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Documento BOE-A-1987-8061

Orden de 25 de marzo de 1987 por la que se regula la Agencia Española del ISBN (Sistema Internacional de Numeración de Libros).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1987, páginas 9525 a 9526 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1987-8061
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/03/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL DECRETO 2984/1972, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACION DE CONSIGNAR EN TODA CLASE DE LIBROS Y FOLLETOS EL NUMERO ISBN, INCORPORO A ESPAÑA AL SISTEMA INTERNACIONAL DE NUMERACION DE LIBROS UTILIZADO EN LA PRODUCCION EDITORIAL DE LA MAYOR PARTE DE LOS PAISES Y PERMITIO LA ENTRADA DE NUESTRA BIBLIOGRAFIA EN LAS BASES DE DATOS QUE SOBRE LOS LIBROS EXISTEN EN TODO EL MUNDO. ADEMAS INICIO EL DESARROLLO DE UN SERVICIO DE GRAN UTILIDAD PARA LA EXPANSION Y EL CRECIMIENTO DEL COMERCIO DEL LIBRO.

LA SUPRESION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO ESPAÑOL, OPERADA, POR IMPERATIVO LEGAL, MEDIANTE EL REAL DECRETO 875/1986, DE 21 DE MARZO, SUBSISTIENDO LA NECESIDAD DE CONSERVAR LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL ISBN, LA TAMBIEN NECESIDAD DE ESTIMULAR LA COOPERACION CON LOS PROVEEDORES Y USUARIOS DE LA INFORMACION BIBLIOGRAFICA Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS CON LA AGENCIA INTERNACIONAL DEL ISBN Y CON LAS AGENCIAS NACIONALES LATINOAMERICANAS, EN ORDEN A LA ELABORACION DE BASES DE DATOS COMPATIBLES PARA TODA EL AREA IDIOMATICA, RECOMIENDAN DOTAR A ESTA AGENCIA DE UNA ORGANIZACION ADECUADA QUE GARANTICE UNA COOPERACION PERMANENTE E ININTERRUMPIDA.

EN SU VIRTUD,A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL ISBN (INTERNATIONAL STANDARD BOOK NUMBER), DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS Y ADSCRITA AL CENTRO DEL LIBRO Y DE LA LECTURA, ES LA ENCARGADA DE DESARROLLAR EL SISTEMA ISBN EN NUESTRO PAIS, ESTIMULANDO LA COOPERACION DE LOS PROVEEDORES Y USUARIOS DE LA INFORMACION BIBLIOGRAFICA QUE CONSTITUYE SU OBJETO FUNDAMENTAL.

SEGUNDO. CORRESPONDEN A LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL ISBN LOS SIGUIENTES OBJETIVOS Y FUNCIONES:

A) SEÑALAR LAS DIRECTRICES GENERALES DE ACTUACION DE LA AGENCIA EN EL MARCO DE LA POLITICA CULTURAL DEL LIBRO.

B) FOMENTAR EL DESARROLLO DEL SISTEMA ISBN, A FIN DE LOGRAR EL MAXIMO APROVECHAMIENTO DE CUANTAS POSIBILIDADES OFRECE.

C) MANTENER UNA ESTRECHA RELACION CON LA AGENCIA INTERNACIONAL DEL ISBN, A FIN DE COORDINAR LA NORMATIVA DE APLICACION AL SISTEMA DE NUMERACION DE LIBROS ISBN Y COOPERAR CON OTRAS AGENCIAS NACIONALES PARA MEJOR CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES.

D) APROBAR EL PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES Y EL PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA AGENCIA.

E) APROBAR LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES.

F) ASIGNAR EL CODIGO DE IDENTIFICACION ISBN A CADA LIBRO EDITADO EN CUALESQUIERA DE LAS LENGUAS ESPAÑOLAS.

G) EFECTUAR EL TRATAMIENTO DE LAS FICHAS DE ASIGNACION DEL CODIGO ISBN EN COLABORACION CON LOS SERVICIOS INFORMATICOS DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE CULTURA.

H) PROMOVER UN SISTEMA DE CONSULTAS A LA BASE DE DATOS ISBN PARA CONVERTIRLA EN UN INSTRUMENTO EFICAZ PARA LA DIFUSION Y COMERCIALIZACION DE LOS LIBROS EDITADOS EN CUALESQUIERA DE LAS LENGUAS ESPAÑOLAS Y VELAR POR LA MAS ADECUADA Y EFICAZ PRESTACION DE SERVICIOS A LOS DIVERSOS AGENTES DEL SECTOR DE LIBRO.

I) EDITAR EL REPERTORIO ANUAL QUE RECOJA LA OFERTA VIVA ACUMULADA Y DISPONIBLE PARA SU COMERCIALIZACION, ASI COMO LAS SEPARATAS BIBLIOGRAFICAS MENSUALES CON LOS TITULOS DE NUEVA EDICION.

J) FACILITAR LA INFORMACION QUE GENERA EL SISTEMA ISBN, EN LOS TERMINOS Y MODALIDADES QUE SE ESTABLEZCAN, AL OBJETO DE POSIBILITAR LA ELABORACION DE ESTUDIOS.

K) IMPULSAR EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES E INTERCAMBIOS CON OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, DE AMBITO NACIONAL O INTERNACIONAL, PARA UN MAS ADECUADO DESARROLLO DE SUS FUNCIONES.

L) CUALQUIER OTRA FUNCION QUE EN EL MARCO DE ACTUACION PROPIO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL ISBN SE LE ATRIBUYA POR DISPOSICION LEGAL O REGLAMENTARIA.

