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Documento BOE-A-1991-67

Orden de 13 de diciembre de 1990 sobre funciones a desarrollar por los sectores sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1991, páginas 100 a 101 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1991-67
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/12/13/(7)

TEXTO ORIGINAL

LA REFORMA DE LA ESTRUCTURA ASISTENCIAL DE LA RED SANITARIA DEL INSALUD EXIGE LA ARTICULACION GRADUAL DE MEDIDAS DE DISTINTO TIPO, DIRIGIDAS A LOGRAR EL ESTABLECIMIENTO DE LA NUEVA ORGANIZACION FUNCIONAL Y DE GESTION DE FORMA PAULATINA.

DENTRO DEL INDICADO PROCESO DE REFORMA, ES CONVENIENTE, COMO PRIMER PASO PARA SU POSTERIOR GENERALIZACION EN EL AMBITO DE GESTION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, EL ESTABLECIMIENTO DE LOS SECTORES SANITARIOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 571/1990, DE 27 DE ABRIL, EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID. LA ASIGNACION GENERICA DE COMPETENCIAS AL SECTOR SANITARIO QUE SE EFECTUA EN EL CITADO REAL DECRETO, ACONSEJA EL DESARROLLO DE DICHA DISPOSICION REGLAMENTARIA, LO QUE SE EFECTUA MEDIANTE ESTA ORDEN, EN LA QUE SE ENUMERAN DETERMINADAS FUNCIONES QUE DEBEN REALIZARSE DENTRO DE TAL ESTRUCTURA DE GESTION.

EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LO DETERMINADO EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 571/1990, DE 27 DE ABRIL, DISPONGO:

ARTICULO 1. LOS SECTORES SANITARIOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 571/1990, DESARROLLARAN LAS FUNCIONES DE DIRECCION, GESTION Y EVALUACION DE TODAS LAS ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES Y CENTROS SANITARIOS INTEGRADOS EN LOS MISMOS Y, A TAL EFECTO, REALIZARAN LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:

1. LA ORGANIZACION, GESTION, EVALUACION, INSPECCION Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE ATENCION PRIMARIA Y ASISTENCIA ESPECIALIZADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, BAJO LOS PRINCIPIOS DE COORDINACION E INTEGRACION DE LOS DIFERENTES NIVELES ASISTENCIALES, TANTO EN LO RELATIVO A LAS PRESTACIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMO EN LO REFERENTE A LAS ACTUACIONES SANITARIAS QUE CORRESPONDAN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SE GESTIONEN POR EL CITADO INSTITUTO, TODO ELLO DENTRO DE LOS CRITERIOS GENERALES DE PLANIFICACION, ORDENACION Y EJECUCION QUE SE SEÑALEN POR LOS ORGANOS COMPETENTES.

ASIMISMO, LOS SECTORES SANITARIOS DESARROLLARAN LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN AL INSALUD EN MATERIA DE FORMACION, DOCENCIA E INVESTIGACION EN EL CONJUNTO DE PLANES, PROYECTOS Y PROGRAMAS DE SU RESPECTIVO AMBITO TERRITORIAL.

2. EN MATERIA DE GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA, LAS DE ELABORACION DE LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO DEL SECTOR INTEGRANDOLOS LOS DE LOS CENTROS DE GESTION INCORPORADOS AL MISMO, ASI COMO LAS DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A DICHOS CENTROS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE POR RAZON DE MATERIA O DEL VOLUMEN DEL GASTO SE ASIGNAN POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES A ORGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO O DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

3. EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, LA GESTION ORDINARIA DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA PLAZA DE LAS PLANTILLAS DEL SECTOR O DE SUS INSTITUCIONES Y CENTROS SANITARIOS, INCLUYENDO LA EXPEDICION DE DILIGENCIAS DE INCORPORACION O CESE, LA CONCESION DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REGLAMENTARIOS, EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS A EFECTOS RETRIBUTIVOS, EL ACUERDO SOBRE COMISIONES DE SERVICIO DENTRO DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR, LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROVISION POR LIBRE DESIGNACION DE LOS PUESTOS QUE TIENEN ASIGNADO TAL SISTEMA DE PROVISION EN LAS PLANTILLAS DEL SECTOR SANITARIO, CON EXCEPCION DE LOS DE CARACTER DIRECTIVO, Y LA CONCESION DE LAS PRESTACIONES ESTATUTARIAS DE ACCION SOCIAL DENTRO DE LOS CREDITOS ASIGNADOS A TAL FIN, ASI COMO LA SELECCION Y DESIGNACION DE PERSONAL TEMPORAL, TODO ELLO CONFORME A LOS CRITERIOS GENERALES DE GESTION QUE SE FIJEN POR LOS ORGANOS COMPETENTES, Y SIN PERJUICIO DE LA NOTIFICACION AL REGISTRO DE PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LOS ACTOS O ACUERDOS QUE DEBAN SER INSCRITOS EN EL MISMO.

ART. 2. EL DIRECTOR DEL SECTOR SANITARIO, QUE EJERCERA EN TODO CASO LAS FACULTADES DE DIRECCION, CONTROL E INSPECCION EN EL SECTOR, DETERMINARA LOS ORGANOS O UNIDADES DEL MISMO, O DE SUS INSTITUCIONES Y CENTROS SANITARIOS, QUE HABRAN DE EJERCER LAS DISTINTAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 1. DE ESTA ORDEN, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA EXPEDICION Y TRAMITACION DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES DE GESTION.

DISPOSICION ADICIONAL

CON CARACTER EXCEPCIONAL, PARA OBTENER UNA MAYOR EFICACIA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS, Y PREVIA APROBACION EXPRESA DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, UN SECTOR SANITARIO PODRA GESTIONAR EN UN PROCEDIMIENTO UNIFICADO LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES, EN UNA DETERMINADA MATERIA, A DOS O MAS SECTORES SANITARIOS DE LA MISMA COMUNIDAD AUTONOMA.

DISPOSICION TRANSITORIA

1. ESTA ORDEN SERA DE APLICACION A LOS SECTORES SANITARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD CONSTITUIDOS FORMALMENTE, UNA VEZ APROBADAS LAS CORRESPONDIENTES PLANTILLAS POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 571/1990.

2. EL EJERCICIO DE FUNCIONES EN EL AMBITO DE LAS INSTITUCIONES Y SERVICIOS SANITARIOS DEL INSALUD NO INCORPORADOS FORMALMENTE A UN SECTOR SANITARIO, SE ATENDRA A LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 8 DE FEBRERO DE 1990 Y DEMAS NORMAS DE APLICACION.

DISPOSICION FINAL

ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 13 DE DICIEMBRE DE 1990.

GARCIA VARGAS

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, DIRECTORES GENERALES DE PLANIFICIACION SANITARIA, PROGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA, RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES Y DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/1990
  • Fecha de publicación: 03/01/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 04/01/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Comunidades Autónomas
  • Hospitales
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Sanidad
  • Seguridad Social

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