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Documento BOE-A-1989-3547

Orden de 3 de febrero de 1989 sobre aplicación de las tarifas por servicios generales y específicos en los puertos dependientes de la Administración del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 1989, páginas 4359 a 4367 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1989-3547
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/02/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 18/1985, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 1/1966, DE 28 DE ENERO, SOBRE REGIMEN FINANCIERO DE LOS PUERTOS ESPAÑOLES ESTABLECE EN SU ARTICULO NOVENO LA FIJACION Y ACTUALIZACION ANUAL DE LAS TARIFAS PORTUARIAS Y EL REAL DECRETO 2546/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, SOBRE POLITICA ECONOMICO-FINANCIERA DEL SISTEMA PORTUARIO, ESTABLECE EN EL 6 POR 100 DE LA INVERSION NETA EN ACTIVOS FIJOS LA RENTABILIDAD QUE HA DE OBTENERSE DE LA GESTION DE DICHO SISTEMA PORTUARIO.

EL MANTENIMIENTO DE ESTE OBJETIVO REQUIERE EN PRIMER LUGAR CONTINUAR CON LA ACTUALIZACION DE TARIFAS APROBADA EN LA ORDEN DE FEBRERO DE 1986, ACTUALIZACION QUE SE HIZO ESCALONADAMENTE A FIN DE ATENUAR SUS EFECTOS EN LOS USUARIOS Y QUE TERMINA PARA LA TARIFA G-1 DE CABOTAJE EN EL AÑO 1991. EN SEGUNDO LUGAR ES NECESARIO MANTENER LA CAPACIDAD FINANCIERA DE LOS PUERTOS ACTUALIZANDO LAS TARIFAS QUE HAN ALCANZADO EL VALOR FINAL PREVISTO EN LA ORDEN DE FEBRERO DE 1986, YA QUE EL OBJETIVO DE CUBRIR LAS PROPIAS EXIGENCIAS DE FINANCIAMIENTO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 2546/1985 ESTA DETERMINANDO UNA DISMINUCION RADICAL DE LA SUBVENCION DEL ESTADO AL SISTEMA PORTUARIO. EN ESTE SENTIDO, SE MODIFICAN LIGERAMENTE ALGUNOS DE LOS LIMITES MINIMOS DE VARIACION DE LAS TARIFAS QUE, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 2546/1985, LOS ORGANISMOS PORTUARIOS PUEDEN APLICAR AL TIEMPO QUE SE ESTABLECE UN CRITERIO RACIONAL PARA ADMITIR DICHAS REDUCCIONES TARIFARIAS.

SE MODIFICA LA CUANTIA DE LA TARIFA G-5 EN INSTALACIONES DEL ESTADO PARA CUMPLIR LO PREVISTO EN EL ARTICULO 6. DEL YA CITADO REAL DECRETO 2546/1985.

LA PRESENTE ORDEN RECOGE LAS DEFINICIONES, REGLAS GENERALES Y REGLAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1986, ASI COMO LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1987 Y 15 DE ENERO DE 1988 SOBRE APLICACION DE TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS EN LOS PUERTOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. SE EFECTUAN, POR ULTIMO, ALGUNAS MODIFICACIONES EN EL TEXTO DE LAS REGLAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS PARA ACTUALIZARLO Y ACLARAR DUDAS SURGIDAS DESDE SU PUBLICACION.

POR CUANTO ANTECEDE, PREVIO INFORME DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES,

ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

ARTICULO 1. LAS TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES 1/1966, DE 28 DE ENERO, SOBRE REGIMEN FINANCIERO DE LOS PUERTOS ESPAÑOLES, Y 18/1985, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ANTERIOR, SE APLICARAN DE ACUERDO CON LAS REGLAS GENERALES FIJADAS EN EL ANEJO I A LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2. LOS LIMITES MAXIMOS Y MINIMOS DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS SERAN EL RESULTADO DE APLICAR A LAS CUANTIAS BASICAS DE LAS TARIFAS LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:

MAXIMO / MINIMO

TARIFAS GENERALES G-1, G-2, G-3 Y G-5 100 95

TARIFAS ESPECIFICAS E-1 Y E-2 100 90

EN EL ANEJO I DE ESTA ORDEN FIGURAN LAS CUANTIAS BASICAS DE LAS TARIFAS PARA EL AÑO 1989. DICHAS CUANTIAS NO INCLUYEN LA CORRESPONDIENTE REPERCUSION DEL IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO (IVA) CUANDO SEA APLICABLE.

LOS ORGANISMOS PORTUARIOS O PUERTOS AUTONOMOS PODRAN APLICAR TARIFAS EN CUANTIAS INFERIORES A LAS BASICAS, DENTRO DE LOS LIMITES ANTERIORMENTE FIJADOS, SIEMPRE QUE EN EL EJERCICIO ECONOMICO EN EL QUE SE APLIQUEN LA REDUCCION Y EN EL SIGUIENTE, SUS APORTACIONES AL FONDO DE COMPENSACION INTERPORTUARIO PARA INVERSIONES SUPEREN LA SUMA DE LAS CANTIDADES QUE PERCIBEN CON CARGO A DICHO FONDO Y LAS PRESUPUESTADAS COMO SUBVENCION CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1986 SOBRE APLICACION DE TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS EN LOS PUERTOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22).

ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1986 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS QUE HAN DE REGIR EN LOS PUERTOS GESTIONADOS POR LAS JUNTAS DE PUERTOS Y LA COMISION ADMINISTRATIVA DE GRUPOS DE PUERTOS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 26).

ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1987 SOBRE APLICACION DE TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS EN LOS PUERTOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 23).

ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1988 SOBRE APLICACION DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS EN LOS PUERTOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 29 DE FEBRERO).

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. POR LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES Y ACLARACIONES COMPLEMENTARIAS QUE PUEDAN SER NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LAS TARIFAS PORTUARIAS.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE SE COMUNICA A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 3 DE FEBRERO DE 1989.

SAENZ COSCULLUELA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS.

ANEJO I

REGLAS GENERALES DE APLICACION Y DEFINICIONES

I. AGUAS DEL PUERTO

ES EL ESPACIO MARITIMO, O FLUVIAL HASTA DONDE SE HAGA SENSIBLE EL EFECTO DE LAS MAREAS, DELIMITADO, A LOS EFECTOS DE APLICACION DE LAS CORRESPONDIENTES TARIFAS, PARA CADA PUERTO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. EN ESTE ESPACIO PUEDEN REALIZARSE OPERACIONES DE FONDEO, TRANSBORDO, VARADA U OTRAS OPERACIONES COMERCIALES O PORTUARIAS.

LAS AGUAS DEL PUERTO SE SUBDIVIDIRAN EN UNA ZONA I ESPECIFICAMENTE PORTUARIA Y UNA ZONA II, EXTERIOR Y ANEJA A LA ANTERIOR, QUE SE BENEFICIA DE LA PROXIMIDAD O DEL POSIBLE USO DE ALGUNOS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN EL PUERTO.

II.

CLASES DE NAVEGACION

A LOS EFECTOS DE APLICACION DE ESTAS TARIFAS SE ENTEDERA POR:

A) NAVEGACION INTERIOR, DE BAHIA O LOCAL: LA QUE PERMITE EL TRAFICO DE PASAJEROS, MERCANCIAS O EXCURSIONES TURISTICAS ENTRE DOS PUNTOS DE LAS AGUAS DE UN MISMO PUERTO O BAHIA, SIN SALIR DE ELLAS.

B) NAVEGACION DE CABOTAJE: LA REALIZADA ENTRE PUERTOS NACIONALES POR BARCOS DE BANDERA NACIONAL.

SE CONSIDERA PESCA EN REGIMEN DE CABOTAJE A LA CAPTURADA POR BARCOS ESPAÑOLES EN AGUAS ESPAÑOLAS.

C) NAVEGACION EXTERIOR: CUALQUIER NAVEGACION NO COMPRENDIDA EN LOS APARTADOS A) Y B).

III. TONELAJE DE REGISTRO BRUTO (TRB)

ES EL QUE FIGURA EN EL CERTIFICADO INTERNACIONAL EXTENDIDO DE ACUERDO CON EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, HECHO EN LONDRES EL 23 DE JUNIO DE 1969 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1982). EN SU DEFECTO, EL CERTIFICADO DE ARQUEO VIGENTE EMITIDO POR EL ESTADO ESPAÑOL EN EL CASO DE BUQUES NACIONALES; EN EL CASO DE BUQUES EXTRANJEROS, EL QUE FIGURE EN EL <LLOYD'S REGISTER OF SHIPPING> Y, A FALTA DE ELLO, EL ARQUEO QUE LE ASIGNE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

A INICIATIVA DEL CONSIGNATARIO O DEL REPRESENTANTE DEL ARMADOR, PODRA EFECTUARSE POR LA AUTORIDAD COMPETENTE UN NUEVO ARQUEO O ACEPTARSE, PREVIAS LAS OPORTUNAS COMPROBACIONES, LOS CERTIFICADOS OFICIALES DE ARQUEO QUE PRESENTE, QUE CONTRADIGAN LAS CIFRAS QUE FIGURAN EN LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR POR MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL BARCO.

EN CUALQUIER CASO, EL ORGANISMO PORTUARIO PRESENTARA UNA LIQUIDACION PARA EL PAGO DE LAS TARIFAS BASADA EN LOS TONELAJES QUE FIGUREN EN LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO, SIN PERJUICIO DE LAS DEVOLUCIONES QUE EN SU CASO PROCEDAN.

IV. CRUCEROS TURISTICOS

A) SE ENTENDERA QUE UN BARCO DE PASAJEROS ESTA REALIZANDO UN CRUCERO TURISTICO, CUANDO REUNA LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

QUE ENTRE EN PUERTO O SEA DESPACHADO CON ESTE CARACTER POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

QUE EL NUMERO DE PASAJEROS EN REGIMEN DE CRUCERO SUPERE EL 50 POR 100 DEL TOTAL DE PASAJEROS.

B) SON PASAJEROS EN REGIMEN DE CRUCERO AQUELLOS CUYO DESTINO FINAL SEA SU PUERTO DE EMBARQUE, REALIZANDO EL VIAJE A BORDO DE UN MISMO BARCO, EN VIAJE REDONDO AMPARADO POR UN MISMO CONTRATO DE TRANSPORTE, CON INTERRUPCIONES PARA ESTANCIAS EN TIERRA ENTRE SINGLADURAS NO SUPERIORES A TRES DIAS.

C) EN LA DECLARACION QUE SE DEBE PRESENTAR, SE INDICARAN ADEMAS DE LAS CARACTERISTICAS DEL BARCO Y EL TIEMPO DE ESTANCIA PREVISTO EN PUERTO, EL ITINERARIO DEL CRUCERO, EL NUMERO DE PASAJEROS Y SUS CONDICIONES DE PASAJE.

V. ESLORA MAXIMA O TOTAL

ES LA QUE FIGURA EN EL <LLOYD'S REGISTER OF SHIPPING>, EN EL CERTIFICADO DE ARQUEO Y, A FALTA DE TODO ELLO, LA QUE RESULTE DE LA MEDICION QUE LA DIRECCION DEL PUERTO PRACTIQUE DIRECTAMENTE.

VI. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

NO SE CONCEDERAN BONIFICACIONES NI EXENCIONES EN EL PAGO DE ESTAS TARIFAS, EXCEPTO LAS CONTEMPLADAS EN ESTA ORDEN COMO REGLAS DE APLICACION DE LAS MISMAS. NO OBSTANTE, QUEDAN EXENTOS DEL PAGO DE LAS TARIFAS GENERALES.

PRIMERO. LOS BARCOS DE GUERRA Y AERONAVES MILITARES NACIONALES.

IGUALMENTE LOS EXTRANJEROS QUE, EN REGIMEN DE RECIPROCIDAD, NO REALICEN OPERACIONES COMERCIALES Y SU VISITA TENGA CARACTER OFICIAL.

LAS EXENCIONES ALCANZARAN A LOS SERVICIOS GRAVADOS POR LA TARIFA G-3 SOLAMENTE CUANDO SE TRATE DEL TRANSITO DE TROPAS Y EFECTOS CON DESTINO A DICHOS BARCOS Y AERONAVES, O DE TROPAS Y EFECTOS MILITARES DEL MINISTERIO DE DEFENSA, CUALQUIERA QUE SEA EL BARCO QUE LOS TRANSPORTE.

SEGUNDO. LAS EMBARCACIONES DE LA ADMINISTRACION DEDICADAS A LABORES DE VIGILANCIA, REPRESION DEL CONTRABANDO Y SALVAMENTO, LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION MARITIMA Y, EN GENERAL, EL MATERIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS EN MISIONES OFICIALES DE SU COMPETENCIA.

VII. PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIFICOS FUERA DE HORA NORMAL

LA PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIFICOS EN DIAS FESTIVOS O FUERA DE LA JORNADA ORDINARIA EN LOS LABORABLES, QUEDARA SUPEDITADA A LA POSIBILIDAD Y CONVENIENCIA DE SU REALIZACION, A JUICIO DEL INGENIERO DIRECTOR DEL PUERTO, Y SERAN ABONADOS CON LOS RECARGOS QUE EN CADA CASO CORRESPONDAN.

VIII. MOROSOS

EL ORGANISMO PORTUARIO NO PRESTARA SERVICIOS ESPECIFICOS A QUIENES ESTEN SOMETIDOS A LA VIA DEL APREMIO POR SER DEUDORES A DICHO ORGANISMO.

