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Documento BOE-A-1990-27902

Real Decreto 1449/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Historia del Arte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1990, páginas 34389 a 34390 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-27902
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/10/26/1449

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.° del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Licenciado en Historia del Arte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario,

En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo único.

Se establece el título universitario de Licenciado en Historia del Arte, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

En el plazo máximo de tres años, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Historia del Arte.

Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO
Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Historia del Arte
Primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Historia del Arte deberán proporcionar una formación científica adecuada en los aspectos básicos de la Historia del Arte y de sus métodos y técnicas.

Segunda.

1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primero y segundo ciclos, con una duración total entre cuatro y cinco años, y una duración por ciclo de, al menos, dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Historia del Arte determinarán, en créditos, la carta lectiva global que en ningún caso será inferior a 300 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primero y segundo ciclos permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos.

2. Además de quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas podrán cursar su segundo ciclo quienes de acuerdo con los artículos 3.°, 4 y 5.° del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.

3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Tercera.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Historia del Arte, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Cuarta.

En aplicación de lo previsto en los artículos 5.° y 8.°, 2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar estas enseñanzas bajo la fórmula prevista en el número 2 de la directriz segunda, así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a tal efecto según los distintos supuestos.

Título de Licenciado en Historia del Arte

Relación de materias troncales (por orden alfabético)

Créditos

Áreas de conocimiento

Teóricos

Prácticos

Total (1)

Primer ciclo:

 

 

 

 

Historia del arte antiguo. Estudio general de la historia del arte, desde sus orígenes históricos hasta el final del imperio romano.

12

«Historia del Arte».

Historia del arte contemporáneo. Estudio general de la historia del arte, en sus diversos aspectos, durante los siglos XIX y XX.

12

«Historia del Arte».

Historia del arte medieval. Estudio general de la historia del arte, en sus diversos aspectos, desde el colapso del imperio romano hasta los inicios del renacimiento italiano.

12

«Historia del Arte».

Historia del arte en la edad moderna. Estudio general de la historia del arte, en sus diversos aspectos, desde los inicios del Renacimiento hasta finales del siglo XVIII.

12

«Historia del Arte».

Teoría del arte. Conocimientos básicos de los procesos de creación artística y de los diversos enfoques que permiten su estudio.

1

«Estética y Teoría de las Artes» e «Historia del Arte».

Técnicas artísticas y conservación de bienes culturales. Introducción al conocimiento de los procesos materiales y los procedimientos técnicos de creación y conservación de las obras de arte.

12

«Escultura», «Pintura» e «Historia del Arte».

Segundo ciclo:

 

 

 

 

Fuentes de la historia del arte. Estudio de las obras de arte a través de los documentos relacionados con su creación, de la literatura artística de la época y de otros textos coetáneos.

12

«Historia del Arte».

Historia del cine y de otros medios audiovisuales. Estudio general de la historia del cine; de la fotografía y de los modernos medios de producción de imágenes artísticas.

12

«Historia del Arte».

Historia de la música. Estudio general de la historia de la música, de la evolución de los distintos estilos y de los medios de expresión musical.

12

«Música».

Historia de las ideas estéticas. Estudio de la historia del pensamiento estético y las ideas artísticas. Definición y estudio de las diversas metodologías.

12

«Estética y Teoría de las Artes» e «Historia del Arte».

(1) Créditos teórico-prácticos: Las Universidades, teniendo en cuenta el Real Decreto 1497/1987, de 27 denoviembre, deberán destinar a prácticas entre el 25 y el 50 por 100 de los créditos, organizándose aquéllas bien por materias, bien como prácticas integradas.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/10/1990
  • Fecha de publicación: 20/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la Directriz segunda del Anexo, por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1994-13272).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Historia del Arte
  • Planes de estudios

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