAL DE INGRESOS HABIDOS.

PARTE CENTRAL.

CONTIENE MARGINALMENTE LAS DISTINTAS AGRUPACIONES EN QUE SE CLASIFICAN LOS INGRESOS Y, POR COLUMNAS, CONTENDRA AL MENOS LOS SIGUIENTES DATOS:

NUMERO TOTAL DE INGRESOS POR AGRUPACION.

TOTAL IMPORTE DE LOS INGRESOS POR AGRUPACION.

REFLEJARA, ASIMISMO, EL RESULTADO DEL ARQUEO REAL Y LAS POSIBLES DIFERENCIAS CON EL ARQUEO CONTABLE.

FINALMENTE, ESPACIOS DESTINADOS PARA LA CONSIGNACION DE LAS FIRMAS QUE LO AUTORIZAN.

EL MODELO OFICIAL DE ESTE DOCUMENTO FIGURA EN EL ANEXO I.

CUATRO. INSTRUMENTOS DE COBRO.

LOS INSTRUMENTOS DE COBRO PARA EFECTUAR LOS INGRESOS DE ESTE TIPO DE OPERACIONES SERAN LOS INDICADOS EN LOS PUNTOS 3 Y 5 DEL APARTADO CUATRO DE LA REGLA 23.

CINCO. MANDAMIENTO DE PAGO NO PRESUPUESTARIO.

EL DOCUMENTO PARA EFECTUAR LOS PAGOS A QUE DE LUGAR ESTE TIPO DE OPERACIONES SERA EL INDICADO EN EL APARTADO SEIS DE LA REGLA 25.

SECCION 7. DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE VALORES EN DEPOSITO REGLA 29. SON DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE VALORES EN DEPOSITO AQUELLOS QUE SIRVEN DE SOPORTE A LAS ANOTACIONES CONTABLES QUE TIENEN LUGAR EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES DE CONSTITUCION Y CANCELACION DE DEPOSITOS, DESCRITAS EN EL CAPITULO 9. DEL TITULO III.

REGLA 30. UNO. LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE ESTE SECCION SON:

MANDAMIENTO DE CONSTITUCION DE DEPOSITOS.

MANDAMIENTO DE CANCELACION DE DEPOSITOS.

DOS. MANDAMIENTO DE CONSTITUCION DE DEPOSITOS.

CONSTARA DE LAS SIGUIENTES PARTES:

MANDAMIENTO DE CONSTITUCION DE DEPOSITOS PROPIAMENTE DICHOS.

CARTA DE PAGO.

LA ESTRUCTURA DE CADA UNA DE LAS PARTES, QUE SERA IGUAL, RESPONDERA AL SIGUIENTE ESQUEMA:

CABECERA:

CONTIENE EL LITERAL COMPLETO DE LA OPERACION, NUMERO DE REFERENCIA DEL EXPEDIENTE QUE DE LUGAR A LA CONSTITUCION DEL DEPOSITO Y EL NUMERO DEL MANDAMIENTO DE CONSTITUCION DE DEPOSITOS.

PARTE CENTRAL:

CONTIENE ESPACIO PARA LOS DATOS SIGUIENTES:

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DEL CONCEPTO Y LITERAL DEL MISMO.

DEPOSITANTE, CON EXPRESION DE SU CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO Y DENOMINACION DEL MISMO.

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA OPERACION.

DENOMINACION DE LOS DOCUMENTOS O TITULOS-VALORES QUE SE DEPOSITEN, E IMPORTE NOMINAL DE LOS MISMOS.

ADEMAS CONTENDRA ESPACIOS PARA FIRMAS E IMPRESION, MANUAL O MECANICA, DE LOS DATOS DE INGRESO.

DORSO:

CONTENDRA ESPACIOS PARA, EN SU CASO, RECOGER LA NUMERACION DE LOS TITULOS QUE SE DEPOSITEN.

EL MODELO OFICIAL DE ESTOS DOCUMENTOS FIGURA EN EL ANEXO I.

TRES. MANDAMIENTO DE CANCELACION DE DEPOSITOS.

SU ESTRUCTURA RESPONDERA AL SIGUIENTE ESQUEMA:

CABECERA:

CONTIENE EL LITERAL COMPLETO DE LA OPERACION, NUMERO DE REFERENCIA DEL EXPEDIENTE QUE DIO LUGAR A LA CONSTITUCION DEL DEPOSITO QUE SE CANCELA Y EL NUMERO DE MANDAMIENTO DE CANCELACION DE DEPOSITOS.

PARTE CENTRAL:

CONTIENE ESPACIOS PARA LOS DATOS SIGUIENTES:

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DEL CONCEPTO Y LITERAL DEL MISMO.

PERCEPTOR, CON EXPRESION DE SU CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO Y DENOMINACION DEL MISMO.

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA OPERACION.

DENOMINACION DE LOS DOCUMENTOS O TITULOS-VALORES E IMPORTE NOMINAL DE LOS MISMOS.

ADEMAS CONTENDRA ESPACIOS PARA FIRMAS E IMPRESION, MANUAL O MECANICA, DE LOS DATOS DE LA CANCELACION DEL DEPOSITO.

DORSO:

CONTENDRA ESPACIOS PARA, EN SU CASO, RECOGER LA NUMERACION DE LOS TITULOS QUE SE DEVUELVEN.

EL MODELO DE ESTE DOCUMENTO FIGURA EN EL ANEXO I.

SECCION 8. DOCUMENTO DE CONTABILIDAD DE CONTROL DE AGENTES RECAUDADORES REGLA 31. SON DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE CONTROL DE AGENTES RECAUDADORES , AQUELLOS QUE SIRVEN DE SOPORTE A LAS ANOTACIONES CONTABLES QUE TIENEN LUGAR EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA COMO CONSECUENCIA DE ALGUNA DE LAS OPERACIONES DESCRITAS EN EL CAPITULO 10 DEL TITULO III.

ESTOS DOCUMENTOS SOPORTARAN UNICAMENTE ANOTACIONES CONTABLES CORRESPONDIENTES A OPERACIONES QUE NO SE DERIVEN O ENCADENEN A OTRAS, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCA LA TABLA DE OPERACIONES CONTABLES A QUE SE REFIERE LA REGLA 11.

REGLA 32. LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE ESTA SECCION SON:

PLIEGOS DE CARGO A LAS OFICINAS RECAUDATORIAS DE RECIBOS.

PLIEGOS DE CARGO A LAS OFICINAS RECAUDATORIAS DE CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO.

FACTURAS DE DATA.

RELACIONES DE VALORES INUTILIZADOS.

RELACIONES DE VALORES ANULADOS.

ORDENES DE ANULACION DE CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO.

RESUMENES CONTABLES.

LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO FIJARA LOS DATOS MINIMOS QUE DEBERAN CONTENER ESTOS DOCUMENTOS

CAPITULO II

LIBROS DE CONTABILIDAD

SECCION 1. NORMAS GENERALES

REGLA 33. LOS DOCUMENTOS CONTABLES A QUE HACE REFERENCIA EL CAPITULO 1. DEL PRESENTE TITULO DEBERAN PRODUCIR LAS ANOTACIONES QUE CORRESPONDAN EN LIBROS DE CONTABILIDAD, CUYO OBJETO SERA ORDENAR, CLASIFICAR Y SISTEMATIZAR, DE FORMA METODICA Y CRONOLOGICA, TODOS LOS HECHOS CONTABLES QUE SE PRODUZCAN EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

REGLA 34. LA RELACION DE LOS ASIENTOS Y ANOTACIONES QUE HAN DE EFECTUARSE EN LOS LIBROS QUE EN ESTE CAPITULO SE REGULAN SE OBTENDRAN POR MEDIOS INFORMATICOS, EN HOJAS QUE POSTERIORMENTE HABRAN DE SER ENCUADERNADAS CORRELATIVAMENTE Y SELLADAS POR LA INTERVENCION TERRITORIAL PARA FORMAR LOS MENCIONADOS LIBROS.

DICHOS LIBROS LLEVARAN EN SU PRIMERA HOJA LA SIGUIENTE DILIGENCIA:

<DILIGENCIA: PARA HACER CONSTAR QUE EL PRESENTE TOMO ...... QUE FORMA PARTE DEL LIBRO ................... CONSTA DE ........ FOLIOS.> ESTA DILIGENCIA DEBERA IR FIRMADA POR EL INTERVENTOR TERRITORIAL, DEBIENDO CONSTAR LA FECHA EN QUE LA MISMA SE PRACTIQUE.

REGLA 35. LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DEBERAN SER LLEVADOS CON CLARIDAD Y EXACTITUD, POR ORDEN DE FECHAS, SIN INTERPOLACIONES, RASPADURAS NI TACHADURAS. DEBERAN SALVARSE INMEDIATAMENTE QUE SE ADVIERTAN LOS ERRORES U OMISIONES MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES ANOTACIONES CONTABLES.

LAS ANOTACIONES CONTABLES DEBERAN SER HECHAS EXPRESANDO LOS VALORES EN PESETAS.

REGLA 36. SE EXTENDERAN POR DUPLICADO TODOS AQUELLOS LIBROS QUE HAYAN DE REMITIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, ASI COMO LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LAS CORRESPONDIENTES ANOTACIONES, HABRAN DE CONSERVARSE DEBIDAMENTE ORDENADOS HASTA SU ENVIO AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

SECCION 2. LIBROS DE CONTABILIDAD PRINCIPAL REGLA 37. LAS DELEGACIONES DE HACIENDA HABRAN DE LLEVAR NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES LIBROS DE CONTABILIDAD PRINCIPAL:

DIARIO GENERAL DE OPERACIONES.

MAYOR DE CUENTAS.

INVENTARIOS Y BALANCES.

MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

MAYOR DE CONCEPTOS DE RECURSOS DE CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONALES.

MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS DE TESORERIA.

REGLA 38. EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES REGISTRARA DIA A DIA TODAS LAS OPERACIONES DE NATURALEZA ECONOMICA Y FINANCIERA RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, TANTO SI TIENEN INCIDENCIA PRESUPUESTARIA COMO SI NO.

EL TOTAL DE OPERACIONES DEL DIA, QUEDARAN REFLEJADAS EN UN UNICO ASIENTO RESUNTIVO EN EL QUE SE CARGUEN Y ABONEN LAS CUENTAS POR LOS IMPORTES ACUMULADOS DE TODAS LAS OPERACIONES QUE HAYAN DADO LUGAR A ANOTACIONES EN LAS MISMAS, TANTO EN EL DEBE COMO EN EL HABER.

LAS ANOTACIONES EN ESTE LIBRO SE REALIZARAN POR EL METODO DE PARTIDA DOBLE.

EN SU CASO, LOS ASIENTOS SE REALIZARAN A NIVEL DE CUENTAS DE SEGUNDO ORDEN, QUE DEBERAN APARECER TOTALIZADAS EN LA CORRESPONDIENTE CUENTA DE PRIMER ORDEN.

AL FINAL DE CADA HOJA HABRAN DE CONSIGNARSE LAS CANTIDADES ACUMULADAS DE TODAS LAS ANOTACIONES EFECTUADAS HASTA EL MOMENTO, DURANTE EL DIA, EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES A CUENTAS DE PRIMER ORDEN, INDICANDOSE ASIMISMO DICHAS CANTIDADES AL COMIENZO DE LA HOJA SIGUIENTE. AL FINALIZAR LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES AL DIA, HABRA DE CONSIGNARSE LOS SIGUIENTES DATOS:

TOTAL OPERACIONES DEL DIA.

TOTAL ACUMULADO HASTA FIN DEL DIA ANTERIOR.

TOTAL ACUMULADO AL FIN DEL DIA.

CADA FOLIO DEL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES TENDRA EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 39. EL LIBRO MAYOR DE CUENTAS RECOGERA LA SITUACION DE CADA UNA DE ESTAS EN FUNCION DE COMO HAYAN SIDO AFECTADAS POR LAS OPERACIONES REALIZADAS.

AL FINAL DE CADA HOJA HABRAN DE CONSIGNARSE LAS CANTIDADES ACUMULADAS DE TODAS LAS ANOTACIONES EFECTUADAS HASTA ESE MOMENTO EN DICHA CUENTA, EN LAS COLUMNAS DEBE Y HABER, INDICANDO ADEMAS EL SALDO DEUDOR O ACREEDOR QUE DICHAS CANTIDADES ORIGINAN; AL COMIENZO DE LA HOJA SIGUIENTE VOLVERAN A ANOTARSE LOS IMPORTES FINALES DE LA HOJA ANTERIOR.

EL FOLIO DEL LIBRO MAYOR DE CUENTAS TENDRA EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 40. EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES SE ABRIRA CON EL BALANCE DE SITUACION A FIN DEL EJERCICIO ANTERIOR Y EN EL SE IRAN TRANSCRIBIENDO MENSUALMENTE LOS BALANCES DE COMPROBACION DE SUMAS Y SALDOS. A FIN DEL EJERCICIO CONTABLE RECOGERA EL BALANCE DE SITUACION Y LAS CUENTAS DE RESULTADOS.

EL FORMATO DE LOS ESTADOS CONTABLES INCLUIDOS EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 41. EL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS RECOGERA LOS DERECHOS RECONOCIDOS, RECAUDADOS Y ANULADOS DE CADA UNO DE LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS, TOTALIZANDO AL FINAL DE CADA MES LAS CANTIDADES ANOTADAS. EN ESTE LIBRO SE LLEVARAN POR SEPARADO LAS AGRUAPCIONES DE:

PRESUPUESTO CORRIENTE.

PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR.

PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR.

OPERACIONES DE INMOVILIZADO FINANCIERO.

AL FINAL DE CADA HOJA HABRAN DE CONSIGNARSE LAS CANTIDADES ACUMULADAS DE TODAS LAS ANOTACIONES EFECTUADAS HASTA ESE MOMENTO EN DICHO CONCEPTO EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES. LOS IMPORTES DE FINAL DE CADA HOJA VOLVERAN A TRANSCRIBIRSE AL COMIENZO DE LA HOJA SIGUIENTE.

LO FOLIOS DEL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS TENDRAN LOS FORMATOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 42. EL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS RECOGERA DIARIAMENTE, POR APLICACIONES PRESUPUESTARIAS, CADA UNA DE LAS OPERACIONES A QUE DA LUGAR LA EJECUCION DEL PRESPUESTO DE GASTOS Y DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 65 DE LA LGP, TOTALIZANDO AL FINAL DE CADA MES LAS CANTIDADES ANOTADAS.

EN ESTE LIBRO SE LLEVARAN POR SEPARADO LAS AGRUPACIONES DE:

PRESUPUESTO CORRIENTE.

PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR.

PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR.

ANTICIPOS DE TESORERIA.

AL FINAL DE CADA HOJA HABRAN DE CONSIGNARSE LAS CANTIDADES ACUMULADAS DE TODAS LAS ANOTACIONES EFECTUADAS HASTA ESE MOMENTO A DICHOS CONCEPTOS EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES, INDICANDOSE, ASIMISMO, DICHAS CANTIDADES AL

COMIENZO DE LA HOJA SIGUIENTE.

LOS FOLIOS DEL LIBRO MAYOR AUXILIAR DE CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS TENDRAN LOS FORMATOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 43. EL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS DE RECURSOS DE CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONALES RECOGERA DIARIAMENTE LOS DERECHOS RECONOCIDOS, RECAUDADOS Y ANULADOS, DE CADA UNO DE LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS Y DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS, TOTALIZANDO AL FINAL DE CADA MES LAS CANTIDADES ANOTADAS.

AL FINAL DE CADA HOJA HABRAN DE CONSIGNARSE LAS CANTIDADES ACUMULADAS DE TODAS LAS ANOTACIONES EFECTUADAS HASTA ESE MOMENTO A DICHOS CONCEPTOS EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES, INDICANDOSE, ASIMISMO, DICHAS CANTIDADES AL COMIENZO DE LA HOJA SIGUIENTE.

LOS FOLIOS DEL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS TENDRA LOS FORMATOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 44. EL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS DE TESORERIA RECOGERAN DIARIAMENTE LOS INGRESOS Y PAGOS HABIDOS EN CADA UNO DE LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS, TOTALIZANDO AL FINAL DE CADA MES LAS CANTIDADES ANOTADAS.

AL FINAL DE CADA HOJA HABRAN DE CONSIGNARSE LAS CANTIDADES ACUMULADAS DE TODAS LAS ANOTACIONES EFECTUADAS HASTA ESE MOMENTO A DICHO CONCEPTO EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES, INDICANDOSE, ASIMISMO, DICHAS CANTIDADES AL COMIENZO DE LA HOJA SIGUIENTE.

LOS FOLIOS DEL LIBRO MAYOR DE CONCEPTOS DE OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS DE TESORERIA TENDRAN LOS FORMATOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

SECCION 3. LIBROS DE CONTABILIDAD AUXILIAR

REGLA 45. LAS DELEGACIONES DE HACIENDA LLEVARAN NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES LIBROS DE CONTABILIDAD AUXILIAR:

REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS.

REGISTRO DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO.

REGISTRO DE DERECHOS A COBRAR ANULADOS.

REGISTRO DE INGRESOS DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO.

REGISTRO DE INGRESOS DE DECLARACIONES-AUTOLIQUIDACIONES.

REGISTRO DE INGRESOS DE OTRAS LIQUIDACIONES SIN CONTRAIDO PREVIO.

REGISTROS DE INGRESOS DE OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS DE TESORERIA.

LIBRO AUXILIAR DE RECAUDACION POR CORPORACIONES LOCALES Y OTROS ENTES PUBLICOS.

LIBRO AUXILIAR DE CUENTA CORRIENTE CON RECAUDADORES. RECIBOS.

LIBRO AUXILIAR DE CUENTA CORRIENTE CON RECAUDADORES. CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO.

LIBRO AUXILIAR DE CUENTA CORRIENTE CON EL BANCO DE ESPAÑA.

LIBRO AUXILIAR DE CUENTA CORRIENTE EN EFECTIVO CON LAS CORPORACIONES LOCALES Y OTROS ENTES PUBLICOS.

REGISTRO DE MANDAMIENTOS DE PAGO EXPEDIDOS.

REGISTRO DE ORDENES DE PAGO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS RECIBIDAS.

REGISTRO DE ORDENES DE PAGO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEVUELTAS.

LIBRO DE ACTAS DE ARQUEO.

REGLA 46. EL REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS RECOGERA DE FORMA INDIVIDUALIZADA Y POR ORDEN CRONOLOGICO TODOS LOS EFECTUADOS POR LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, DETALLANDOSE LA FORMA EN QUE DICHOS PAGOS SE HAN REALIZADO.

AL FINAL DE CADA DIA SE TOTALIZARAN LOS IMPORTES PAGADOS DURANTE EL MISMO.

LOS FOLIOS DEL REGISTRO DE PAGOS TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 47. EL REGISTRO DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO RECOGERA TODAS AQUELLAS QUE DEN LUGAR AL RECONOCIMIENTO PREVIO DE DERECHOS A COBRAR POR LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, SIEMPRE QUE LAS MISMAS NO HAYAN DE MATERIALIZARSE EN RECIBOS.

LA INFORMACION QUE CONTENGA ESTE REGISTRO PODRA, OPCIONALMENTE, SUMINISTRARSE CON UNA FRECUENCIA DIARIA O MENSUAL. CUALQUIERA QUE SEA LA PERIODICIDAD TEMPORAL CON QUE LA INFORMACION SE OBTENGA, EL REGISTRO DE LIQUIDACIONES DE COTRAIDO PREVIO PODRA, OPCIONALMENTE PARA CADA OFICINA CONTABLE, AGRUPARSE PARA CADA UNO DE LOS CONCEPTOS, O CONTENER LA TOTALIDAD DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO HABIDAS DURANTE EL PERIODO ELEGIDO, CUALQUIERA QUE SEA EL CONCEPTO A QUE DEBEN APLICARSE.

SIN PERJUICIO DE LO EXPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EN ESTE REGISTRO SE LLEVARAN POR SEPARADO LAS OPERACIONS DE:

PRESUPUESTO DE INGRESOS.

RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS.

LOS FOLIOS DEL REGISTRO DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 48. EL REGISTRO DE DERECHOS A COBRAR ANULADOS RECOGERA, POR CONCEPTOS Y DE FORMA INDIVIDUALIZADA, LAS ANULACIONES DE DERECHOS QUE SE PRODUZCAN EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, CON DETALLE DE LAS PRODUCIDAS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES, PRESCRIPCION E INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS. EN ESTE LIBRO SE LLEVARAN POR SEPARADO LAS OPERACIONES DE:

EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, CON DISTINCION DE LAS CORRESPONDIENTES A PRESUPUESTO CORRIENTE, EJERCICIO ANTERIOR Y EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR.

RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS.

LOS FOLIOS DEL REGISTRO DE DERECHOS A COBRAR ANULADOS TENDRAN LOS FORMATOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 49. LOS REGISTROS DE INGRESOS RECOGERAN DE FORMA INDIVIDUALIZADA Y EN ORDEN CRONOLOGICO CADA UNO DE LOS INGRESOS HABIDOS EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, DETALLANDO CONCEPTOS A QUE PERTENECEN, SUJETO QUE LOS REALIZA Y FORMA EN QUE DICHOS INGRESOS SE HAN EFECTUADO.

LA INFORMACION QUE CONTENGAN ESTOS REGISTROS PODRA, OPCIONALMENTE, SUMINISTRARSE CON FRECUENCIA DIARIA, MENSUAL O REFERIDA AL CONJUNTO DE INGRESOS QUE SE TRATEN EN UN MISMO PROCESO INFORMATICO.

LOS REGISTROS DE INGRESOS DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO, DE DECLARACIONES-AUTOLIQUIDACIONES Y DE INGRESOS DE OTRAS LIQUIDACIONES SIN CONTRAIDO PREVIO RECOGERAN, EN AGRUPACIONES SEPARADAS, LOS INGRESOS QUE SE PRODUZCAN CON APLICACION A:

PRESUPUESTO DE INGRESOS.

RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS.

EL REGISTRO DE INGRESOS DE OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS DE TESORERIA RECOGERA, EN UNA UNICA AGRUPACION TODOS AQUELLOS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES INDEPENDIENTES O AUXILIARES A LA EJECUCON DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, CUANDO DICHAS OPERACIONES NO SEAN ALGUNA DE LAS RECOGIDAS EN EL CAPITULO 4. DEL TITULO III, SOBRE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS.

LOS FOLIOS DE LOS REGISTROS DE INGRESOS TENDRAN LOS FORMATOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 50. EL LIBRO AUXILIAR DE RECAUDACION POR CORPORACIONES LOCALES Y OTROS ENTES PUBLICOS RECOGERA, PARA CADA UNA DE LAS CORPORACIONES LOCALES, INSTITUCIONALES Y OTROS ENTES PUBLICOS DE LA DEMARCACION TERRITORIAL DE LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE, LOS INGRESOS TOTALES HABIDOS DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS TRIBUTARIOS QUE SE RECAUDAN POR SU CUENTA, LAS DEVOLUCIONES QUE SE EFECTUEN Y LA RECAUDACION LIQUIDA RESULTANTE.

LOS FOLIOS DEL LIBRO AUXILIAR DE RECAUDACION POR CORPORACIONES LOCALES Y OTROS ENTES PUBLICOS TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 51. EL LIBRO AUXILIAR DE CUENTA CORRIENTE CON RECAUDADORES-RECIBOS, RECOGERA, POR CADA OFICINA RECAUDATORIA Y CONCEPTO, LOS RECIBOS CARGADOS Y LAS DATAS QUE DE LOS MISMOS SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE INGRESOS, BAJAS, EXPEDIENTES DE ADJUDICACION E INSOLVENCIAS Y OTRAS.

LOS FOLIOS DEL LIBRO AUXILIAR DE CUENTA CORRIENTE CON RECAUDADORES-RECIBOS TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 52. EL LIBRO AUXILIAR DE CUENTA CORRIENTE CON RECAUDADORES-CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO RECOGERA, POR CADA OFICINA RECAUDATORIA, LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO CARGADAS Y LAS DATAS DE LAS MISMAS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE INGRESOS, BAJAS, EXPEDIENTES DE ADJUDICACION E INSOLVENCIAS Y OTRAS.

LOS FOLIOS DEL LIBRO AUXILIAR DE CUENTA CORRIENTE CON RECAUDACIONES-CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 53. EL LIBRO AUXILIAR DE CUENTA CORRIENTE CON EL BANCO DE ESPAÑA RECOGERA CADA UNO DE LOS MOVIMIENTOS HABIDOS EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA, Y LOS SALDOS QUE LA CUENTA ARROJE COMO CONSECUENCIA DE LOS MISMOS.

LOS FOLIOS DEL LIBRO AUXILIAR DE CUENTA CORRIENTE CON EL BANCO DE ESPAÑA TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 54. EN EL LIBRO AUXILIAR DE CUENTA CORRIENTE EN EFECTIVO CON CORPORACIONES LOCALES Y OTROS ENTES PUBLICOS SE RECOGERAN, REFERIDOS A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR CUENTA DE LAS CORPORACIONES LOCALES, INSTITUCIONALES Y OTROS ENTES PUBLICOS, LAS ENTREGAS <A CUENTA> DE CARACTER PERIODICO, LA LIQUIDACION ANUAL CON EL CARACTER DE DEFINITIVA Y LA RECAUDACION LIQUIDA HABIDA.

EN ESTE LIBRO SE ABRIRA UN FOLIO A CADA UNA DE LAS CORPORACIONES LOCALES, INSTITUCIONALES Y OTROS ENTES PUBLICOS A LAS QUE SE EFECTUEN ENTREGAS <A CUENTA> DE RECURSOS RECAUDADOS POR SU CUENTA.

LOS FOLIOS DEL LIBRO AUXILIAR DE CUENTA CORRIENTE CON CORPORACIONES LOCALES Y OTROS ENTES PUBLICOS TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 55. EL REGISTRO DE MANDAMIENTOS DE PAGO EXPEDIDOS RECOGERA, EN ORDEN CRONOLOGICO, LOS MANDAMIENTOS DE PAGO QUE SE EXPIDEN EN LA DELEGACION DE HACIENDA, DETALLANDO:

NUMERO DEL MANDAMIENTO DE PAGO.

INTERESADO O PERCEPTOR, CON EXPRESION DE SU CODIGO IDENTIFICATIVO.

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DEL CONCEPTO A QUE SE APLIQUE.

IMPORTE TOTAL INTEGRO, TOTAL DESCUENTOS, E IMPORTE TOTAL LIQUIDO.

CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO, LITERAL E IMPORTE DE LOS POSIBLES DESCUENTOS QUE INCORPORE EL MANDAMIENTO DE PAGO.

EN ESTE LIBRO SE RECOGERAN EN AGRUPACIONES SEPARADAS:

MANDAMIENTOS DE PAGO EXPEDIDOS POR DEVOLUCION DE INGRESOS. RECOGERA DE FORMA CONJUNTA LOS MANDAMIENTOS DE PAGO QUE AFECTEN A LOS CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS.

MANDAMIENTOS DE PAGO EXPEDIDOS POR OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS.