IX. RESPONSABILIDADES

EL ORGANISMO PORTUARIO NO SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS, PERJUICIO Y DESPERFECTOS DEBIDOS A PARALIZACIONES DE LOS SERVICIOS, NI DE LOS PRODUCIDOS POR AVERIAS, ROTURAS FORTUITAS O MALAS MANIOBRAS.

EN AQUELLOS CASOS DE PRESTACION DE SERVICIOS CON EQUIPOS DEL ORGANISMO PORTUARIO, EL USUARIO DE LOS MISMOS DEBERA TENER SUSCRITA LA CORRESPONDIENTE POLIZA DE SEGUROS QUE CUBRA LOS POSIBLES RIESGOS.

EN CUALQUIER CASO, SE SUPONE QUE LOS USUARIOS SON CONOCEDORES DE LAS CONDICIONES DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS EQUIPOS Y ELEMENTOS QUE UTILIZAN Y POR ELLO SERAN RESPONSABLES DE LAS LESIONES, DAÑOS Y AVERIAS QUE OCASIONEN AL ORGANISMO PORTUARIO O A TERCEROS COMO CONSECUENCIA DE SU INTERVENCION EN LA UTILIZACION DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE.

X. ADICIONALES

SON INTRANSFERIBLES TODAS LAS AUTORIZACIONES QUE SE OTORGUEN PARA LA UTILIZACION DE LOS DIFERENTES SERVICIOS.

TODO PETICIONARIO DEL SERVICIO ACEPTA CONOCER LOS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES DEL PUERTO Y QUEDA OBLIGADO A SOLICITARLO CON LA DEBIDA ANTELACION FACILITANDO AL ORGANISMO PORTUARIO AQUELLOS DATOS QUE, EN RELACION CON DICHO SERVICIO, LE SEAN REQUERIDOS. LA PETICION O ACEPTACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO PRESUPONE LA CONFORMIDAD DEL USUARIO CON LAS CONDICIONES FIJADAS EN LAS PRESENTES TARIFAS PARA LA PRESTACION DEL MISMO.

TARIFA G-1. ENTRADA Y ESTANCIA DE BARCOS

PRIMERA. LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION DE LAS AGUAS DEL PUERTO, INSTALACIONES DE SEÑALES DE AYUDAS A LA NAVEGACION, CANALES DE ACCESO, ESCLUSAS (SIN INCLUIR EL AMARRAJE, REMOLQUE O SIRGA EN LA MISMA) Y PUENTES MOVILES, OBRAS DE ABRIGO Y ZONAS DE FONDEO Y SERA DE APLICACION EN LA CUANTIA Y CONDICIONES QUE SE INDICAN MAS ADELANTE, A TODOS LOS BARCOS QUE ENTREN EN LAS AGUAS DEL PUERTO.

SEGUNDA. SON SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TARIFA LOS ARMADORES O LOS CONSIGNATARIOS DE LOS BARCOS QUE UTILICEN LOS SERVICIOS INDICADOS EN LA REGLA ANTERIOR.

TERCERA. LAS BASES PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERAN EL TONELAJE DE ARQUEO BRUTO DEL BARCO Y EL TIEMPO DE ESTANCIA DEL MISMO EN EL PUERTO.

CUARTA. LA CUANTIA DE LA TARIFA G-1 SERA LA SIGUIENTE POR CADA 100 TRB O FRACCION.

NAVEGACION EXTERIOR

EN ZONA I DE LAS AGUAS DEL PUERTO / BARCOS DE HASTA 3.000 TRB / BARCOS COMPRENDIDOS ENTRE MAS DE 3.000 Y 5.000 TRB / BARCOS COMPRENDIDOS ENTRE MAS DE 5.000 Y 10.000 TRB / BARCOS QUE EXCEDAN DE 10.000 TRB

PERIODOS COMPLETOS DE VEINTICUATRO HORAS O FRAC. SUPER. A SEIS HORAS 1.219 1.354 1.490 1.625

POR LA FRACCION DE HASTA SEIS HORAS. 609 677 745 813

A) LOS BARCOS QUE EFECTUEN NAVEGACION DE CABOTAJE PAGARAN EL 15,5 POR 100 DE LA TARIFA.

B) LOS BARCOS SITUADOS EN ZONA II DEL PUERTO PAGARAN EL 60 POR 100 DE LA TARIFA.

C) A LOS BARCOS QUE EFECTUEN EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES DE AVITUALLAMIENTO Y DURANTE EL TIEMPO DE REALIZACION DE LAS MISMAS, SE LES PODRA APLICAR UNA REDUCCION DE HASTA EL 25 POR 100 EN LAS CUANTIAS QUE RESULTEN DE LA APLICACION DE LA TARIFA INCLUYENDO, EN SU CASO, LA REDUCCION POR OPERAR EN ZONA II. ESTA REDUCCION ES INCOMPATIBLE CON LA FIJADA PARA LA NAVEGACION DE CABOTAJE EN EL APARTADO A).

D) A LOS BARCOS QUE EFECTUEN EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES DE AVITUALLAMIENTO EN FONDEO, EN ZONA II DEL PUERTO, LAS CUANTIAS QUE FIGURAN EN LA TABLA BAREMO ANTERIOR, SE APLICARAN RESPECTIVAMENTE A: PERIODOS COMPLETOS DE VEINTICUATRO HORAS O FRACCIONES SUPERIORES A DOCE HORAS Y POR LA FRACCION DE HASTA DOCE HORAS.

E) LA CUANTIA A APLICAR A LOS BARCOS QUE ENTREN EN LOS PUERTOS EN ARRIBADA FORZOSA SERA LA MITAD DE LA QUE LES CORRESPONDA POR APLICACION DE LA PRESENTE TARIFA, SIEMPRE QUE NO UTILICEN NINGUNO DE LOS SERVICIOS INDUSTRIALES O COMERCIALES DEL ORGANISMO PORTUARIO O DE PARTICULARES.

QUINTA. A LOS BARCOS QUE EFECTUEN MAS DE DOCE ENTRADAS EN LAS AGUAS DEL PUERTO DURANTE EL AÑO NATURAL, SE LES APLICARA LAS SIGUIENTES TARIFAS:

EN LAS ENTRADAS DE 13. A 24. : 85 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA CUARTA.

EN LAS ENTRADAS 25. A 40. : 70 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA CUARTA.

EN LAS ENTRADAS 41. Y SIGUIENTES: 50 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA CUARTA.

SEXTA. EN LAS LINEAS DE NAVEGACION CON CALIFICACION DE REGULARES Y SIEMPRE QUE ANTES DE 1 DE ENERO DE CADA AÑO ESTA CONDICION ESTE SUFICIENTEMENTE DOCUMENTADA ANTE EL ORGANISMO PORTUARIO, LAS TARIFAS APLICABLES A SUS BARCOS PODRAN SER:

EN LAS ENTRADAS 13. A 24. :

90 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA CUARTA.

EN LAS ENTRADAS 25. A 50. :

80 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA CUARTA.

A PARTIR DE LA ENTRADA 51.:

70 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA 4.

LA DENEGACION DE ESTAS TARIFAS HABRA DE SER MOTIVADA.

PARA QUE EN LOS BUQUES QUE SE INCORPOREN A UNA LINEA SE PUEDA OPTAR A LA APLICACION DE ESTAS TARIFAS REDUCIDAS SERA CONDICION NECESARIA QUE ANTES DE LA ENTRADA EN PUERTO DE DICHOS BARCOS SE JUSTIFIQUE ESTA CIRCUNSTANCIA DOCUMENTALMENTE ANTE EL ORGANISMO PORTUARIO. EN NINGUN CASO ESTAS TARIFAS REDUCIDAS TENDRAN CARACTER RETROACTIVO.

A EFECTOS DE COMPUTO DE ENTRADAS, SE ACUMULARAN EN CADA PUERTO TODAS LAS ENTRADAS DE LOS BARCOS DE UNA MISMA LINEA REGULAR O DE UN MISMO ARMADOR, SIEMPRE QUE EXISTAN DIVERSIDAD DE ARMADORES BAJO LA MISMA BANDERA.

LAS TARIFAS REDUCIDAS DE ESCALA, A QUE SE HACE MENCION EN LA PRESENTE REGLA Y EN LA ANTERIOR, SERAN EXCLUYENTES ENTRE SI Y CON CUALQUIER OTRA REDUCCION DE LA PRESENTE TARIFA.

SEPTIMA. LA PRESENTE TARIFA SE DEVENGARA CUANDO EL BARCO HAYA ENTRADO EN LAS AGUAS DE CUALQUIERA DE LAS ZONAS DEL PUERTO. LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.

OCTAVA. A LOS BUQUES ESPAÑOLES PROCEDENTES DE PUERTO NACIONAL Y CON DESTINO A PUERTO EXTRANJERO O PROCEDENTES DE PUERTO EXTRANJERO CON DESTINO A PUERTO NACIONAL, Y QUE REALICEN CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS EN EL PUERTO, SE LES APLICARA DURANTE SU ESTANCIA UNA TARIFA SEMISUMA DE LAS DE EXTERIOR Y CABOTAJE.

NOVENA. LOS BUQUES INACTIVOS O SEA, AQUELLOS CUYA DOTACION SE LIMITA AL PERSONAL DE VIGILANCIA ABONARAN LA MITAD DE LA TARIFA QUE LES HUBIERE CORRESPONDIDO POR APLICACION DE LA REGLA 4. , Y PODRA SER EXIGIDA POR MESES ADELANTADOS CASO DE SUPERAR UN MES LA ESTANCIA DEL BUQUE.

CON LOS BUQUES INACTIVOS EN FONDEO, EN ZONA II DEL PUERTO, SE PODRA ESTABLECER UN CONCIERTO PARA EL ABONO DE ESTA TARIFA, CON UN LIMITE MINIMO DE LA TARIFA COMPLETA DE CABOTAJE. EN TODO CASO, PARA APLICACION DE LO CONTENIDO EN LA PRESENTE REGLA SERA INDISPENSABLE QUE PREVIAMENTE SE HAYA FORMULADO LA CORRESPONDIENTE DECLARACION AL DIRECTOR DEL PUERTO Y QUE ESTE HAYA OTORGADO SU CONFORMIDAD.

DECIMA. LOS BUQUES EN CONSTRUCCION, A PARTIR DE SU BOTADURA, Y LOS QUE ESTAN EN REPARACION O DESGUACE A FLOTE ABONARAN LA MITAD DE LA TARIFA QUE LES CORRESPONDA POR APLICACION DE LA REGLA 4. EN EL CASO DE CONSTRUCCION O REPARACION, EL TONELAJE DE ARQUEO BRUTO SERA EL CORRESPONDIENTE AL BARCO TERMINADO; EN EL CASO DE DESGUACE, EL TONELAJE DE ARQUEO BRUTO SERA LA MITAD DEL DE REGISTRO INICIAL. A LOS BUQUES ESPAÑOLES EN CONSTRUCCION Y A LOS ADQUIRIDOS POR EMPRESAS ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO PARA SU DESGUACE SE LES APLICARA, CUALQUIERA QUE SEA SU PROCEDENCIA, LA TARIFA DE CABOTAJE. PODRAN ESTABLECERSE CONCIERTOS PARA EL ABONO DE ESTA TARIFA CON BUQUES EXTRANJEROS QUE EFECTUEN REPARACIONES EN MUELLES DE SERVICIO O DE PARTICULARES, EN FUNCION DE LA REPARACION A EFECTUAR Y DEL NUMERO DE REPARACIONES ANUALES QUE REALICE EL ARMADOR Y CON LA TARIFA DE CABOTAJE COMO LIMITE MINIMO.

UNDECIMA. LOS BARCOS DESTINADOS A TRAFICO INTERIOR, DE BAHIA O LOCAL, REMOLCADORES, DRAGAS, ALJIBES, GANGUILES, GABARRAS Y ARTEFACTOS ANALOGOS, PONTONES, MEJILLONERAS, ETC., CON BASE EN EL PUERTO, ABONARAN LA MITAD DE LA TARIFA GENERAL DE NAVEGACION DE CABOTAJE.

DUODECIMA. A LOS BARCOS DE PASAJEROS QUE REALICEN CRUCEROS TURISTICOS SE LES APLICARAN LAS TARIFAS QUE FIGURAN EN LA REGLA 4. , CON UNA REDUCCION DEL 30 POR 100.

DECIMOTERCERA. TODAS LAS REDUCCIONES ESTABLECIDAS RESPECTO DE LAS CUANTIAS DE LA TABLA BAREMO DE LA REGLA 4. SERAN INCOMPATIBLES CON LA CONSIDERACION DE UN ARQUEO BRUTO DISTINTO DEL MAXIMO.

TARIFA G-2. ATRAQUE

PRIMERA. LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE EL USO DE LAS OBRAS DE ATRAQUE Y ELEMENTOS FIJOS DE AMARRE Y DEFENSA, Y SERA DE APLICACION EN LA CUANTIA Y CONDICIONES QUE SE INDICAN MAS ADELANTE A TODOS LOS BUQUES QUE UTILICEN LAS OBRAS Y ELEMENTOS ANTES SEÑALADOS, CONSTRUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE POR LA ADMINISTRACION PORTUARIA O QUE ESTEN AFECTADOS A LA MISMA.

SEGUNDA. SON SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TARIFA LOS ARMADORES O SUS REPRESENTANTES O LOS CONSIGNATARIOS DE LOS BUQUES QUE UTILICEN LOS SERVICIOS CITADOS EN LA REGLA ANTERIOR.

TERCERA. LAS BASES PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERAN: LA ESLORA MAXIMA DEL BARCO, LA EXIGENCIA DE PROFUNDIDAD DE MUELLE Y EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL ATRAQUE.