TERCERO. LOS ORGANOS RECTORES DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL ISBN SON LOS SIGUIENTES:

EL COMITE DE GESTION.

EL DIRECTOR.

CUARTO. UNO. EL COMITE DE GESTION EJERCE LA ACCION RECTORA DE LA AGENCIA, DE LA QUE CONSTITUYE SU ORGANO PLENARIO Y ASUME LA TOTALIDAD DE SUS OBJETIVOS Y FUNCIONES ESTABLECIDOS EN EL PUNTO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN.

DOS. EL COMITE DE GESTION ESTA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

1. PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS.

2. VICEPRESIDENTE: DESIGNADO POR EL PRESIDENTE DEL COMITE DE GESTION DE ENTRE LOS VOCALES NATOS.

3. A) VOCALES NATOS:

EL DIRECTOR DEL CENTRO DEL LIBRO Y DE LA LECTURA.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFORMATICA Y ORGANIZACION DEL MINISTERIO DE CULTURA.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE PROCESO BIBLIOGRAFICO DE LA BIBLIOTECA NACIONAL.

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL ISBN.

B) VOCALES POR DESIGNACION:

SERAN NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DEL COMITE DE GESTION LOS SEIS SIGUIENTES:

UN FUNCIONARIO DE LA DIRECCION GENERAL DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS CON CATEGORIA DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADO.

DOS PROPUESTOS POR LA FEDERACION DE GREMIOS DE EDITORES DE ESPAÑA.

UNO PROPUESTO POR LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE GREMIOS Y ASOCIACIONES DE LIBREROS.

UNO PROPUESTO POR LA FEDERACION DE ASOCIACIONES NACIONALES DE DISTRIBUIDORES DE EDICIONES.

UNO PROPUESTO POR EL CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CERLALC).

4. SECRETARIO: UN FUNCIONARIO DESTINADO EN LA DIRECCION GENERAL DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS, NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DEL COMITE DE GESTION, Y QUE ACTUARA CON VOZ Y SIN VOTO EN LAS REUNIONES DE DICHO COMITE.

TRES. EL PRESIDENTE DEL COMITE DE GESTION OSTENTA LA SUPERIOR REPRESENTACION OFICIAL DE LA AGENCIA, CONVOCA LAS REUNIONES DEL MISMO Y PRESIDE SUS DELIBERACIONES.

QUINTO. UNO. EL COMITE DE GESTION SE REUNIRA, COMO MINIMO, UNA VEZ AL MES.

DOS. PODRAN ASISTIR A LAS REUNIONES DEL COMITE DE GESTION, A CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE, CON VOZ PERO SIN VOTO, LAS PERSONAS A LAS QUE POR PROPIA INICIATIVA DE ESTE O A PROPUESTA DE LOS DEMAS MIEMBROS DEL COMITE, INTERESE OIR POR RAZON DE LA MATERIA QUE VAYA A TRATARSE.

TRES. EL PRESIDENTE, A PROPUESTA DEL COMITE DE GESTION, CREARA LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS Y DESIGNARA SUS COMPONENTES.

TALES COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO TENDRAN FUNCIONES PREPARATORIAS DE LOS ASUNTOS SOMETIDOS AL COMITE DE GESTION QUE ESTE LES ENCOMIENDE.

CUATRO. EN TODO CASO, EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE GESTION SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

SEXTO. UNO. EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL ISBN SERA NOMBRADO POR EL MINISTRO DE CULTURA, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS, OIDO EL COMITE DE GESTION.

DOS. CORRESPONDE AL DIRECTOR DE LA AGENCIA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) IMPULSAR Y DIRIGIR EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES Y EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA AGENCIA.

B) COORDINAR, ORGANIZAR Y GESTIONAR LOS SERVICIOS DE LA AGENCIA Y RESOLVER LOS ASUNTOS PROPIOS DE ESTA.

C) PROMOVER RELACIONES DE COOPERACION TECNICA CON ENTIDADES CULTURALES AFINES Y OSTENTAR A ESTOS EFECTOS LA REPRESENTACION DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL ISBN.

D) ELEVAR ANUALMENTE AL COMITE DE GESTION UN INFORME SOBRE EL FUNCIONAMIENTO, COSTE Y RENDIMIENTO DE LOS SERVICIOS A SU CARGO.

E) SOMETER A LA APROBACION DEL COMITE DE GESTION EL PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES, LA MEMORIA Y EL PLAN DE ADQUISICIONES Y TRATAMIENTO DE FONDOS.

F) ELABORAR Y SOMETER A INFORME DEL COMITE DE GESTION LA OFERTA DE SERVICIOS AL PUBLICO Y CONDICIONES GENERALES DE SU PRESTACION.

G) DESEMPEÑAR CUANTAS OTRAS FUNCIONES LE SEAN ENCOMENDADAS POR EL COMITE DE GESTION.

SEPTIMO. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDE, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 26 Y EN LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA DE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, Y DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE CATALOGOS Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, EN LA FORMA QUE DETERMINAN LAS NORMAS RELATIVAS A SU CONFECCION Y ACTUALIZACION.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 25 DE MARZO DE 1987.

SOLANA MADARIAGA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DE CULTURA Y DIRECTOR GENERAL DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/1987
  • Fecha de publicación: 01/04/1987
  • Fecha de derogación: 13/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-504).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General del Libro y Bibliotecas
  • Libros
  • Ministerio de Cultura
  • Número Internacional Normalizado
  • Organización de la Administración del Estado

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