RECOGERA LOS MANDAMIENTOS DE PAGO NO PRESUPUESTARIOS QUE SE EXPIDEN EN LA DELEGACION DE HACIENDA NO COMPRENDIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR.

LOS FOLIOS DEL REGISTRO DE MANDAMIENTOS DE PAGO EXPEDIDAS TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 56. EL REGISTRO DE ORDENES DE PAGO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS RECIBIDOS RECOGERA, EN ORDEN CRONOLOGICO, LOS LIBRAMIENTOS QUE SE RECIBAN EN LA DELEGACION DE HACIENDA, PROCEDENTES DE LA ORDENACION CENTRAL DE PAGOS, DETALLANDO:

NUMERO DE LA ORDEN DE PAGO.

INTERESADO O PERCEPTOR, CON EXPRESION DE SU CODIGO IDENTIFICATIVO.

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS.

IMPORTE TOTAL INTEGRO.

LOS FOLIOS DEL REGISTRO DE ORDENES DE PAGO RECIBIDAS TENDRAN EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 57. EL REGISTRO DE ORDENES DE PAGO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEVUELTAS RECOGERA, EN ORDEN CRONOLOGICO, LOS LIBRAMIENTOS QUE SE DEVUELVAN A LA ORDENACION CENTRAL DE PAGOS, DETALLANDO:

NUMERO DE LA ORDEN DE PAGO.

INTERESADO O PERCEPTOR, CON EXPRESION DE SU CODIGO IDENTIFICATIVO.

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS.

IMPORTE TOTAL INTEGRO.

REGLA 58. LOS ARQUEOS DE VALORES DEPOSITADOS EN LA DELEGACION DE HACIENDA SE DOCUMENTARAN EN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS, QUE CONFORMARAN EL LIBRO DE ACTAS DE ARQUEO.TITULO III OPERACIONES CONTABLES

CAPITULO PRIMERO

LA APERTURA DE LA CONTABILIDAD REGLA 59. EL PRIMER DIA DEL EJERCICIO ECONOMICO, Y PREVIA CUALQUIER OTRA ANOTACION, SE REALIZARA LA APERTURA DE LA CONTABILIDAD EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES.

REGLA 60. ESTA OPERACION SE REALIZARA, CON CARACTER GENERAL, MEDIANTE UN ASIENTO EN QUE SE CARGARAN LAS CUENTAS DE SALDO DEUDOR CON ABONO A LAS CUENTAS DE SALDO ACREEDOR, DE ACUERDO CON LAS CANTIDADES QUE FIGUREN EN EL ASIENTO DE CIERRE DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR, QUE SERVIRA DE JUSTIFICANTE A LA ANOTACION REALIZADA.

REGLA 61. HABRAN DE OBSERVARSE LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES A LA NORMA ALUDIDA EN LA REGLA ANTERIOR:

A) CUENTAS CON SALDO CONTRARIO A SU NATURALEZA.

LAS CUENTAS QUE, DE ACUERDO CON EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, HAYAN DE TENER SALDO DEUDOR O ACREEDOR Y QUE TRANSITORIAMENTE PRESENTEN SALDO ACREEDOR O DEUDOR, RESPECTIVAMENTE, FIGURARAN EN EL ASIENTO DE APERTURA CON SALDO NEGATIVO EN LA COLUMNA QUE LES CORRESPONDA, DE ACUERDO CON SU NATURALEZA.

B) DEBITOS Y CREDITOS DEL EJERCICIO ANTERIOR.

LAS CUENTAS 411, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIO ANTERIOR>, Y 431, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR>, APARECERAN EN ESTE ASIENTO POR EL SALDO QUE EN EL ASIENTO DE CIERRE DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR PRESENTASEN, RESPECTIVAMENTE, LAS CUENTAS 410, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO CORRIENTE>, Y 430, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE>.

C) DEBITOS Y CREDITOS DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

LAS CUENTAS 412, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIOS ANTERIORES>, Y 432, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS ANTERIORES>, APARECERAN EN ESTE ASIENTO POR LA SUMA DE SU SALDO, SEGUN EL ASIENTO DE CIERRE DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR, MAS EL SALDO QUE EN DICHO ASIENTO PRESENTEN LAS CUENTAS 411, <ACREEDO RES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR>, Y 431, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR>, RESPECTIVAMENTE.

D) ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).

LA CUENTA 413, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA)>, APARECERA EN ESTE ASIENTO POR LAS SUMAS DEL DEBE Y DEL HABER QUE FIGUREN EN EL BALANCE DE SUMAS PREVIO AL BALANCE DE SITUACION A 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR.

CAPITULO II

LA CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

SECCION 1. NORMAS GENERALES

REGLA 62. EN LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, LAS ORDENES DE PAGO SON LOS DOCUMENTOS MEDIANTE LOS QUE EL ORDENADOR DE PAGOS AUTORIZA, EN RELACION CON UNA PROPUESTA DE PAGO POR EL RECIBIDA, QUE SE EFECTUEN SALIDAS MATERIALES O VIRTUALES DE CAUDALES DE LA TESORERIA DEL ESTADO.

REGLA 63. LA CONTABILIZACION DE LAS ORDENES DE PAGO Y DEMAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS SE LLEVARAN A CABO CON SEPARACION ENTRE EJERCICIO CORRIENTE, EJERCICIO ANTERIOR Y EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

AL EJERCICIO CORRIENTE SE IMPUTARAN TODAS AQUELLAS OPERACIONES QUE CORRESPONDAN A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO CONTABLE EN CURSO.

AL EJERCICIO ANTERIOR SE IMPUTARAN TODAS AQUELLAS OPERACIONES QUE CORRESPONDAN A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO CONTABLE PREVIO AL CORRIENTE.

A EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR SE IMPUTARAN TODAS AQUELLAS OPERACIONES QUE CORRESPONDAN A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS CONTABLES PREVIOS AL INMEDIATO ANTERIOR AL EJERCICIO CORRIENTE.

REGLA 64. LAS ORDENES DE PAGO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PODRAN TENER SU ORIGEN EN:

PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS POR LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS POR LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

SECCION 2. RECEPCION DE ORDENES DE PAGO DEL PRESUPUESTO CORRIENTE REGLA 65. ORDENES DE PAGO QUE TIENEN SU ORIGEN EN LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

ESTAS ORDENES DE PAGO SE RECIBIRAN DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A TRAVES DE MEDIOS INFORMATICOS, GENERANDOSE EN LA DELEGACION DE HACIENDA, MEDIANTE EL SISTEMA INFORMATICO DE PAGOS, EL DOCUMENTO <P-703>, DEFINIDO EN EL CAPITULO PRIMERO, SECCION 2., DEL TITULO II.

A LA RECEPCION DE LA ORDEN DE PAGO Y POR EL IMPORTE TOTAL INTEGRO DE LA MISMA SE PRODUCIRA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 583.5, <ORDENES DE PAGO RECIBIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, CON ABONO A LA CUENTA 410, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO CORRIENTE>.

JUSTIFICARA LA ANOTACION CONTABLE Y SERVIRA DE SOPORTE A LA MISMA EL PROPIO DOCUMENTO <P-703>.

REGLA 66. ORDENES DE PAGO QUE TIENEN SU ORIGEN EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

DENTRO DE SU COMPETENCIA, Y DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN LA MATERIA, LAS DELEGACIONES DE HACIENDA PODRAN INTERESAR EL PAGO DE OBLIGACIONES PRESUPUESTARIAS.

PARA ELLO DEBERA CONFECCIONARSE UN DOCUMENTO, <OK-610>, QUE SE REMITIRA AL CORRESPONDIENTE CENTRO GESTOR DEL PRESUPUESTO DE GASTOS A TRAVES DE MEDIOS INFORMATICOS.

LA CONFECCION Y REMISION DE LOS DOCUMENTOS <OK-610> NO PRODUCIRA ASIENTO ALGUNO EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, CONTROLANDOSE SU EMISION, ENVIO Y SITUACION MEDIANTE EL SISTEMA INFORMATICO DE PAGOS.

COMO CONSECUENCIA DE LA TRAMITACION DEL DOCUMENTO <OK-610>, DEBERA RECIBIRSE EN LA DELEGACION DE HACIENDA LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE PAGO, DOCUMENTO <P-703>, CUYA CONTABILIZACION SERA EN TODO IGUAL A LA DESCRITA EN LA REGLA ANTERIOR PARA ORDENES DE PAGO QUE TIENEN SU ORIGEN EN LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

SECCION 3. ANULACION DE ORDENES DE PAGO DEL PRESUPUESTO CORRIENTE REGLA 67. LA ANULACION DE ORDENES DE PAGO SE EFECTUARA, EN TODO CASO, A INICIATIVA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUIEN DEBERA EXPEDIR UN DOCUMENTO <P-703 >, INVERSO DE ORDEN DE PAGO.

CUANDO LAS CAUSAS QUE HAYAN DE DAR LUGAR A LA ANULACION SEAN DETECTADAS POR LA PROPIA DELEGACION DE HACIENDA, ESTA SE LIMITARA A COMUNICARLO AL CORRESPONDIENTE CENTRO GESTOR DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, QUIEN INTERESARA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA EXPEDICION DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO <P-703 >.

REGLA 68. A LA RECEPCION EN LA DELEGACION DE HACIENDA DEL DOCUMENTO <P-703 > SE REALIZARA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ASIENTO CONTABLE IGUAL AL QUE SE EFECTUO EN EL MOMENTO DE RECIBIRSE LA ORDEN DE PAGO QUE AHORA SE ANULA, PERO DE SIGNO NEGATIVO.

JUSTIFICARA LA OPERACION Y SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA EL DOCUMENTO <P-703 >, INVERSO DE ORDEN DE PAGO, CORRESPONDIENTE.

SECCION 4. REALIZACION DEL PAGO DE OBLIGACIONES DEL PRESUPUESTO CORRIENTE REGLA 69. EN LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS LA REALIZACION DEL PAGO SUPONE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LIQUIDADAS A CARGO DEL TESORO PUBLICO.

REGLA 70. UNO. LA REALIZACION DE DICHOS PAGOS PRODUCIRA UNA SALIDA MATERIAL O VIRTUAL DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO, DANDO LUGAR A LA DISTINCION ENTRE:

PAGOS EN EFECTIVO.

PAGOS EN FORMALIZACION.

DOS. PAGOS EN EFECTIVO.

ESTOS PAGOS PRODUCIRAN EN TODO CASO UNA SALIDA MATERIAL DE FONDOS DE LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA.

EL PAGO SE CONSIDERARA REALIZADO EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION DE LA ORDEN DE TRANSFERENCIA O ENTREGA AL INTERESADO DEL TALON CONTRA LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA, PRODUCIENDO EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LAS SIGUIENTES ANOTACIONES CONTABLES, EN FUNCION DE LOS DESCUENTOS QUE LA ORDEN DE PAGO INCORPORE:

UNO. ORDENES DE PAGO SIN DESCUENTOS.

SE EFECTUARA UN CARGO A LA CUENTA 410, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS.

EJERCICIO CORRIENTE>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA C/C TESORO PUBLICO>, POR EL IMPORTE TOTAL INTEGRO FIGURADO EN LA ORDEN DE PAGO.

DOS ORDENES DE PAGO QUE INCORPORAN DESCUENTOS.

SE EFECTUARA UN ADEUDO A LA CUENTA 410, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS.

EJERCICIO CORRIENTE>, POR EL IMPORTE TOTAL INTEGRO DE LA ORDEN DE PAGO, CON ABONO A LA SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA C/C TESORO PUBLICO>, POR EL LIQUIDO DE LA ORDEN DE PAGO, Y LA SUBCUENTA 589.0, <FORMALIZACION>, POR EL IMPORTE DE LOS DESCUENTOS.

A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO DE PAGOS SE EMITIRA UN RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS QUE, MEDIANTE SU TRATAMIENTO POR EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE, SERVIRA DE SOPORTE PARA LA APLICACION DEFINITIVA DE LOS DESCUENTOS PRACTICADOS.

TRES. PAGOS EN FORMALIZACION.

SE CONSIDERARAN PAGOS EN FORMALIZACION AQUELLOS EN LOS QUE LA SUMA DE DESCUENTOS DE LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE PAGO COINCIDA CON SU IMPORTE TOTAL INTEGRO, NO PRODUCIENDOSE, POR TANTO, MOVIMIENTO MATERIAL DE FONDOS.

EL PAGO SE CONSIDERARA REALIZADO EN EL MOMENTO DE EMITIRSE POR EL SISTEMA INFORMATICO DE PAGOS EL RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS, PRODUCIENDOSE EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ADEUDO EN LA CUENTA 410, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO CORRIENTE>, CON ABONO A LA CUENTA 589, <FORMALIZACION>.

CUATRO. JUSTIFICANTES.

JUSTIFICARAN Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A LAS ANOTACIONES CONTABLES DESCRITAS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE PAGO VALIDADAS, SEÑALADAS Y COMPLETADAS CON EL RECIBI DEL INTERESADO, ORDEN DE TRANSFERENCIA AL BANCO DE ESPAÑA O, EN SU CASO, EL RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS, EN FUNCION DE LA FORMA DE PAGO ADOPTADA.

REGLA 71. CASO DE QUE SE EFECTUEN PAGOS CORRESPONDIENTES A ORDENES LIBRADAS CON EL CARACTER DE <A JUSTIFICAR>, ASI COMO AQUELLAS QUE, LIBRADAS <EN FIRME>, LO SEAN A FAVOR DE HABILITADOS O PAGADORES Y CUYOS IMPORTES DEBAN SER TRANSFERIDOS A CUENTAS CORRIENTES BAJO LAS RUBRICAS DE <FONDOS EN FIRME O A JUSTIFICAR>, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, SE PRODUCIRA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LA QUE CORRESPONDA DE LAS SIGUIENTES ANOTACIONES CONTABLES, EN FUNCION DE LA ENTIDAD FINANCIERA EN QUE SE ENCUENTREN ABIERTAS LAS CORRESPONDIENTES CUENTAS DE <FONDOS EN FIRME> O <FONDOS A JUSTIFICAR>:

A) CUENTAS EN EL BANCO DE ESPAÑA.

SE EFECTUARA UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 572.5, <CUENTAS DE PAGOS EN FIRME Y A JUSTIFICAR>, CON ABONO A LA CUENTA 553, <ACREEDORES POR PAGOS EN FIRME Y A JUSTIFICAR>.

B) CUENTAS EN OTRA ENTIDAD FINANCIERA DISTINTA AL BANCO DE ESPAÑA.

SE EFECTUARA UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 574.5, <CUENTAS DE PAGOS EN FIRME Y A JUSTIFICAR>, CON ABONO A LA CUENTA 553, <ACREEDORES POR PAGOS EN FIRME Y A JUSTIFICAR>.

ESTOS ASIENTOS CONTABLES SE EFECTUARAN EN EL MOMENTO DE VERIFICARSE EL PAGO, POR EL IMPORTE LIQUIDO DEL MISMO, Y SERAN SIMULTANEOS AL QUE REFLEJE DICHO PAGO.

JUSTIFICARAN Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A LAS ANOTACIONES CONTABLES ANTERIORMENTE DESCRITAS LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE PAGO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA ANTERIOR.

REGLA 72. LA CONTABILIZACION DE LAS DISPOSICIONES DE FONDOS HABIDAS EN LAS CUENTAS CORRIENTES DE <FONDOS LIBRADOS EN FIRME> Y <FONDOS LIBRADOS A JUSTIFICAR> SE RECOGERA MEDIANTE UNA UNICA ANOTACION CONTABLE A EFECTUAR EN FIN DE MES, AJUSTANDO EL SALDO DE LAS SUBCUENTAS 572.5, <CUENTAS DE PAGOS EN FIRME Y A JUSTIFICAR>, O 574.5, <CUENTAS DE PAGOS EN FIRME Y A JUSTIFICAR>, AL EXISTENTE EN LAS CUENTAS ABIERTAS EN EL BANCO DE ESPAÑA O EN OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS, RESPECTIVAMENTE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

JUSTIFICARAN ESTA OPERACION, Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA, LOS CERTIFICADOS DE SALDO A FIN DE MES FACILITADOS POR LAS DISTINTAS ENTIDADES FINANCIERAS EN QUE SE ENCUENTREN DICHAS CUENTAS.

SECCION 5. CONTABILIDAD DE ORDENES DE PAGO DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR.

REGLA 73. LA CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES A QUE DA LUGAR LA GESTION DE LAS ORDENES DE PAGO CORRESPONDIENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR SERA EN TODO IGUAL A LA CONTABILIDAD DE ORDENES DE PAGO RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO CORRIENTE, EXPUESTAS EN LAS SECCIONES 2., 3. Y 4. DEL PRESENTE CAPITULO.

POR EXCEPCION, HABRAN DE TENERSE EN CUENTA LAS SIGUIENTES PARTICULARIDADES:

A) EN AQUELLOS CASOS QUE, EN OPERACIONES RELATIVAS AL EJERCICIO CORRIENTE, ERA UTILIZADA LA CUENTA 410, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO CORRIENTE>, EN LAS RELATIVAS AL EJERCICIO ANTERIOR SE UTILIZARA LA CUENTA 411, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR>.

B) EN AQUELLOS CASOS QUE, EN OPERACIONES RELATIVAS AL EJERCICIO CORRIENTE, ERA UTILIZADA LA SUBCUENTA 583.5, <ORDENES DE PAGO RECIBIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, EN LAS RELATIVAS AL EJERCICIO ANTERIOR SE UTILIZARA LA SUBCUENTA 583.6, <ORDENES DE PAGO RECIBIDAS. EJERCICIO ANTERIOR>.

SECCION 6. CONTABILIDAD DE ORDENES DE PAGO DE PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR REGLA 74. ANALOGAMENTE A LO INDICADO EN LA SECCION ANTERIOR, LA CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES A QUE DA LUGAR LA GESTION DE LAS ORDENES DE PAGO CORRESPONDIENTES A OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS PREVIOS AL INMEDIATO ANTERIOR SERA EN TODO IGUAL A LA CONTABILIDAD DE ORDENES DE PAGO DE EJERCICIO CORRIENTE, CON LA EXCEPCION DE QUE CUANDO, EN OPERACIONES RELATIVAS AL EJERCICIO CORRIENTE, ERAN UTILIZADAS LAS CUENTAS 410, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO CORRIENTE>, Y 583.5, <ORDENES DE PAGO RECIBIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, EN LAS RELATIVAS A EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR, SE UTILIZARAN LAS CUENTAS 412, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS ANTERIORES>, Y 583.7, <ORDENES DE PAGO RECIBIDAS. EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR>, RESPECTIVAMENTE.

SECCION 7. PRESCRIPCION DE ORDENES DE PAGO REGLA 75. LAS ORDENES DE PAGO QUE, DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 46 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, HAYAN PRESCRITO CAUSARAN BAJA EN LAS CUENTAS, MEDIANTE SU PAGO EN FORMALIZACION E INGRESO EN EL CONCEPTO DE <RECURSOS EVENTUALES> DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

EN CASO DE QUE LA ORDEN PRESCRITA INCLUYESE DESCUENTOS CORRESPONDIENTES A LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO, EL IMPORTE DE ESTOS SE APLICARA AL CORRESPONDIENTE CONCEPTO PRESUPUESTARIO, Y EL LIQUIDO RESTANTE A <RECURSOS EVENTUALES>.

REGLA 76. LA REALIZACION DEL PAGO SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO TRES DE LA REGLA 70, PREVIA ANULACION DE SU SEÑALAMIENTO, SI HUBIERA SIDO SEÑALADO, Y DEL TALON DE CUENTA CORRIENTE EXPEDIDO, PRODUCIENDOSE, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, EL ASIENTO CONTABLE QUE EN DICHO APARTADO SE INDICA.

JUSTIFICARA ESTA OPERACION Y SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL DE LA MISMA LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE PAGO EN UNION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE DE PRESCRIPCION.

SECCION 8. PAGOS PENDIENTES DE APLICACION DEFINITIVA REGLA 77. EN EL CASO DE ORDENES DE PAGO QUE TIENEN SU ORIGEN EN LA EXPEDICION POR LA DELEGACION DE HACIENDA DE UN DOCUMENTO <OK-610>, SI LLEGADA LA FECHA DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE PERSONAL Y CLASES PASIVAS NO SE HUBIESE RECIBIDO LOS DOCUMENTOS <P-703> CORRESPONDIENTES, SE PROCEDERA A SU PAGO EN LA FORMA QUE SE ESTABLECE EN LAS REGLAS SIGUIENTES.

REGLA 78. EL SISTEMA INFORMATICO DE PAGOS EMITIRA POR CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS <OK-610>, Y POR EL IMPORTE LIQUIDO DE LOS MISMOS, UN MANDAMIENTO DE PAGO NO PRESUPUESTARIO APLICADO AL CONCEPTO <ANTICIPOS PAGO RETRIBUCIONES PERSONAL>.

AL EFECTUARSE EL PAGO, Y EN BASE AL MANDAMIENTO CITADO, SE PRODUCIRA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, EL ASIENTO CONTABLE INDICADO EN LA REGLA 163.

REGLA 79. CUANDO SE RECIBAN EN LA DELEGACION DE HACIENDA ORDENES DE PAGO INTERESADAS POR LA PROPIA DELEGACION, EL SISTEMA INFORMATICO DE PAGOS COMPROBARA SI CON CARGO A LAS MISMAS SE EFECTUARON ANTICIPOS A FIN DE PROCEDER A SU CANCELACION.

DICHA CANCELACION SE EFECTUARA MEDIANTE EL PAGO EN FORMALIZACION DE LAS CORRESPONDIENTES ORDENES, PRODUCIENDO EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

A) POR EL IMPORTE TOTAL INTEGRO DE LA ORDEN DE PAGO, UN ADEUDO A LA CUENTA DEL SUBGRUPO 41, <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS>, QUE CORRESPONDA, EN FUNCION DEL PRESUPUESTO AL QUE SE HAYAN APLICADO, CON ABONO A LA SUBCUENTA 589.0, <FORMALIZACION>.

B) POR EL IMPORTE DEL ANTICIPO SE EFECTUARA EL ASIENTO CONTABLE INDICADO EN LA REGLA 164.

C) POR EL RESTO DE LOS DESCUENTOS SE PROCEDERA DE LA FORMA ESTABLECIDA EN EL APARTADO DOS, PUNTO 2, DE LA REGLA 70.

JUSTIFICARAN ESTA OPERACION Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE PAGO VALIDADAS, SEÑALADAS Y COMPLETADAS CON EL RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS.

CAPITULO III

LA CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

SECCION 1. NORMAS GENERALES

REGLA 80. LA CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS SE LLEVARA A CABO CON SEPARACION ENTRE EJERCICIO CORRIENTE, EJERCICIO ANTERIOR Y EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR.

AL EJERCICIO CORRIENTE SE IMPUTARAN TODAS AQUELLAS OPERACIONES QUE CORRESPONDAN A DERECHOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO CONTABLE EN CURSO.

AL EJERCICIO ANTERIOR SE IMPUTARAN TODAS AQUELLAS OPERACIONES QUE CORRESPONDAN A DERECHOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO CONTABLE PREVIO AL CORRIENTE Y QUE AL COMIENZO DEL MISMO SE ENCONTRARAN PENDIENTES DE COBRO.

A EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR SE IMPUTARAN TODAS AQUELLAS OPERACIONES QUE CORRESPONDAN A DERECHOS RECONOCIDOS EN EJERCICIOS PREVIOS AL INMEDIATO ANTERIOR AL CORRIENTE Y QUE AL COMIENZO DEL MISMO SE ENCONTRARAN PENDIENTES DE COBRO.

REGLA 81. LAS OPERACIONES QUE SURJAN COMO CONSECUENCIA DE LIQUIDACIONES EN LAS QUE EN EL PROPIO ACTO DE LIQUIDACION SU COBRO NAZCA CONDICIONADO A LA REALIZACION DE DOS O MAS ANUALIDADES SERAN OBJETO DE CONTABILIZACION INDEPENDIENTE BAJO LA RUBRICA DE <OPERACIONES DE INMOVILIZADO FINANCIERO>.

SECCION 2. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A COBRAR REGLA 82. EN LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ES EL ACTO POR EL CUAL SE REALIZA LA ANOTACION EN CUENTAS DE LOS DERECHOS LIQUIDADOS A FAVOR DEL TESORO PUBLICO.

REGLA 83. EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, QUE EN TODO CASO SE APLICARA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL EJERCICIO CORRIENTE, PODRA EFECTUARSE EN DOS MOMENTOS DIFERENTES:

A) RECONOCIMIENTO PREVIO AL INGRESO.

LAS LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR LA ADMINISTRACION TENDRAN LA CONSIDERACION DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO SIEMPRE QUE EL CONTROL INDIVIDUALIZADO DE LAS MISMAS SE REALICE POR LA INTERVENCION TERRITORIAL, A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO DE CONTRAIDO PREVIO, Y SEA EXIGIBLE SU PREVIA NOTIFICACION AL SUJETO PASIVO.

LAS LIQUIDACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SE CONTRAERAN EN CUENTAS EN EL MOMENTO EN QUE LAS MISMAS SEAN FIRMES, SIN PERJUICIO DE SU POSTERIOR ANULACION, IMPUGNACION O MODIFICACION.

JUSTIFICARAN LA OPERACION:

1) EN EL CASO DE LIQUIDACIONES GENERADAS EN LA PROPIA DELEGACION DE HACIENDA LOS RESUMENES CONTABLES CORRESPONDIENTES.

2) EN EL CASO DE LIQUIDACIONES Y ORDENES DE COBRO RECIBIDAS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES LOS DOCUMENTOS QUE SOPORTEN DICHA INFORMACION.

B) RECONOCIMIENTO SIMULTANEO AL INGRESO.

LAS DECLARACIONES-AUTOLIQUIDACIONES, REINTEGROS DE CANTIDADES A JUSTIFICAR, RETENCIONES DIRECTAS PRACTICADAS POR LA ADMINISTRACION Y OTRAS DECLARACIONES QUE NO PRECISEN DE PREVIA LIQUIDACION ADMINISTRATIVA PRODUCIRAN UN ASIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL INGRESO CORRESPONDIENTE.

JUSTIFICARAN EL ASIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO LOS DOCUMENTOS QUE SOPORTEN LA CONTABILIZACION DE LOS INGRESOS RESPECTIVOS.

REGLA 84. LA CONTABILIZACION, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PRODUCIRA UN ADEUDO EN LA CUENTA 430, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE>, CON EL DESARROLLO EN SUBCUENTAS PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, CON ABONO A LA CUENTA QUE CORRESPONDA SEGUN LA NATURALEZA ECONOMICA DE LA OPERACION QUE ORIGINE EL INGRESO.

DEPENDIENDO DE LA NATURALEZA ECONOMICA DEL DERECHO QUE SE RECONOCE, EL ABONO SE HARA A UNA DE LAS SIGUIENTES CUENTAS:

A) DERECHOS CUYA LIQUIDACION ES COMPETENCIA DE LA DELEGACION DE HACIENDA.