EN LOS CASOS EN QUE POR TRANSPORTAR EL BARCO MERCANCIAS PELIGROSAS SEA PRECISO DISPONER UNAS ZONAS DE SEGURIDAD A PROA Y/O POPA, O CUANDO, POR LOS DISPOSITIVOS DE CARGA/DESCARGA DEL BUQUE, SE OCUPEN LONGITUDES DE ATRAQUE SUPERIORES A LA ESLORA DEL BUQUE, SE CONSIDERARA COMO BASE TARIFARIA LA ESLORA MAXIMA DEL BARCO INCREMENTADA EN LA LONGITUD ADICIONAL OCUPADA.

CUARTA. EL BARCO PAGARA POR CADA METRO DE ESLORA O FRACCION, Y DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCA ATRACADO, LAS CANTIDADES DEL CUADRO SIGUIENTE:

(CUADRO OMITIDO)

PARA PERIODOS DE ATRAQUE DE TRES HORAS O FRACCION LAS CANTIDADES DEL CUADRO SE MULTIPLICAN POR 0,25.

QUINTA. A LOS BARCOS QUE EFECTUEN MAS DE DOCE ATRAQUES EN LOS MUELLES DEL PUERTO EN ENTRADAS DISTINTAS DURANTE EL AÑO NATURAL SE LES APLICARA LAS SIGUIENTES TARIFAS:

EN LOS ATRAQUES 13. A 24. : 85 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA 3.

EN LOS ATRAQUES 25. A 40.

: 70 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA 3.

EN LOS ATRAQUES 41. Y SIGUIENTES: 50 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA 3.

SEXTA. EN LAS LINEAS DE NAVEGACION CON CALIFICACION DE REGULARES Y SIEMPRE QUE ANTES DEL 1 DE ENERO DE CADA AÑO ESTA CONDICION ESTE SUFICIENTEMENTE DOCUMENTADA ANTE EL ORGANISMO PORTUARIO, LAS TARIFAS APLICABLES A SUS BARCOS PODRAN SER:

EN LOS ATRAQUES 13. A 24. : 90 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA 3.

EN LOS ATRAQUES 25.

A 50. : 80 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA 3.

A PARTIR DEL ATRAQUE 51. : 70 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA 3.

LA DENEGACION DE ESTAS TARIFAS HABRA DE SER MOTIVADA.

PARA QUE EN LOS BUQUES QUE SE INCORPOREN A UNA LINEA SE PUEDA OPTAR A LA APLICACION DE ESTAS TARIFAS REDUCIDAS SERA CONDICION NECESARIA QUE ANTES DE LA ENTRADA EN PUERTO DE DICHOS BARCOS SE JUSTIFIQUE ESTA CIRCUNSTANCIA DOCUMENTALMENTE ANTE EL ORGANISMO PORTUARIO. EN NINGUN CASO ESTAS TARIFAS REDUCIDAS TENDRAN CARACTER RETROACTIVO.

A EFECTOS DEL COMPUTO DE ATRAQUES SE ACUMULARAN EN CADA PUERTO TODOS LOS ATRAQUES DE LOS BARCOS DE UNA MISMA LINEA O DE UN MISMO ARMADOR, SIEMPRE QUE EXISTAN DIVERSIDAD DE ARMADORES BAJO LA MISMA BANDERA.

LAS TARIFAS REDUCIDAS DE ESCALAS, A QUE SE HACE MENCION EN LA PRESENTE REGLA Y EN LA ANTERIOR, SERAN EXCLUYENTES ENTRE SI Y CON CUALQUIER OTRA REDUCCION DE LA PRESENTE TARIFA.

LOS DIFERENTES ATRAQUES REALIZADOS POR UN BUQUE SIN SALIR DEL PUERTO CONTARAN A LOS EFECTOS DE ESTA REGLA Y DE LA ANTERIOR COMO UN SOLO ATRAQUE.

SEPTIMA. ESTA TARIFA SE DEVENGARA CUANDO EL BARCO HAYA ATRACADO AL MUELLE. LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.

OCTAVA. EL ATRAQUE SE CONTARA DESDE LA HORA PARA LA QUE SE HAYA AUTORIZADO HASTA EL MOMENTO DE LARGAR LA ULTIMA AMARRA DEL MUELLE.

NOVENA. SI UN BARCO REALIZARE DISTINTOS ATRAQUES DENTRO DEL MISMO PERIODO DE VEINTICUATRO HORAS, SIN SALIR DE LAS AGUAS DEL PUERTO, SE CONSIDERARA COMO UNA OPERACION UNICA, APLICANDOSE LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL MUELLE DE MAYOR PROFUNDIDAD DE LOS QUE ESTUVO ATRACADO.

SI EL CONSIGNATARIO O ARMADOR DEL BUQUE SOLICITARE ATRAQUE EN MUELLE DE PROFUNDIDAD SUPERIOR A LA EXIGIDA POR EL BARCO DEBERA ABONAR LA TARIFA CORRESPONDIENTE A LA PROFUNDIDAD REAL DEL MUELLE SOLICITADO.

DECIMA. LOS BARCOS ABARLOADOS A OTRO YA ATRACADO DE COSTADO AL MUELLE O A OTROS BARCOS ABARLOADOS PAGARAN UNA TARIFA MITAD DE LA QUE FIGURA EN LA REGLA 3. , SIEMPRE Y CUANDO SU ESLORA SEA IGUAL O INFERIOR A LA DEL BARCO ATRACADO AL MUELLE O A LA DE LOS OTROS BARCOS ABARLOADOS A ESTE. SI AQUELLA FUERE SUPERIOR, PAGARA ADEMAS EL EXCESO DE ESLORA CON ARREGLO A LA CITADA TARIFA DE LA REGLA 3.

UNDECIMA. LOS BARCOS ATRACADOS DE PUNTA A LOS MUELLES ABONARAN UNA TARIFA IGUAL AL 50 POR 100 DE LA ESTABLECIDA EN LA REGLA 3.

LOS BARCOS QUE AMARREN A BOYAS DEL SERVICIO ABONARAN EL 50 POR 100 DE LA TARIFA QUE ABONARIAN ATRACADOS EN MUELLES DE CUATRO METROS DE CALADO.

DUODECIMA. SI ALGUN BARCO PROLONGARE SU ESTANCIA EN PUERTO POR ENCIMA DEL TIEMPO NORMAL PREVISTO, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE, A JUICIO DEL DIRECTOR DEL PUERTO O DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, SE LE FIJARA UN PLAZO PARA ABANDONAR EL ATRAQUE, TRANSCURRIDO EL CUAL QUEDA OBLIGADO A DESATRACAR; EN CASO DE NO HACERLO ASI, ABONARA LA TARIFA QUE SE FIJA EN LA REGLA SIGUIENTE.

DECIMOTERCERA. EL BARCO QUE DESPUES DE HABER RECIBIDO ORDEN DE DESATRAQUE O DE ENMIENDA DE ATRAQUE DEMORE ESTAS MANIOBRAS ABONARA, CON INDEPENDENCIA DE LAS SANCIONES A QUE HUBIERE LUGAR, LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

POR CADA UNA DE LAS DOS PRIMERAS HORAS O FRACCION: IMPORTE DE LA TARIFA DE VEINTICUATRO HORAS DE LA REGLA TERCERA.

POR CADA UNA DE LAS HORAS RESTANTES:

CINCO VECES EL IMPORTE DE LA TARIFA DE VEINTICUATRO HORAS DE LA REGLA TERCERA.

DECIMOCUARTA. SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA SE DIERE EL CASO DE QUE UN BARCO ATRACARA SIN AUTORIZACION, PAGARA UNA TARIFA IGUAL A LA FIJADA EN LA REGLA ANTERIOR, SIN QUE ELLO LE EXIMA DE LA OBLIGACION DE DESATRACAR EN CUANTO ASI LE SEA ORDENADO, Y CON INDEPENDENCIA DE LAS SANCIONES A QUE TAL ACTUACION DIERE LUGAR.

DECIMOQUINTA. LOS BARCOS DEDICADOS A TRAFICO LOCAL O DE BAHIA Y LOS DE SERVICIO INTERIOR DEL PUERTO, QUE ATRAQUEN HABITUALMENTE EN DETERMINADOS MUELLES Y QUE ASI LO SOLICITEN, PAGARAN MENSUALMENTE SIETE VECES EL IMPORTE DIARIO QUE POR APLICACION DE LA TARIFA GENERAL DE LA REGLA TERCERA LES CORRESPONDA.

TARIFA G-3. MERCANCIAS Y PASAJEROS

PRIMERA. COMPRENDE LA PRESENTE TARIFA LA UTILIZACION DE LAS AGUAS DEL PUERTO, Y DARSENAS, ACCESOS TERRESTRES, VIAS DE CIRCULACION, ZONAS DE MANIPULACION Y ESTACIONES MARITIMAS Y SERVICIOS GENERALES DE POLICIA.

SEGUNDA. SON SUJETOS PASIVOS, OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TARIFA, LOS ARMADORES O LOS CONSIGNATARIOS DE LOS BARCOS QUE UTILICEN EL SERVICIO Y LOS PROPIETARIOS DEL MEDIO DE TRANSPORTE CUANDO LA MERCANCIA ENTRE Y SALGA DEL PUERTO POR MEDIOS EXCLUSIVAMENTE TERRESTRES. SUBSIDIARIAMENTE SERAN RESPONSABLES DEL PAGO DE LA TARIFA LOS PROPIETARIOS DE LA MERCANCIA Y, EN SU DEFECTO, SUS REPRESENTANTES AUTORIZADOS, SALVO QUE PRUEBEN HABER HECHO PROVISION DE FONDOS A LOS RESPONSABLES PRINCIPALES.

TERCERA. LAS BASES DE LIQUIDACION DE LA TARIFA G-3 SERAN: PARA LAS MERCANCIAS, SU CLASE Y PESO, Y PARA LOS PASAJEROS, SU NUMERO Y MODALIDAD DE PASAJE, Y EN AMBOS CASOS, LA CLASE DE NAVEGACION Y TIPO DE OPERACIONES.

CUARTA. A) ESTA TARIFA SERA DE APLICACION, EN LAS CONDICIONES QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACION, EN LOS PUERTOS QUE SEAN COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, YA SEAN GESTIONADOS DIRECTAMENTE POR LOS ORGANISMOS PORTUARIOS O POR PARTICULARES EN REGIMEN DE CONCESION O AUTORIZACION, CONSTRUIDOS O NO POR ESTOS.

B) LA TARIFA SE APLICARA A:

LOS PASAJEROS QUE EMBARQUEN O DESEMBARQUEN.

LAS MERCANCIAS EMBARCADAS, DESEMBARCADAS O TRANSBORDADAS.

LAS MERCANCIAS QUE ENTREN Y SALGAN POR TIERRA EN LAS ZONAS PORTUARIAS SIN SER EMBARCADAS.

C) LA TARIFA SE DEVENGARA CUANDO SE INICIEN LAS OPERACIONES DE PASO DE LAS MERCANCIAS Y PASAJEROS POR EL PUERTO.

LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.

QUINTA. LA CUANTIA DE LA TARIFA DE PASAJEROS SERA LA SIGUIENTE:

CLASE DE TRAFICO / CATEGORIA DE PASAJEROS: / BLOQUE III (PESETAS) / BLOQUE II (P

ESETAS) / BLOQUE I (PESETAS)

BAHIA O LOCAL 3,0 6,0 6,0

CABOTAJE 29,6 88,7 296,0

EXTERIOR 296,0 740,0 1.183,0

EN EL TRAFICO DE BAHIA O LOCAL SE ABONARA LA TARIFA SOLO AL EMBARQUE.

EN EL PUERTO DE ALGECIRAS SE APLICARAN ESTAS TARIFAS CON UNA REDUCCION DEL 50 POR 100 A LOS PASAJEROS QUE TENGAN POR DESTINO O PROCEDENCIA EL PUERTO DE TANGER.

SE APLICARA LA TARIFA DEL BLOQUE I A LOS PASAJEROS DE CAMAROTE DE CUALQUIER NUMERO DE PLAZAS OCUPADO POR UNO O DOS PASAJEROS. AL RESTO DE MODALIDADES DE PASAJE EN CAMAROTES O CAMARAS O BUTACAS DE SALON CON RESERVA DE PLAZA SE LES APLICARA LA TARIFA DEL BLOQUE II. SE APLICARA EL BLOQUE III A PASAJEROS DE CUBIERTA.

A EFECTOS DE LA APLICACION DE ESTA TARIFA, SE CONSIDERA TRAFICO DE CABOTAJE EL REALIZADO POR BUQUES DE BANDERA ESPAÑOLA ENTRE PUERTOS ESPAÑOLES DE ORIGEN Y DESTINO. EN LOS CRUCEROS TURISTICOS, LA CONSIDERACION DE TRAFICO DE CABOTAJE QUEDARA CONDICIONADA A QUE LOS BUQUES SEAN NACIONALES Y QUE EL PRINCIPIO Y FIN DEL CRUCERO SEAN PUERTOS ESPAÑOLES.

SEXTA. A LOS PASAJEROS QUE VIAJEN EN REGIMEN DE CRUCERO TURISTICO SE LES APLICARA LAS TARIFAS QUE FIGURAN EN LA REGLA QUINTA, CON UNA REDUCCION DEL 30 POR 100.

EN EL CASO DE BUQUES DE CRUCERO TURISTICO, SE PODRAN ESTABLECER, PREVIAMENTE A LA LLEGADA DEL BUQUE, ENTRE LOS ARMADORES O SUS REPRESENTANTES Y EL ORGANISMO PORTUARIO, CONCIERTOS PARA LA FIJACION DEL PORCENTAJE, DE PASAJEROS EN TRANSITO DEL TOTAL DE PLAZAS OCUPADAS DE CADA BLOQUE QUE DEFINE LA REGLA 5. DE ESTA TARIFA, A LOS QUE SERA DE APLICACION LAS TARIFAS SEÑALADAS EN ESTA REGLA. EL LIMITE INFERIOR DE ESTOS CONCIERTOS SERA EL 50 POR 100 DE LAS PLAZAS OCUPADAS DE CADA BLOQUE.

A LOS PASAJEROS QUE INICIEN O FINALICEN VIAJE LES SERA DE APLICACION LAS TARIFAS SEÑALADAS EN LA PRESENTE REGLA.

SEPTIMA. SE CONSIDERAN PASAJEROS EN TRANSITO A LOS QUE ENTRAN Y SALEN DEL PUERTO EN EL MISMO BUQUE Y VIAJE EN ESCALA INTERMEDIA ENTRE SU PUERTO DE ORIGEN Y DESTINO, PUDIENDO DESCENDER O NO DEL BUQUE.

EN EL CASO DE BUQUES DE PASAJE A LOS QUE NO SEA DE APLICACION LA CONDICION DE CRUCERO TURISTICO, LOS PASAJEROS EN TRANSITO NO ABONARAN LA TARIFA G-3. LOS RESTANTES ABONARAN LAS TARIFAS SEÑALADAS EN LA REGLA 5. DE ESTA TARIFA.

OCTAVA. EL ABONO DE ESTA TARIFA DARA DERECHO A EMBARCAR O DESEMBARCAR, LIBRE DEL PAGO DE LA TARIFA DE MERCANCIAS, EL EQUIPAJE DE CAMAROTE. LOS VEHICULOS Y EL RESTO DEL EQUIPAJE PAGARAN LA TARIFA CORRESPONDIENTE COMO MERCANCIA.

NOVENA. LA DECLARACION DEL NUMERO DE PASAJEROS CORRESPONDIENTE A CADA BLOQUE SE REALIZARA CON ARREGLO AL FORMATO QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION DEL PUERTO Y SE ENTREGARA EN EL MOMENTO DE TERMINARSE EL EMBARQUE Y CON ANTERIORIDAD AL DESEMBARQUE.

EN EL CASO DE INEXACTITUD U OCULTACION EN EL NUMERO DE PASAJEROS, CLASE DE PASAJE O CLASE DE TRAFICO, SE APLICARA UNA TARIFA DOBLE DE LOS TIPOS SEÑALADOS EN LA REGLA QUINTA POR LA TOTALIDAD DE LA PARTIDA MAL DECLARADA O NO DECLARADA.

DECIMA. EL ORGANISMO PORTUARIO, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN, PODRA ESTABLECER CONCIERTOS, PARA EL COBRO DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE A PASAJEROS EN REGIMEN DE TRAFICO DE BAHIA O LOCAL, POR PERIODOS ANUALES, NO PUDIENDO SER EL IMPORTE INFERIOR AL 60 POR 100 DEL QUE CORRESPONDERIA POR LA TARIFA GENERAL DE LA REGLA QUINTA APLICADA AL TRAFICO PREVISTO. ESTE CONCIERTO SE ABONARA POR ADELANTADO, SIN DERECHO A DEVOLUCION TOTAL O PARCIAL.

UNDECIMA. LAS CUANTIAS DE LAS TARIFAS APLICABLES A CADA PARTIDA DE MERCANCIAS SERAN, POR TONELADA METRICA DE PESO BRUTO O FRACCION Y EN FUNCION DEL GRUPO A QUE PERTENEZCAN, DE ACUERDO CON EL REPERTORIO DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS VIGENTE APROBADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, LAS QUE FIGURAN EN LA ADJUNTA TABLA BAREMO:

GRUPO DE MERCANCIAS / CUANTIA DE LAS TARIFAS EN PESETAS

PRIMERO 27,7

SEGUNDO 39,6

TERCERO 59,4

CUARTO 87,2

QUINTO 118,9

SEXTO 158,5

SEPTIMO 198,1

OCTAVO 475,5

A ESTAS CUANTIAS SE LES APLICARA EL COEFICIENTE CORRECTOR DEFINIDO EN LA REGLA DUODECIMA.

AL GAS-OIL Y FUEL-OIL EN REGIMEN DE CABOTAJE SE LE CONTINUARA APLICANDO LA TARIFA DE 45,5 PESETAS/TONELADA.

PARA PARTIDAS CON UN PESO TOTAL INFERIOR A UNA TONELADA METRICA, LA CUANTIA SERA POR CADA 200 KILOGRAMOS O FRACCION, LA QUINTA PARTE DE LA QUE CORRESPONDERIA PAGAR POR UNA TONELADA.

A EFECTOS DE ESTA REGLA SE ENTENDERA COMO PARTIDA A LAS MERCANCIAS INCLUIDAS EN CADA LINEA DE UN MISMO CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.

LA CLASIFICACION DE LAS MERCANCIAS NO INCLUIDAS EN EL REPERTORIO O LOS CASOS DE DUDA RAZONABLE SE RESOLVERAN POR EL ORGANISMO PORTUARIO, RECURRIENDO AL ARANCEL DE ADUANAS.

DUODECIMA. DEPENDIENDO DEL TIPO DE OPERACION QUE SE REALICE EN EL PUERTO Y DE LA CLASE DE NAVEGACION, A LAS CUANTIAS QUE FIGURAN EN LA TABLA BAREMO SE LES APLICARA LOS COEFICIENTES DEL SIGUIENTE CUADRO:

EMBARQUE 2,5

DESEMBARQUE 4,0

TRANSITO MARITIMO 4,0

TRANSBORDO 3,0

TRANSITO TERRESTRE 2,5

EN EL CASO DE EMBARQUE Y/O DESEMBARQUE, TRANSITO O TRANSBORDO REALIZADO POR BUQUES EN REGIMEN DE NAVEGACION LOCAL, SE APLICARA EL COEFICIENTE 0,5 A LAS CUANTIAS QUE FIGURAN EN LA TABLA BAREMO.

SE ENTIENDE POR TRANSITO MARITIMO LA OPERACION QUE SE REALIZA CON LAS MERCANCIAS QUE, DESCARGADAS DE UN BARCO AL MUELLE, VUELVEN A SER EMBARCADAS EN BARCO DISTINTO SIN SALIR DEL PUERTO, SALVO POR NECESIDADES ESTRICTAS DE TRANSPORTE TERRESTRE, DE ALMACENAJE ESPECIALIZADO O CONSERVACION Y SIEMPRE QUE HAYAN SIDO DECLARADAS EN REGIMEN DE TRANSITO DESDE EL ORIGEN.

SE ENTIENDE POR TRANSITO TERRESTRE LAS ENTRADAS Y SALIDAS POR VIA TERRESTRE EN EL PUERTO.

SE ENTIENDE POR TRANSBORDO LA OPERACION POR LA CUAL SE TRASLADAN LAS MERCANCIAS DE UN BARCO A OTRO SIN DETENERSE EN LOS MUELLES Y CON PRESENCIA SIMULTANEA DE AMBOS BARCOS DURANTE LAS OPERACIONES.

A LAS MERCANCIAS DESEMBARCADAS O EMBARCADAS QUE HAYAN UTILIZADO O VAYAN A UTILIZAR EN LA TOTALIDAD DE SU TRANSPORTE MARITIMO EL REGIMEN DE CABOTAJE SE LES APLICARA UN COEFICIENTE 1.

A LA DESCARGA DE MERCANCIAS QUE HAYAN UTILIZADO SOLO EN PARTE DE SU TRANSPORTE MARITIMO EL REGIMEN DE NAVEGACION DE CABOTAJE, CON UN TRANSITO INTERMEDIO EN UN PUERTO DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE LE APLICARA UN COEFICIENTE 3.

A LAS MERCANCIAS EN TRANSITO O TRANSBORDO QUE ENTREN EN EL PUERTO EN REGIMEN DE CABOTAJE Y SALGAN EN EL DE EXTERIOR O VICEVERSA SE LES APLICARA UN COEFICIENTE 2.

CUANDO ENTREN Y SALGAN EN REGIMEN DE CABOTAJE SE LES APLICARA COEFICIENTE 1.

A LAS MERCANCIAS EN TRANSITO TERRESTRE CON ORIGEN Y DESTINO NACIONAL SE LES APLICARA UN COEFICIENTE 1.

DECIMOTERCERA. EN LA TARIFA PREVISTA EN LA REGLA DUODECIMA PARA LAS OPERACIONES DE TRANSITO O TRANSBORDO CORRESPONDERA EL 50 POR 100 A LA DESCARGA Y EL OTRO 50 POR 100 A LA CARGA.

DECIMOCUARTA. CUANDO UN BULTO CONTENGA MERCANCIAS A LAS QUE CORRESPONDAN TARIFAS DE DIFERENTES CUANTIAS, SE APLICARA A SU TOTALIDAD LA MAYOR DE ELLAS, SALVO QUE AQUELLAS PUEDAN CLASIFICARSE CON LAS PRUEBAS QUE PRESENTEN LOS INTERESADOS, EN CUYO CASO SE APLICARA A CADA PARTIDA LA CUANTIA QUE LE CORRESPONDA.

DECIMOQUINTA. EL ORGANISMO PORTUARIO ESTA FACULTADO PARA PROCEDER A LA COMPROBACION DEL PESO Y CLASE DE LAS MERCANCIAS SIENDO DE CUENTA DEL SUJETO PASIVO OBLIGADO AL PAGO DE LA TARIFA LOS GASTOS QUE SE OCASIONEN COMO CONSECUENCIA DE DICHA COMPROBACION.

DECIMOSEXTA. EL DESEMBARQUE A MUELLE O TIERRA Y EL EMBARQUE DESDE MUELLE O TIERRA QUE SE REALICE SIN ESTAR EL BARCO ATRACADO, POR INTERMEDIO DE EMBARCACIONES AUXILIARES O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO, PAGARA CON ARREGLO A LAS CUANTIAS FIJADAS EN LAS REGLAS UNDECIMA Y DUODECIMA.

DECIMOSEPTIMA. LAS MERCANCIAS DESEMBARCADAS EN DEPOSITO FLOTANTE O PONTON Y QUE POSTERIORMENTE SE REEMBARQUEN EN OTRO BARCO SIN PASAR POR TIERRA O MUELLE, ABONARAN LA MISMA TARIFA SEÑALADA PARA EL TRANSBORDO.

DECIMOCTAVA. CUANDO LAS MERCANCIAS DESEMBARCADAS POR RAZON DE ESTIBA, AVERIA, CALADO O INCENDIO SEAN REEMBARCADAS EN EL MISMO BARCO Y EN LA MISMA ESCALA, ABONARAN POR LA OPERACION COMPLETA LA TARIFA RESULTANTE DE APLICAR EL COEFICIENTE UNO A LA TABLA BAREMO RECOGIDA EN LA REGLA UNDECIMA.

DECIMONOVENA. EN EL TRAFICO DE REGIMEN DE TRANSITO INTERNACIONAL, ES DECIR, CUANDO LAS MERCANCIAS PROCEDENTES DE PAIS EXTRANJERO VUELVAN A SALIR CON DESTINO A OTRO PAIS EXTRANJERO, SE PODRAN ESTABLECER ANUALMENTE POR PARTE DEL ORGANISMO PORTUARIO, EN FUNCION DEL VOLUMEN DE TRAFICO APORTADO POR CADA USUARIO, COEFICIENTES CORRECTORES DEL ESTABLECIDO EN LA REGLA DUODECIMA PARA EL ABONO DE ESTA TARIFA.

EN EL CASO PARTICULAR DEL TRAFICO DE CONTENEDORES SE PODRA ESTABLECER, ADEMAS, LA SIMPLIFICACION DE CONSIDERAR A TODAS LAS MERCANCIAS EN ELLOS TRANSPORTADAS COMO INCLUIDAS EN EL GRUPO DE REPERTORIO DE MERCANCIAS QUE PONDERADAMENTE LES CORRESPONDA Y DE UN PESO MEDIO POR UNIDAD DE CARGA. LA CONSIDERACION DE UN GRUPO IGUAL O INFERIOR AL CUARTO, DE LOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA UNDECIMA, EN EL QUE SE INCLUYEN LOS CONTENEDORES VACIOS, O DE UN PESO MEDIO DE LA CARGA NETA INFERIOR A 10 TONELADAS POR TEU DEBERA SER ESPECIALMENTE COMPROBADA Y JUSTIFICADA, EN FUNCION DEL TIPO DE MERCANCIA TRANSPORTADA, ANTE LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS.

ESTOS REGIMENES ESPECIALES DEBERAN SER APROBADOS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PARA LAS JUNTAS DE PUERTOS Y, EN TODO CASO, PARA TODOS LOS PUERTOS, NO PODRAN SIGNIFICAR UNA REDUCCION SUPERIOR AL 50 POR 100 DE LA TARIFA QUE CORRESPONDERIA ABONAR POR LA ESTRICTA APLICACION DE LA TARIFA CONTENIDA EN LA REGLA UNDECIMA.

VIGESIMA. EN LOS TRAFICOS TIR, TIC, TIF O SIMILARES, LAS MERCANCIAS QUE ENTREN Y SALGAN DEL RECINTO PORTUARIO SIN UTILIZAR LA VIA MARITIMA ESTARAN SUJETAS AL ABONO DE LA TARIFA G-3 CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS.