EL ABONO SE EFECTUARA A UNA DE LAS CUENTAS DEL GRUPO 7 DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL MISMO.

B) MULTAS IMPUESTAS POR LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES ENVIADAS A LA DELEGACION DE HACIENDA PARA SU COBRO.

EL ABONO SE EFECTUARA A LA CUENTA 789, <OTROS INGRESOS>.

C) ORDENES DE COBRO REMITIDAS POR LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES POR REEMBOLSO DE PRESTAMOS O ENAJENACION DE INMOVILIZADO.

EL ABONO SE EFECTUARA EN LA CUENTA 587, <ORDENES DE COBRO RECIBIDAS DE LOS CENTROS GESTORES>.

EN EL CASO DE REEMBOLSO DE PRESTAMOS EL ABONO A LA CITADA CUENTA SE EFECTUARA POR EL IMPORTE DEL PRINCIPAL DE LA DEUDA LOS INTERESES DEL CREDITO SE CONTRAERAN CON ABONO A LA SUBCUENTA 710.1, <DE ANTICIPOS Y PRESTAMOS CONCEDIDOS>.

SECCION 3. ANULACION DE DERECHOS DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO CORRIENTE

REGLA 85. LA ANULACION DE DERECHOS SE PRODUCIRA CUANDO, EN VIRTUD DE ACUERDOS ADMINISTRATIVOS DE ORGANOS COMPETENTES, PROCEDA CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE UN DERECHO RECONOCIDO, COMO CONSECUENCIA DE ALGUNA DE LAS CAUSAS INDICADAS EN LA REGLA SIGUIENTE.

REGLA 86. HABRAN DE DISTINGUIRSE EN LA ANULACION DE DERECHOS LOS SIGUIENTES CASOS, EN FUNCION DE LAS DISTINTAS CAUSAS POR LAS QUE AQUELLA SE PRODUZCA:

A) ANULACION DE DERECHOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES, DEBIENDO DISTINGUIRSE ENTRE:

ANULACION DE DERECHOS PENDIENTES DE COBRO.

ANULACION DE DERECHOS YA INGRESADOS QUE, EN SU CASO, DARA LUGAR A UN EXPEDIENTE DE DEVOLUCION.

B) ANULACION DE DERECHOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.

REGLA 87. LA CONTABILIZACION, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DE LAS DISTINTAS CLASES DE ANULACION DE DERECHOS ENUMERADOS EN LA REGLA ANTERIOR, SIEMPRE QUE ESTOS SE ENCUENTREN PENDIENTES DE COBRO, SE PRODUCIRA MEDIANTE LOS SIGUIENTES ASIENTOS CONTABLES:

A) ANULACION DE DERECHOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES.

HABRAN DE DISTINGUIRSE DOS CASOS DE ACUERDO CON EL ORGANISMO COMPETENTE PARA LIQUIDAR EL DERECHO QUE SE ANULA.

1. ANULACION DE DERECHOS CUYA LIQUIDACION COMPETE A LA DELEGACION DE HACIENDA. SE EFECTUARA UN ADEUDO A LA CUENTA DEL GRUPO 7 DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA QUE SE ACREDITO EN EL MOMENTO DE RECONOCERSE EL DERECHO QUE SE ANULA, CON ABONO A LA SUBCUENTA 433.0, <DERECHOS ANULADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES>.

EL ASIENTO SE REALIZARA EN BASE A LOS RESUMENES CONTABLES PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS ACUERDOS DE ANULACION DE DERECHOS, QUE SERVIRAN DE JUSTIFICANTES A LA ANOTACION EN CUENTAS.

2. ANULACION DE DERECHOS CUYA LIQUIDACION NO COMPETE A LA DELEGACION DE HACIENDA. LA ANULACION DE MULTAS IMPUESTAS POR LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, ENVIADAS A LA DELEGACION DE HACIENDA PARA SU COBRO EN VIA DE APREMIO, PRODUCIRA UN ADEUDO EN LA CUENTA 789, <OTROS INGRESOS>. LA ANULACION DE LAS ORDENES DE COBRO QUE SE RECIBAN EN LA DELEGACION DE HACIENDA PARA SU RECAUDACION PRODUCIRA UN CARGO EN LA CUENTA 587, <ORDENES DE COBRO RECIBIDAS EN LOS CENTROS GESTORES>.

LA SUBCUENTA DE ABONO SERA, EN CUALQUIER CASO, LA 433.0, <DERECHOS ANULADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES>.

JUSTIFICARAN LAS ANOTACIONES CONTABLES LOS ACUERDOS DE ANULACION EMITIDOS POR LA OFICINA COMPETENTE, Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA LOS RESUMENES CONTABLES PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS CITADOS ACUERDOS.

B) ANULACION DE DERECHOS POR INSOLVENCIA Y OTRAS CAUSAS.

PRODUCIRA UN ADEUDO EN LA CUENTA QUE SE ACREDITO EN EL MOMENTO DE RECONOCERSE EL DERECHO QUE SE ANULA, CON ABONO A LA SUBCUENTA 433.1, <DERECHOS ANULADOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS>.

EL ASIENTO SE REALIZARA EN BASE A LOS RESUMENES CONTABLES PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS EXPEDIENTES DE INSOLVENCIA O BAJA, QUE SERVIRAN DE JUSTIFICANTE A LA ANOTACION EN CUENTAS.

SECCION 4. RECAUDACION DE DERECHOS DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO CORRIENTE REGLA 88. EN LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, LA RECAUDACION, YA SEA EN PERIODO VOLUNTARIO O EJECUTIVO, SUPONE LA REALIZACION DE LOS DERECHOS LIQUIDADOS A FAVOR DEL TESORO PUBLICO.

DICHA RECAUDACION DARA LUGAR A LA ENTRADA MATERIAL O VIRTUAL DE FONDOS EN LAS CAJAS DEL TESORO PUBLICO O LA CUENTA CORRIENTE DEL MISMO EN EL BANCO DE ESPAÑA, COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACION DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS, QUE PODRAN SER DE DOS TIPOS:

1. DE CONTRAIDO PREVIO, QUE SURGIRAN CUANDO SE PRODUZCA EL INGRESO DE UN DERECHO QUE SE HAYA RECONOCIDO CON ANTERIORIDAD.

2. DE CONTRAIDO SIMULTANEO, EN LOS QUE, COMO CONSECUENCIA DEL INGRESO, SE PRODUCIRA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO.

REGLA 89. LOS INGRESOS QUE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA VIGENTE, HAYAN DE EFECTUARSE EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA PRODUCIRAN, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA. C/C TESORO PUBLICO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 554.3, <INGRESOS EN BANCO DE ESPAÑA PENDIENTES DE APLICACION>.

JUSTIFICARA ESTA ANOTACION CONTABLE Y SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA LA HOJA DE <ARQUEO CONTABLE DE INGRESOS EN BANCO DE ESPAÑA>, CORRESPONDIENTE A LOS HABIDOS DURANTE LA JORNADA.

REGLA 90. APLICACION CONTABLE DEFINITIVA DE LOS INGRESOS REALIZADOS EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA.

UNO. DIARIAMENTE LA TOTALIDAD DE LOS MANDAMIENTOS DE INGRESO CORRESPONDIENTES A LA RECAUDACION HABIDA EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA SE DISTRIBUIRA EN LAS SIGUIENTES AGRUPACIONES:

A) INGRESOS PRESUPUESTARIOS SIN CONTRAIDO PREVIO.

B) INGRESOS DE AGENTES RECAUDADORES: RECIBOS.

C) INGRESOS DE AGENTES RECAUDADORES: CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO.

D) INGRESOS DE ENTIDADES COLABORADORAS.

E) INGRESOS EN CUENTAS CORRIENTES RESTRINGIDAS REAL DECRETO 2659/1985.

F) OTROS INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS.

POR CADA UNA DE ESTAS AGRUPACIONES, COMO RESULTADO DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LA HOJA DE <ARQUEO CONTABLE DE INGRESOS EN BANCO DE ESPAÑA>, SE CONFECCIONARA DIARIAMENTE, Y DE FORMA MECANIZADA, UNA HOJA DE CONTROL DE INGRESOS EN BANCO DE ESPAÑA QUE CONTENDRA EL NUMERO DE MANDAMIENTOS DE INGRESO Y EL IMPORTE TOTAL DE LOS MISMOS.

DOS. COMO CONSECUENCIA DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS MANDAMIENTOS DE INGRESO CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS AGRUPACIONES INDICADAS EN EL APARTADO ANTERIOR, SE PRODUCIRA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 554.3, <INGRESOS EN BANCO DE ESPAÑA PENDIENTES DE APLICACION>, CON ABONO A LAS CUENTAS QUE CORRESPONDAN SEGUN LA AGRUPACION QUE SE TRATE, Y DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE INSTRUCCION.

EN CASO DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS SIN CONTRAIDO PREVIO LA SUBCUENTA DE ABONO SERA LA 430.2, <DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>.

REGLA 91. APLICACION CONTABLE DEFINITIVA DE LOS INGRESOS DE AGENTES RECAUDADORES: CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO.

UNO. VENCIDO EL PLAZO DE PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO, LOS CONTRIBUYENTES HABRAN DE HACER EFECTIVOS SUS DEBITOS CON EL RECARGO DE APREMIO CORRESPONDIENTE, EN LAS OFICINAS DE RECAUDACION A LAS QUE SE HAYAN CARGADO LOS DOCUMENTOS EJECUTIVOS PROVIDENCIADOS DE APREMIO.

LAS CANTIDADES INGRESADAS EN OFICINAS DE RECAUDACION, CUALQUIERA QUE SEA LA NATURALEZA PRESUPUESTARIA O EXTRAPRESUPUESTARIA DE LAS MISMAS, Y SITUADAS EN CUENTAS CORRIENTES RESTRINGIDAS EN EL BANCO DE ESPAÑA, SERAN INGRESADAS POR EL TESORERO DE LA DELEGACION DE HACIENDA, AL MENOS UNA VEZ AL MES, EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA, PRODUCIENDO, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, EL ASIENTO DESCRITO EN LA REGLA 89.

DOS. COMO CONSECUENCIA DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE MANDAMIENTOS DE INGRESO CORRESPONDIENTES A LA AGRUPACION DE <INGRESOS DE AGENTES RECAUDADORES:

CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO> SE REALIZARA LA APLICACION CONTABLE PROVISIONAL DE LAS CANTIDADES INGRESADAS, MEDIANTE UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 554.3, <INGRESOS EN BANCO DE ESPAÑA PENDIENTES DE APLICACION>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 554.8, <DE AGENTES RECAUDADORES. CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO>.

ESTOS ASIENTOS SE JUSTIFICARAN CON LOS CORRESPONDIENTES MANDAMIENTOS DE INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA DEBIDAMENTE SELLADOS Y FIRMADAS POR DICHA ENTIDAD.

TRES. DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO POR EL SISTEMA INFORMATICO DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO SE OBTENDRAN RESUMENES CONTABLES QUE JUSTIFICARAN Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL PARA LA APLICACION DEFINITIVA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA RECAUDACION HABIDA, ANOTANDOSE, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 554.8, <DE AGENTES RECAUDADODRES. CERTIFICACIONES DEL DESCUBIERTO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 430.0, <DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO>.

CUATRO. LA CONTABILIZACION DE LOS MOVIMIENTOS HABIDOS EN LAS CUENTAS CORRIENTES RESTRINGIDAS DE RECAUDACION EN BANCO DE ESPAÑA SE RECOGERA MEDIANTE UNA UNICA ANOTACION CONTABLE A EFECTUAR EN FIN DE MES, AJUSTANDO EL SALDO DE LA SUBCUENTA 572.3, <CUENTAS RESTRINGIDAS DE RECUADACION> AL EXISTENTE EN EL BANCO DE ESAPAÑA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

JUSTIFICARA ESTA NOTACION CONTABLE Y SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA EL CERTIFICADO DE SALDO A FIN DE MES FACILITADO POR EL BANCO DE ESPAÑA.

REGLA 92. APLICACION CONTABLE DEFINITIVA DE LOS INGRESOS REALIZADOS A TRAVES DE ENTIDADES COLABORADORAS.

COMO CONSECUENCIA DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS MANDAMIENTOS DE INGRESO CORRESPONDIENTES A LA AGRUPACION DE <INGRESOS DE ENTIDADES COLABORADORAS>, SE PRODUCIRA LA APLICACION CONTABLE PROVISIONAL DE LAS CANTIDADES INGRESADAS POR LAS ENTIDADES COLABORADORAS, MEDIANTE UN ABONO A LA SUBCUENTA 554.1, <DE ENTIDADES COLABORADORAS: CONTRAIDO PREVIO>, O 554.2, <DE ENTIDADES COLABORADORAS: AUTOLIQUIDACIONES>, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS RECAUDADOS, CON CARGO A LA SUBCUENTA 554.3, <INGRESOS EN BANCO DE ESPAÑA PENDIENTES DE APLICACION>.

ESTOS ASIENTOS SE JUSTIFICARAN CON LOS CORRESPONDIENTES MANDAMIENTOS DE INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA DEBIDAMENTE SELLADOS Y FIRMADOS POR DICHA ENTIDAD.

AL RECIBIRSE DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS LA INFORMACION RELATIVA A LOS INGRESOS REALIZADOS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, SE PROCEDERA AL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS MISMOS, EMITIENDOSE LOS RESUMENES CONTABLES CORRESPONDIENTES. A LA RECEPCION DE ESTOS RESUMENES CONTABLES, Y EN BASE A LA INFORMACION EN ELLOS CONTENIDA, SE PROCEDERA A LA APLICACION DEFINITIVA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA RECAUDACION HABIDA, ANOTANDOSE, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN CARGO EN LA SUBCUENTA 554.1, <DE ENTIDADES COLABORADORAS: CONTRAIDO PREVIO>, O 554.2, <DE ENTIDADES COLABORADORAS:

AUTOLIQUIDACIONES>, SEGUN LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS RECAUDADOS, CON ABONO A LA CUENTA 430, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE>, CON EL DESARROLLO EN SUBCUENTAS PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

REGLA 93. APLICACION CONTABLE DEFINITIVA DE LOS INGRESOS REALIZADOS EN CUENTAS CORRIENTES RESTRINGIDAS DE LA DELEGACION DE HACIENDA, A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2659/1985.

UNO) LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE TENGAN ABIERTAS A NOMBRE DE LA DELEGACION DE HACIENDA CUENTAS CORRIENTES RESTRINGIDAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 2659/1985, PRESENTARAN DIARIAMENTE EN LA INTERVENCION TERRITORIAL COMUNICACION DEL IMPORTE TOTAL RECAUDADO DURANTE LA JORNADA, EN UNION DE LOS TALONES DE CARGO CORRESPONDIENTES.

CON ESTA DOCUMENTACION, LA INTERVENCION TERRITORIAL EXPEDIRA UNA HOJA DE <ARQUEO DIARIO DE INGRESOS EN CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA REAL DECRETO 2659/1985>, CUYO TRATAMIENTO INFORMATICO PRODUCIRA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES>, UN ADEUDO EN LA CUENTA 563, <ENTIDADES FINANCIERAS.

SERVICIOS DE RECAUDACION (REAL DECRETO 2659/1985)>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 554.7, <INGRESOS EN C/C RESTRINGIDAS REAL DECRETO 2659/1985>.

DOS) A LA RECEPCION DE LOS RESUMENES CONTABLES PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS TALONES DE CARGO ENTREGADOS POR LA ENTIDAD FINANCIERA SE EFECTUARA LA APLICACION CONTABLE DEFINITIVA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LOS DERECHOS RECAUDADOS MEDIANTE UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 554.7, <INGRESOS EN C/C RESTRINGIDAS REAL DECRETO 2659/1985, CON ABONO A LA CUENTA 430, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE>, CON EL DESARROLLO DE SUBCUENTAS QUE CORRESPONDA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

TRES) DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA NORMATIVA VIGENTE, LAS ENTIDADES FINANCIERAS INGRESARAN EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA LAS CANTIDADES RECAUDADAS A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA DE LA DELEGACION DE HACIENDA A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2659/1985, PRODUCIENDO LA ANOTACION CONTABLE DESCRITA EN LA REGLA 89.

CUATRO) COMO CONSECUENCIA DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS MANDAMIENTOS DE INGRESO CORRESPONDIENTES A LA AGRUPACION DE <INGRESOS EN CUENTAS CORRIENTES RESTRINGIDAS REAL DECRETO 2659/1985> Y EN BASE A LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS MISMOS, SE EFECTUARA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 554.3, <INGRESOS EN BANCO DE ESPAÑA PENDIENTES DE APLICACION>, CON ABONO A LA CUENTA 563, <ENTIDADES FINANCIERAS. SERVICIOS DE RECAUDACION (REAL DECRETO 2659/1985)>.

REGLA 94. APLICACION CONTABLE DEFINITIVA DE LOS INGRESOS REALIZADOS EN ADMINISTRACIONES DE HACIENDA.

COMO CONSECUENCIA DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS MANDAMIENTOS DE INGRESO CORRESPONDIENTES A LA AGRUPACION DE <OTROS INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS>, Y EN BASE A LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS MISMOS, SE EFECTUARA LA APLICACION PROVISIONAL DE LA RECAUDACION, MEDIANTE UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 554.3, <INGRESOS EN BANCO DE ESPAÑA PENDIENTES DE APLICACION>, CON ABONO A LA 554.4, <DE ADMINISTRACIONES DE HACIENDA>.

A LA RECEPCION DE LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE EN CUANTO A CONTENIDO Y PLAZOS DE PRESENTACION DE LA MISMA, SE PROCEDERA A SU TRATAMIENTO INFORMATICO, EDITANDOSE LOS RESUMENES CONTABLES QUE CORRESPONDA.

EN BASE A LOS MENCIONADOS RESUMENES CONTABLES, SE PROCEDERA A LA APLICACION CONTABLE DEFINITIVA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LOS DERECHOS RECAUDADOS, PRODUCIENDOSE, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 554.4, <DE ADMINISTRACIONES DE HACIENDA>, CON ABONO A LA CUENTA 430, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE>, CON EL DESARROLLO EN SUBCUENTAS PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

REGLA 95. APLICACION CONTABLE DEFINITIVA DE INGRESOS EN OFICINAS LIQUIDADORAS DE DISTRITO HIPOTECARIO.

LA RECAUDACION DE LOS IMPUESTOS GENERALES SOBRE SUCESIONES Y TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS SE LLEVARA A CABO POR LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DE DISTRITO HIPOTECARIO, A CARGO DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, CUANDO LAS LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES HUBIERAN SIDO PRACTICADAS POR LOS MISMOS.

EL TESORERO DE LA DELEGACION DE HACIENDA, POR EL IMPORTE TOTAL DEL PARTE DE RECAUDACION ENVIADO POR LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA, EMITIRA LOS CHEQUES CONTRA LAS CUENTAS RESTRINGIDAS DE LOS LIQUIDADORES EN EL BANCO DE ESPAÑA, QUE SERAN INGRESADOS EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA, AL MENOS, UNA VEZ AL MES.

ESTE INGRESO DARA LUGAR A LAS ANOTACIONES, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DESCRITAS EN LAS REGLAS 89 Y 90 ANTERIORES, SOBRE RECAUDACION Y APLICACION DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS SIN CONTRAIDO PREVIO REALIZADOS EN BANCO DE ESPAÑA.

JUSTIFICARA LOS ASIENTOS CONTABLES EL PARTE ENVIADO POR LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA EN QUE FIGUREN LOS IMPORTES TOTALES COBRADOS POR LOS LIQUIDADORES PARA EL TESORO PUBLICO DESDE LA ULTIMA REMESA DE FONDOS.

SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL LOS CORRESPONDIENTES MANDAMIENTOS DE INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA DEBIDAMENTE SELLADOS Y FIRMADOS POR DICHA ENTIDAD.

REGLA 96. APLICACION CONTABLE DE INGRESOS VIRTUALES.

UNO) SE REFIERE ESTA OPERACION A LA APLICACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE DERECHOS RECAUDADOS SIN QUE EXISTA UN MOVIMIENTO MATERIAL DE FONDOS.

HABRAN DE DIFERENCIARSE EN DOS CASOS:

RETENCIONES DIRECTAS PRACTICADAS POR LA ADMINISTRACION CON OCASION DE LA REALIZACION DE PAGOS.

COMPENSACION DE DUDAS TRIBUTARIAS.

DOS) RETENCIONES EN PAGOS REALIZADOS.

LA APLICACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LOS DESCUENTOS HABIDOS EN LAS ORDENES DE PAGO SATISFECHAS, CONTABILIZADAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL CAPITULO 2., SECCION 4., DEL PRESENTE TITULO, PRODUCIRA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN CARGO EN LA CUENTA 589, <FORMALIZACION>, CON ABONO A LA CUENTA 430, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE>, EN AMBOS CASOS CON EL DESARROLLO EN SUBCUENTAS PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

LA ANOTACION EN CUENTAS SE PRODUCIRA A LA RECEPCION DEL RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS EMITIDO EN EL PROCESO DE PAGO DE LIBRAMIENTOS, QUE SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL Y JUSTIFICANTE DEL ASIENTO CONTABLE.

TRES) COMPENSACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

LOS DEBITOS Y CREDITOS DEL TESORO PUBLICO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION, PODRAN CANCELARSE POR COMPENSACION.

POR LO QUE SE REFIERE A LOS DEBITOS A COMPENSAR, CUALQUIERA QUE SEA LA NATURALEZA DE LOS MISMOS, SU CANCELACION PRODUCIRA UN PAGO VIRTUAL QUE DARA ORIGEN A LAS ANOTACIONES CONTABLES DESCRITAS EN EL CAPITULO 2., SECCION 4., DEL PRESENTE TITULO; EMITIENDOSE UN RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS.

MEDIANTE EL TRATAMIENTO DEL RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS, POR EL SISTEMA INFORMATICO DE OTROS INGRESOS PRESUPUESTARIOS SIN CONTRAIDO PREVIO E INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS, SE CONTABILIZARA LA CANCELACION DEL CREDITO QUE SE COMPENSE, PRODUCIENDO EL ASIENTO CONTABLE DESCRITO EN EL APARTADO DOS) ANTERIOR.

CUANDO LOS DEBITOS Y CREDITOS A COMPENSAR LO SEAN POR CANTIDADES DISTINTAS, LA DIFERENCIA A FAVOR O EN CONTRA DEL TESORO PUBLICO SERA RECAUDADA O PAGADA, RESPECTIVAMENTE, EN EFECTIVO.

REGLA 97. INGRESOS EN OTRA DELEGACIONES DE HACIENDA Y EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

UNO. LOS INGRESOS EN LAS CAJAS DEL TESORO, DERIVADOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN PERIODO VOLUNTARIO, HABRAN DE EFECTUARSE EN LAS DELEGACIONES O ADMINISTRACIONES DE HACIENDA Y ENTIDADES COLABORADORAS DE LA DEMARCACION TERRITORIAL EN QUE EL SUJETO PASIVO TENGA SU DOMICILIO FISCAL, DEBIENDO RECHAZARSE LOS INGRESOS QUE NO CUMPLAN ESTE REQUISITO. NO OBSTANTE, SI SE PRODUJERA UN INGRESO EN UNA OFICINA DISTINTA A AQUELLA EN QUE DEBIO TENER LUGAR, SE PROCEDERA A SU ENVIO A LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE PARA SU APLICACION DEFINITIVA.

DOS. OPERACIONES REALIZADAS EN LA DELEGACION DE HACIENDA RECEPTORA DEL INGRESO.

HABRAN DE DISTINGUIRSE DOS CASOS:

INGRESOS QUE SE HAYAN APLICADO AL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

INGRESOS NO APLICADOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

1) INGRESOS APLICADOS AL PRESUPUESTO.

HABRAN DE PROMOVERSE UN EXPEDIENTE DE DEVOLUCION, QUE DARA LUGAR A LAS ANOTACIONES CONTABLES DESCRITAS EN LA SECCION 5. DEL PRESENTE CAPITULO. EL PAGO DEL MANDAMIENTO CORRESPONDIENTE SERA VIRTUAL, PRODUCIENDO, EN CONSECUENCIA, UN ABONO EN LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION>.

SIMULTANEAMENTE, Y POR EL MISMO IMPORTE, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, SE EFECTUARA UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 584.4 <INGRESOS Y PAGOS POR CUENTA DE OTRAS OFICINAS>.

2) INGRESOS NO APLICADOS AL PRESUPUESTO.

CUANDO LA ANOMALIA SEA DETECTADA CON ANTERIORIDAD A LA APLICACION AL PRESUPUESTO DEL DERECHO RECAUDADO, HABRA DE REALIZARSE UNA APLICACION TRANSITORIA A LA SUBCUENTA 554.9 <OTROS INGRESOS PENDIENTES DE APLICACION>.

PARA ELLO SE SEGUIRAN LOS PROCESOS CONTABLES QUE CORRESPONDAN, DE ACUERDO CON EL MODO EN QUE SE PRODUJO EL INGRESO.

AL MENOS UNA VEZ AL MES SE PROCEDERA A ENVIAR LA RECAUDACION A LA OFICINA EN QUE DEBA TENER LUGAR LA APLICACION DEFINITIVA, PARA ELLO SE EFECTUARA UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 554.9 <OTROS INGRESOS PENDIENTES DE APLICACION>, ABONANDO A LA SUBCUENTA 584.4 <INGRESOS Y PAGOS POR CUENTA DE OTRAS OFICINAS>.

TRES. OPERACIONES A REALIZAR EN LA DELEGACION DE HACIENDA EN QUE DEBA TENER LUGAR LA APLICACION DEFINITIVA.

LAS ANOTACIONES CONTABLES A REALIZAR, ASI COMO LA JUSTIFICACION Y SOPORTE DOCUMENTAL DE LAS MISMAS, SERAN LAS INDICADAS EN LA REGLA 178.

REGLA 98. INGRESOS A TRAVES DE OTROS MEDIOS.

LAS CANTIDADES INGRESADAS POR LOS CONTRIBUYENTES A TRAVES DE MEDIOS DISTINTOS A LOS YA EXAMINADOS, QUE REGLAMENTARIAMENTE APRUEBE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PASARAN A INTEGRAR LOS PROCESOS CONTABLES DESCRITOS EN LAS REGLAS ANTERIORES, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE LOS INGRESOS, QUEDANDO TRANSITORIAMENTE APLICADOS A LA SUBCUENTA 554.9 <OTROS INGRESOS PENDIENTES DE APLICACION>.

PERIODICAMENTE, Y AL MENOS UNA VEZ AL MES, LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES EFECTUARAN LA APLICACION DEFINITIVA AL PRESUPUESTODE LAS CANTIDADES INGRESADAS, PRODUCIENDOSE, EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN CARGO EN LA SUBCUENTA 554.9 <OTROS INGRESOS PENDIENTES DE APLICACION> CON ABONO A LA CUENTA 430 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. EJERCICIO CORRIENTE>, CON EL DESARROLLO EN SUBCUENTA PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

JUSTIFICARAN LAS ANOTACIONES CONTABLES LOS DOCUMENTOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE EN CADA CASO, Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL DE TALES ANOTACIONES LOS RESUMENES CONTABLES PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE AQUELLOS.