A) LOS CARGAMENTOS EN REGIMEN DE GRUPAJE SE CONSIDERARAN INCLUIDOS EN SU TOTALIDAD EN EL GRUPO SEXTO DEL REPERTORIO DE MERCANCIAS, EXCEPTO LAS PARTIDAS DE PESO SUPERIOR A 2.000 KILOGRAMOS, QUE SE LIQUIDARAN POR EL GRUPO TARIFARIO QUE ESPECIFICAMENTE LES CORRESPONDA.

B) LOS CARGAMENTOS PUROS SE LIQUIDARAN POR EL GRUPO QUE LES CORRESPONDA EN FUNCION DE LA NATURALEZA DE LA MERCANCIA.

C) AQUELLOS CARGAMENTOS QUE SOLO ENTREN EN EL RECINTO PORTUARIO A EFECTOS DE RECONOCIMIENTO ABONARAN LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL GRUPO SEXTO EN TRANSITO TERRESTRE APLICADA A LA CANTIDAD DE TRES TONELADAS POR VEHICULO.

D) EN EL CASO DE QUE LA CARGA O DESCARGA SEA PARCIAL SE APLICARA EL CRITERIO EXPUESTO EN C) AL RESTO DE CARGAMENTO QUE NO SE DESCARGUE Y SEA SOLO RECONOCIDO. A LAS MERCANCIAS CARGADAS O DESCARGADAS SE LES APLICARAN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN A) Y B).

E) POR EL ORGANISMO PORTUARIO CORRESPONDIENTE SE ESTABLECERAN LAS NORMAS PERTINENTES PARA QUE POR LOS CONCESIONARIOS DE LOS RECINTOS DE REGIMEN TIR SE REALICE LA GESTION DE COBRO DE ESTA TARIFA CON ARREGLO A LOS CRITERIOS ANTERIORES Y SU POSTERIOR INGRESO EN DICHO ORGANISMO.

VIGESIMA PRIMERA. LAS MERCANCIAS Y COMBUSTIBLES EMBARCADOS PARA EL AVITUALLAMIENTO DEL PROPIO BARCO DIRECTAMENTE DESDE TIERRA NO ESTAN SUJETOS AL ABONO DE ESTA TARIFA, SIEMPRE QUE EL COMBUSTIBLE HAYA PAGADO LA TARIFA CORRESPONDIENTE DE ENTRADA EN PUERTO.

EN EL SUMINISTRO EN FONDEO CON BARCAZAS, LAS MERCANCIAS Y COMBUSTIBLES EMBARCADOS EN ESTAS PARA AVITUALLAMIENTO ABONARAN LA TARIFA CORRESPONDIENTE A TRAFICO DE BAHIA SI EL BUQUE AVITUALLADO ESTA SITUADO EN AGUAS DEL PUERTO. EN CASO DE QUE DICHO BUQUE SE SITUE FUERA DE LAS AGUAS DEL PUERTO LAS MERCANCIAS Y COMBUSTIBLES DE AVITUALLAMIENTO ABONARAN LA TARIFA G-3, CORRESPONDIENTE A COMERCIO EXTERIOR.

VIGESIMA SEGUNDA.

PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA DEBERA PRESENTARSE POR EL SUJETO PASIVO OBLIGADO AL PAGO, ANTES DE EMPEZAR LA DESCARGA O ANTES DE TRANSCURRIDAS VEINTICUATRO HORAS DESDE QUE FINALIZO LA CARGA, EL MANIFIESTO DE CARGA O UNA DECLARACION DE LA TOTALIDAD DE LAS MERCANCIAS TRANSPORTADAS O A TRANSPORTAR, INDICANDO EL NUMERO DE BULTOS, LA CLASE Y PESO DE LAS MERCANCIAS Y SU ORIGEN Y DESTINO, TODO ELLO EN LA FORMA QUE DETERMINE LA AUTORIDAD PORTUARIA.

VIGESIMA TERCERA. LAS TARIFAS APLICABLES A LAS MERCANCIAS SERAN DOBLES DE LAS SEÑALADAS EN LAS REGLAS ANTERIORES EN CASO DE RETRASO EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION O MANIFIESTO.

EN CASO DE OCULTACION DE MERCANCIAS EN LA DECLARACION O MANIFIESTO, O INEXACTITUD EN EL MISMO, FALSEANDO LA CLASE DE MERCANCIAS, PROCEDENCIAS O DESTINO DE LAS MISMAS (QUE PUEDAN AFECTAR A LA APLICACION DE LA TARIFA) O DISMINUCION DEL PESO EN MAS DE UN 10 POR 100, SE APLICARA TARIFA DOBLE A TODAS LAS PARTIDAS DEL CONOCIMIENTO O MANIFIESTO DE LA QUE FORME PARTE, ADEMAS DE LA SANCION QUE, EN SU CASO, PUDIERE CORRESPONDER.

VIGESIMA CUARTA. LAS MERCANCIAS CARGADAS O DESCARGADAS POR MUELLES, PANTALANES O BOYAS QUE SE CONSTRUYAN POR PARTICULARES EN REGIMEN DE CONCESION ADMINISTRATIVA ABONARAN POR ESTA TARIFA LA CUANTIA QUE SE FIJE EN LA PROPIA ORDEN DE OTORGAMIENTO. EN NINGUN CASO DICHAS CUANTIAS PODRAN REDUCIRSE RESPECTO A LAS ESTABLECIDAS EN ESTAS REGLAS EN PROPORCION SUPERIOR AL 10 POR 100 CUANDO LAS CITADAS INSTALACIONES SE UBIQUEN EN ZONA I DE LAS AGUAS DEL PUERTO O AL 20 POR 100 CUANDO LO SEAN EN ZONA II.

EN AMBAS ZONAS, PARA LAS CONCESIONES YA OTORGADAS, SE APLICARA LA TARIFA CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE CONCESION, MANTENIENDO LAS TARIFAS REDUCIDAS QUE EN DICHAS ORDENES SE ESTABLECEN.

VIGESIMA QUINTA. A LA MERCANCIA QUE SE TRANSPORTE EN BUQUES EN REGIMEN DE CRUCERO TURISTICO SE LE APLICARA LA TARIFA CORRESPONDIENTE EN LA CUANTIA DETERMINADA EN LAS REGLAS UNDECIMA Y DUODECIMA SIN REDUCCION. A ESTOS EFECTOS, NO TENDRA EL CARACTER DE MERCANCIA EL EQUIPAJE DE CAMAROTE.

VIGESIMA SEXTA. LA TARIFA APLICABLE AL AGUA PARA ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES, EN REGIMEN DE CABOTAJE, SERA EL 20 POR 100 DE LA PREVISTA EN LA REGLA UNDECIMA PARA EL GRUPO PRIMERO.

VIGESIMA SEPTIMA.

LA TARIFA G-3 DE EMBARQUE EXTERIOR APLICABLE A LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS EN LOS PUERTOS DE CARTAGENA Y LA CORUÑA Y AL MINERAL DE HIERRO EN EL PUERTO DE ALMERIA SERA EL 85 POR 100 DE LA PREVISTA EN LAS REGLAS UNDECIMA Y DUODECIMA.

VIGESIMA OCTAVA. LAS OPERACIONES DE MAQUILA, ES DECIR, DE IMPORTACION DE CRUDOS DE PETROLEO, PARA SU REFINO O PROCESAMIENTO Y POSTERIOR EXPORTACION POR EL MISMO PUERTO, SI SON DECLARADAS Y JUSTIFICADAS SUFICIENTEMENTE COMO TALES, AL EFECTUAR LA DESCARGA, ABONARAN, EN ESE MOMENTO Y SOBRE EL VOLUMEN DESCARGADO, LA TARIFA DE TRANSITO EN COMERCIO INTERNACIONAL SIGUIENTE.

SI LOS PRODUCTOS REFINADOS DE SALIDA ESTAN INCLUIDOS EN LOS GRUPOS 4. Y 5. DEL REPERTORIO DE MERCANCIAS SE ABONARA EL TRANSITO INTERNACIONAL CORRESPONDIENTE AL GRUPO 2. DE DICHO REPERTORIO.

SI LOS PRODUCTOS REFINADOS DE SALIDA ESTAN INCLUIDOS EN LOS GRUPOS 2. Y 3. DEL REPERTORIO DE MERCANCIAS SE ABONARA EL TRANSITO INTERNACIONAL CORRESPONDIENTE AL GRUPO 1. DE DICHO REPERTORIO.

CONSECUENTEMENTE, ESTAS OPERACIONES NO ABONARAN TARIFA DE EMBARQUE EN EL MOMENTO DE SU EXPORTACION.

LA APLICACION DE LA TARIFA CONTEMPLADA EN ESTA REGLA SERA INCOMPATIBLE CON LAS TARIFAS REDUCIDAS A QUE SE REFIEREN LAS REGLAS VIGESIMA QUINTA Y VIGESIMA OCTAVA. TARIFA G-4. PESCA FRESCA

PRIMERA. ESTA TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION, POR LOS BUQUES PESQUEROS EN ACTIVIDAD Y LOS PRODUCTOS DE LA PESCA MARITIMA FRESCA, DE LAS AGUAS DEL PUERTO, INSTALACIONES DE BALIZACIMIENTO, MUELLES, DARSENAS, ZONAS DE MANIPULACION Y SERVICIOS GENERALES DE POLICIA.

SEGUNDA. SON SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO EL ARMADOR DEL BUQUE O EL QUE EN SU REPRESENTACION REALICE LA PRIMERA VENTA. EL SUJETO PASIVO DEBERA REPERCUTIR EL IMPORTE DE LA TARIFA G-4 SOBRE EL PRIMER COMPRADOR DE LA PESCA, SI LO HAY, QUEDANDO ESTE OBLIGADO A SOPORTAR DICHA REPERCUSION, QUE HARA CONSTAR DE MANERA EXPRESA Y SEPARADA EN LA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

SUBSIDIARIAMENTE SERAN RESPONSABLES DEL PAGO DE LA TARIFA EL PRIMER COMPRADOR DE LA PESCA, SALVO QUE DEMUESTRE HABER SOPORTADO EFECTIVAMENTE LA REPERCUSION, Y EL REPRESENTANTE DEL ARMADOR, EN SU CASO.

LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE EL SUJETO PASIVO Y EL COMPRADOR REPERCUTIDO SERAN DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS.

TERCERA. LAS BASES PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERAN:

A) EL VALOR DE LA PESCA OBTENIDO POR LA VENTA EN SUBASTA EN LAS LONJAS PORTUARIAS.

B) EL VALOR DE LA PESCA NO SUBASTADA SE DETERMINARA POR EL VALOR MEDIO OBTENIDO EN LAS SUBASTAS DE LA MISMA ESPECIE REALIZADAS EN EL DIA, O EN SU DEFECTO, Y SUCESIVAMENTE EN LA SEMANA, MES O AÑO ANTERIOR.

C) EN EL CASO EN QUE ESTE PRECIO NO PUDIERE FIJARSE EN LA FORMA DETERMINADA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, LA DIRECCION DEL PUERTO LO FIJARA TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES HABITUALES DEL MERCADO DEL PESCADO.

CUARTA. ESTA TARIFA SE DEVENGARA CUANDO SE INICIEN LAS OPERACIONES DE EMBARQUE, DESEMBARQUE O TRANSBORDO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA EN CUALQUIER PUNTO DE LAS AGUAS O ZONA TERRESTRE BAJO LA JURISDICCION DEL ORGANISMO PORTUARIO.

QUINTA. LA TARIFA QUEDA ESTABLECIDA EN EL 2 POR 100 DE LA BASE FIJADA EN LA CONDICION TERCERA. LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.

SEXTA. LOS BUQUES BACALADEROS QUE REALICEN POR MEDIOS PROPIOS UN PRINCIPIO DE PREPARACION INDUSTRIAL Y QUE EFECTUEN LA DESCARGA EN MUELLES COMERCIALES (NO PESQUEROS) UTILIZANDO MEDIOS DE DESCARGA EXISTENTES PARA MERCANCIAS, PUEDEN OPTAR POR EL PAGO DE LAS TARIFAS GENERALES G-1, G-2 Y G-3 EN LUGAR DE LA TARIFA G-4, EN CUYO CASO QUEDARAN EXCLUIDOS DE LAS VENTAJAS QUE ESTABLECEN LAS REGLAS DE APLICACION DE ESTA ULTIMA TARIFA. SI OPTAN POR EL PAGO DE LA TARIFA G-4, ABONARAN EL 50 POR 100 DE LA TARIFA ESTABLECIDA EN LA REGLA QUINTA.

SEPTIMA. LA PESCA FRESCA TRANSBORDADA DE BUQUE A BUQUE EN LAS AGUAS DEL PUERTO, SIN PASAR POR LOS MUELLES, ABONARA EL 75 POR 100 DE LA TARIFA.

OCTAVA. LOS PRODUCTOS DE LA PESCA FRESCA QUE SEAN AUTORIZADOS POR EL ORGANISMO PORTUARIO A ENTRAR POR MEDIOS TERRESTRES EN LA ZONA PORTUARIA, PARA SU SUBASTA O UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS, ABONARAN EL 50 POR 100 DE LA TARIFA, SIEMPRE QUE ACREDITEN EL PAGO DE LA TARIFA G-4 O EQUIVALENTE EN OTRO PUERTO DE DESCARGA ESPAÑOL; EN CASO CONTRARIO PAGARAN LA TARIFA COMPLETA.

NOVENA. LOS PRODUCTOS FRESCOS DE LA PESCA DESCARGADOS QUE, POR CUALQUIER CAUSA, NO HAYAN SIDO VENDIDOS Y VUELVAN A SER CARGADOS EN EL BUQUE, ABONARAN EL 25 POR 100 DE LA TARIFA, CALCULADA SOBRE LA BASE DEL PRECIO MEDIO DE VENTA EN ESE DIA, DE ESPECIES SIMILARES.

DECIMA. PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA DEBERA PRESENTARSE POR EL SUJETO PASIVO OBLIGADO AL PAGO, ANTES DE EMPEZAR LA DESCARGA, CARGA O TRANSBORDO, UNA DECLARACION O MANIFIESTO DE PESCA, INDICANDO EL PESO DE CADA UNA DE LAS ESPECIES QUE SE VAN A MANIPULAR.

UNDECIMA. LAS TARIFAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA SERAN DOBLES DE LAS SEÑALADAS EN LAS CONDICIONES ANTERIORES EN LOS CASOS DE:

A) OCULTACION DE CANTIDADES EN LA DECLARACION O MANIFIESTO O RETRASO EN SU PRESENTACION.

B) INEXACTITUD FALSEANDO ESPECIES, CALIDADES O PRECIOS RESULTANTES DE LAS SUBASTAS.

C) OCULTACION O INEXACTITUD EN LOS NOMBRES DE LOS COMPRADORES.

ESTE RECARGO NO SERA REPERCUTIBLE EN EL COMPRADOR.

DUODECIMA. LOS INDUSTRIALES ARMADORES QUE DESCARGUEN HABITUALMENTE EN UN MISMO LUGAR PRODUCTOS DE LA PESCA CON DESTINO A SUS FABRICAS O FACTORIAS, SIN PASAR POR LONJA, PODRAN ABONAR LA TARIFA POR LIQUIDACIONES MENSUALES AL ORGANISMO PORTUARIO.

DECIMOTERCERA. EL ABONO DE ESTA TARIFA EXIME AL BUQUE PESQUERO DEL ABONO DE LAS RESTANTES TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES POR UN PLAZO MAXIMO DE UN MES A PARTIR DE LA FECHA DE INICIACION DE LAS OPERACIONES DE DESCARGA O TRANSBORDO, PUDIENDO AMPLIARSE DICHO PLAZO A LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD FORZOSA, POR TEMPORALES, VEDAS COSTERAS O CARENCIA DE LICENCIAS REFERIDAS A SUS ACTIVIDADES HABITUALES, EXPRESA E INDIVIDUALMENTE ACREDITADOS POR CERTIFICACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. EN CASO DE INACTIVIDAD FORZOSA PROLONGADA, LA AUTORIDAD COMPETENTE FIJARA LOS LUGARES EN QUE DICHOS BARCOS DEBAN PERMANECER FONDEADOS O ATRACADOS, DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES DE ATRAQUE Y LAS EXIGENCIAS DE LA EXPLOTACION PORTUARIA. TRANSCURRIDO EL PLAZO DEL MES DE EXENCION SIN QUE HAYAN JUSTIFICADO ANTE LA DIRECCION DEL PUERTO LA CAUSA DE INACTIVIDAD, DEVENGARAN A PARTIR DE DICHO PLAZO LAS TARIFAS G-1 Y G-2. SE PRESUPONDRA QUE CONCURRE ESTA CONDICION CUANDO A LO LARGO DE UN MES NO HAYA HABIDO MOVIMIENTOS COMERCIALES EN LA LONJA O CENTRO DE CONTROL DEL PESO CORRESPONDIENTE.

DECIMOCUARTA. LAS EMBARCACIONES PESQUERAS, MIENTRAS PERMANEZCAN SUJETAS A ESTA TARIFA EN LA FORMA DEFINIDA EN LA CONDICION ANTERIOR, ESTARAN EXENTAS DEL ABONO DE LA TARIFA G-3, <MERCANCIAS Y PASAJEROS>, POR EL COMBUSTIBLE, AVITUALLAMIENTOS, EFECTOS NAVALES Y DE PESCA, HIELO Y SAL QUE EMBARQUEN PARA EL PROPIO CONSUMO, BIEN EN LOS MUELLES PESQUEROS O EN OTROS MUELLES HABILITADOS AL EFECTO.

DECIMOQUINTA. EL ORGANISMO PORTUARIO ESTA FACULTADO PARA PROCEDER A LA COMPROBACION DEL PESO Y CLASE DE LAS ESPECIES Y CALIDADES DE LA PESCA, SIENDO DE CUENTA DEL SUJETO PASIVO OBLIGADO AL PAGO DE LA TARIFA LOS GASTOS QUE SE OCASIONEN COMO CONSECUENCIA DE DICHA COMPROBACION.

TARIFA G-5. EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

PRIMERA. ESTA TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION POR LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO, Y POR SUS TRIPULANTES Y PASAJEROS, DE LAS AGUAS DEL PUERTO Y SUS INSTALACIONES DE BALIZAMIENTO, DE LAS AYUDAS A LA NAVEGACION, DE LAS DARSENAS Y ZONAS DE FONDEO, DE LOS SERVICIOS GENERALES DE POLICIA Y, EN SU CASO, DE LAS INSTALACIONES DE AMARRE Y ATRAQUE EN MUELLES O PANTALANES.

SE CONSIDERA QUE EN LAS INSTALACIONES DEL ESTADO LA TARIFA DE EMBARCACIONES ATRACADAS INCLUYE LA POSIBILIDAD DE OBTENCION, AL MENOS, DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

1. ATRAQUE EN PUNTA DE LA EMBARCACION.

2. SISTEMA DE AMARRE POR EL EXTREMO OPUESTO AL ATRAQUE.

3. SUMINISTRO DE AGUA DURANTE EL HORARIO LABORAL, SUJETO AL ABONO CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO CON LAS TARIFAS DEL PUERTO.

4. EXISTENCIA DE RECIPIENTES PARA DEPOSITAR BASURAS.

5.

VIGILANCIA GENERAL DE LA ZONA.

SEGUNDA. SON SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL PAGO, EL PROPIETARIO DE LA EMBARCACION O SU REPRESENTANTE AUTORIZADO Y, SUBSIDIARIAMENTE, EL CAPITAN O PATRON DE LA MISMA.

TERCERA. LA BASE PARA LA LIQUIDACION DE LA TARIFA SERA LA SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS RESULTANTE DEL PRODUCTO DE LA ESLORA TOTAL DE LA EMBARCACION POR LA MANGA MAXIMA Y EL TIEMPO EN DIAS DE ESTANCIA EN FONDEO O ATRAQUE.

CUARTA. ES CONDICION INDISPENSABLE PARA LA APLICACION DE ESTA TARIFA QUE LA EMBARCACION NO REALICE TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y QUE LOS PASAJEROS NO VIAJEN SUJETOS A CRUCEROS O EXCURSIONES TURISTICAS, EN CUYO CASO SERIAN DE APLICACION LAS TARIFASG-1, G-2 Y G-3.

QUINTA. ESTA TARIFA SE DEVENGARA CUANDO LA EMBARCACION ENTRE EN LAS AGUAS DE LAS ZONAS I O II DEL PUERTO; SI LA EMBARCACION SE ENCUENTRA EN SECO EN ZONA PORTUARIA EN REGIMEN DE GUARDERIA SIN SER BOTADA, NO DEVENGARA ESTA TARIFA, PERO SI LA E-2 O E-4 QUE PUEDA CORRESPONDERLE. LAS CANTIDADES ADECUADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.

SEXTA. LA CUANTIA DE ESTA TARIFA POR METRO CUADRADO Y POR DIA NATURAL O FRACCION SERA LA SIGUIENTE:

TABLA BAREMO

A) EN INSTALACIONES DEL ORGANISMO PORTUARIO.

EMBARCACIONES ATRACADAS:

18 PESETAS.

EMBARCACIONES FONDEADAS:

CON MUERTO O TREN DE FONDEO: SI. ZONA I:

11,2 PESETAS. ZONA II: 5,6 PESETAS.

CON MUERTO O TREN DE FONDEO: NO. ZONA I: SIETE PESETAS. ZONA II: 4,2 PESETAS.

B) EN INSTALACIONES DE CONCESIONARIOS.

INSTALACION EN ZONA I: SIETE PESETAS.

INSTALACION EN ZONA II:

1,8 PESETAS.

SEPTIMA. EL ABONO DE LA TARIFA SE HARA:

A) PARA EMBARCACIONES DE PASO EN EL PUERTO, POR ADELANTADO A LA LLEGADA Y POR LOS DIAS DE ESTANCIA QUE DECLAREN. SI DICHO PLAZO TUVIERE QUE SER SUPERADO, EL SUJETO PASIVO DEBERA FORMULAR NUEVA PETICION Y ABONAR NUEVAMENTE POR ADELANTADO EL IMPORTE INHERENTE AL PLAZO PRORROGADO.

B) PARA EMBARCACIONES CON BASE EN EL PUERTO, POR SEMESTRES NATURALES ADELANTADOS, DEBIENDO DOMICILIAR EL ABONO EN UNA ENTIDAD BANCARIA SI ASI FUERE REQUERIDO POR EL ORGANISMO PORTUARIO, EN CUYO CASO SE APLICARA, EN INSTALACIONES PROPIEDAD DEL ESTADO, UNA BONIFICACION DEL 20 POR 100.

OCTAVA. TANTO EL SERVICIO DE FONDEO COMO EL DE ATRAQUE DEBEN SER SOLICITADOS EN EL ORGANISMO PORTUARIO; SI ASI NO SE HICIERE, SE DEVENGARA TARIFA DOBLE HASTA QUE SE ASIGNE EL PUESTO REGLAMENTARIAMENTE. TODO ELLO INDEPENDIENTEMENTE DE LA SANCION QUE PUEDA PROCEDER POR INFRACCION DEL REGLAMENTO DE SERVICIO, POLICIA Y REGIMEN DEL PUERTO.

EL ABONO DE ESTA TARIFA NO RELEVA DE LA OBLIGACION DE DESATRACAR LA EMBARCACION, DE CAMBIAR DE LUGAR DE AMARRE O DE FONDEO, O INCLUSO ABANDONAR EL PUERTO SI ASI FUERE ORDENADO, POR ESTIMARLO NECESARIO LA AUTORIDAD COMPETENTE. EN ESTE ULTIMO SUPUESTO NO SE TENDRA MAS DERECHO QUE A LA DEVOLUCION DEL IMPORTE DE LA OCUPACION ABONADA POR ADELANTADO.

NOVENA. A) A LAS EMBARCACIONES AMARRADAS EN INSTALACIONES PROPIAS DE CONCESIONES DE CLUBES O CENTROS NAUTICOS, CORRESPONDERA LA TARIFA DEL APARTADO B, SIEMPRE QUE EL CLUB NAUTICO REALICE LA GESTION DE COBRO, ABONANDO AL ORGANISMO PORTUARIO, MENSUALMENTE, EL IMPORTE DE LA APLICACION DE LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A DICHO PERIODO Y PRESENTANDO UN PARTE CON LOS DATOS PRECISOS PARA QUE POR EL ORGANISMO PORTUARIO SE EMITAN LOS RECIBOS CORRESPONDIENTES INDIVIDUALIZADOS. EN CASO CONTRARIO LES SERAN DE APLICACION LAS TARIFAS DEL APARTADO A). DICHO PARTE SE AJUSTARA AL MODELO QUE FIJE LA DIRECCION DEL PUERTO.

B) PODRA CONCERTAR EL CONCESIONARIO EL ABONO DE LAS TARIFAS SUBROGANDOSE EN LA OBLIGACION DE LOS SUJETOS PASIVOS; LA BASE DEL CONCIERTO SE ESTABLECERA PARA CADA TEMPORADA POR EL ORGANISMO PORTUARIO CON ARREGLO A LOS DATOS ESTADISTICOS DISPONIBLES, EFECTUANDOSE MENSUALMENTE UNA LIQUIDACION GLOBAL POR EL IMPORTE QUE CORRESPONDA A LA OCUPACION, COMPOSICION Y PORTE DE LA FLOTA QUE SE HAYA CONCERTADO.

DECIMA. LAS EMBARCACIONES

QUE OCUPEN PLAZAS EN SECO DEL ORGANISMO PORTUARIO CUANDO ESTAN INACTIVAS, DEVENGARAN LA TARIFA G-5 DE EMBARCACIONES ATRACADAS, CORRESPONDIENTE AL 25 POR 100 DE LOS DIAS DEL PERIODO AL QUE CORRESPONDE LA LIQUIDACION, INDEPENDIENTEMENTE DEL NUMERO DE DIAS QUE NAVEGUE, Y DEL ABONO DE LAS TARIFAS E-2 O E-4 QUE CORRESPONDA POR LA OCUPACION DE SUPERFICIE O LOCAL.

UNDECIMA. A LAS EMBARCACIONES QUE ATRAQUEN O FONDEEN EN LUGARES CON CALADO INFERIOR A DOS METROS Y SUPERIOR A UN METRO SE APLICARA UNA REDUCCION DEL 25 POR 100; CUANDO EL CALADO SEA IGUAL O INFERIOR A UN METRO, LA REDUCCION SERA DEL 50 POR 100. EN AMBOS CASOS HAN DE CONCURRIR LA TOTALIDAD DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

A) QUE LA ESLORA DE LA EMBARCACION SEA INFERIOR A SEIS METROS.

B) QUE LA POTENCIA DEL MOTOR SEA INFERIOR A 25 HP.