REGLA 99. LAS CANTIDADES RECAUDADAS EN PERIODO VOLUNTARIO PERO POR MENOR IMPORTE DE LA DEUDA EXIGIBLE EN EL MOMENTO DEL INGRESO, TENDRAN LA CONSIDERACION DE <INGRESO A CUENTA>.

SIN PERJUICIO DE LA ANTERIOR, LA CANTIDAD INGRESADA SE APLICARA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS, PRODUCIENDO LAS ANOTACIONES CONTABLES QUE CORRESPONDA SEGUN EL MEDIO EN QUE SE HAYA EFECTUADO LA RECAUDACION. POR EL RESTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA SE EXPEDIRA CERTIFICACION DE DESCUBIERTO QUE, PROVIDENCIADA DE APREMIO, SE CARGARA A LA OFICINA DE RECAUDACION COMPETENTE.

REGLA 100. LOS INGRESOS DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO REALIZADOS UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PERIODO VOLUNTARIO, AUNQUE SU IMPORTE FUERA CORRECTO, TENDRAN LA CONSIDERACION DE <INGRESOS A CUENTA> Y HABRAN DE PONERSE A DISPOSICION DEL AGENTE RECAUDADOR CORRESPONDIENTE.

EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, SE EFECTUARAN LOS SIGUIENTES ASIENTOS:

A) POR EL INGRESO EN LAS CAJAS DEL TESORO UN ADEDUDO A LA CUENTA 554 <INGRESOS PENDIENTES DE APLICACION>, CON EL DESARROLLO QUE CORRESPONDE SEGUN EL MEDIO DE INGRESO, CON ABONO A LA SUBCUENTA 554.9 <OTROS INGRESOS PENDIENTES DE APLICACION>.

B) PERIODICAMENTE, Y AL MENOS UNA VEZ AL MES, HABRAN DE PONERSE LOS INGRESOS A DISPOSICION DEL AGENTE RECAUDADOR, PARA LO QUE SE EMITIRA EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE PAGO.

EN EL MOMENTO DE LA REALIZACION MATERIAL DEL PAGO HABRA DE EFECTUARSE UN CARGO A LA SUBCUENTA 554.9 <OTROS INGRESOS PENDIENTES DE APLICACION>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 571.0 <BANCO DE ESPAÑA C/C TESORO PUBLICO>.

SECCION 5. DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS

REGLA 101. UNO. LOS PAGOS POR DEVOLUCION DE INGRESOS TIENEN POR FINALIDAD EL REINTEGRO AL INTERESADO DE CANTIDADES INGRESADAS INDEBIDAMENTE O POR EXCESO EN LAS CAJAS DEL TESORO PUBLICO.

HABRAN DE DISTINGUIRSE LOS SIGUIENTES CASOS, EN FUNCION DE LA CAUSA QUE DE LUGAR A LA DEVOLUCION DEL INGRESO:

DEVOLUCIONES DE INGRESO POR ANULACION DE LIQUIDACIONES INDEBIDAMENTE PRACTICADAS.

DEVOLUCIONES DE INGRESOS DUPLICADOS O EXCESIVOS.

DEVOLUCIONES DERIVADAS DE LA GESTION REGLAMENTARIA DE LOS TRIBUTOS.

DOS. DEVOLUCION DE INGRESO POR ANULACION DE LIQUIDACIONES.

LA CONTABILIZACION, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DE LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS ORIGINADAS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES SE EFECTUARA MEDIANTE UN CARGO EN LA CUENTA QUE SE ACREDITO EN EL MOMENTO DE RECONOCERSE EL DERECHO QUE AHORA SE DEVUELVE, CON ABONO A LA CUENTA 420 <ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS>.

ESTA ANOTACION SE REALIZARA POR EL IMPORTE, Y EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION, DEL MANDAMIENTO DE PAGO EMITIDO PARA EJECUTAR EL ACUERDO DE DEVOLUCION ENVIADO POR LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA, QUE JUSTIFICARA LA OPERACION.

LA REALIZACION DEL PAGO SE REFLEJARA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES MEDIANTE UN ADEUDO EN LA CUENTA 420, <ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS>, CON ABONO EN LA SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA. C/C TESORO PUBLICO>, SI EL PAGO FUESE MATERIAL; O LA SUBCUENTA 589.0, <FORMALIZACION>, SI EL PAGO FUESE VIRTUAL.

SIMULTANEAMENTE A LA REALIZACION DEL PAGO MATERIAL O VIRTUAL, POR EL MISMO IMPORTE, HABRA DE CONTABILIZARSE LA ANULACION DEL DERECHO QUE HAYA DADO LUGAR A LA DEVOLUCION DEL INGRESO. PARA ELLO SE CARGARA LA CUENTA 437, <DEVOLUCION DE INGRESOS>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 433.9, <DERECHOS ANULADOS POR DEVOLUCION DE INGRESOS>.

TRES. DEVOLUCION DE INGRESOS DUPLICADOS O EXCESIVOS.

LOS INGRESOS DUPLICADOS O EXCESIVOS SE INCLUIRAN EN LA CUENTA 519, <OTROS ACREEDORES NO PRESUPUESTRIOS>, PRODUCIENDO LA OPERATIVA CONTABLE DESCRITA EN EL CAPITULO 6., SECCION 2., DEL PRESENTE TITULO, TANTO PARA SU RECAUDACION COMO PARA SU DEVOLUCION.

CUATRO. DEVOLUCIONES DERIVADAS DE LA GESTION REGLAMENTARIA DE LOS TRIBUTOS.

LA CONTABILIZACION, CONTROL Y JUSTIFICACION DE LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS DERIVADAS DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE GESTION DE LOS TRIBUTOS SERA EN TODO IGUAL A LO EXPUESTO EN EL APARTADO DOS ANTERIOR, SOBRE DEVOLUCION DE INGRESOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES.

REGLA 102. EN LOS CASOS EN QUE PROCEDA EFECTUAR LA ANULACION DE MANDAMIENTOS DE PAGO EXPEDIDOS PARA HACER EFECTIVAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS SE PRODUCIRA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ABONO EN LA CUENTA 420, <ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS>, SIENDO LA CUENTA DE CARGO LA QUE CORRESPONDA DE LAS SIGUIENTES:

CUENTA QUE SE ADEUDO EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION DEL MANDAMIENTO DE PAGO, CUANDO LA ANULACION DE ESTE SE PRODUZCA EN EL MISMO EJERCICIO CONTABLE QUE SU EXPEDICION.

CUENTA 840, <MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES>, CUANDO LA ANULACION SE PRODUZCA EN UN EJERCICIO CONTABLE POSTERIOR AL DE SU EXPEDICION.

ESTE ASIENTO CONTABLE SERA DE SIGNO NEGATIVO Y SE REALIZARA EN EL MOMENTO DE LA ANULACION DEL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE PAGO.

JUSTIFICARA ESTA OPERACION EL ACUERDO DE ANULACION DEL MANDAMIENTO DE PAGO, SIRVIENDO DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA DICHO MANDAMIENTO DE PAGO, EN EL QUE SE HARA CONSTAR SU ANULACION MEDIANTE DILIGENCIA ACREDITATIVA DEL JEFE DE CONTABILIDAD.

SECCION 6. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS RECONOCIDOS REGLA 103. EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS RECONOCIDOS NO PRODUCIRA ASIENTO ALGUNO EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES. EL CONTROL DE SU CONCESION, SITUACION, NUMERO DE PLAZOS, VENCIMIENTO DE LOS MISMOS, GARANTIAS PRESTADAS Y CANCELACION, EN PERIODO VOLUNTARIO O POR VIA EJECUTIVA, SE CONTROLARA MEDIANTE EL SISTEMA INFORMATICO DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO.

REGLA 104. LA LIQUIDACION DE LOS INTERESES DE DEMORA PRODUCIRA UN ASIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, CUYA CONTABILIZACION HABRA DE AJUSTARSE A LO DISPUESTO EN LA SECCION 2. DEL PRESENTE CAPITULO.

JUSTIFICARA LA OPERACION Y SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL DE LA MISMA LA LIQUIDACION PRACTICADA POR LA TESORERIA TERRITORIAL.

REGLA 105. LA CONTABILIZACION DEL DEPOSITO DE LA GARANTIA PRESTADA POR EL SUJETO PASIVO EN LA TESORERIA DE LA DELEGACION DE HACIENDA SE EFECTUARA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO 9. DEL PRESENTE TITULO.

SECCION 7. EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO REGLA 106. VENCIDOS LOS PLAZOS DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO DE LAS LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO SIN QUE SE HUBIERE SATISFECHO LA DEUDA, SE INICIARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO EN VIA EJECUTIVA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.

REGLA 107. LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO NO PRODUCIRA NINGUN ASIENTO EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, CONTROLANDOSE LA NUEVA SITUACION DEL DERECHO MEDIANTE EL SISTEMA INFORMATICO DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO.

SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO QUE HABRAN DE EXPEDIRSE SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CAPITULO 10, SECCION 2., DEL PRESENTE TITULO.

REGLA 108. LA CANCELACION DE LAS LIQUIDACIONES, CUANDO LA MISMA SE PRODUZCA MEDIANTE EL PAGO MATERIAL POR EL CONTRIBUYENTE, DARA LUGAR A LAS ANOTACIONES CONTABLES DESCRITAS EN LAS REGLAS 89 Y 91.

REGLA 109. LA CONTABILIZACION DE LA PARTE DE RECARGO DE APREMIO QUE CORRESPONDA AL TESORO PUBLICO, QUE TENDRA SIEMPRE LA CONSIDERACION DE INGRESO SIN CONTRAIDO PREVIO, SERA INGRESADA POR EL TESORO DE LA DELEGACION DE HACIENDA EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA JUNTO CON EL IMPORTE DE LAS CORRESPONDIENTES CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO, PRODUCIENDO LAS ANOTACIONES CONTABLES DESCRITAS EN LAS REGLAS 89 Y 91.

REGLA 110. LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO, ACORDADA POR ORGANOS COMPETENTES, NO PRODUCIRA ANOTACION CONTABLE EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, CONTROLANDOSE LA NUEVA SITUACION DEL DERECHO MEDIANTE EL SISTEMA INFORMATICO DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO.

SECCION 8. CONTABILIDAD DE INGRESOS DEL EJERCICIO ANTERIOR REGLA 111. CUANDO SE HUBIESEN COMETIDO ERRORES, TANTO POSITIVOS COMO NEGATIVOS, QUE AFECTEN AL SALDO PENDIENTE DE COBRO EN 1 DE ENERO POR DERECHOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR, HABRA DE RECTIFICARSE EL SALDO DE DERECHOS CONTRAIDOS.

LA RECTIFICACION DEL SALDO DE DERECHOS CONTRAIDOS PRODUCIRA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO EN LA CUENTA 431, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR>, CON ABONO A LA CUENTA QUE CORRESPONDA, SEGUN LA NATURALEZA DEL DERECHO QUE SE RECTIFICA. EL ASIENTO SERA IDENTICO PARA RECTIFICACIONES POSITIVAS O NEGATIVAS, VARIANDO UNICAMENTE EL SIGNO DE LOS IMPORTES.

DEPENDIENTES DE LA NATURALEZA DEL DERECHO, LA CUENTA DE ABONO PODRA SER UNA DE LAS SIGUIENTES:

A) DERECHOS CUYA LIQUIDACION ES COMPETENCIA DE LA DELEGACION DE HACIENDA Y MULTAS ENVIADAS POR LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES PARA SU COBRO EN VIA DE APREMIO: CUENTA 840, <MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES>.

B) OTROS DERECHOS CUYA LIQUIDACION NO SEA COMPETENCIA DE LA DELEGACION:

CUENTA 587, <ORDENES DE COBRO RECIBIDAS DE LOS CENTROS GESTORES>.

CUATRO. ANULACION DE DERECHOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.

SU CONTABILIZACION, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, PRODUCIRA LAS MISMAS ANOTACIONES CONTABLES, EN BASE A IDENTICOS JUSTIFICANTES Y SOPORTES DOCUMENTALES, QUE EN EL CASO DE ANULACIONES CORRESPONDIENTES A DERECHOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR, EXPUESTO EN EL APARTADO TRES DE LA REGLA 112.

COMO UNICA EXCEPCION A LO INDICADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO EN ANULACIONES CORRESPONDIENTES A DERECHOS RECONOCIDOSEN EL EJERCICIO ANTERIOR ERA UTILIZADA LA SUBCUENTA 434.1, <DERECHOS ANULADOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS>, EN LAS RELATIVAS A DERECHOS RECONOCIDOS EN EJERCICIOS PREVIOS AL INMEDIATO ANTERIOR, SE UTILIZARA LA SUBCUENTA 435.1, <DERECHOS ANULADOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS>.

REGLA 116. LA RECAUDACION DE DERECHOS RECONOCIDOS EN EJERCICIOS PREVIOS AL INMEDIATO ANTERIOR AL CORRIENTE SEGUIRA LOS MISMOS PROCESOS Y PRODUCIRA LAS MISMAS ANOTACIONES CONTABLES, EN BASE A IDENTICOS JUSTIFICANTES Y SOPORTES DOCUMENTALES, EN FUNCION DE LA FORMA Y MEDIO ELEGIDOS PARA EFECTUAR LOS INGRESOS, QUE LA RECAUDACION DE DERECHOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO CORRIENTE.

COMO UNICA EXCEPCION A LO EXPRESADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO SE TRATE DE APLICAR AL PRESUPUESTO DE INGRESOS LA RECAUDACION HABIDA, LA CUENTA DE ABONO SERA, EN CUALQUIER CASO, LA 432, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS ANTERIORES>.

SECCION 10. REGULARIZACION DE LA CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

REGLA 117. LA REGULARIZACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PERSIGUE QUE LAS

DISTINTAS CUENTAS DE DERECHOS RECONOCIDOS RECOJAN EL VERDADERO SALDO DE LOS

PENDIENTES DE COBRO AL FINAL DEL EJERCICIO CONTABLE.

REGLA 118. UNO. EN FIN DE EJERCICIO, Y PREVIAMENTE A LA REGULARIZACION Y CIERRE DE LA CONTABILIDAD, SE PROCEDERA A LA REGULARIZACION DE LOS DERECHOS ANULADOS Y DEVOLUCIIONES DE INGRESOS, DISTINGUIENDO LOS SIGUIENTES CASOS:

ANULACION DE DERECHOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES.

ANULACION DE DERECHOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.

ANULACION DE DERECHOS POR PRESCRIPCION.

DOS. ANULACION DE DERECHOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES.

LOS ASIENTOS A REALIZAR, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, PRODUCIRAN UN ADEUDO EN CADA UNA DE LAS SUBCUENTAS 433.0, 434.0 Y 435.0, <DERECHOS ANULADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES>, CON ABONO, RESPECTIVAMENTE, A CADA UNA DE LAS CUENTAS 430.0, <DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO>; 431, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR>, Y 432, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS ANTERIORES>.

ESTOS ASIENTOS SE EFECTUARAN POR EL IMPORTE DE LOS SALDOS ACREEDORES QUE RESPECTIVAMENTE PRESENTEN LAS SUBCUENTAS 433.0, 434.0 Y 435.0 <DERECHOS ANULADOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES> DEBIENDO, POR TANTO, QUEDAR ESTAS SUBCUENTAS SALDADAS.

TRES. ANULACION DE DERECHOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.

PRODUCIRA UN ADEUDO EN CADA UNA DE LAS SUBCUENTAS 433.1, 434.1 Y 435.1 <DERECHOS ANULADOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS>, CON ABONO, RESPECTIVAMENTE, A CADA UNA DE LAS CUENTAS 430.0 <DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO>, 431 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR> Y 432 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS ANTERIORES>.

ESTOS ASIENTOS SE EFECTUARAN POR EL IMPORTE DE LOS SALDOS ACREEDORES QUE RESPECTIVAMENTE PRESENTEN LAS SUBCUENTAS 433.1, 434.1 Y 435.1 <DERECHOS ANULADOS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS>, DEBIENDO, POR TANTO, QUEDAR ESTAS SUBCUENTAS SALDADAS.

CUATRO. ANULACION DE DERECHOS POR PRESCRIPCION.

PRODUCIRA UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 435.2 <DERECHOS ANULADOS POR PRESCRIPCION>, CON ABONO A LA CUENTA 432 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS ANTERIORES>.

ESTE ASIENTO SE EFECTUARA POR EL IMPORTE DEL SALDO ACREEDOR QUE PRESENTE LA SUBCUENTA 435.2 <DERECHOS ANULADOS POR PRESCRIPCION>, DEBIENDO, POR TANTO, QUEDAR ESTA SUBCUENTA SALDADA.

CINCO. ANULACION DE DERECHOS POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

PRODUCIRA UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 433.9 <DERECHOS ANULADOS POR DEVOLUCION DE INGRESOS>, CON ABONO A LA CUENTA 437 <DEVOLUCION DE INGRESOS>. ESTE ASIENTO SE EFECTUARA POR EL IMPORTE DE LOS SALDOS ACREEDOR Y DEUDOR QUE, RESPECTIVAMENTE, PRESENTEN LAS ANTERIORES CUENTAS, CUYO IMPORTE DEBERA COINCIDIR, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, AMBAS SALDADAS.

SECCION 11. CONTABILIDAD DE OPERACIONES DE INMOVILIZADO FINANCIERO

REGLA 119. EN LA CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, TENDRAN LA CONSIDERACION DE OPERACIONES DE INMOVILIZADO FINANCIERO AQUELLAS QUE SURJAN COMO CONSECUENCIA DE LIQUIDACIONES EN LAS QUE, EN EL PROPIO ACTO DE LIQUIDACION, SU COBRO NAZCA CONDICIONADO A LA REALIZACION DE DOS O MAS ANUALIDADES.

REGLA 120. EL REFLEJO CONTABLE DEL ACTIVO FINANCIERO QUE SE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA DE LAS LIQUIDACIONES A QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR PRODUCIRA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ABONO EN LA CUENTA 587 <ORDENES DE COBRO RECIBIDAS DE LOS CENTROS GESTORES>, SIENDO LA CUENTA DE CARGO LA QUE CORRESPONDA DE LAS SIGUIENTES:

1. CUENTA 254 <PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO DEL SECTOR PUBLICO>, EN CASO DE LIQUIDACIONES PRACTICADAS A OTROS AGENTES DEL SECTOR PUBLICO.

2. CUENTA 264 <PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO>, CUANDO SE TRATE DE LIQUIDACIONES PRACTICADAS A AGENTES DE FUERA DEL SECTOR PUBLICO.

JUSTIFICARAN LAS ANOTACIONES CONTABLES LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE COBRO, Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL LOS RESUMENES CONTABLES QUE HABRAN DE CONFECCIONARSE EN BASE A LAS MISMAS.

REGLA 121. AL COMIENZO DEL EJERCICIO CONTABLE, LAS ANUALIDADES QUE VENZAN DURANTE EL MISMO HABRAN DE SER INCORPORADAS AL SISTEMA INFORMATICO DE CONTRAIDO PREVIO. POR EL IMPORTE DE DICHAS ANUALIDADES SE PRODUCIRA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 430.0 <DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO>. LA CUENTA DE ABONO SERA UNA DE LAS INDICADAS COMO CUENTA DE CARGO EN LA REGLA ANTERIOR.

JUSTIFICARAN LAS ANOTACIONES CONTABLES LOS INSTRUMENTOS DE COBRO QUE HABRAN DE EXPEDIRSE PARA HACER EFECTIVA LA RECAUDACION DE LOS DERECHOS, Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL LOS RESUMENES CONTABLES QUE HABRAN DE EXPEDIRSE EN BASE A LOS MISMOS.

REGLA 122. EN LA ANULACION DE LAS LIQUIDACIONES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE SECCION, HABRA DE DISTINGUIRSE:

A. ANUALIDADES QUE VENZAN EN EJERCICIOS POSTERIORES AL CORRIENTE: SE EFECTUARA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, EL ASIENTO EN LA REGLA 120, PERO CON SIGNO NEGATIVO.

B. ANUALIDADES QUE VENZAN EN EL EJERCICIO CORRIENTE: SE EFECTUARA LA ANOTACION CONTABLE DESCRITA EN EL PARRAFO A, 2 DE LA REGLA 87.

EN AMBOS CASOS, LOS ASIENTOS SE REALIZARAN EN BASE A LOS RESUMENES CONTABLES QUE HABRAN DE EXPEDIRSE A LA VISTA DE LOS ACUERDOS DE ANULACION DE DERECHOS, QUE SERVIRAN DE JUSTIFICANTES A LA ANOTACION EN CUENTAS.

CAPITULO IV

CONTABILIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS

SECCION 1. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A COBRAR

REGLA 123. EN LA CONTABILIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS, EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ES EL ACTO POR EL CUAL SE REALIZA LA ANOTACION EN CUENTAS DE LOS DERECHOS LIQUIDADOS A FAVOR DE ENTES PUBLICOS, CUYA GESTION TIENE ENCOMENDADA LA HACIENDA PUBLICA.

EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PODRA EFECTUARSE EN DOS MOMENTOS DIFERENTES:

A. RECONOCIMIENTO PREVIO AL INGRESO.

LAS LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR LAS GERENCIAS TERRITORIALES DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA, ASI COMO LAS REALIZADAS POR LA PROPIA DELEGACION DE HACIENDA, TENDRAN LA CONSIDERACION DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO SIEMPRE QUE EL CONTROL INDIVIDUALIZADO DE LAS MISMAS SE REALICE POR LA INTERVENCION TERRITORIAL, A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO DE CONTRAIDO PREVIO, Y SEA EXIGIBLE SU PREVIA NOTIFICACION AL SUJETO PASIVO. LAS LIQUIDACIONES QUE SE RECAUDEN POR RECIBO TENDRAN LA CONSIDERACION DE CONTRAIDO PREVIO, AUNQUE SU CONTROL INDIVIDUALIZADO NO SEA COMPETENCIA DE LA INTERVENCION TERRITORIAL.

LAS LIQUIDACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SE CONTRAERAN EN CUENTAS EN EL MOMENTO EN QUE LAS MISMAS SEAN FIRMES, SIN PERJUICIO DE SU POSTERIOR ANULACION, IMPUGNACION O MODIFICACION.

HABRA DE DISTINGUIRSE ENTRE:

1. LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO QUE SE RECAUDEN MEDIANTE RECIBO.

LA CONTABILIZACION, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PRODUCIRA UN CARGO EN LA SUBCUENTA 460.3 <DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO, INGRESO POR RECIBO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 462.1 <ENTES LOCALES POR RECURSOS DE ATRIBUCION DIRECTA>.

JUSTIFICARAN ESTA OPERACION Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA, LAS LISTAS COBRATORIAS QUE HAYAN DE ENTREGARSE A LA TESORERIA TERRITORIAL EN UNION DE LOS CORRESPONDIENTES RECIBOS.

2. OTRAS LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO.

LA CONTABILIZACION, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PRODUCIRA UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 460.0 <DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO INGRESO DIRECTO>, CON ABONO A LA CUENTA 462 <ENTES PUBLICOS, POR DERECHOS A COBRAR>, CON EL DESARROLLO EN SUBCUENTAS PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, EN FUNCION DE LA NATURALEZA DE LOS SUJETOS ACTIVOS DE LA RELACION TRIBUTARIA Y DE LA FORMA DE REPARTO DE LOS RECURSOS RECAUDADOS.

JUSTIFICARAN ESTA OPERACION, Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA, LOS RESUMENES CONTABLES CORRESPONDIENTES.

B) RECONOCIMIENTO SIMULTANEO AL INGRESO.

LAS DECLARACIONES AUTOLIQUIDADAS Y DEMAS DECLARACIONES QUE NO PRECISEN DE PREVIA LIQUIDACION ADMINISTRATIVA, PRODUCIRAN UN ASIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS EN EL MOMENTO DEL INGRESO CORRESPONDIENTE.

LA CONTABILIZACION, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO PRODUCIRA UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 460.1 <DE DECLARACIONES AUTOLIQUIDADAS> O 460.2 <DE INGRESOS SIN CONTRAIDO PREVIO>, EN FUNCION DE LA NATURALEZA DEL INGRESO. LA CUENTA DE ABONO SE DETERMINARA SEGUN LO PREVISTO EN EL PARRAFO A.2) ANTERIOR, SOBRE OTRAS LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO.

JUSTIFICARAN EL ASIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO LOS DOCUMENTOS QUE SOPORTEN LA CONTABILIZACION DE LOS INGRESOS RESPECTIVOS.

REGLA 124. CUANDO SE HUBIESEN COMETIDO ERRORES QUE AFECTEN AL SALDO PENDIENTE DE COBRO EN 1 DE ENERO, POR RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS RECONOCIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES, HABRA DE RECTIFICARSE EL SALDO DE DERECHOS CONTRAIDOS.

LA RECTIFICACION DEL SALDO DE DERECHOS CONTRAIDOS PRODUCIRA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO EN LA CUENTA 460 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS>, CON EL DESARROLLO EN SUBCUENTAS PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, SEGUN LA NATURALEZA DEL DOCUMENTO EN QUE SE INSTRUMENTO LA LIQUIDACION CUYO CONTRAIDO SE RECTIFICA, CON ABONO A LA CUENTA 462 <ENTES PUBLICOS POR DERECHOS A COBRAR>, CON EL DESARROLLO EN SUBCUENTAS PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

EL ASIENTO A REALIZAR SERA IDENTICO PARA RECTIFICACIONES POSITIVAS O NEGATIVAS, VARIANDO UNICAMENTE EL SIGNO DE LOS IMPORTES.

JUSTIFICARA ESTA ANOTACION CONTABLE EL EXPEDIENTE DE RECTIFICACION DE SALDOS, SIRVIENDO DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA EL RESUMEN CONTABLE CORRESPONDIENTE.

SECCION 2. ANULACION DE DERECHOS REGLA 125. UNO. EN LA ANULACION DE DERECHOS DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS HABRA DE DISTINGUIRSE:

ANULACION DE DERECHOS PENDIENTES DE COBRO.

ANULACION DE DERECHOS YA INGRESADOS, QUE, EN SU CASO, DARA LUGAR A UN EXPEDIENTE DE DEVOLUCION.

DOS. ANULACION DE DERECHOS PENDIENTES DE COBRO.

LA CONTABILIZACION DE LA ANULACION DE DERECHOS PENDIENTES DE COBRO, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA QUE LA ORIGINE, ANULACION DE LIQUIDACIONES, PRESCRIPCION, INSOLVENCIA OTRAS, PRODUCIRA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEDUDO EN LA SUBCUENTA QUE SE ABONO EN EL MOMENTO DE RECONOCERSE EL DERECHO QUE AHORA SE ANULA, CON ABONO A LA SUBCUENTA 461.3 <DE RECIBOS>, EN EL CASO DE LIQUIDACIONES QUE SE RECAUDEN MEDIANTE RECIBO, O 461.0 <DE INGRESO DIRECTO>, EN EL CASO DE OTRAS LIQUIDACIONES.