C) QUE EL ABONO DE LA TARIFA SE REALICE POR SEMESTRES ADELANTADOS.

DUODECIMA. EL IMPORTE DE LA TARIFA APLICABLE SERA INDEPENDIENTE DE LAS ENTRADAS, SALIDAS O DIAS DE AUSENCIA DE LA EMBARCACION, MIENTRAS TENGA ASIGNADO PUESTO DE ATRAQUE.

LA AUSENCIA DE LA EMBARCACION DE SU PUESTO DE ATRAQUE SIN ABONAR PREVIAMENTE LA TARIFA DEL DIA O DIAS DE AUSENCIA DETERMINARA LA PERDIDA DEL MISMO.

DECIMOTERCERA. LAS EMBARCACIONES ABARLOADAS A OTRAS ATRACADAS SIN NINGUN PUNTO DE CONTACTO O AMARRE A MUELLES O PANTALANES ABONARAN EL 50 POR 100 DE LA TARIFA APLICABLE A LA EMBARCACION A QUE ESTA ABARLOADA.

TARIFA E-1. GRUAS DE PORTICO

PRIMERA. LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION DE LAS GRUAS DE PORTICO CONVENCIONALES O NO ESPECIALIZADAS.

SEGUNDA. SON SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TARIFA LOS USUARIOS DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS, SIENDO RESPONSABLES SUBSIDIARIAMENTE DEL PAGO LOS PROPIETARIOS DE LAS MERCANCIAS Y, EN SU DEFECTO, SUS REPRESENTANTES AUTORIZADOS, SALVO QUE PRUEBEN HABER HECHO A ESTOS PROVISION DE FONDOS.

TERCERA. LA BASE PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERA EL TIEMPO DE DISPONIBILIDAD DE LA CORRESPONDIENTE GRUA Y SU CAPACIDAD O POTENCIA DE ELEVACION.

CUARTA. LOS VALORES HORARIOS DE LOS DISTINTOS TIPOS DE GRUA SON LOS CONTENIDOS EN EL CUADRO SIGUIENTE:

CAPACIDAD DE ELEVACION DE LAS GRUAS / VALOR DE LA HORA (PESETAS)

<= 3 TONELADAS 8.590

3-6 TONELADAS 11.656

<= 6 TONELADAS 13.495

<= 12 TONELADAS 20.240

<= 16 TONELADAS 26.990

>= 30 TONELADAS 41.705

PARA LAS GRUAS EXISTENTES DE CAPACIDAD DE ELEVACION MAYOR O IGUAL A 30 TONELADAS CUANDO TRABAJEN CON CUCHARA SE APLICARA UNA TARIFA QUE SERA EL 80 POR 100 DE LAS CUANTIAS INDICADAS EN EL CUADRO.

QUINTA. ESTA TARIFA SE DEVENGARA DESDE EL MOMENTO DE PUESTA A DISPOSICION DE LA CORRESPONDIENTE GRUA. LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.

SEXTA. LOS SERVICIOS DE GRUAS SE PRESTARAN PREVIA PETICION POR ESCRITO DE LOS USUARIOS, HACIENDO CONSTAR:

A) OPERACION A REALIZAR Y HORA DE COMIENZO DE LA MISMA.

B) PUNTO DEL MUELLE EN QUE HAN DE UTILIZARSE.

C) TIEMPO PARA EL QUE SE SOLICITAN.

EL INGENIERO DIRECTOR DEL PUERTO DECIDIRA, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES, CON ARREGLO A SU CRITERIO Y TENIENDO EN CUENTA EL ORDEN QUE MAS FAVOREZCA EL INTERES GENERAL, LA DISTRIBUCION DEL MATERIAL DISPONIBLE.

SEPTIMA. LA JUNTA DEL PUERTO, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA NO SERAN RESPONSABLES DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DEBIDOS A PARALIZACIONES DEL SERVICIO NI DE LOS PRODUCIDOS POR AVERIAS, ROTURAS FORTUITAS O MALAS MANIOBRAS QUE PUEDAN OCASIONARSE DURANTE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTA TARIFA.

OCTAVA. LOS USUARIOS SERAN RESPONSABLES DE LOS DESPERFECTOS O AVERIAS QUE OCURRAN EN LAS GRUAS Y DEMAS ELEMENTOS DE MANIPULACION POR MALAS MANIOBRAS DE SUS OPERARIOS POR HABERLAS CARGADO CON MAYORES PESOS QUE LOS CORRESPONDIENTES A LA FUERZA DE LOS MISMOS O POR DESATENDER ORDENES O ADVERTENCIAS QUE RECIBAN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS PORTUARIOS ENCARGADOS DEL SERVICIO, EL CUAL PODRA RECUSAR A LOS OPERARIOS QUE NO OBEDEZCAN SUS ORDENES.

NOVENA. SERA DE CUENTA Y RIESGO DE LOS USUARIOS TODAS LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE Y DEMAS MANIOBRAS QUE REQUIERE LA MANIPULACION DE LAS MERCANCIAS, DEBIENDO DESTINARSE A ESTAS ULTIMAS OPERACIONES EL MATERIAL ADECUADO, ASI COMO PERSONAL CAPACITADO Y CON EXPERIENCIA SUFICIENTE, PUDIENDO SER RECUSADO POR LA JUNTA DEL PUERTO, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA EL QUE NO REUNA LAS CONDICIONES PARA ELLO. EL USUARIO DE LA GRUA SERA RESPONSABLE DE TODAS LAS LESIONES, DAÑOS Y AVERIAS QUE SE OCASIONEN AL PERSONAL O BIENES DE LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA, O A TERCEROS, COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES DIRIGIDAS POR EL.

DECIMA. ESTAS TARIFAS SON EXCLUSIVAMENTE APLICABLES A SERVICIOS PRESTADOS EN DIAS LABORABLES DENTRO DE LA JORNADA ORDINARIA ESTABLECIDA PARA ESTAS ACTIVIDADES POR EL ORGANISMO PORTUARIO. LOS SERVICIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA ORDINARIA SE FACTURARAN CON UN RECARGO DEL 25 POR 100 Y DEL 50 POR 100 EN TODAS LAS DE LOS DIAS FESTIVOS, FACTURANDOSE EN ESTE CASO UN MINIMO DE DOS HORAS.

UNDECIMA. EL TIEMPO DE UTILIZACION DE LA GRUA A EFECTOS DE FACTURACION SERA EL COMPRENDIDO ENTRE LA HORA EN LA QUE SE HAYA PUESTO A DISPOSICION DEL PETICIONARIO Y LA DE TERMINACION DEL SERVICIO. LA FACTURACION SE HARA POR HORAS COMPLETAS.

SE DESCONTARAN DEL TIEMPO DE UTILIZACION, EXCLUSIVAMENTE, LAS PARALIZACIONES SUPERIORES A TREINTA MINUTOS DEBIDAS A AVERIAS DE LA MAQUINARIA O FALTA DE FLUIDO ELECTRICO.

DUODECIMA. POR LOS ORGANISMOS PORTUARIOS SE PODRAN ESTABLECER CONCIERTOS PARA LA UTILIZACION DE GRUAS CON AQUELLOS USUARIOS CUYA UTILIZACION MEDIA MENSUAL DEL TIPO DE GRUA CONSIDERADO SEA, COMO MINIMO, DE CIENTO VEINTE HORAS PARA LAS GRUAS DE POTENCIA IGUAL O INFERIOR A 16 TONELADAS Y DE NOVENTA HORAS PARA LAS DE MAS DE 16 TONELADAS DE POTENCIA. EN ESTOS SUPUESTOS, LA TARIFA SERA EL 75 POR 100 DE LA QUE CORRESPONDA A DICHO TIPO DE GRUA, APLICADA SOBRE LAS HORAS REALMENTE UTILIZADAS CON UN MINIMO DE CIENTO VEINTE HORAS/GRUA Y MES.

CUANDO, POR LAS CAUSAS QUE FUERE, EL ORGANISMO PORTUARIO NO DISPUSIERE DE MAQUINISTAS DE GRUAS Y PUENTES PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ALQUILER DE GRUAS PODRA AUTORIZARSE SU UTILIZACION CORRIENDO A CARGO DEL USUARIO EL MANIPULADOR Y SIENDO EN ESTE CASO LA TARIFA EL 80 POR 100 DE LA QUE CORRESPONDA. EL MANIPULADOR A CARGO DEL USUARIO DEBERA HABER DEMOSTRADO PREVIAMENTE ANTE LA DIRECCION DEL PUERTO SU APTITUD PARA TAL COMETIDO.

TARIFA E-2. ALMACENAJE, LOCALES Y EDIFICIOS

PRIMERA. LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION DE EXPLANADAS, COBERTIZOS TINGLADOS, ALMACENES, DEPOSITOS, LOCALES Y EDIFICIOS, CON SUS SERVICIOS GENERALES CORRESPONDIENTES NO EXPLOTADOS EN REGIMEN DE CONCESION.

SEGUNDA. SON SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TARIFA LOS USUARIOS DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS.

TERCERA. LAS BASES PARA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERAN LA SUPERFICIE OCUPADA Y EL TIEMPO DE UTILIZACION. LA FRANQUICIA MAXIMA (PERIODO INICIAL EXENTO DEL PAGO DE LA TARIFA E-2) SERA DE DOS DIAS. LOS COEFICIENTES DE PROGRESIVIDAD A APLICAR SERAN LOS SIGUIENTES: TERCERO, AL DECIMO DIA <1>; UNDECIMO, AL TRIGESIMO DIA <4>; TRIGESIMO PRIMERO, AL SEXAGESIMO DIA <8>, Y MAS DE SESENTA DIAS, <16>. EL AJUSTE DEL PERIODO DE FRANQUICIA Y COEFICIENTES DE PROGRESIVIDAD A LOS VALORES FIJADOS PODRA REALIZARSE DE FORMA ESCALONADA, DEBIENDO ALCANZARSE LOS MISMOS EL 1 DE ENERO DE 1990.

LA CUANTIA MINIMA DE LA TARIFA E-2 DURANTE EL AÑO 1989 SERA DE 1,60 PESETAS POR METRO CUADRADO Y DIA, CORRESPONDIENTE A ZONA DE ALMACENAMIENTO DESCUBIERTA MAS ALEJADA DE LA LINEA DE ATRAQUE.

CUARTA. ESTA TARIFA SE DEVENGARA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE INICIE LA PRESTACION DEL SERVICIO, ENTENDIENDOSE POR TAL LA FECHA DE RESERVA DEL ESPACIO SOLICITADO.

LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.

QUINTA. LOS ESPACIOS DESTINADOS A DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS U OTROS ELEMENTOS SE CLASIFICAN DE UN MODO GENERAL EN DOS ZONAS:

1. ZONA DE TRANSITO.

2. ZONA DE ALMACENAMIENTO.

LA ZONA DE MANIOBRA INMEDIATA A LOS ATRAQUES DE LOS BARCOS NO ES ZONA DE DEPOSITO DE MERCANCIAS, SALVO EXCEPCIONES CON PREVIA Y EXPLICITA AUTORIZACION DE LA DIRECCION DEL PUERTO.

LA DEFINICION Y EXTENSION DE CADA UNA DE ESTAS ZONAS EN LOS DISTINTOS MUELLES Y PARTES DE LA ZONA DE SERVICIO SON LAS QUE SE ESPECIFICAN EN LAS REGLAS PARTICULARES DE CADA PUERTO.

SEXTA. NO SE PODRAN DEPOSITAR MERCANCIAS SIN AUTORIZACION DE LA DIRECCION DEL PUERTO, DADA ESTA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES Y TENIENDO EN CUENTA EL INTERES GENERAL.

SEPTIMA. LA UTILIZACION DE LAS SUPERFICIES, CON ARREGLO A ESTA TARIFA, IMPLICA LA OBLIGACION PARA EL USUARIO DE QUE CUANDO SEAN RETIRADAS LAS MERCANCIAS O ELEMENTOS, LA SUPERFICIE LIBERADA DEBERA QUEDAR EN LAS MISMAS CONDICIONES DE CONSERVACION Y LIMPIEZA QUE TENIA AL OCUPARSE, Y DE NO HABERLO HECHO, LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA, LO PODRA EFECTUAR POR SUS PROPIOS MEDIOS, PASANDOLE EL CARGO CORRESPONDIENTE. LAS MERCANCIAS SERAN DEPOSITADAS EN LA FORMA Y CON EL ORDEN Y ALTURA DE ESTIBA QUE DETERMINE EL INGENIERO DIRECTOR DEL PUERTO, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES, OBSERVANDOSE LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA ASEGURAR LA ESTABILIDAD DE LAS PILAS.

OCTAVA. LOS USUARIOS SERAN RESPONSABLES DE LOS DAÑOS, DEMERITOS Y AVERIAS QUE SE PUEDAN PRODUCIR A LAS INSTALACIONES PORTUARIAS O A TERCEROS.

NOVENA. EL ORGANISMO PORTUARIO NO RESPONDERA DE ROBOS, SINIESTROS NI DETERIOROS QUE PUEDAN SUFRIR LAS MERCANCIAS.

DECIMA. LA FORMA DE MEDIR LOS ESPACIOS OCUPADOS POR LAS MERCANCIAS O ELEMENTOS SERA POR EL RECTANGULO CIRCUNSCRITO EXTERIORMENTE A LA PARTIDA TOTAL DE MERCANCIAS O ELEMENTOS DEPOSITADOS, DEFINIDO DE FORMA QUE DOS DE SUS LADOS SEAN PARALELOS AL CANTIL DEL MUELLE Y LOS OTROS DOS NORMALES AL MISMO, REDONDEANDO EL NUMERO DE METROS CUADRADOS QUE RESULTE PARA OBTENER EL NUMERO INMEDIATO SIN DECIMALES. DE ANALOGA FORMA SE PROCEDERA EN TINGLADOS Y ALMACENES, SIRVIENDO DE REFERENCIA LOS LADOS DE ELLOS.

UNDECIMA. EL PAGO DE LAS TARIFAS, EN LA CUANTIA ESTABLECIDA, NO EXIME AL USUARIO DEL SERVICIO DE SU OBLIGACION DE REMOVER A SU CARGO LA MERCANCIA O ELEMENTOS DEL LUGAR QUE SE ENCUENTREN OCUPANDO CUANDO, A JUICIO DEL INGENIERO DIRECTOR, CONSTITUYAN UN ENTORPECIMIENTO PARA LA NORMAL EXPLOTACION DEL PUERTO.

CUANDO SE PRODUZCA DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE REMOVIDO, LA TARIFA DURANTE EL PLAZO DE DEMORA SERA EL QUINTUPLO DE LA QUE CON CARACTER GENERAL LE CORRESPONDERIA, SIN PERJUICIO DE QUE LA DIRECCION DEL PUERTO PUEDA PROCEDER AL REMOVIDO, PASANDOSE EL CORRESPONDIENTE CARGO Y RESPONDIENDO EN TODO CASO EL VALOR DE LAS MERCANCIAS DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE Y ALMACENAJE.

DUODECIMA. LAS MERCANCIAS O ELEMENTOS QUE PERMANECIEREN UN AÑO SOBRE LAS EXPLANADAS Y DEPOSITOS O AQUELLOS EN QUE LOS DERECHOS DEVENGADOS Y NO SATISFECHOS LLEGUEN A SER SUPERIORES A SU POSIBLE VALOR EN VENTA SE CONSIDERARAN COMO ABANDONADOS POR SUS DUEÑOS, PROCEDIENDOSE CON ELLOS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE SERVICIOS DEL PUERTO.

DECIMOTERCERA. LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA PODRA EXIGIR FIANZA BASTANTE PARA GARANTIZAR EL PADO DE ESTA TARIFA.

DECIMOCUARTA. PARA LAS MERCANCIAS DESEMBARCADAS, EL PLAZO DE OCUPACION COMENZARA A CONTARSE DESDE LA RESERVA DEL ESPACIO O A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE EL BARCO TERMINO LA DESCARGA, SIEMPRE QUE ESTA SE HAGA ININTERRUMPIDAMENTE. SI LA DESCARGA SE INTERRUMPIERE, LAS MERCANCIAS DESCARGADAS HASTA LA INTERRUPCION COMENZARAN A DEVENGAR OCUPACION DE SUPERFICIE A PARTIR DE ESE MOMENTO Y EL RESTO A PARTIR DE LA FECHA DE DEPOSITO.

PARA LAS MERCANCIAS DESTINADAS AL EMBARQUE, EL PLAZO DE OCUPACION COMENZARA A CONTARSE DESDE LA RESERVA DEL ESPACIO O EL MOMENTO EN QUE SEAN DEPOSITADAS EN LOS MUELLES O TINGLADOS AUN EN EL CASO EN QUE SEAN EMBARCADAS.

DECIMOQUINTA. LAS MERCANCIAS DESEMBARCADAS Y QUE VUELVAN A SER EMBARCADAS EN EL MISMO O DIFERENTE BARCO DEVENGARAN OCUPACION DE SUPERFICIE SEGUN EL CRITERIO CORRESPONDIENTE AL CASO DE MERCANCIAS DESEMBARCADAS.

DECIMOSEXTA. EN LAS SUPERFICIES OCUPADAS POR MERCANCIAS DESEMBARCADAS SE TOMARA COMO BASE DE LA LIQUIDACION LA SUPERFICIE OCUPADA AL FINAL DE LA OPERACION DE DESCARGA, MEDIDA SEGUN SE ESTABLECE EN LA REGLA DECIMA.

LA DIRECCION DEL PUERTO, ATENDIENDO A LA MEJOR GESTION DE LA TARIFA Y A LA RACIONALIDAD DE LA EXPLOTACION, DECIDIRA CONTABILIZAR LA SUPERFICIE POR PARTIDAS O BIEN POR EL CARGAMENTO COMPLETO.

ESTA SUPERFICIE SE IRA REDUCIENDO AL LEVANTAR LA MERCANCIA A EFECTOS DE ABONO, POR CUARTAS PARTES, TOMANDOSE LA TOTALIDAD HASTA TANTO SE HAYA LEVANTADO EL 25 POR 100 DE LA SUPERFICIE OCUPADA, EL 75 POR 100 CUANDO EL LEVANTE ALCANCE EL 25 POR 100 SIN LLEGAR AL 50 POR 100, EL 50 POR 100 CUANDO REBASE EL 50 POR 100 SIN LLEGAR AL 75 POR 100 Y EL 25 POR 100 CUANDO EXCEDA DEL 75 POR 100 Y HASTA LA TOTAL LIBERACION DE LA SUPERFICIE OCUPADA. EN TODO CASO, ESTE ULTIMO CUARTIL DEBERA CONTABILIZARSE SIEMPRE POR PARTIDAS. SI LA DIRECCION DEL PUERTO LO CONSIDERA NECESARIO PODRA ESTABLECER OTRO SISTEMA DE MEDICION CON DISTINTOS ESCALONAMIENTOS, O BIEN CONTINUO, EN FUNCION DEL PROCESO DE LEVANTE DE LA MERCANCIA.

EN LAS SUPERFICIES OCUPADAS POR MERCANCIAS CON DESTINO A SER EMBARCADAS SE APLICARAN CRITERIOS DE ESCALONAMIENTO CRECIENTES SIMILARES A LOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS PARA LAS MERCANCIAS DESEMBARCADAS.

EN CUALQUIER CASO, SOLO PODRA CONSIDERARSE UNA SUPERFICIE LIBRE, A EFECTOS DE ESTA TARIFA, CUANDO HAYA QUEDADO EN LAS MISMAS CONDICIONES DE CONSERVACION Y LIMPIEZA EN QUE SE OCUPO Y SEA ACCESIBLE Y UTIL PARA OTRAS OCUPACIONES.

DECIMOSEPTIMA. LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA EXIGIRA DE AQUELLOS QUE RESULTEN SER LOS PROPIETARIOS, DE ACUERDO CON LAS CORRESPONDIENTES SENTENCIAS O RESOLUCIONES, LOS DERECHOS DE LA PRESENTE TARIFA DEVENGADOS POR LA OCUPACION DE SUPERFICIE POR MERCANCIAS O ELEMENTOS QUE POR CUALQUIER CAUSA SE ENCUENTREN INCURSOS EN PROCEDIMIENTOS LEGALES O ADMINISTRATIVOS. A ESTE FIN NO SE PODRA EFECTUAR LA RETIRADA DE DICHAS MERCANCIAS O ELEMENTOS SIN HABER HECHO EFECTIVA LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE.

LA APLICACION POR PARTE DE LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA DEL ARTICULO 12 DE ESTA TARIFA PODRA REALIZARSE DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE RECAIGA SENTENCIA O RESOLUCION EN FIRME.

DECIMOCTAVA.

POR LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS SE PODRAN MODIFICAR LAS FRANQUICIAS MAXIMAS Y CUANTIAS MINIMAS DE LA TARIFA EN LOS DISTINTOS PERIODOS DE OCUPACION DE SUPERFICIE.

TARIFA E-3. SUMINISTROS

PRIMERA. LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE EL VALOR DE LOS PRODUCTOS O ENERGIA SUMINISTRADOS Y LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES PARA LA PRESTACION DE LOS MISMOS.

SEGUNDA. SON SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TARIFA LOS USUARIOS DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS.

TERCERA. LA BASE PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERA EL NUMERO DE UNIDADES SUMINISTRADAS.

CUARTA. ESTA TARIFA SE DEVENGARA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE INICIE LA PRESTACION DEL SERVICIO.

LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.

QUINTA. LOS SERVICIOS SE PRESTARAN PREVIA PETICION POR ESCRITO DE LOS USUARIOS, HACIENDO CONSTAR LAS CARACTERISTICAS Y DETALLES DEL SERVICIO A PRESTAR.

SEXTA. LOS SERVICIOS SE SOLICITARAN CON LA DEBIDA ANTELACION Y SERAN ATENDIDOS TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DE EXPLOTACION DEL PUERTO, Y, EN SU CASO, A LAS DISPONIBILIDADES DE PERSONAL.

SEPTIMA.

LOS USUARIOS SERAN RESPONSABLES DE LOS DESPERFECTOS, AVERIAS Y ACCIDENTES QUE SE OCASIONEN TANTO EN LAS INSTALACIONES Y ELEMENTOS DE SUMINISTRO COMO EN LAS SUYAS PROPIAS O DE TERCEROS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL SUMINISTRO A CONSECUENCIA DE DEFECTOS O MALAS MANIOBRAS EN LAS INSTALACIONES DE DICHOS USUARIOS.

OCTAVA. LA DIRECCION DEL PUERTO SE RESERVA EL DERECHO DE PRESTACION DE SERVICIOS CUANDO LAS INSTALACIONES DE LOS USUARIOS NO REUNAN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD QUE A JUICIO DE LA MISMA SE ESTIMEN NECESARIAS.

NOVENA. LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA NO SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DEBIDOS A PARALIZACIONES DEL SERVICIO NI DE LOS PRODUCIDOS POR AVERIAS, ROTURAS FORTUITAS O MALAS MANIOBRAS QUE PUEDAN OCASIONARSE DURANTE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTA TARIFA.

DECIMA. ESTAS TARIFAS SE REFIEREN EXCLUSIVAMENTE A SUMINISTROS REALIZADOS DENTRO DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO.

LOS QUE NO CUMPLAN ESTA CONDICION SE REGULARAN, EN SU CASO, POR LA TARIFA E-4.

UNDECIMA. ESTA TARIFA ES EXCLUSIVAMENTE APLICABLE EN DIAS LABORALES DENTRO DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ESTABLECIDA PARA ESTAS ACTIVIDADES POR LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA.

DUODECIMA. SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA AJENA A LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA, ESTANDO EL PERSONAL EN SUS PUESTOS NO SE REALIZARA LA OPERACION SOLICITADA EL USUARIO SE VERA OBLIGADO A SATISFACER EL 50 POR 100 DEL IMPORTE QUE HUBIERA CORRESPONDIDO DE HABERSE EFECTUADO EL SUMINISTRO.

TARIFA E-4. SERVICIOS DIVERSOS

PRIMERA. LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE CUALESQUIERA OTROS SERVICIOS PRESTADOS POR EL ORGANISMO PORTUARIO NO ENUMERADOS EN LAS RESTANTES TARIFAS Y QUE SE ESTABLEZCAN ESPECIFICAMENTE EN CADA PUERTO O SE PRESTEN PREVIA ACEPTACION DEL PRESUPUESTO POR LOS PETICIONARIOS.

SEGUNDA. SON SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TARIFA LOS USUARIOS DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS.

TERCERA. LA BASE PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERA EL NUMERO DE UNIDADES DEL SERVICIO PRESTADO EN CADA CASO.

CUARTA. ESTA TARIFA SE DEVENGARA DESDE LA PUESTA A DISPOSICION DEL SERVICIO O, EN SU DEFECTO, DESDE EL INICIO DE SU PRESTACION. LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.

QUINTA. LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA NO SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DEBIDOS A PARALIZACIONES DEL SERVICIO NI DE LOS PRODUCIDOS POR AVERIAS, ROTURAS FORTUITAS O MALAS MANIOBRAS QUE SE PUEDAN OCASIONAR DURANTE LA PRESTACION DE LOS MISMOS.

SEXTA. LA DIRECCION SE RESERVA EL DERECHO DE PRESTACION DEL SERVICIO CUANDO POR LAS CARACTERISTICAS DE LA PRESTACION SE PUEDA ENTORPECER LA BUENA MARCHA DE LA EXPLOTACION O SE PONGA EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES. LOS USUARIOS SERAN RESPONSABLES DE LOS DAÑOS QUE SE OCASIONEN AL MATERIAL.

SEPTIMA. ESTA TARIFA ES EXCLUSIVAMENTE APLICABLE A LA JORNADA NORMAL DE DIAS LABORABLES. FUERA DE ELLA Y EN DIAS FESTIVOS TENDRA LOS RECARGOS QUE SE SEÑALEN PARTICULARMENTE EN CADA CASO.

ANEJO II

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEJO II DE LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1986:

A) LA CUANTIA DE LA TARIFA G-1 <ENTRADA Y ESTANCIA DE BARCOS>, SERA LA SIGUIENTE POR CADA 100 TRB O FRACCION, EN EL CASO DE BUQUES EN NAVEGACION DE CABOTAJE SITUADOS EN ZONA I DE LAS AGUAS DE LOS PUERTOS.

(CUADRO OMITIDO)

B) EN LA TARIFA G-2 <ATRAQUE>, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1990 EL CUADRO DE LA REGLA CUARTA SERA EL SIGUIENTE:

(CUADRO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/02/1989
  • Fecha de publicación: 14/02/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1989
  • Fecha de derogación: 01/04/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 27 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-8117).
  • SE INTERPRETA la Regla Novena apartado A) de la Tarifa G-5, por Resolución de 12 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-21040).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 53, de 3 de marzo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-4949).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Administrativa de Grupos de Puertos
  • Precios
  • Puertos
  • Tarifas

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