ESTE ASIENTO CONTABLE SE REALIZARA, SEGUN LA CAUSA QUE ORIGINE LA ANULACION EN BASE A LOS RESUMENES CONTABLES PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS ACUERDOS DE ANULACION DE DERECHOS, RELACIONES DE RECIBOS ANULADOS, RELACIONES DE BAJAS POR PRESCRIPCION Y EXPEDIENTES DE INSOLVENCIA O BAJA.

TRES. ANULACION DE DERECHOS YA INGRESADOS.

LA ANULACION DE DERECHOS YA INGRESADOS, QUE DARA LUGAR A UN EXPEDIENTE DE DEVOLUCION, PRODUCIRA LAS ANOTACIONES CONTABLES QUE SE DESCRIBEN EN LA SECCION 4. DEL PRESENTE CAPITULO.

SECCION 3. RECADUACION DE DERECHOS REGLA 126. LA TOTALIDAD DE INGRESOS DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS QUE TENGAN LUGAR DIARIAMENTE EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA, CUALQUIERA QUE SEA EL SUJETO QUE LO EFECTUE, INTEGRARAN LOS PROCESOS Y PRODUCIRAN LA ANOTACION CONTABLE PREVISTA EN LA REGLA 89, QUEDANDO PROVISIONALMENTE APLICADOS A LA SUBCUENTA 554.3 <INGRESOS EN BANCO DE ESPAÑA PENDIENTES DE APLICACION>.

REGLA 127. APLICACION CONTABLE DEFINITIVA DE LOS INGRESOS DE AGENTES RECAUDADORES: RECIBOS.

LAS CANTIDADES INGRESADAS EN LAS OFICINAS RECAUDATORIAS Y SITUADAS EN CUENTAS CORRIENTES RESTRINGIDAS EN EL BANCO DE ESPAÑA, SERAN INGRESADAS POR EL TESORO DE LA DELEGACION DE HACIENDA, AL MENOS UNA VEZ AL MES, EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA, PRODUCIENDO LOS EFECTOS CONTABLES PREVISTOS EN LA REGLA ANTERIOR.

MEDIANTE EL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS MANDAMIENTOS DE INGRESO CORRESPONDIENTES A LA AGRUPACION DE <INGRESOS DE AGENTES RECAUDADORES:

RECIBOS> SE EFECTUARA LA APLICACION DEFINITIVA DE LA RECAUDACION, PRODUCIENDOSE, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 554.3 <INGRESOS EN BANCO DE ESPAÑA PENDIENTES DE APLICACION>, CON ABONO A LA 460.3 <DE LIQUIDACIONES DEL CONTRAIDO PREVIO INGRESO POR RECIBO>.

JUSTIFICARAN LA ANOTACION CONTABLE LOS MANDAMIENTOS DE INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA, DEBIDAMENTE SELLADOS Y FIRMADOS POR DICHA ENTIDAD.

SIMULTANEAMENTE, POR EL MISMO IMPORTE Y EN BASE A LOS MISMOS DOCUMENTOS QUE EL ASIENTO ANTERIOR, SE EFECTUARA UN CARGO EN LA CUENTA 462 <ENTES PUBLICOS POR DERECHOS A COBRAR> CON ABONO DE 463 <ENTES PUBLICOS POR INGRESOS PENDIENTES DE LIQUIDAR>, AMBAS ANOTACIONES CON EL DESARROLLO EN SUBCUENTA PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

REGLA 128. APLICACION CONTABLE DEFINITIVA DE LOS INGRESOS DE AGENTES RECAUDADORES: CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO.

LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS SE INTEGRARAN EN LOS PROCESOS CONTABLES Y PRODUCIRAN LAS ANOTACIONES DESCRITAS EN LOS APARTADOS UNO Y DOS DE LA REGLA 91.

DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO POR EL SISTEMA INFORMATICO DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO SE OBTENDRAN RESUMENES CONTABLES QUE JUSTIFICARAN Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL PARA LA APLICACION DEFINITIVA DE LA RECAUDACION HABIDA, ANOTANDOSE, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 554.8 <DE AGENTES RECAUDADORES. CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO>, CON ABONO A LA 460.0 <DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO INGRESO DIRECTO>.

SIMULTANEAMENTE Y POR EL MISMO IMPORTE Y EN BASE A LOS MISMOS DOCUMENTOS QUE EL ASIENTO ANTERIOR, SE EFECTUARA EL ASIENTO PREVISTO EN EL ULTIMO PARRAFO DE LA REGLA ANTERIOR.

REGLA 129. APLICACION CONTABLE DEFINITIVA DE LOS INGRESOS REALIZADOS A TRAVES DE ENTIDADES COLABORADORAS.

COMO CONSECUENCIA DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS MANDAMIENTOS DE INGRESO CORRESPONDIENTES A LA AGRUPACION DE <INGRESO DE ENTIDADES COLABORADORAS> SE REALIZARA LA APLICACION PROVISIONAL DE LOS DERECHOS RECAUDADOS, PRODUCIENDOSE LAS ANOTACIONES CONTABLES PREVISTAS EN EL PARRAFO PRIMERO DE LA REGLA 92. AL RECIBIRSE DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS LA INFORMACION RELATIVA A LOS INGRESOS REALIZADOS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, SE PROCEDERA AL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS MISMOS, EMITIENDOSE LOS RESUMENES CONTABLES CORRESPONDIENTES.

A LA RECEPCION DE LOS RESUMENES CONTABLES, Y EN BASE A LA INFORMACION EN ELLOS CONTENIDA, SE PROCEDERA A LA APLICACION DEFINITIVA DE LOS DERECHOS RECAUDADOS, ANOTANDOSE, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 554.1 <DE ENTIDADES COLABORADORAS: CONTRAIDO PREVIO> O 554.2 <DE ENTIDADES COLABORADORAS: AUTOLIQUIDACIONES>, SEGUN LA NATURALEZA DE LAS LIQUIDACIONES RECAUDADAS, CON ABONO A LA CUENTA 460 <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS>, CON EL DESARROLLO EN SUBCUENTAS PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

SIMULTANEAMENTE, POR EL MISMO IMPORTE Y EN BASE A LOS MISMO DOCUMENTOS, HABRA DE EFECTUARSE EL ASIENTO DESCRITO EN EL PARRAFO CUARTO DE LA REGLA 127.

REGLA 130. APLICACION CONTABLE DEFINITIVA DE LOS INGRESOS REALIZADOS EN ADMINISTRACIONES DE HACIENDA.

LA APLICACION TRANSITORIA DE LOS INGRESOS DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS RECAUDADOS A TRAVES DE ADMINISTRACIONES DE HACIENDA SE REALIZARA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL PARRAFO 1. DE LA REGLA 94, QUEDANDO PROVISIONALMENTE APLICADOS A LA SUBCUENTA 554.4, <DE ADMINISTRACIONES DE HACIENDA>.

EN BASE A LOS RESUMENES CONTABLES PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LA DOCUMENTACION FACILITADA POR LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA SE PROCEDERA A LA APLICACION DEFINITIVA, EFECTUANDOSE, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 554.4, <DE ADMINISTRACIONES DE HACIENDA>, CON ABONO A LA CUENTA 460, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS>, CON EL DESARROLLO EN SUBCUENTAS PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

SIMULTANEAMENTE, POR EL MISMO IMPORTE Y EN BASE A LOS RESUMENES CONTABLES CITADOS, SE REALIZARA EL ASIENTO CONTABLE DESCRITO EL PARRAFO 4. DE LA REGLA 127.

REGLA 131. APLICACION CONTABLE DE INGRESOS VIRTUALES.

UNO. HABRAN DE DISTINGUIRSE LOS SIGUIENTES CASOS:

RETENCIONES PRACTICADAS POR LA ADMINISTRACION CON OCASION DE LA REALIZACION DE PAGOS.

COMPENSACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

DOS. RETENCIONES EN PAGOS REALIZADOS.

LA APLICACION DE LOS DESCUENTOS HABIDOS EN MANDAMIENTOS DE PAGO DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS PRODUCIRA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN CARGO EN LA CUENTA 589, <FORMALIZACION>, CON ABONO A LA CUENTA 460, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS>, CON EL DESARROLLO PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

LA ANOTACION EN CUENTAS SE PRODUCIRA A LA RECEPCION DEL RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS EMITIDO EN EL PROCESO DE PAGO DE MANDAMIENTOS, QUE SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL Y JUSTIFICANTE DEL ASIENTO CONTABLE.

SIMULTANEAMENTE POR EL MISMO IMPORTE Y EN BASE A LOS CITADOS DOCUMENTOS, SE REALIZARA EL ASIENTO CONTABLE DESCRITO EN EL PARRAFO 4. DE LA REGLA 127.

TRES. COMPENSACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

LA CANCELACION DE UN DERECHO POR COMPENSACION DE UN DEBITO DARA LUGAR A UN PAGO EN FORMALIZACION, PRODUCIENDOSE UN RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS, CUYO TRATAMIENTO POR EL SISTEMA INFORMATICO DE OTROS INGRESOS PRESUPUESTARIOS SIN CONTRAIDO PREVIO E INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS PRODUCIRA LOS ASIENTOS CONTABLES DESCRITOS EN EL APARTADO DOS ANTERIOR.

CUANDO LOS DEBITOS Y CREDITOS A COMPENSAR LO SEAN POR CANTIDADES DISTINTAS, LA DIFERENCIA A FAVOR O EN CONTRA DE LA ADMINISTRACION SERA RECAUDADA O PAGADA, RESPECTIVAMENTE, EN EFECTIVO.

REGLA 132. INGRESOS EN OTRAS DELEGACIONES DE HACIENDA Y LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

UNO. LOS INGRESOS EN LAS CAJAS DEL TESORO POR RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS QUE SE RECAUDEN POR LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO E INGRESO DIRECTO, EN PERIODO VOLUNTARIO, Y LAS DECLARACIONES-AUTOLIQUIDACIONES, DEBERAN EFECTUARSE EN LA DELEGACION DE HACIENDA, ADMINISTRACION DE HACIENDA O ENTIDADES COLABORADORAS QUE CORRESPONDAN SEGUN EL DOMICILIO FISCAL DEL SUJETO PASIVO, DEBIENDO RECHAZARSE LOS INGRESOS QUE NO CUMPLAN ESTE REQUISITO. NO OBSTANTE, SI SE PRODUJERA UN INGRESO EN UNA OFICINA DISTINTA A AQUELLA EN QUE DEBIO TENER LUGAR, SE PROCEDERA A SU ENVIO A LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE, PARA QUE POR LA MISMA SE PROCEDA A EFECTUAR LA APLICACION DEFINITIVA DE LOS INGRESOS.

DOS. OPERACIONES A REALIZAR EN LA DELEGACION DE HACIENDA RECEPTORA DEL INGRESO.

LAS ANOTACIONES CONTABLES A REALIZAR, ASI COMO LA JUSTIFICACION Y SOPORTE DOCUMENTAL DE LAS MISMAS, SERAN LAS INDICADAS EN EL APARTADO DOS DE LA REGLA 97.

TRES. OPERACIONES A REALIZAR EN LA DELEGACION DE HACIENDA EN QUE DEBA TENER LUGAR LA APLICACION DEFINITIVA.

LAS ANOTACIONES CONTABLES A REALIZAR, ASI COMO LA JUSTIFICACION Y SOPORTE DOCUMENTAL DE LAS MISMAS, SERAN LAS INDICADAS EN EL CAPITULO 8., SECCIONES 3. Y 4., DEL PRESENTE TITULO.

SIMULTANEAMENTE A ESTOS ASIENTOS, POR EL IMPORTE DE LA RECAUDACION CORRESPONDIENTE A RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS Y EN BASE A LOS MISMOS DOCUMENTOS, SE REALIZARA EL ASIENTO CONTABLE DESCRITO EN EL PARRAFO 4. DE LA REGLA 127.

REGLA 133. INGRESOS A TRAVES DE OTROS MEDIOS.

LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS INGRESADAS POR LOS SUJETOS PASIVOS A TRAVES DE MEDIOS DISTINTOS A LOS YA EXAMINADOS, QUE REGLAMENTARIAMENTE APRUEBE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PASARAN A INTEGRAR LOS PROCESOS CONTABLES DESCRITOS EN LAS REGLAS ANTERIORES, O LOS QUE EN SU CASO SE ESTABLEZCAN, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DEL INGRESO, QUEDANDO TRANSITORIAMENTE APLICADOS EN LA SUBCUENTA 554.9, <OTROS INGRESOS PENDIENTES DE APLICACION>.

PERIODICAMENTE, Y AL MENOS UNA VEZ AL MES, LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES EFECTUARAN LA APLICACION DEFINITIVA DE LAS CANTIDADES INGRESADAS, PRODUCIENDOSE EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN CARGO EN LA SUBCUENTA 554.9, <OTROS INGRESOS PENDIENTES DE APLICACION>, CON ABONO A LA CUENTA 460, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS>, CON EL DESARROLLO EN SUBCUENTAS PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

SIMULTANEAMENTE, POR EL MISMO IMPORTE Y EN BASE A LOS MISMOS DOCUMENTOS QUE HAYAN DADO LUGAR A LA ANOTACION CONTABLE ANTERIOR, SE REALIZARA EL ASIENTO CONTABLE DESCRITO EN EL PARRAFO 4. DE LA REGLA 127.

JUSTIFICARAN ESTAS ANOTACIONES CONTABLES LOS DOCUMENTOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE EN CADA CASO Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL DE TALES ANOTACIONES LOS RESUMENES CONTABLES PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE AQUELLOS.

REGLA 134. LAS CANTIDADES RECAUDADAS EN PERIODO VOLUNTARIO, PERO POR MENOR IMPORTE DE LA DEUDA EXIGIBLE EN EL MOMENTO DEL INGRESO, TENDRAN LA CONSIDERACION DE <INGRESO A CUENTA>.

SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, A LA CANTIDAD INGRESADA SE LE DARA APLICACION DEFINITIVA A SU CONCEPTO TRIBUTARIO, PRODUCIENDO LAS ANOTACIONES CONTABLES QUE CORRESPONDAN SEGUN EL MEDIO EN QUE SE HAYA EFECTUADO LA RECAUDACION. POR EL RESTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA SE EXPEDIRA CERTIFICACION DE DESCUBIERTO QUE, PROVIDENCIADA DE APREMIO, SE CARGARA A LA OFICINA RECAUDATORIA COMPETENTE.

REGLA 135. LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES A LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO REALIZADOS UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PERIODO VOLUNTARIO, AUNQUE SU IMPORTE FUERA CORRECTO, TENDRAN LA CONSIDERACION DE <INGRESO A CUENTA> Y HABRAN DE PONERSE A DISPOSICION DEL AGENTE RECAUDADOR CORRESPONDIENTE.

EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE EFECTUARAN LAS ANOTACIONES CONTABLES DESCRITAS EN LA REGLA 100.

SECCION 4.

DEVOLUCIONES DE INGRESOS

REGLA 136. UNO. EN LA DEVOLUCION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS HABRAN DE DIFERENCIARSE DOS CASOS, EN FUNCION DE LA CAUSA QUE DE LUGAR A LA DEVOLUCION DEL INGRESO:

DEVOLUCIONES DE INGRESOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES INDEBIDAMENTE PRACTICADAS.

DEVOLUCIONES DE INGRESOS DUPLICADOS O EXCESIVOS.

DOS. DEVOLUCION DE INGRESOS POR ANULACION DE LIQUIDACIONES.

LA CONTABILIZACION, EN EL LIBRO DIARIO GENERALES DE OPERACIONES, SE EFECTUARA MEDIANTE UN ADEUDO EN LA CUENTA 465 <ENTES PUBLICOS POR DEVOLUCION DE INGRESOS PENDIENTES DE PAGO>, CON EL DESARROLLO EN SUBCUENTAS PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, CON ABONO A LA CUENTA 421 <ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS POR RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS>.

ESTA ANOTACION SE REALIZARA POR EL IMPORTE DEL ACUERDO DE DEVOLUCION ENVIADO POR LA OFICINA GESTORA, QUE JUSTIFICARA LA OPERACION, Y EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION DEL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE PAGO.

LA REALIZACION DEL PAGO SE REFLEJARA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, MEDIANTE UN ADEUDO EN LA CUENTA 421 <ACREEDORES POR DEVOLUCION DE INGRESOS POR RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 571.0 <BANCO DE ESPAÑA, CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO>, SI EL PAGO FUESE MATERIAL; O LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION>, SI EL PAGO FUESE VIRTUAL.

SIMULTANEAMENTE A LA REALIZACION DEL PAGO MATERIAL O VIRTUAL, Y POR EL MISMO IMPORTE, HABRAN DE CONTABILIZARSE LA ANULACION DEL DERECHO Y LA DISMINUCION DEL DEBITO DEL ESTADO PARA CON LAS CORPORACIONES LOCALES, INSTITUCIONALES U OTROS ENTES PUBLICOS A QUE HAYA DADO LUGAR LA DEVOLUCION DEL INGRESO. PARA ELLO SE EFECTUARAN, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, DOS ASIENTOS:

A. ANULACION DEL DERECHO: ADEUDO EN LA CUENTA 464 <DEVOLUCION DE INGRESOS POR RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 461.4 <POR DEVOLUCION DE INGRESOS>.

B. DISMINUCION DEL DEBITO DEL ESTADO FRENTE A LAS CORPORACIONES LOCALES, INSTITUCIONALES Y OTROS ENTES PUBLICOS: ADEUDO A LA CUENTA 463 <ENTES PUBLICOS POR INGRESOS PENDIENTES DE LIQUIDAR>, CON ABONO A LA CUENTA 465 <ENTES PUBLICOS POR DEVOLUCION DE INGRESOS PENDIENTES DE PAGO>, EN AMBOS CASOS, CON EL DESARROLLO EN SUBCUENTA PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

TRES. DEVOLUCION DE INGRESOS DUPLICADOS O EXCESIVOS.

LOS INGRESOS DUPLICADOS O EXCESIVOS SE ANOTARAN EN LA CUENTA 519 <OTROS ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS>, PRODUCIENDO LA OPERATIVA CONTABLE DESCRITA EN EL CAPITULO 6., SECCION 2. , DEL PRESENTE TITULO, TANTO PARA SU RECAUDACION, COMO PARA SU DEVOLUCION.

SECCION 5.

APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS RECONOCIDOS REGLA 137. LOS APLAZAMIENTOS O FRACCIONAMIENTOS DE DERECHOS RECONOCIDOS POR RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS, TENDRAN EL TRATAMIENTO INDICADO EN EL CAPITULO 3., SECCION 6. , DEL PRESENTE TITULO, RELATIVO A RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

SECCION 6.

EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO

REGLA 138. VENCIDOS LOS PLAZOS DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO, LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO NO PRODUCIRA NINGUN ASIENTO EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES.

EN EL CASO DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO E INGRESO DIRECTO, LA NUEVA SITUACION DEL DERECHO SE CONTROLARA MEDIANTE EL SISTEMA INFORMATICO DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO, CONTROLANDOSE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO QUE HAYAN DE EXPEDIRSE SEGUN LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CAPITULO 10, SECCION 2. , DEL PRESENTE TITULO.

REGLA 139. LA CANCELACION DE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO A QUE HACE REFERENCIA LA REGLA ANTERIOR, ASI COMO LOS RECIBOS UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO PARA SU COBRO EN PERIODO VOLUNTARIO, CUANDO LA MISMA SE PRODUZCA MEDIANTE EL PAGO MATERIAL POR EL CONTRIBUYENTE, DARA LUGAR A LAS ANOTACIONES CONTABLES DESCRITAS EN LAS REGLAS 127 Y 128.

REGLA 140. LA PARTE DE RECARGO DE APREMIO QUE CORRESPONDA AL TESORO PUBLICO SERA INGRESADA PRODUCIENDO LAS ANOTACIONES CONTABLES DESCRITAS EN LAS REGLAS 89 Y 90.

EN CUALQUIER CASO, LOS INGRESOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR LO SERAN SIN CONTRAIDO PREVIO.

REGLA 141. LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO, ACORDADA POR ORGANOS COMPETENTES, NO PRODUCIRA ANOTACION CONTABLE EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, CONTROLANDOSE LA NUEVA SITUACION DEL DERECHO, POR LO QUE SE REFIERE A LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO E INGRESO DIRECTO, MEDIANTE EL SISTEMA INFORMATICO DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO.

SECCION 7.

REGULARIZACION DE LA CONTABILIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS REGLA 142. LA REGULARIZACION DE LOS RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS PERSIGUE QUE LAS DISTINTAS CUENTAS DE DERECHOS RECONOCIDOS POR RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS RECOJAN EL VERDADERO SALDO DE LOS PENDIENTES DE COBRO AL FINAL DEL EJERCICIO CONTABLE.

REGLA 143. UNO. EN FIN DE EJERCICIO, PREVIAMENTE A LA REGULARIZACION Y CIERRE DE LA CONTABILIDAD SE PROCEDERA A LA REGULARIZACION DE LOS DERECHOS ANULADOS Y DEVOLUCIONES DE INGRESO POR RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS, DISTINGUIENDO LOS SIGUIENTES CASOS:

ANULACION DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO E INGRESO DIRECTO.

ANULACION DE LIQUIDACIONES QUE SE RECAUDAN POR RECIBO.

ANULACION DE LIQUIDACIONES POR DEVOLUCION DE INGRESOS.

DOS. ANULACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS: LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO E INGRESO DIRECTO.

EL ASIENTO A REALIZAR, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, PRODUCIRA UN CARGO EN LA SUBCUENTA 461.0 <DE INGRESO DIRECTO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 460.0 <DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO INGRESO DIRECTO>.

ESTE ASIENTO SE EFECTUARA POR EL IMPORTE DEL SALDO ACREEDOR QUE PRESENTE LA CUENTA 461.0 <DE INGRESO DIRECTO>, DEBIENDO, POR TANTO, QUEDAR ESTA SUBCUENTA SALDADA.

TRES. ANULACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS: INGRESO POR RECIBO.

EL ASIENTO A REALIZAR, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, PRODUCIRA UN CARGO EN LA SUBCUENTA 461.3 <DE RECIBOS>,CON ABONO A LA SUBCUENTA 460.3 <DE LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO PREVIO, INGRESO POR RECIBO>.

ESTE ASIENTO SE EFECTUARA POR EL IMPORTE DEL SALDO ACREEDOR QUE PRESENTE LA SUBCUENTA 461.3 <DE RECIBOS>, DEBIENDO, POR TANTO, QUEDAR ESTA SUBCUENTA SALDADA.

CUATRO. ANULACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS: DEVOLUCION DE INGRESOS.

EL ASIENTO A REALIZAR, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, PRODUCIRA UN CARGO A LA SUBCUENTA 461.4 <POR DEVOLUCION DE INGRESOS>, CON ABONO A LA CUENTA 464 <DEVOLUCIONES DE INGRESOS POR RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS>.

ESTE ASIENTO SE EFECTUARA POR EL IMPORTE DEL SALDO ACREEDOR QUE PRESENTE LA SUBCUENTA 461.4 <POR DEVOLUCION DE INGRESOS>, DEBIENDO, POR TANTO, QUEDAR LA MISMA SALDADA.

SECCION 8.

PAGO A LAS CORPORACIONES LOCALES, INSTITUCIONALES Y OTROS ENTES PUBLICOS DE LA RECAUDACION DE TRIBUTOS DE ATRIBUCION DIRECTA REGLA 144. EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, EL PAGO A LAS CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONALES Y OTROS ENTES PUBLICOS DE LOS TRIBUTOS DE ATRIBUCION DIRECTA, RECAUDADOS POR SU CUENTA, SE REALIZARA MEDIANTE ALGUNO DE LOS SISTEMAS SIGUIENTES:

PAGO DE LAS CANTIDADES EFECTIVAMENTE RECAUDADAS POR SU CUENTA.

ENTREGAS A CUENTA DE CARACTER PERIODICO Y UNA LIQUIDACION ANUAL CON EL CARACTER DE DEFINITIVA.

REGLA 145. PAGO DE CANTIDADES EFECTIVAMENTE RECAUDADAS.

CON CARACTER GENERAL, EL SISTEMA DE REPARTO DE LOS TRIBUTOS DE ATRIBUCION DIRECTA SE REALIZARA MEDIANTE EL PAGO A CADA UNO DE LOS ENTES PUBLICOS DE LAS CANTIDADES EFECTIVAMENTE RECAUDADAS POR SU CUENTA.

EN EL MOMENTO DE EFECTUARSE EL PAGO SE ANOTARA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 463.1, <ENTES LOCALES POR RECURSOS DE ATRIBUCION DIRECTA> O 463.3, <ENTES INSTITUCIONALES POR RECURSOS DE ATRIBUCION DIRECTA>, CON ABONO A SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA, CUENCA CORRIENTE TESORO PUBLICO>, O LA SUBCUENTA 589.0, <FORMALIZACION> EN CASO DE QUE EL MANDAMIENTO DE PAGO CORRESPONDIENTE INCORPORASE CUALQUIER TIPO DE DESCUENTOS.

JUSTIFICARA ESTA ANOTACION CONTABLE LA LIQUIDACION A LAS CORPORACIONES LOCALES, INSTITUCIONALES Y OTROS ENTES PUBLICOS EFECTUADA POR EL SISTEMA INFORMATICO DE CONTABILIDAD PRINCIPAL, DEBIDAMENTE VALIDADA Y COMPROBADA POR LA INTERVENCION TERRITORIAL, Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA LOS MANDAMIENTOS DE PAGO QUE HAYAN DE EXPEDIRSE PARA HACER EFECTIVA LA CITADA LIQUIDACION, DEBIDAMENTE VALIDADOS, SEÑALADOS Y COMPLETADOS CON EL RECIBI DEL INTERESADO, ORDEN DE TRANSFERENCIA BANCARIA O, EN SU CASO, EL RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS.

REGLA 146. ENTREGAS A CUENTA A LAS CORPORACIONES LOCALES, INSTITUCIONALES Y OTROS ENTES PUBLICOS.

CON LA PERIODICIDAD Y POR EL IMPORTE RESULTANTE DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA VIGENTE, LAS DELEGACIONES DE HACIENDA EFECTUARAN, PARA LOS CONCEPTOS Y CORPORACIONES LOCALES, INSTITUCIONALES Y OTROS ENTES PUBLICOS QUE SE ESTABLEZCAN, LAS ENTREGAS A CUENTA A QUE SE REFIERE LA REGLA 144.

EN EL MOMENTO DE EFECTUARSE EL PAGO SE ANOTARA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ADEUDO EN LA CUENTA 466 <ENTES PUBLICOS, CUENTA CORRIENTE EFECTIVO>, CON EL DESARROLLO EN SUBCUENTAS QUE CORRESPONDA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, CON ABONO A LAS SUBCUENTAS 571.0 <BANCO DE ESPAÑA CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO> Y 589.0 <FORMALIZACION> EN EL CASO DE QUE LOS CORRESPONDIENTES MANDAMIENTOS DE PAGO LLEVEN INCORPORADOS DESCUENTOS.

JUSTIFICARAN ESTA ANOTACION CONTABLE LAS NOMINAS DE ENTREGAS A CUENTA A LOS ENTES PUBLICOS, SIRVIENDO DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA, LOS MANDAMIENTOS DE PAGO VALIDADOS, SEÑALADOS Y COMPLETADOS CON EL RECIBI DEL INTERESADO, ORDEN DE TRANSFERENCIA BANCARIA, O, EN SU CASO, EL RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS.

REGLA 147. LIQUIDACION DEFINITIVA A LAS CORPORACIONES LOCALES, INSTITUCIONALES

Y OTROS ENTES PUBLICOS.

UNA VEZ FINALIZADO EL EJERCICIO CONTABLE Y CONOCIDA LA RECAUDACION LIQUIDA CORRESPONDIENTE A TRIBUTOS DE ATRIBUCION DIRECTA, SE EFECTUARA, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, LA LIQUIDACION DEFINITIVA DE DICHA RECAUDACION, MEDIANTE LA COMPARACION DE ESTA CON LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA A LOS DISTINTOS ENTES PUBLICOS, DE DONDE RESULTARAN LOS SALDOS ACREEDORES A SATISFACER O, EN SU CASO, LOS DEUDORES QUE SERAN COMPENSADOS EN LAS PROXIMAS ENTREGAS A CUENTA.

EN BASE A LA LIQUIDACION DEFINITIVA A LOS ENTES PUBLICOS, QUE EFECTUARA EL PROPIO SISTEMA INFORMATICO DE CONTABILIDAD PRINCIPAL, SE PRODUCIRA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 463.1, <ENTES LOCALES POR TRIBUTOS DE ATRIBUCION DIRECTA>, CON ABONO A LA CUENTA 466, <ENTES PUBLICOS, CUENTA CORRIENTE EFECTIVO>, CON EL DESARROLLO EN SUBCUENTAS PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, POR EL IMPORTE QUE CORRESPONDA A LAS CORPORACIONES LOCALES, INSTITUCIONALES Y OTROS ENTES PUBLICOS DE LA PROVINCIA, Y, EN SU CASO, A LA SUBCUENTA 584.4, <INGRESOS Y PAGOS POR CUENTA DE OTRAS OFICINAS>, POR EL IMPORTE DE LA RECAUDACION DE LICENCIA FISCAL DE CENTRALES HIDROELECTRICAS Y CONTRIBUCION URBANA DE AUTOPISTAS DE PEAJE QUE CORRESPONDA A ENTES PUBLICOS DE OTRAS PROVINCIAS.

SERVIRA DE JUSTIFICANTE A ESTA ANOTACION CONTABLE LA LIQUIDACION DEFINITIVA PRACTICADA, VALIDADA Y COMPROBADA POR LA INTERVENCION TERRITORIAL.

POR EL IMPORTE DE LOS SALDOS ACREEDORES MENCIONADOS EN EL PARRAFO 1. DE LA PRESENTE REGLA SE EXPEDIRAN LOS MANDAMIENTOS DE PAGO QUE CORRESPONDAN, QUE AL HACERSE EFECTIVOS PRODUCIRAN, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UNA ANOTACION CONTABLE IGUAL A LA INDICADA EN EL PARRAFO 2. DE LA REGLA ANTERIOR.

UNA VEZ REALIZADOS LOS ASIENTOS CONTABLES DESCRITOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, EL SALDO DEUDOR QUE PRESENTE LA CUENTA 466, <ENTES PUBLICOS, CUENTA CORRIENTE EFECTIVO>, DEBERA COINCIDIR CON LOS SALDOS DEUDORES QUE ARROJE LA LIQUIDACION DEFINITIVA.

REGLA 148. EN CASO QUE EN LA DEMARCACION TERRITORIAL DE LA DELEGACION DE HACIENDA EXISTAN CORPORACIONES LOCALES QUE PARTICIPEN DE LA RECAUDACION DE LICENCIAS FISCALES DE CENTRALES HIDROELECTRICAS Y CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA DE AUTOPISTAS DE PEAJE INGRESADAS EN OTRAS PROVINCIAS, A LA RECEPCION DE LAS TRANSFERENCIAS VIRTUALES SE EFECTUARA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 585.4, <INGRESOS Y PAGOS DE OTRAS OFICINAS POR NUESTRA CUENTA>, CON ABONO A LAS SUBCUENTAS 466.0, <ENTES PUBLICOS, CUENTA CORRIENTE EFECTIVO: AYUNTAMIENTOS> Y 466.1, <ENTES PUBLICOS, CUENTA CORRIENTE EFECTIVO: DIPUTACIONES>, DE ACUERDO CON LA DISTRIBUCION QUE DE LAS CANTIDADES RECAUDADAS HAYA DE EFECTUARSE, PARA SU POSTERIOR PAGO JUNTO CON LOS RECURSOS DE LA PROPIA PROVINCIA.

JUSTIFICARAN ESTE ASIENTO LAS HOJAS DE REMESAS ENTRE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES, Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL LOS RESUMENES CONTABLES PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LAS MISMAS.

SI LA RECEPCION DE LA TRANSFERENCIA VIRTUAL FUERA POSTERIOR A LA DISTRIBUCION Y PAGO DE LA RECAUDACION DE LA PROPIA DELEGACION, SE LES ABONARAN A LAS RESPECTIVAS CORPORACIONES ESTOS INGRESOS DE FORMA INDEPENDIENTE, PRODUCIENDOSE, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UNA ANOTACION CONTABLE IGUAL A LA INDICADA EN EL PARRAFO 2. DE LA REGLA 145.

REGLA 149. REINTEGRO DE CORPORACIONES LOCALES, INSTITUCIONALES Y OTROS ENTES PUBLICOS QUE NO PERCIBEN ENTREGAS A CUENTA.

UNO. LOS REINTEGROS DE CANTIDADES PERCIBIDAS INDEBIDAMENTE, QUE LOS OTROS ENTES PUBLICOS DEBAN EFECTUAR DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, PODRAN REALIZARSE MEDIANTE:

COMPENSACION EN LIQUIDACIONES POSTERIORES.

INGRESOS EN LA CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA DE LA DELEGACION DE HACIENDA A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2659/1985.

INGRESO EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA.

DESCUENTOS EN PAGOS A FAVOR DE OTROS ENTES PUBLICOS.

DOS. COMPENSACION EN LIQUIDACIONES POSTERIORES.

EN CASO DE ENTES PUBLICOS A LOS QUE PERIODICAMENTE SE LES EFECTUAN PAGOS COMO CONSECUENCIA DE TRIBUTOS RECAUDADOS POR SU CUENTA SI, POR CUALQUIER CAUSA, SE LES HICIESEN ENTREGAS SUPERIORES A LA RECAUDACION EFECTIVA QUE LES CORRESPONDA, LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO PODRAN COMPENSARSE CON LAS SIGUIENTES ENTREGAS QUE SE LES REALICE, NO PRODUCIENDO ANOTACION CONTABLE ALGUNA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES.

TRES. APLICACION DEFINITIVA DE REINTEGROS EFECTUADOS EN LA CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA DE LA DELEGACION DE HACIENDA A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2659/1985.

LOS REINTEGROS DE CORPORACIONES LOCALES, INSTITUCIONALES Y OTROS ENTES PUBLICOS QUE TENGAN LUGAR EN LAS CAJAS DE LA DELEGACION DE HACIENDA INTEGRARAN LOS PROCESOS Y PRODUCIRAN LAS ANOTACIONES CONTABLES PREVISTAS EN LA REGLA 89 Y LOS APARTADOS UNO Y CUATRO DE LA REGLA 93.

A LA RECEPCION DE LOS RESUMENES PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO DE LOS TALONES DE CARGO POR EL SISTEMA INFORMATICO DE OTROS INGRESOS PRESUPUESTARIOS SIN CONTRAIDO PREVIO E INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS, Y EN BASE A LOS MISMOS, SE PRODUCIRA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 554.7 <INGRESOS EN CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDAREAL DECRETO 2659/1985>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 463.1 <ENTES LOCALES POR RECURSOS DE ATRIBUCION DIRECTA>, O SUBCUENTA 463.3 <ENTES INSTITUCIONELES POR RECURSOS DE ATRIBUCION DIRECTA>.

CUATRO. REINTEGROS EFECTUADOS EN BANCO DE ESPAÑA.

LOS REINTEGROS DE CORPORACIONES LOCALES, INSTITUCIONALES Y OTROS ENTES PUBLICOS REALIZADOS MEDIANTE INGRESOS EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA INTEGRARAN LOS PROCESOS Y PRODUCIRAN LAS ANOTACIONES CONTABLES PREVISTAS EN LA REGLA 89 Y APARTADO UNO DE LA REGLA 90.

COMO CONSECUENCIA DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS MANDAMIENTOS DE INGRESO CORRESPONDIENTES A LA AGRUPACION DE <OTROS INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS>, SE PRODUCIRA LA APLICACION CONTABLE DEFINITIVA DE LOS REINTEGROS REALIZADOS, ANOTANDOSE EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN CARGO A LA SUBCUENTA 554.3 <INGRESOS EN BANCO DE ESPAÑA PENDIENTES DE APLICACION>, CON ABONO A LA SUCUENTA 463.1 <ENTES LOCALES POR RECURSOS DE ATRIBUCION DIRECTA>, O SUBCUENTA 466.3 <ENTES INSTITUCIONALES POR RECURSOS DE ATRIBUCION DIRECTA>.

JUSTIFICARAN ESTA ANOTACION CONTABLE, Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA, LOS CORRESPONDIENTES MANDAMIENTOS DE INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA, DEBIDAMENTE FIRMADOS Y SELLADOS POR DICHA ENTIDAD.

CINCO. DESCUENTOS EN PAGOS.

LOS REINTEGROS DE ENTES PUBLICOS QUE SE REALICEN MEDIANTE RETENCIONES EN PAGOS, PRODUCIRAN, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 463.1 <ENTES LOCALES POR RECURSOS DE ATRIBUCION DIRECTA>.

JUSTIFICARA ESTA OPERACION, Y SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA, EL CORRESPONDIENTE RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS.

REGLA 150. REINTEGROS DE CORPORACIONES LOCALES, INSTITUCIONALES Y OTROS ENTES PUBLICOS QUE PERCIBEN ENTREGAS A CUENTA.

CUANDO LOS SALDOS DE LAS CUENTAS CORRIENTES EN EFECTIVO CON CORPORACIONES LOCALES, INSTITUCIONALES Y OTROS ENTES PUBLICOS RESULTEN A FAVOR DEL TESORO PUBLICO Y,DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, HAYAN DE SER COMPENSADOS EN LAS ENTREGAS QUE CON CARACTER DE A CUENTA O DEFINITIVA SE LES REALICEN, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES NO SE EFECTUARA NINGUN ASIENTO CONTABLE POR DICHA COMPENSACION.

EL SISTEMA INFORMATICO DE CONTABILIDAD PRINCIPAL CONTROLARA LAS COMPENSACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.

SECCION 9. PAGO A LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA RECUDACION DE TRIBUTOS DE ATRIBUCION OBJETIVA REGLA 151. EL REPARTO DE LOS TRIBUTOS DE ATRIBUCION OBJETIVA RECAUDADOS POR CUENTA DE LAS CORPORACIONES LOCALES SE EFECTUARA, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

REGLA 152. POR LA REMESA VIRTUAL DE FONDOS A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA SE REALIZARA, EN EL LIBRO DIARIO DE OPERACIONES, UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 463.2 <ENTES LOCALES POR RECURSOS DE ATRIBUCION OBJETIVA>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION>. SIMULTANEAMENTE HABRA DE CONTABILIZARSE UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 584.2 <TRANSFERENCIAS VIRTUALES A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA>.

JUSTIFICARAN ESTAS ANOTACIONES CONTABLES LA LIQUIDACION A LAS CORPORACIONES LOCALES EFECTUADA POR EL SISTEMA INFORMATICO DE CONTABILIDAD PRINCIPAL, DEBIDAMENTE VALIDADA Y COMPROBADA POR LA INTERVENCION TERRITORIAL, SIRVIENDO DE SOPORTE DOCUMENTAL A LAS MISMAS LOS MANDAMIENTOS DE PAGO QUE HAYAN DE EXPEDIRSE PARA HACER EFECTIVA LA CITADA LIQUIDACION, Y LOS CORRESPONDIENTES RESUMENES CONTABLES DE DESCUENTOS EN PAGOS.

CAPITULO V

CONTABILIDAD DE ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65. LEY GENERAL PRESUPUESTARIA) REGLA 153. LA CONTABILIZACION DE LAS ORDENES DE PAGO Y DEMAS OPERACIONES RELATIVAS A LA GESTION DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, QUE DEBA REALIZAR LA DELEGACION DE HACIENDA, SERA EN TODO IGUAL A LA CONTABILIZACION DE LAS CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL EJERCICIO CORRIENTE, DESCRITAS EN LA SECCION 2., REGLA 65 Y SECCIONES 3. Y 4. DEL CAPITULO 2. DEL PRESENTE TITULO; TENIENDO EN CUENTA QUE CUANDO, EN OPERACIONES RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL EJERCICIO CORRIENTE, ERAN UTILIZADAS LA CUENTA 410 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. EJERCICIO CORRIENTE>, Y LA SUBCUENTA 583.5 <ORDENES DE PAGO RECIBIDAS. EJERCICIO CORRIENTE>, EN LAS RELATIVAS A ANTICIPOS DE TESORERIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SE UTILIZARAN LA CUENTA 413 <ACREEDORES POR PAGOS ORDENADOS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA)> Y LA SUBCUENTA 583.8 <ORDENES DE PAGO RECIBIDAS.

ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA)>, RESPECTIVAMENTE.

CAPITULO VI

CONTABILIDAD DE OTROS DEUDORES

Y ACREEDORES

SECCION 1. OTROS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS

REGLA 154. EN LA CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, TENDRAN LA CONSIDERACION DE OTROS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS AQUELLOS QUE SURJAN COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES INDEPENDIENTES O AUXILIARES A LA EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO EN LAS QUE SE GENERAN CREDITOS A FAVOR DEL TESORO PUBLICO, CUANDO DICHAS OPERACIONES NO SEAN ALGUNA DE LAS RECOGIDAS EN EL CAPITULO 4. DEL PRESENTE TITULO, SOBRE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS.

REGLA 155. EL NACIMIENTO DE LOS CREDITOS A QUE SE REFIRE LA REGLA ANTERIOR SE PRODUCIRA COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACION DE PAGOS, SIN QUE EXISTA UN RECONOCIMIENTO PREVIO DE LA OBLIGACION, EFECTUANDOSE EL SEGUIMIENTO, CONTROL Y CONTABILIZACION DE ESTOS CREDITOS, MEDIANTE EL SISTEMA INFORMATICO DE CONTABILIDAD PRINCIPAL.

COMO NORMA GENERAL LA CANCELACION SE EFECTUARA MEDIANTE LA REALIZACION DE UN INGRESO, CUYO SEGUIMIENTO, CONTROL Y CONTABILIZACION SE REALIZARA POR EL SISTEMA INFORMATICO DE OTROS INGRESOS PRESUPUESTARIOS SIN CONTRAIDO PREVIO E INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS.

REGLA 156. UNO. EN LA CONTABILIZACION DE LOS PAGOS A LOS QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR, SE HABRA DE DISTINGUIR ENTRE:

PAGOS DUPLICADOS O EXCESIVOS.

PAGOS A OTROS DEUDORES AL TESORO.

DOS. PAGOS DUPLICADOS O EXCESIVOS.

LA CONTABILIZACION DEL CREDITO A FAVOR DEL TESORO PUBLICO QUE SURJA COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACION DE PAGOS POR CANTIDAD SUPERIOR AL IMPORTE QUE FIGURE EN EL EXPEDIENTE JUSTIFICATIVO DE UN MANDAMIENTO DE PAGO, O DE EXPEDIENTES QUE SE PAGUEN POR DUPLICADO, PRODUCIRA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO A LA CUENTA 569 <OTROS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION>.

ESTA ANOTACION CONTABLE SE EFECTUARA POR EL IMPORTE PAGADO EN EXCESO O POR DUPLICADO, JUSTIFICANDO Y SIRVIENDO DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA EL MANDAMIENTO DE PAGO QUE HABRA DE EXPEDIRSE COMO CONSECUENCIA DEL ERROR, DEBIDAMENTE VALIDADO, SEÑALADO Y COMPLETADO CON EL CORRESPONDIENTE RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS.

TRES. PAGOS A OTROS DEUDORES AL TESORO.

PRODUCIRAN, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO A LA CUENTA 560 <DEPOSITOS CONSTITUIDOS> O 561 <ANTICIPOS Y PRESTAMOS CONCEDIDOS>, CON ABONO A LAS SUBCUENTAS 571.0 <BANCO DE ESPAÑA, CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO> Y 589.0 <FORMALIZACION>, EN CASO QUE EL MANDAMIENTO DE PAGO CORRESPONDIENTE LLEVE INCORPORADO DESCUENTOS.

JUSTIFICARA ESTA ANOTACION CONTABLE LA DOCUMENTACION QUE PARA CADA CASO, Y EN FUNCION DEL TIPO DE OPERACION, ESTABLEZCA LA NORMATIVA VIGENTE, SIRVIENDO DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE PAGO VALIDADO, SEÑALADO Y COMPLETADO CON EL RECIBI DEL INTERESADO, ORDEN DE TRANSFERENCIA O, EN SU CASO, EL RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS.

REGLA 157. UNO. EL COBRO DE LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A OTROS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS, PRODUCIRA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ABONO A LA CUENTA QUE SE ADEUDO EN EL MOMENTO DE CONTABILIZARSE EL PAGO ORIGEN DE DICHOS CREDITOS, PUDIENDO SER LA CUENTA DE CARGO ALGUNA DE LAS SIGUIENTES, EN FUNCION DE LA FORMA EN QUE SE PRODUZCA EL INGRESO:

SUBCUENTA 554.3 <BANCO DE ESPAÑA PENDIENTES DE APLICACION>.

SUBCUENTA 554.7 <INGRESOS EN CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDAS REAL DECRETO 2659/1985>.

SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION>.

JUSTIFICARA ESTA ANOTACION CONTABLE, Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA, EL MANDAMIENTO DE INGRESO DEBIDAMENTE FIRMADO Y SELLADO POR EL BANCO DE ESPAÑA, LOS RESUMENES CONTABLES OBTENIDOS EN EL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS DOCUMENTOS DE COBRO, O EL RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS EMITIDO EN EL PROCESO DE PAGO DE LOS LIBRAMIENTOS, RESPECTIVAMENTE.

DOS. LA CONTABILIZACION DE LAS BAJAS POR PRESCRIPCION E INSOLVENCIA DE LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A OTROS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS, PRODUCIRA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO EN LA CUENTA 822 <OTROS RESULTADOS EXTRAORDINARIOS>, CON ABONO A LA CUENTA QUE CORRESPONDA, EN FUNCION DE LA NATURALEZA ECONOMICA DEL DERECHO QUE SE CANCELA.

JUSTIFICARA ESTA OPERACION, Y SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA, EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE DE BAJA POR PRESCRIPCION O INSOLVENCIA.

SECCION 2. OTROS ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS SECCION 2. EL CIERRE DE LA CONTABILIDAD REGLA 198. EL ULTIMO DIA DEL EJERCICIO CONTABLE, Y CON POSTERIORIDAD A CUALQUIERA OTRA ANOTACION, SE REALIZARA EL CIERRE DE LA CONTABILIDAD EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES.

ESTA OPERACION SE REALIZARA MEDIANTE UN ASIENTO EN QUE SE CARGARAN CADA UNA DE LAS CUENTAS CON SALDO ACREEDOR, CON ABONO A CADA UNA DE LAS CUENTAS CON SALDO DEUDOR, POR IMPORTE DE SUS RESPECTIVOS SALDOS.TITULO IV ESTADOS A RENDIR E INFORMES A ENVIAR POR LAS DELEGACIONES DE HACIENDA CAPITULO PRIMERO NORMAS GENERALES REGLA 199. LAS DELEGACIONES DE HACIENDA RENDIRAN AL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LOS ESTADOS Y ANEXOS QUE SE INDICAN EN EL CAPITULO 2.

DEL PRESENTE TITULO, EN UNION DE SUS JUSTIFICANTES.

LOS ESTADOS Y ANEXOS A RENDIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS CONSTITUIRAN UNA UNIDAD INDIVISIBLE Y SE REMITIRAN MENSUALMENTE, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS SIGUIENTES AL FIN DE MES A QUE SE REFIERAN, EN DUPLICADO EJEMPLAR, QUEDANDO EN PODER DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO UNO DE ESTOS EJEMPLARES A EFECTOS CONTABLES Y ESTADISTICOS.

EXISTIRA UN TERCER EJEMPLAR QUE QUEDARA EN PODER DE LA INTERVENCION TERRITORIAL.

REGLA 200. ADEMAS DE LOS ESTADOS Y ANEXOS A RENDIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS, LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESTAN OBLIGADAS A RENDIR A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LA INFORMACION CONTABLE QUE POR LA MISMA SE SOLICITE.

REGLA 201. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 15, DE LOS ESTADOS E INFORMES A RENDIR POR LAS DELEGACIONES DE HACIENDA A LA INTERVENCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL ESTADO, PARA SU ENVIO AL TRIBUNAL DE CUENTAS, SERA CUENTADANTE EL DELEGADO DE HACIENDA.

EN TODOS LOS ESTADOS DEBERA FIGURAR DILIGENCIA DEL JEFE DE CONTABILIDAD ACREDITATIVA DE QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN DICHOS ESTADOS CONCUERDAN CON LOS FIGURADOS EN LOS LIBROS Y DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LOS MISMOS. EL INTERVENTOR TERRITORIAL, COMO JEFE DE LA OFICINA CONTABLE, PRESTARA SU CONFORMIDAD.

REGLA 202. LA RENDICION DE LOS ESTADOS Y ANEXOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS, A TRAVES DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE ACREDITARA MEDIANTE LA SIGUIENTE DILIGENCIA QUE APARECERA COMO EL PRIMERO DE DICHOS ESTADOS:

<DON .................., DELEGADO DE HACIENDA DE ................., RINDO AL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LOS ESTADOS Y ANEXOS, CORRESPONDIENTES AL MES DE ................ DE 19......, ASI COMO SUS JUSTIFICANTES, QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN.EN ......... A ......... DE ......... DE .........

FIRMA> EN ESTA DILIGENCIA DEBERA FIGURAR LA FECHA REAL EN QUE SE DA CURSO.

CAPITULO II ESTADOS A RENDIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS A TRAVES DE LA INTERVENCIONGENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO REGLA 203. LOS ESTADOS QUE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA DEBAN RENDIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE FORMARAN Y CERRARAN POR PERIODOS MENSUALES, CONTENIENDO LAS CIFRAS ACUMULADAS DE LAS OPERACIONES REALIZADAS HASTA FIN DE MES A QUE SE REFIERAN.

REGLA 204. LOS ESTADOS A LOS QUE HACE MENCION LA REGLA ANTERIOR SON LOS SIGUIENTES:

A) BALANCE DE SITUACION.

B) CUENTA DE RESULTADOS.

C) ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS CORRIENTE.

D) ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS CERRADOS.

E) ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS CORRIENTE.

F) ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS CERRADOS.

G) ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).

H) ESTADO DE SITUACION DE RECURSOS, LOCALES E INSTITUCIONALES ADMINISTRADOS POR LA HACIENDA PUBLICA.

REGLA 205. BALANCE DE SITUACION.

ES EL ESTADO POR EL QUE SE PRESENTA LA SITUACION DE AQUELLA PARTE DEL PATRIMONIO DEL ESTADO CUYA GESTION CONTABLE CORRESPONDE A LA DELEGACION DE HACIENDA QUE LO RINDE, DISTINGUIENDOSE CON CLARIDAD, POR UNA PARTE, LOS ACTIVOS, RELACIONADOS SEGUN SU GRADO DE CONVERSION A LIQUIDEZ, Y POR OTRA, LOS PASIVOS, ATENDIENDO A SU GRADO DE EXIGIBILIDAD.

SU FORMATO SERA EL ESTABLECIDO EN EL ANEXO II DE ESTA INSTRUCCION.

REGLA 206. CUENTAS DE RESULTADOS.

LAS CUENTAS DE RESULTADOS QUE HABRAN DE RENDIR LAS DELEGACIONES DE HACIENDA SON LAS SIGUIENTES:

RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO.

RESULTADOS EXTRAORDINARIOS.

MODIFICACION DE DERECHOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

RESULTADOS DEL EJERCICIO.

CADA UNA DE ESTAS CUENTAS REFLEJARA ADECUADAMENTE LAS FUENTES DE PROCEDENCIA DE LOS RESULTADOS DEL PERIODO A QUE SE REFIERA.

LA REMISION DE LAS MISMAS SERA OBLIGATORIA, AUN CUANDO NO HAYAN TENIDO MOVIMIENTO, DEBIENDO CONSTAR EN ESTE CASO DICHA CIRCUNSTANCIA.

EL FORMATO DE ESTAS CUENTAS SERA EL ESTABLECIDO EN EL ANEXO II DE ESTA INSTRUCCION.

REGLA 207. ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS CORRIENTE.

RECOGERA PARA CADA UNO DE LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS QUE LO INTEGRNA, LA EVOLUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL EJERCICIO CORRIENTE.

CONTENDRA MARGINALMENTE, Y AGRUPADOS POR CAPITULOS, LOS CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, DETALLADO POR COLUMNAS:

A) LIQUIDACIONES PRACTICADAS.

A.1. CONTRAIDO PREVIO.

A.2. AUTOLIQUIDACIONES.

A.3. OTROS INGRESOS.

A.4. TOTAL.

B) DERECHOS ANULADOS.

B.1. POR ANULACION DE LIQUIDACIONES.

B.2. POR DEVOLUCIONES.

B.3. TOTAL.

C) DERECHOS RECONOCIDOS NETOS.

D) LIQUIDACIONES CANCELADAS.

D.1. RECAUDADO.

D.2. DEVOLUCIONES.

D.3. RECAUDACION LIQUIDA.

D.4. PRESCRIPCION, INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.

D.5. TOTAL LIQUIDACIONES CANCELADAS.

E) SALDO DE DERECHOS RECONOCIDOS PENDIENTES DE COBRO.

EL FORMATO DE ESTE ESTADO SERA EL ESTABLECIDO EN EL ANEXO II DE ESTA INSTRUCCION.

REGLA 208. ESTADO DE EJECUCION DE PRESUPUESTOS DE INGRESOS CERRADOS.

RECOGERA LA EVOLUCION DE LOS DERECHOS PRESUPUESTARIOS PENDIENTES DE COBRO CORRESPONDIENTES A PRESUPUESTOS DE INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES AL CORRIENTE.

ESTE ESTADO CONSTA DE LAS SIGUIENTES PARTES:

UNO. EJERCICIO ANTERIOR. CONTENDRA MARGINALMENTE, Y AGRUPADOS POR CAPITULOS, LOS CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS CORRESPONDIENTE, DETALLANDO POR COLUMNAS:

A) DERECHOS A COBRAR:

A.1. SALDO A 1 DE ENERO.

A.2. RECTIFICACIONES.

A.3. TOTAL.

B) DERECHOS ANULADOS.

C) DERECHOS A COBRAR NETOS.

D) LIQUIDACIONES CANCELADAS.

D.1. RECAUDADO.

D.2. BAJAS POR INSOLVENCIA Y OTRAS CAUSAS.

D.3. TOTAL LIQUIDACIONES CANCELADAS.

E) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO EN FIN DE MES.

DOS. EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR. CONTENDRAN POR COLUMNAS:

A) DERECHOS A COBRAR.

REGLA 158. EN LA CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA TENDRAN LA CONSIDERACION DE OTROS ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS AQUELLOS QUE SURJAN COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES INDEPENDIENTES O AUXILIARES A LA EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, PRESTAMOS O DEPOSITOS RECIBIDOS Y SERVICIOS DE TESORERIA PRESTADOS POR EL ESTADO A OTROS ENTES PUBLICOS, SIEMPRE QUE ESTAS OPERACIONES NO SEAN ALGUNA DE LAS RECOGIDAS EN EL CAPITULO 4. DEL PRESENTE TITULO, SOBRE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS, Y QUE EN LAS MISMAS SE GENEREN DEBITOS A CARGO DEL TESORO PUBLICO REGLA 159. EL NACIMIENTO DE LOS DEBITOS A QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR SE PRODUCIRA COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACION DE INGRESOS, SIN QUE EXISTA RECONOCIMIENTO PREVIO DEL DERECHO, EFECTUANDOSE EL SEGUIMIENTO, CONTROL Y CONTABILIZACION DE ESTOS DEBITOS MEDIANTE EL SISTEMA INFORMATICO DE OTROS INGRESOS PRESUPUESTARIOS SIN CONTRAIDO PREVIO A INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS.

LA CANCELACION SE EFECTUARA SIEMPRE MEDIANTE LA REALIZACION DE UN PAGO, CUYO SEGUIMIENTO, CONTROL Y CONTABILIZACION SE REALIZARA POR EL SISTEMA INFORMATICO DE PAGOS.

REGLA 160. UNO. EN LA CONTABILIZACION DE LOS INGRESOS A QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR HABRA DE DISTINGUIRSE ENTRE:

INGRESOS POR SERVICIOS DE TESORERIA Y RECAUDACION REALIZADOS POR EL ESTADO A OTROS ENTES PUBLICOS.

INGRESOS POR PRESTAMOS Y DEPOSITOS RECIBIDOS.

INGRESOS DE OTROS ACREEDORES AL TESORO.

DOS. INGRESOS POR SERVICIOS DE TESORERIA Y RECAUDACION REALIZADOS POR EL ESTADO A OTROS ENTES PUBLICOS.

LA RECAUDACION EFECTUADA POR CUENTA DE OTROS ENTES PUBLICOS PRODUCIRA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ABONO EN LA CUENTA QUE CORRESPONDA SEGUN LO PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA, ADOPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA EN FUNCION DEL ENTE AL QUE SE PRESTE EL SERVICIO DE TESORERIA. LA CUENTA DE CARGO SERA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES, EN FUNCION DE LA FORMA EN QUE SE PRODUZCA EL INGRESO:

SUBCUENTA 554.3, <INGRESOS EN BANCO DE ESPAÑA PENDIENTES DE APLICACION>.

SUBCUENTA 554.7, <INGRESOS EN CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA, REAL DECRETO 2659/1985>.

SUBCUENTA 589.0, <FORMALIZACION>.

TRES. INGRESOS POR PRESTAMOS Y DEPOSITOS RECIBIDOS.

POR LOS INGRESOS QUE SE PRODUZCAN SE EFECTUARA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ABONO EN LA CUENTA 510, <DEPOSITOS RECIBIDOS>, O 511, <ANTICIPOS Y PRESTAMOS RECIBIDOS>, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DEL INGRESO, SEGUN LO PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA. LA CUENTA DE CARGO SERA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES:

SUBCUENTA 554.3, <INGRESOS EN BANCO DE ESPAÑA PENDIENTES DE APLICACION>.

SUBCUENTA 554.7, <INGRESOS EN CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA, REAL DECRETO 2659/1985>.

SUBCUENTA 589.0, <FORMALIZACION>.

SUBCUENTA 584.1, <CUENTA CENTRAL DE DEPOSITOS>, POR LOS DEPOSITOS DE METALICO QUE LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS ENVIA VIRTUALMENTE A SUS SUCURSALES.

CUATRO. INGRESOS DE OTROS ACREEDORES AL TESORO.

LOS INGRESOS NO INCLUIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES PRODUCIRAN EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ABONO EN LA CUENTA 519, <OTROS ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS>, CON CARGO A ALGUNA DE LAS CUENTAS INDICADAS EN EL APARTADO DOS ANTERIOR, EN FUNCION DE LA FORMA EN QUE SE PRODUZCA EL INGRESO.

CINCO. JUSTIFICARAN ESTAS ANOTACIONES CONTABLES Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A LAS MISMAS LOS MANDAMIENTOS DE INGRESO DEBIDAMENTE FIRMADOS Y SELLADOS POR EL BANCO DE ESPAÑA, LOS RESUMENES CONTABLES OBTENIDOS EN EL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS DOCUMENTOS DE COBRO, EL RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS EMITIDOS EN EL PROCESO DE PAGO DE LOS LIBRAMIENTOS O, EN SU CASO, EL MANDAMIENTO DE INGRESO EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

REGLA 161. LA CANCELACION DE LOS DEBITOS CORRESPONDIENTES A OTROS ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS PRODUCIRA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ADEUDO A LA CUENTA QUE SE ABONO EN EL MOMENTO DE CONTABILIZARSE EL INGRESO ORIGEN DE DICHOS DEBITOS, PUDIENDO SER LA CUENTA DE ABONO:

SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA, CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO>, POR LOS PAGOS EN EFECTIVO.

SUBCUENTA 589.0, <FORMALIZACION>, POR LOS PAGOS QUE SE COMPENSEN CON INGRESOS EN LA PROPIA DELEGACION, Y POR LAS TRANSFERENCIAS VIRTUALES DE FONDOS A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

SUBCUENTA 584.1, <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS>, POR EL ENVIO VIRTUAL DE DEPOSITOS DE METALICO CONSTITUIDOS EN LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS A LA CENTRAL DE LA MISMA.

JUSTIFICARA ESTA ANOTACION CONTABLE LA DOCUMENTACION QUE PARA CADA CASO, Y EN FUNCION DEL TIPO DE OPERACION, ESTABLEZCA LA NORMATIVA VIGENTE, SIRVIENDO DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE PAGO VALIDADO, SEÑALADO Y COMPLETADO CON EL RECIBI DEL INTERESADO, ORDEN DE TRANSFERENCIA O, EN SU CASO, EL RESUMEN CONTABLE CORRESPONDIENTE.CAPITULO VII CONTABILIDAD DE LAS PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION SECCION 1. PAGOS PENDIENTES DE APLICACION REGLA 162. EN LA CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA TENDRAN LA CONSIDERACION DE PAGOS PENDIENTES DE APLICACION LOS ANTICIPOS DE FONDOS PARA EL PAGO DE SERVICIOS QUE POSTERIORMENTE DEBAN SER CANCELADOS MEDIANTE SU APLICACION AL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO.

REGLA 163. AL EFECTUARSE EL ANTICIPO DE FONDOS POR EL IMPORTE LIQUIDO A PAGAR POR EL SERVICIO, SE ANOTARA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ADEUDO A LA CUENTA 550, <ENTREGAS EN EJECUCION DE OPERACIONES>; CON ABONO A LA SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA, CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO>.

JUSTIFICARAN ESTA OPERACION LOS DOCUMENTOS QUE PARA CADA CASO SE ESTABLECEN POR LA NORMATIVA VIGENTE, Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A SU ANOTACION EN CUENTAS LOS MANDAMIENTOS DE PAGO QUE HAYAN DE EXPEDIRSE, DEBIDAMENTE VALIDADOS, SEÑALADOS Y COMPLETADOS CON EL RECIBI DEL INTERESADO U ORDEN DE TRANSFERENCIA BANCARIA.

REGLA 164. A LA RECEPCION EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE LA ORDEN DE PAGO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS AQUE HAYA DE APLICARSE EL PAGO REALIZADO, SE INCORPORARA COMO UN DOCUMENTO EL IMPORTE DEL ANTICIPO VERIFICADO.

MEDIANTE EL TRATAMIENTO INFORMATICO DEL RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS SE EFECTUARA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 589.0, <FORMALIZACION>; CON ABONO A LA CUENTA 550, <ENTREGAS EN EJECUCION DE OPERACIONES>.

REGLA 165. SI CON ANTERIORIDAD A LA RECEPCION DE LA ORDEN DE PAGO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS HUBIESE DE REINTEGRARSE EN TODO O EN PARTE EL IMPORTE ANTICIPADO, POR NO HABERSE HECHO USO DEL MISMO, SE EFECTUARA UN ADEUDO A LA CUENTA QUE CORRESPONDA, SEGUN LO PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, EN FUNCION DE LA FORMA DE INGRESO DEL REINTEGRO, CON ABONO A LA CUENTA 550, <ENTREGAS EN EJECUCION DE OPERACIONES>.

JUSTIFICARAN DICHA ANOTACION CONTABLE LOS DOCUMENTOS UTILIZADOS PARA EFECTUAR EL INGRESO DEL REINTEGRO, SIRVIENDO DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA DICHOS DOCUMENTOS EN EL CASO DE INGRESOS EN BANCO DE ESPAÑA, O EL RESUMEN CONTABLE PROCEDENTE DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE AQUELLOS EN EL CASO DE INGRESOS REALIZADOS EN LA CAJA DE LA DELEGACION.

SECCION 2. INGRESOS PENDIENTES DE APLICACION REGLA 166. EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA SE CONTABILIZARAN COMO INGRESOS PENDIENTES DE APLICACION AQUELLOS QUE, EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE, NO PUEDAN APLICARSE DE FORMA DEFINITIVA A LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS U OTROS NO PRESUPUESTARIOS, BIEN POR DESCONOCERSE DICHA APLICACION, PORQUE LA MISMA DEBA EFECTUARSE DE FORMA CENTRALIZADA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, O POR CORRESPONDER A INGRESOS QUE HAYAN DE PONERSE A DISPOSICION DE UN AGENTE RECAUDADOR.

REGLA 167. LA APLICACION TRANSITORIA DEL INGRESO PRODUCIRA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 554.3, <INGRESOS EN BANCO DE ESPAÑA PENDIENTES DE APLICACION>, SUBCUENTA 554.7, <INGRESOS EN CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA, REAL DECRETO 2659/1985>, O SUBCUENTA 589.0, <FORMALIZACION>, DE ACUERDO CON LA FORMA EN QUE SE HAYA PRODUCIDO LA RECAUDACION, CON ABONO A LA CUENTA 554, <INGRESOS PENDIENTES DE APLICACION>, CON EL DESARROLLO EN SUBCUENTAS PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

JUSTIFICARAN LA ANOTACION CONTABLE LOS DOCUMENTOS UTILIZADOS PARA EFECTUAR EL INGRESO, EN CASO DE QUE ESTE SE PRODUZCA EN LA CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA DE LA DELEGACION DE HACIENDA A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2659/1985, O EN BANCO DE ESPAÑA, Y EL RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS, EN CASO DE INGRESOS DE FORMALIZACION, SIRVIENDO DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA EL MANDAMIENTO DE INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA, EL RESUMEN CONTABLE PROCEDENTE DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS DOCUMENTOS DE INGRESO EN LA CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA DE LA DELEGACION DE HACIENDA A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2659/1985, O EL PROPIO RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS.

REGLA 168. LA APLICACION DEFINITIVA DE LOS INGRESOS A QUE SE REFIEREN LAS REGLAS ANTERIORES PRODUCIRA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ADEUDO A LA CUENTA 554, <INGRESOS PENDIENTES DE APLICACION>, CON EL DESARROLLO EN SUBCUENTAS PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA. LAS CUENTAS DE ABONO PODRAN SER:

1) EN CASO DE APLICACION DEFINITIVA A LOS CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS U OTROS CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS, LAS CUENTAS DE ABONO SERAN LAS QUE CORRESPONDAN, SEGUN LO PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, EN FUNCION DE LA NATURALEZA DE LOS INGRESOS QUE SE VAN A APLICAR.

JUSTIFICARAN LA ANOTACION CONTABLE Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA LOS RESUMENES CONTABLES PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS DOCUMENTOS DE INGRESO.

2) EN LOS CASOS DE ENTREGAS A AGENTES RECAUDADORES DE INGRESOS A CUENTA DE LIQUIDACIONES APREMIADAS, DE DEVOLUCION DE TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES Y OTROS EN LOS QUE, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, PROCEDA LA DEVOLUCION DE CANTIDADES ANTES DE SU APLICACION DEFINITIVA, LA SUBCUENTA 571.0, <BANCO

DE ESPAÑA, CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO>.

EN CUALQUIER CASO, JUSTIFICARA LA ANOTACION CONTABLE, Y SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA EL MANDAMIENTO DE PAGO QUE HABRA DE EXPEDIRSE, DEBIDAMENTE VALIDADO, SEÑALADO Y COMPLETADO CON EL RECIBI DEL INTERESADO U ORDEN DE TRANSFERENCIA BANCARIA.CAPITULO VIII CONTABILIDAD DE LOS MOVIMIENTOS DE TESORERIA SECCION 1. OPERACIONES POR CUENTA DE LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS REGLA 169. EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, LOS ENVIOS VIRTUALES DE DEPOSITOS EN METALICO QUE, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, HAYAN DE EFECTUARSE ENTRE LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS Y SUS SUCURSALES, ASI COMO EL COBRO DE DERECHOS DE CUSTODIA Y PAGO DE INTERESES DE DEPOSITOS, TANTO DE METALICO COMO DE EFECTOS, TENDRAN LA CONSIDERACION DE OPERACIONES REALIZADAS POR CUENTA DE LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

REGLA 170. UNO) EN LA CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR CUENTA DE LA CENTRAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS, HABRA DE DISTINGUIRSE ENTRE:

REMESAS VIRTUALES DE DEPOSITOS DE METALICO ENTRE LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS Y SUS SURCURSALES.

COBRO DE DERECHOS DE CUSTODIA.

PAGO DE INTERESES DE DEPOSITOS.

DOS) REMESAS VIRTUALES DE DEPOSITOS DE METALICO ENTRE LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS Y SUS SUCURSALES.

LA RECEPCION EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE LAS REMESAS ENVIADAS POR LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS PRODUCIRA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 584.1, <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 510.0, <CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>.

JUSTIFICARA ESTA ANOTACION CONTABLE EL MANDAMIENTO DE INGRESO EN CAJA GENERAL DE DEPOSITOS QUE HABRA DE EXPEDIR LA TESORERIA TERRITORIAL EN BASE A LA CARTA DE PAGO REMITIDA POR LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, Y SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA EL RESUMEN CONTABLE QUE SE HABRA DE EXPEDIR EN BASE A LOS DATOS DE DICHO MANDAMIENTO DE INGRESO.

EL ENVIO VIRTUAL DE DEPOSITO EN METALICO DE LA DELEGACION DE HACIENDA A LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS PRODUCIRA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ASIENTO INVERSO AL INDICADO EN EL PARRAFO PRIMERO DEL PRESENTE APARTADO.

JUSTIFICARA ESTA ANOTACION CONTABLE EL MANDAMIENTO DE PAGO EN CAJA GENERAL DE DEPOSITOS EXPEDIDO POR LA TESORERIA TERRITORIAL, Y SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL EL RESUMEN CONTABLE QUE HABRA DE EXPEDIRSE EN BASE A LOS DATOS DEL MISMO.

TRES) COBRO DE DERECHOS DE CUSTODIA.

EL COBRO DE DERECHOS DE CUSTODIA EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS PRODUCIRA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ABONO EN LA SUBCUENTA 510.0, <CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>. LA SUBCUENTA DE ADEUDO SERA UNA DE LAS SIGUIENTES:

;510.0, <CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>, EN CASO DE DERECHOS DE CUSTODIA COBRADOS MEDIANTE DEDUCCION DEL IMPORTE A PAGAR POR CANCELACION DE DEPOSITOS DE METALICO O INTERESES DE DEPOSITOS DE VALORES. JUSTIFICARA ESTA ANOTACION CONTABLE EL MANDAMIENTO DE PAGO EN CAJA GENERAL DE DEPOSITOS EXPEDIDO EN LA TESORERIA TERRITORIAL PARA HACER EFECTIVA LA DEVOLUCION DE LOS DEPOSITOS O EL PAGO DE INTERESES, SIRVIENDO DE SOPORTE DOCUMENTAL EL RESUMEN CONTABLE QUE HABRA DE EXPEDIRSE EN BASE A LOS DATOS DEL MISMO.

554.7, <INGRESOS EN CUENTAS CORRIENTES RESTRINGIDAS. REAL DECRETO 2659/1985>, EN EL CASO DE DERECHOS DE CUSTODIA COBRADOS EN METALICO.

JUSTIFICARAN OPERACION LOS TALONES DE CARGO CORRESPONDIENTES, SIRVIENDO DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA EL RESUMEN CONTABLE PROCEDENTE DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS MISMOS.

CUATRO) PAGO DE INTERESES DE DEPOSITOS.

EL PAGO DE INTERESES DE DEPOSITOS EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS PRODUCIRA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 510.0, <CAJA GENERAL DE DEPOSITO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA, CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO>.

JUSTIFICARA ESTA ANOTACION CONTABLE Y SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA EL MANDAMIENTO DE PAGO EXPEDIDO PARA HACER EFECTIVO EL PAGO DE DICHOS INTERESES DEBIDAMENTE VALIDADO, SEÑALADO Y COMPLETADO CON EL RECIBI DEL INTERESADO U ORDEN DE TRANSFERENCIA.

REGLA 171. UNO. DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, LOS DERECHOS DE CUSTODIA COBRADOS POR DEPOSITOS, TANTO DE METALICO COMO DE VALORES, SE TRASLADARAN A LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, PRODUCIENDOSE EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 510.0, <CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 584.1, <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS>.

JUSTIFICARA ESTA ANOTACION CONTABLE EL MANDAMIENTO DE PAGO EN CAJA GENERAL DE DEPOSITOS EXPEDIDO POR LA TESORERIA TERRITORIAL, SIRVIENDO DE SOPORTE DOCUMENTAL EL RESUMEN CONTABLE QUE HABRA DE EXPEDIRSE EN BASE A LOS DATOS DEL MISMO.

DOS. ANALOGAMENTE, EL IMPORTE SATISFECHO POR INTERESES DE DEPOSITOS, TANTO DE METALICO COMO DE VALORES, SE TRASLADARA A LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, PRODUCIENDOSE EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ABONO EN LA SUBCUENTA 510.0, <CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>, CON CARGO A LA SUBCUENTA 584.1, <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS>.

JUSTIFICARA ESTA ANOTACION CONTABLE EL MANDAMIENTO DE INGRESO EN CAJA GENERAL DE DEPOSITOS EXPEDIDO POR LA TESORERIA TERRITORIAL, SIRVIENDO DE SOPORTE DOCUMENTAL EL RESUMEN CONTABLE QUE HABRA DE EXPEDIRSE EN BASE A LOS DATOS DEL MISMO.

SECCION 2. REMESAS DE EFECTIVO REGLA 172. EN LA CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA TENDRAN LA CONSIDERACION DE REMESAS DE EFECTIVO LOS ENVIOS REALES DE FONDOS QUE SE EFECTUEN ENTRE ESTAS Y LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, OTRAS DELEGACIONES DE HACIENDA O ADMINISTRACIONES DE HACIENDA.

REGLA 173. UNO. EN LA CONTABILIZACION DE LAS REMESAS DE EFECTIVO DEBERA DISTINGUIRSE ENTRE:

REMESAS DE EFECTIVO RECIBIDAS.

REMESAS DE EFECTIVO REMITIDAS.

DOS. REMESAS DE EFECTIVO RECIBIDAS.

SE PRODUCIRA UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 554.3, <INGRESOS EN BANCO DE ESPAÑA PENDIENTES DE APLICACION>, CON ABONO A LA CUENTA 580, <REMESAS DE EFECTIVO RECIBIDAS>.

JUSTIFICARA ESTA ANOTACION CONTABLE, Y SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA, EL MANDAMIENTO DE INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA DEBIDAMENTE FIRMADO Y SELLADO POR DICHA ENTIDAD.

TRES. REMESAS DE EFECTIVO REMITIDAS. SE PRODUCIRA UN ADEUDO EN LA CUENTA 581, <REMESAS DE EFECTIVO REMITIDAS>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA, CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO>.

JUSTIFICARAN ESTA ANOTACION CONTABLE LAS ORDENES QUE DISPONGAN ESTOS TRASPASOS, SIRVIENDO DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA EL MANDAMIENTO DE PAGO QUE HABRA DE EXPEDIRSE PARA HACER EFECTIVA LA SALIDA DE FONDOS DE LA CUENTA DEL TESORO PUBLICO, DEBIDAMENTE VALIDADO, SEÑALADO Y COMPLETADO CON LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE TRANSFERENCIA AL BANCO DE ESPAÑA.

SECCION 3. TRANSFERENCIAS VIRTUALES A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA REGLA 174. LAS CANTIDADES INGRESADAS EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA POR CONCEPTOS QUE, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, HAYAN DE DISTRIBUIRSE ENTRE LOS SUJETOS ACTIVOS TITULARES DE LAS MISMAS DE FORMA CENTRALIZADA, Y AQUELLAS CUYA APLICACION CONTABLE DEFINITIVA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO DEBA EFECTUARSE EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SE PONDRAN A DISPOSICION DE DICHO CENTRO DIRECTIVO A TRAVES DE TRANSFERENCIAS VIRTUALES DE FONDOS, MEDIANTE LA REALIZACION DE PAGOS EN FORMALIZACION POR CADA UNO DE LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS.

REGLA 175. LAS TRANSFERENCIAS VIRTUALES DE FONDOS A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PRODUCIRAN EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES LAS SIGUIENTES ANOTACIONES CONTABLES:

1) A LA REALIZACION DEL PAGO, UN ABONO A LA SUBCUENTA 589.0, <FORMALIZACION>, CON CARGO A LA CUENTA QUE CORRESPONDA SEGUN LO PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, EN FUNCION DEL CONCEPTO CUYA RECAUDACION SE TRANSFIERA.

2) POR LA APLICACION DEL DESCUENTO INCORPORADO EN EL MANDAMIENTO DE PAGO CORRESPONDIENTE, UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 589.0, <FORMALIZACION>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 584.2, <TRANSFERENCIAS VIRTUALES A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA>. ESTE ASIENTO CONTABLE SE EFECTUARA SIMULTANEAMENTE, Y POR EL MISMO IMPORTE, QUE EL INDICADO EN EL APARTADO 1) ANTERIOR.

JUSTIFICARAN ESTAS ANOTACIONES CONTABLES LA DOCUMENTACION QUE PARA CADA CASO SE SEÑALE EN LA NORMATIVA VIGENTE, SIRVIENDO DE SOPORTE DOCUMENTAL A LAS MISMAS LOS MANDAMIENTOS DE PAGO QUE HAYAN DE EXPEDIRSE, DEBIDAMENTE VALIDADOS, SEÑALADOS Y COMPLETADOS CON EL CORRRESPONDIETE RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS.

SECCION 4. OPERACIONES POR CUENTA DE OTRAS OFICINAS REGLA 176. LA RECAUDACION DE DERECHOS QUE HAYAN DE TENER SU APLICACION DEFINITIVA EN UNA OFICINA CONTABLE DISTINTA A AQUELLA EN QUE SE INGRESARON, ASI COMO LOS PAGOS QUE SIENDO A CARGO DE UNA CAJA PAGADORA DEBAN HACERSE EFECTIVOS POR OTRA DIFERENTE, TENDRAN LA CONSIDERACION DE OPERACIONES REALIZADAS POR CUENTA DE OTRAS OFICINAS.

REGLA 177. LOS INGRESOS QUE SE PRODUZCAN EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, Y QUE DEBAN TENER UN REFLEJO CONTABLE EN OTRA DELEGACION DE HACIENDA O EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, PRODUCIRAN, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ABONO A LA SUBCUENTA 584.4, <INGRESOS Y PAGOS POR CUENTA DE OTRAS OFICINAS>. LA CUENTA DE CARGO PODRA SER UNA DE LAS SIGUIENTES:

SUBCUENTA 554.9, <OTROS INGRESOS PENDIENTES DE APLICACION>, EN EL CASO DE INGRESOS A LOS QUE SE DIO ESTA APLICACION TRANSITORIA.

SUBCUENTA 554.3, <INGRESOS EN BANCO DE ESPAÑA PENDIENTES DE APLICACION>, EN EL CASO DE INGRESOS EN DICHA ENTIDAD.

SUBCUENTA 554.7, <INGRESOS EN CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA, REAL DECRETO 2659/1985>, EN EL CASO DE INGRESOS EFECTUADOS EN ESTAS CUENTAS.

SUBCUENTA 589,0, <FORMALIZACION>, EN EL CASO DE INGRESOS A LOS QUE SE DIO APLICACION DEFINITIVA A LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS.

JUSTIFICARAN ESTA ANOTACION CONTABLE, Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA, EL RESUMEN CONTABLE PROCEDENTE DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS TALONES DE CARGO, EL MANDAMIENTO DE INGRESO EN EL BANCO DE ESPAÑA DEBIDAMENTE FIRMADO Y SELLADO, O, EN SU CASO, EL RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS.

REGLA 178. MENSUALMENTE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ENVIARAN A CADA UNA DE LAS OFICINAS CONTABLES UN ESTADO DEMOSTRATIVO DE LOS INGRESOS EFECTUADOS POR SU CUENTA.

CON LA MISMA PERIODICIDAD, EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA DONDE DEBA TENER LUGAR LA APLICACION DEFINITIVA DE ESTOS INGRESOS, Y EN BASE A LOS RESUMENES CONTABLES PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS RESGUARDOS COMPLEMENTARIOS DE REMESAS O DOCUMENTOS QUE LOS SUSTITUYAN, SE EFECTUARA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 585.4, <INGRESOS Y PAGOS DE OTRAS OFICINAS POR NUESTRA CUENTA>, CON ABONO A LA CUENTA QUE SE HUBIERA ACREDITADO DE HABER TENIDO LUGAR LA RECAUDACION EN LA PROPIA DELEGACION DE HACIENDA.

REGLA 179. EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, LOS PAGOS QUE SE EFECTUEN POR CUENTA DE OTRAS CAJAS PAGADORAS PRODUCIRAN, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 554.9, <OTROS INGRESOS PENDIENTES DE APLICACION>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 571.0, <BANCO DE ESPAÑA, CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO>.

JUSTIFICARAN ESTA OPERACION LOS EXPEDIENTES QUE DEN LUGAR AL PAGO, SIRVIENDO DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA LOS MANDAMIENTOS QUE HAYAN DE EXPEDIRSE, DEBIDAMENTE VALIDADOS, SEÑALADOS Y COMPLETADOS CON EL RECIBI DEL INTERESADO U ORDEN DE TRANSFERENCIA BANCARIA, Y, EN SU CASO, EL RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS.

REGLA 180. LOS LIBRAMIENTOS QUE DEBAN HACERSE EFECTIVOS EN OTRAS CAJAS PAGADORAS POR CUENTA DE LA DELEGACION DE HACIENDA SUJETOS DE LA CONTABILIDAD, SE CONSIDERARAN, EN ESTA, PAGADOS EN FORMALIZACION.

EN BASE AL RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTOS EN PAGOS, SE PRODUCIRA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 589.0, <FORMALIZACION>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 585.4, <INGRESOS Y PAGOS DE OTRAS OFICINAS POR NUESTRA CUENTA>.

SECCION 5. MOVIMIENTO DE CUENTAS CORRIENTES RESTRINGIDAS REGLA 181. UNO. EN LA CONTABILIZACION DE LOS MOVIMIENTOS EN CUENTAS CORRIENTES RESTRINGIDAS HABRA DE DISTINGUIRSE ENTRE:

CUENTAS RESTRINGIDAS DE RECAUDACION.

CUENTAS RESTRINGIDAS DE TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES.

CUENTAS DE PAGOS EN FIRME Y A JUSTIFICAR.

DOS. CUENTAS RESTRINGIDAS DE RECAUDACION.

LA CONTABILIZACION, CONTROL Y JUSTIFICACION DE LOS MOVIMIENTOS QUE SE PRODUZCAN EN ESTAS CUENTAS SE EFECTUARAN DE LA FORMA ESTABLECIDA EN EL APARTADO CUATRO DE LA REGLA 91.

TRES. CUENTAS RESTRINGIDAS DE TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES.

LOS MOVIMIENTOS HABIDOS EN ESTAS CUENTAS SE RECOGERAN MEDIANTE UNA UNICA ANOTACION CONTABLE A EFECTUAR A FIN DE MES, AJUSTANDO EL SALDO DE LA SUBCUENTA 572.4, <CUENTA RESTRINGIDA DE TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES>, AL EXISTENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADOA LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

JUSTIFICARA ESTA OPERACION, Y SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA, EL CERTIFICADO DE SALDO A FIN DE MES FACILITADO POR EL BANCO DE ESPAÑA.

CUATRO. CUENTAS DE PAGOS EN FIRME Y A JUSTIFICAR.

LA CONTABILIZACION, CONTROL Y JUSTIFICACION DE LOS MOVIMIENTOS QUE SE PRODUZCAN EN ESTAS CUENTAS SE EFECTUARAN EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LAS REGLAS 71 Y 72.CAPITULO IX CONTABILIDAD DE VALORES EN DEPOSITO REGLA 182. LOS TITULOS VALORES Y DEMAS DOCUMENTOS QUE, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, HAYAN DE DEPOSITARSE EN LA DELEGACION DE HACIENDA PARA SU CUSTODIA, COMO GARANTIA DE DEUDAS A FAVOR DEL TESORO PUBLICO O POR CUALQUIERA OTRA CAUSA, SE CONTROLARAN Y CONTABILIZARAN MEDIANTE CUENTAS DE ORDEN.

REGLA 183. UNO. EN LA CONSTITUCION DE DEPOSITOS DE VALORES HABRAN DE DISTINGUIRSE LOS SIGUIENTES CASOS:

VALORES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

DOCUMENTOS OFRECIDOS EN GARANTIA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS.

PAGARES Y CERTIFICACIONES DE ADEUDO.

DOCUMENTOS OFRECIDOS EN GARANTIA DE DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

OTROS VALORES EN DEPOSITO.

DOS. VALORES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

LOS DEPOSITOS EN VALORES RECIBIDOS EN LA SUCURSAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS SE INGRESARAN EN LA TESORERIA DE LA DELEGACION DE HACIENDA, PRODUCIENDO, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO A LA CUENTA 061, <VALORES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>, CON ABONO A LA CUENTA 066, <DEPOSITANTES DE VALORES EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>.

TRES. DOCUMENTOS OFRECIDOS EN GARANTIA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS.

PRODUCIRAN, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO EN LA CUENTA 062, <DOCUMENTOS OFRECIDOS EN GARANTIA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS>, CON ABONO A LA CUENTA 067, <DEPOSITANTES DE DOCUMENTOS EN GARANTIA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS>.

JUSTIFICARAN ESTAS ANOTACIONES CONTABLES Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A LAS MISMAS LAS CORRESPONDIENTES FACTURAS DE DATA POR ADJUDICACIONES.

RESUELTOS LOS EXPEDIENTES DE ADJUDICACION DE BIENES SE EFECTUARA UN ASIENTO CONTABLE INVERSO AL INDICADO EN EL PARRAFO PRIMERO DEL PRESENTE APARTADO.

ESTA ANOTACION CONTABLE SE REALIZARA EN BASE A LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE VALORES INUTILIZADOS.

EN CASO DE NO APROBARSE LA ADJUDICACION DE BIENES AL ESTADO, LOS RECIBOS SE CARGARAN DE NUEVO A LAS OFICINAS DE RECAUDACION, EFECTUANDOSE EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES ASIENTOS INVERSOS A LOS INDICADOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES DE LA PRESENTE REGLA.

CUATRO. RECIBOS DATADOS POR INSOLVENCIA DE LOS DEUDORES.

POR EL IMPORTE DE LOS RECIBOS DEVUELTOS EN UNION DE EXPEDIENTES DE INSOLVENCIA, Y EN TANTO SE GESTIONEN LOS MISMOS, SE ANOTARA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 070.3, <TESORERIA:

VALORES RECIBIDOS. EXPEDIENTES DE INSOLVENCIA>; CON ABONO A LA SUBCUENTA 075.3, <DERECHOS MATERIALIZADOS EN RECIBOS. EXPEDIENTES DE INSOLVENCIA>.

SIMULTANEAMENTE, Y POR EL MISMO IMPORTE, SE EFECTUARA EL ASIENTO CONTABLE DESCRITO EN EL PARRAFO 2. DEL APARTADO TRES ANTERIOR.

JUSTIFICARAN ESTAS ANOTACIONES CONTABLES Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A LAS MISMAS LAS CORRESPONDIENTES FACTURAS DE DATA POR INSOLVENCIA.

UNA VEZ RESUELTOS LOS EXPEDIENTES DE INSOLVENCIA Y EN EL MOMENTO DE LA APLICACION CONTABLE DE DICHAS INSOLVENCIAS, SE EFECTUARA UN ASIENTO INVERSO AL PRIMERO DE LOS INDICADOS EN EL PRESENTE APARTADO.

SIMULTANEAMENTE, Y POR EL MISMO IMPORTE, SE EFECTUARA EL ASIENTO DE ANULACION DE DERECHOS DESCRITO EN EL APARTADO DOS DE LA REGLA 125.

EN CASO DE NO APROBARSE EL EXPEDIENTE DE INSOLVENCIA, LOS RECIBOS SE CARGARAN DE NUEVO A LAS OFICINAS DE RECAUDACION, EFECTUANDOSE EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES ASIENTOS INVERSOS A LOS INDICADOS EN LOS PARRAFOS 1. Y 2. DE ESTE APARTADO.

CINCO. RECIBOS DATADOS POR BAJAS.

EN CASO DE EXPEDIENTES DE ANULACION DE LIQUIDACIONES APROBADOS POR ORGANOS COMPETENTES, HABRA DE RECLAMARSE A LOS AGENTES RECAUDADORES LA DEVOLUCION DE LOS CORRESPONDIENTES RECIBOS. A LA RECEPCION DE ESTOS EN LA TESORERIA TERRITORIAL Y EN BASE A LA RELACION DE VALORES ANULADOS, SE PRODUCIRA UN ASIENTO CONTABLE ANALOGO AL INDICADO EN EL PARRAFO 1. DEL APARTADO DOS DE LA PRESENTE REGLA.

SIMULTANEAMENTE Y POR EL MISMO SOPORTE, SE EFECTUARA EL ASIENTO DE ANULACION DE DERECHOS DESCRITO EN EL APARTADO DOS DE LA REGLA 125.

SEIS. RECIBOS DATADOS POR OTRAS CAUSAS.

LAS DEVOLUCIONES DE RECIBOS POR LOS AGENTES RECAUDADORES QUE TENGAN SU ORIGEN EN CAUSAS DISTINTAS A LAS EXAMINADAS EN LA PRESENTE REGLA PRODUCIRAN EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 070.4, <TESORERIA: VALORES RECIBIDOS. DATAS INTERINAS POR OTRAS CAUSAS>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 075.4, <DERECHOS MATERIALIZADOS EN RECIBOS. DATAS INTERINAS POR OTRAS CAUSAS>.

SIMULTANEAMENTE, Y POR EL MISMO IMPORTE, HABRA DE EFECTUARSE EL ASIENTO CONTABLE DESCRITO EN EL APARTADO TRES, PARRAFO 2., DE LA PRESENTE REGLA.

DESAPARECIDA LA CAUSA ORIGEN DEL ASIENTO CONTABLE DESCRITO EN EL PARRAFO PRIMERO DEL PRESENTE APARTADO, HABRA DE EFECTUARSE UN ASIENTO INVERSO AL MISMO Y, EN SU CASO, SIMULTANEAMENTE SE EFECTUARA EL ASIENTO DE ANULACION DE DERECHOS INDICADO EN EL APARTADO DOS DE LA REGLA 125.

EN CASO DE NO APROBARSE LA BAJA, LOS RECIBOS SE CARGARAN DE NUEVO A LAS OFICINAS DE RECAUDACION, EFECTUANDOSE EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES ASIENTOS INVERSOS A LOS INDICADOS EN LOS PARRAFOS 1. Y 2. DE ESTE APARTADO.

JUSTIFICARAN ESTAS ANOTACIONES CONTABLES Y SERVIRAN DE SOPORTE A LAS MISMAS LOS DOCUMENTOS QUE EN CADA CASO SE ESTABLEZCAN.

REGLA 188. EN LA CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, AQUELLOS RECIBOS QUE, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, PROCEDA DEJAR EN SUSPENSO SU PROCEDIMIENTO DE COBRO, TENDRAN LA CONSIDERACION DE RECIBOS EN SITUACIONES ESPECIALES.

EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES HABRA DE ANOTARSE UN ADEUDO A LA CUENTA 073, <TESORERIA: RECIBOS Y CERTIFICACIONES EN SITUACIONES ESPECIALES>, CON ABONO A LA CUENTA 077, <DERECHOS MATERIALIZADOS EN RECIBOS Y CERTIFICACIONES EN SITUACIONES ESPECIALES>, EN AMBOS CASOS, CON EL DESARROLLO EN SUBCUENTAS PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

SIMULTANEAMENTE, Y POR EL MISMO IMPORTE, HABRA DE EFECTUARSE EL ASIENTO CONTABLE QUE CORRESPONDA, DE ACUERDO CON EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA PARA REFLEJAR EL CESE DE LOS RECIBOS EN EL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABAN HASTA PRODUCIRSE LA ESPECIAL SITUACION.

JUSTIFICARAN ESTAS ANOTACIONES CONTABLES Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A LAS MISMAS LOS DOCUMENTOS QUE EN CADA CASO SE ESTABLEZCAN.

SECCION 2. DEL CONTROL DE CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO.

REGLA 189. EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, EL SEGUIMIENTO, CONTROL Y CONTABILIZACION DE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO SE EFECTUARA MEDIANTE CUENTAS DE ORDEN, QUE REFLEJAN EN CADA MOMENTO LAS DISTINTAS SITUACIONES EN QUE ESTAS PUEDEN ENCONTRARSE.

REGLA 190. UNO. EN LA CONTABILIZACION Y CONTROL DE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO SE DEBERA DISTINGUIR ENTRE:

CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO PENDIENTES DE CARGO.

CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO EN GESTION DE COBRO.

CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO DE OTRAS PROVINCIAS.

DOS. CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO PENDIENTES DE CARGO.

POR EL IMPORTE DE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO EXPEDIDAS Y ENVIADAS A LA TESORERIA TERRITORIAL, SE PRODUCIRA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 072.0, <TESORERIA: CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO. PENDIENTES DE CARGO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 076.0, <DERECHOS MATERIALIZADOS EN CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO. PENDIENTES DE CARGO>.

JUSTIFICARA ESTA OPERACION Y SERVIRA DE SOPORTE DOCUMENTAL A LA MISMA EL RESUMEN CONTABLE DE CARGO DE CERTIFICACIONES A LA TESORERIA TERRITORIAL.

TRES. CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO EN GESTION DE COBRO.

POR EL IMPORTE DE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO QUE LA TESORERIA TERRITORIAL CARGUE A LAS DISTINTAS OFICINAS DE RECAUDACION, SE PRODUCIRA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 072.1, <TESORERIA: CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO. EN GESTION DE COBRO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 076.1, <DERECHOS MATERIALIZADOS EN CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO. EN GESTION DE COBRO>.

SIMULTANEAMENTE A ESTE ASIENTO CONTABLE Y POR EL MISMO IMPORTE, SE PRODUCIRA UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 076.0, <DERECHOS MATERIALIZADOS EN CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO. PENDIENTES DE CARGO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 072.0, <TESORERIA: CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO. PENDIENTES DE CARGO>.

JUSTIFICARAN ESTAS ANOTACIONES CONTABLES Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A LAS MISMAS LOS PLIEGOS DE CARGO A LAS OFICINAS DE RECAUDACION CUMPLIMENTADOS CON EL RECIBI DEL AGENTE RECAUDADOR.

CUATRO. CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO DE OTRAS PROVINCIAS.

LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO EXPEDIDAS CONTRA CONTRIBUYENTES CUYO DOMICILIO FISCAL SE ENCUENTRE EN LA DEMARCACION TERRITORIAL DE OTRA TESORERIA HABRAN DE REMITIRSE A ESTA PARA SU COBRO, PRODUCIENDOSE EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 072.4, <TESORERIA:

CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO. REMESAS PENDIENTES>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 076.4, <DERECHOS MATERIALIZADOS EN CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO. REMESAS PENDIENTES>.

SIMULTANEAMENTE Y POR EL MISMO IMPORTE SE EFECTUARA EL ASIENTO CONTABLE DESCRITO EN EL PARRAFO 2. DEL APARTADO 3 ANTERIOR.

JUSTIFICARAN ESTAS ANOTACIONES CONTABLES Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A LAS MISMAS, LOS CORRESPONDIENTES EXPEDIENTES CARGADOS A OTRAS TESORERIAS.

REGLA 191. UNO. EN LA CONTABILIZACION Y CONTROL DE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO DATADAS POR LOS AGENTES RECAUDADORES SE DISTINGUIRA ENTRE:

CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO DATADAS POR INGRESO.

CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO DATADAS POR ADJUDICACIONES.

CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO DATADAS POR INSOLVENCIA DE LOS DEUDORES.

CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO DATADAS POR ANULACION.

CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO DATADAS POR OTRAS CAUSAS.

DOS. CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO DATADAS POR INGRESO.

POR EL IMPORTE DE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO COBRADAS POR LOS AGENTES RECAUDADORES SE PRODUCIRA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 076.1 <DERECHOS MATERIALIZADOS EN CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO. EN GESTION DE COBRO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 072.1, <TESORERIA:

CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO. EN GESTION DE COBRO>.

ESTE ASIENTO CONTABLE SE REALIZARA DE FORMA SIMULTANEA Y POR EL MISMO IMPORTE QUE LOS RELATIVOS A LA RECAUDACION DE DERECHOS A TRAVES DE AGENTES RECAUDADORES.

TRES. CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO DATADAS POR ADJUDICACIONES.

POR EL IMPORTE DE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO DEVUELTAS EN UNION DE EXPEDIENTES DE ADJUDICACION DE BIENES, Y EN TANTO SE GESTIONEN DICHOS EXPEDIENTES, SE ANOTARA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 072.2, <TESORERIA: CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO. EXPEDIENTES DE ADJUDICACIONES>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 076.2, <DERECHOS MATERIALIZADOS EN CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO. EXPEDIENTES DE ADJUDICACIONES>.

SIMULTANEAMENTE, Y POR EL MISMO IMPORTE, SE PRODUCIRA UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 076.1, <DERECHOS MATERIALIZADOS EN CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO.

EN GESTION DE COBRO>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 072.1, <TESORERIA:

CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO. EN GESTION DE COBRO>.

JUSTIFICARAN ESTAS ANOTACIONES CONTABLES, Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A LAS MISMAS, LAS CORRESPONDIENTES FACTURAS DE DATA POR ADJUDICACIONES.

RESUELTOS LOS EXPEDIENTES DE ADJUDICACION DE BIENES SE EFECTUARA UN ASIENTO CONTABLE INVERSO AL INDICADO EN EL PARRAFO PRIMERO DEL PRESENTE APARTADO.

ESTA ANOTACION SE REALIZARA EN BASE AL RESUMEN CONTABLE EMITIDO EN LA DATA DEL INGRESO VIRTUAL POR LOS CONCEPTOS A QUE CORRESPONDEN LOS DEBITOS CANCELADOS POR LAS ADJUDICACIONES.

EN CASO DE NO APROBARSE EL EXPEDIENTE DE ADJUDICACION DE BIENES, LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO SE CARGARAN DE NUEVO A LAS OFICINAS DE RECAUDACION EFECTUANDOSE, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, ASIENTOS INVERSOS A LOS INDICADOS EN LOS PARRAFOS 1. Y 2. DE ESTA REGLA.

CUATRO. CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO DATADAS POR INSOLVENCIA DE LOS DEUDORES.

POR EL IMPORTE DE LAS CERTIFICACIONES DEVUELTAS EN UNION DE EXPEDIENTES DE INSOLVENCIA, Y EN TANTO SE GESTIONEN LOS MISMOS, SE ANOTARA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 072.3, <TESORERIA:

CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO. EXPEDIENTES DE INSOLVENCIA>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 076.3, <DERECHOS MATERIALIZADOS EN CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO.

EXPEDIENTES DE INSOLVENCIA>.

SILMULTANEAMENTE, Y POR EL MISMO IMPORTE, SE EFECTUARA EL ASIENTO CONTABLE DESCRITO EN EL PARRAFO 2. DEL APARTADO TRES, ANTERIOR.

JUSTIFICARAN ESTAS ANOTACIONES Y SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A LAS MISMAS, LAS CORRESPONDIENTES FACTURAS DE DATA POR INSOLVENCIA.

UNA VEZ RESUELTOS LOS EXPEDIENTES DE INSOLVENCIA, Y SIMULTANEAMENTE A LA APLICACION CONTABLE DE DICHAS INSOLVENCIAS, SE EFECTUARA UN ASIENTO INVERSO AL INDICADO EN EL PARRAFO PRIMERO DEL PRESENTE APARTADO.

SI EL EXPEDIENTE DE INSOLVENCIA NO FUERA APROBADO, LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO SE CARGARAN DE NUEVO A LAS OFICINAS DE RECAUDACION, EFECTUANDOSE, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, ASIENTOS INVERSOS A LOS INDICADOS EN LOS PARRAFOS 1. DEL PRESENTE APARTADO, Y 2. DEL APARTADO TRES ANTERIOR.

CINCO. CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO DATADAS POR ANULACION.

EN EL CASO DE ANULACION DE CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO APROBADAS POR ORGANOS COMPETENTES, HABRA DE RECLAMARSE A LOS AGENTES RECAUDADORES LA DEVOLUCION DE LAS MISMAS. A LA EXPEDICION DE LA ORDEN DE ANULACION Y EN BASE A LA MISMA, SE EFECTUARA, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 076.6, <DERECHOS MATERIALIZADOS EN CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO. ANULACIONES PENDIENTES>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 072.6, <TESORERIA: CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO. ANULACIONES PENDIENTES>.

A LA RECEPCION EN LA TESORERIA TERRITORIAL DE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO ANULADAS, SE EFECTUARA EL ASIENTO CONTABLE DESCRITO EN EL APARTADO TRES, PARRAFO 2., DE LA PRESENTE REGLA.

SIMULTANEAMENTE HABRA DE FECTUARSE UN ASIENTO CONTABLE INVERSO AL INDICADO EN EL PARRAFO PRIMERO DEL PRESENTE APARTADO.

SEIS. CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO DATADAS POR OTRAS CAUSAS.

LAS DEVOLUCIONES DE CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO QUE TENGAN SU ORIGEN EN CAUSAS DISTINTAS A LAS EXAMINADAS EN LA PRESENTE REGLA PRODUCIRAN, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 072.5, <TESORERIA: CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO. DATAS INTERINAS POR OTRAS CAUSAS>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 076.5, <DERECHOS MATERIALIZADOS EN CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO. DATAS INTERINAS POR OTRAS CAUSAS>.

SIMULTANEAMENTE, Y POR EL MISMO IMPORTE, HABRA DE EFECTUARSE EL ASIENTO CONTABLE DESCRITO EN EL APARTADO TRES, PARRAFO 2., DE LA PRESENTE REGLA.

DESAPARECIDA LA CAUSA ORIGEN DEL ASIENTO CONTABLE DESCRITO EN EL PARRAFO PIMERO DEL PRESENTE APARTADO, HABRA DE EFECTUARSE UN ASIENTO INVERSO AL MISMO.

JUSTIFICARAN ESTAS ANOTACIONES CONTABLES, Y SERVIRAN DE SOPORTE A LAS MISMAS, LOS DOCUMENTOS QUE EN CADA CASO SE ESTABLEZCAN.

CASO DE QUE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO HAYAN DE CARGARSE DE NUEVO A LAS OFICINAS DE RECAUDACION HABRA DE EFECTUARSE EL ASIENTO INDICADO EN EL APARTADO TRES, DE LA REGLA 190.

REGLA 192. EN LA CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, AQUELLAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO QUE, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, PROCEDA DEJAR EN SUSPENSO SU PROCEDIMIENTO DE COBRO, TENDRAN LA CONSIDERACION DE CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO EN SITUACIONES ESPECIALES.

EL SIGUIMIENTO, CONTROL Y CONTABILIZACION DE ESTAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO SE EFECTUARA DE IGUAL FORMA A LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 188 SOBRE RECIBOS EN SITUACIONES ESPECIALES.CAPITULO XI LAS CUENTAS DE ORDEN REGLA 193. MEDIANTE LA UTILIZACION DE CUENTAS DE ORDEN SE RECOGERAN TODAS AQUELLAS SITUACIONES QUE SURJAN COMO CONSECUENCIA DE:

LA DETENTACION DE BIENES QUE NO FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DEL SUJETO DE LA CONTABILIDAD.

EL ESTABLECIMIENTO DE LIMITES EN LA REALIZACION DE OPERACIONES QUE PUEDAN TENER REPERCUSION PATRIMONIAL.

HECHOS DE NATURALEZA JURIDICA QUE NO PRODUCIENDO EFECTOS ECONOMICO-PATRIMONIALES PUEDAN, EN UN FUTURO, LLEGAR A PRODUCIRLOS.

CUALQUIER OTRO TIPO DE HECHOS O SITUACIONES QUE, NO IMPLICANDO UNA MODIFICACION REAL O POTENCIAL DEL PATRIMONIO DEL SUJETO DE LA CONTABILIDAD, AYUDEN A COMPLETAR LA INFORMACION SOBRE EL MISMO.

REGLA 194. EN LA CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, LAS CUENTAS DE ORDEN RECOGEN LA CONSTITUCION, ADMINISTRACION, GESTION Y CANCELACION DE DEPOSITOS NO MONETARIOS; Y LA EMISION, SEGUIMIENTO Y CANCELACION DE DETERMINADOS DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDAS PARA CON LA HACIENDA PUBLICA.

REGLA 195. UNO. LA CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR SE EFECTUARA CON DIFERENCIACION ENTRE:

VALORES EN DEPOSITO.

CONTROL DE RECIBOS Y CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO.

TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA. DOS. CONTABILIDAD DE VALORES EN DEPOSITOS.

SU CONTENIDO, FUNCIONAMIENTO Y ASIENTOS CONTABLES SE RECOGEN EN EL CAPITULO 9. DEL PRESENTE TITULO.

TRES. CONTABILIDAD DE CONTROL DE RECIBOS Y CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO.

SU FUNCIONAMIENTO Y ASIENTOS CONTABLES SE RECOGEN EN EL CAPITULO 10 DEL PRESENTE TITULO.

CUATRO. CONTABILIDAD DE TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA.

LOS TITULOS ENVIADOS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, PARA LA ENTREGA A SUS PROPIETARIOS POR OPERACIONES DE SUSCRIPCION O CANJE, QUEDARAN PROVISIONALMENTE DEPOSITADOS EN LA TESORERIA DE LA DELEGACION DE HACIENDA, PRODUCIENDO, EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UN CARGO EN LA SUBCUENTA 080.1, <TESORERIA: TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA. TITULOS EN CIRCULACION>, CON ABONO A LA SUBCUENTA 085.1, <OBLIGACIONES MATERIALIZADAS EN TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA. TITULOS EN CIRCULACION>.

ESTE ASIENTO SE EFECTUARA A LA RECEPCION DE LOS TITULOS-VALORES Y POR EL IMPORTE NOMINAL DE LOS MISMOS.

A LA ENTREGA DE LOS TITULOS-VALORES A SUS PROPIETARIOS SE EFECTUARA UN ASIENTO CONTRARIO AL ANTERIORMENTE DESCRITO.

CAPITULO XII LA REGULARIZACION Y CIERRE DE LA CONTABILIDAD SECCION 1. LA REGULARIZACION DE LA CONTABILIDAD REGLA 196. UNO. CONSTITUYE LA REGULARIZACION DE LA CONTABILIDAD EL CONJUNTO DE OPERACIONES DESTINADAS A OBTENER EL RESULTADO DEL PERIODO. HABRAN DE DISTINGUIRSE LAS SIGUIENTES FASES:

TRASPASO A RESULTADOS DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DE DIFERENCIAS POSITIVAS.

TRASPASO DE SALDOS A LA CUENTA DE RESULTADOS DEL EJERCICIO.

CANCELACION DE SALDOS DE LAS CUENTAS DE ENLACE, MOVIMIENTOS DE TESORERIA Y ACREEDORES POR SERVICIOS DE TESORERIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/12/1986
  • Fecha de publicación: 31/12/1986
  • Publicada en núms. 313 a 8, de 31 de diciembre de 1986 a 9 de enero de 1987.
  • Fecha de derogación: 28/02/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2626).
  • SE MODIFICA:
    • el Plan Adaptado Anexo, por Resolución de 28 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-24856).
    • adaptado Anexo y se aprueba Instrucción de Contabilidad del Inmovilizado no Financiero, por Resolución de 27 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1990-643).
  • SE COMPLETA por Orden de 21 de marzo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-9616).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-5595).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en cuanto se oponga la Orden de 24 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-19390).
    • en cuanto se oponga la Orden de 6 de diciembre de 1978 y la Orden de 24 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1978-30056).
  • DESARROLLA Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1986-4317).
Materias
  • Contabilidad
  • Delegaciones de Hacienda

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