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Documento BOE-A-1991-7271

Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1991, páginas 8963 a 8965 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1991-7271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/03/15/358

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 2385/1985, de 27 de diciembre, que dio nueva redacción a determinados artículos del Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo, se modificó la estructura orgánica y funcional de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

El desarrollo experimentado en los últimos años en las actividades de dicha Organización, tanto en el orden económico y empresarial como en la prestación de servicios de atención e integración social a personas con deficiencia visual o con otro tipo de minusvalía, aconseja realizar, al mismo tiempo que se establece un régimen más abierto, flexible y operativo de sorteos del cupón prociegos, una reordenación de dicha Organización que, sin modificar su naturaleza de Corporación de Derecho Público, de carácter social, sometida al Protectorado del Estado, permita dotarla de una mayor autonomía de decisión y capacidad de desarrollo, sin perjuicio del necesario control de su actividad económica y social a través del Consejo de Protectorado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Sociales, con informe favorable del Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de fecha 15 de marzo de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.° Naturaleza.

1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles es una Corporación de Derecho Público, de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que desarrolla su actividad en todo el territorio español, bajo el Protectorado del Estado.

2. Para el adecuado cumplimiento de sus fines, la Organización Nacional de Ciegos Españoles mantendrá la personalidad jurídica y beneficios de carácter procesal, tributario y postal que el ordenamiento jurídico le reconoce.

3. Ninguna Entidad pública o privada podrá utilizar el título de Organización Nacional de Ciegos Españoles, ni otro que pudiera resultar de la adición de palabras o combinación de las que lo constituyen.

Art. 2.° Fines.

1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles ordenará su actuación a la consecución de la autonomía personal y plena integración de los deficientes visuales en la Sociedad, desarrollando, entre otras, las actividades siguientes:

a) Prevención, detección temprana y diagnóstico de la deficiencia visual.

b) Preparación de estadísticas y registros que permitan la planificación.

c) Atención educativa.

d) Formación y capacitación profesional.

e) Promoción profesional y ocupacional, colocación y empleo.

f) Producción y distribución de depósitos bibliográficos y política de promoción cultural, en general.

g) Investigación sobre instrumentos auxiliares, técnica de tratamientos específicos y otros aspectos de naturaleza similar.

h) Orientación y rehabilitación en situaciones que puedan afectar a la deficiencia visual.

i) Mentalización social.

2. Los planes y programas de servicios para deficientes visuales que la Organización acuerde y ejecute se coordinarán con los objetivos y criterios en materia de política social del Ministerio de Asuntos Sociales y de los demás órganos competentes de las Administraciones Públicas.

3. La ONCE colaborará con el Ministerio de Asuntos Sociales y las restantes Administraciones Públicas, así como con las Entidades privadas, en la ejecución de las políticas de integración social de las personas con minusvalía, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y cooperación que se establezcan mediante Convenio.

Art. 3.° Medios económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, la Organización dispone de los siguientes medios:

a) Su patrimonio actual, directamente gestionado por los servicios de la Organización y el rendimiento del mismo, así como la parte que le corresponda del patrimonio y de los beneficios de las Empresas creadas o participadas por la ONCE.

b) Los beneficios de la explotación en exclusiva de la concesión estatal de la venta del cupón prociegos.

c) Las donaciones, legados y herencias de particulares.

d) Las subvenciones que, en su caso, le concedan el Estado y las demás Administraciones Públicas.

e) Los ingresos resultantes de la prestación de servicios.

f) Cualquier otro ingreso que legalmente se le reconozca.

Art. 4.° Del Consejo General.

1. El Consejo General es el Órgano de Gobierno de la Entidad. Estará constituido por quince Vocales, que elegirán de entre ellos al Presidente y dos Vicepresidentes. Todos los Vocales del Consejo serán elegidos por y entre los afiliados, mediante sufragio secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el propio Consejo General.

2. Los Estatutos de la Organización determinarán el plazo de renovación del Consejo, que no podrá ser superior a cuatro años la periodicidad de sus reuniones y el procedimiento de adopción de acuerdos.

3. A las sesiones del Consejo General asistirán, con voz y sin voto, el Director y Secretario generales de la Organización, actuando este último como Secretario del Consejo.

4. Son funciones del Consejo General:

a) Elaborar y aprobar los proyectos de Estatutos de la Organización y sus modificaciones.

b) Aprobar todas las normas internas que sean precisas para desarrollar los Estatutos de la Organización.

c) Definir y aprobar los planes generales de actuación de la Entidad dentro de las previsiones presupuestarias.

d) Velar por el cumplimiento de las líneas de actuación adoptadas, recabar cuanta información sea precisa sobre la marcha financiera y administrativa de la Organización y proponer a la Administración cuantas medidas sean necesarias para la defensa e integración social de los afiliados, así como ejercitar cuantas acciones sean pertinentes en defensa de los intereses de los mismos.

e) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como las modificaciones correspondientes.

f) Elaborar y elevar al Consejo de Protectorado los planes, proyectos o acuerdos de los que dicho Consejo deba ser informado, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto, así corno aprobar, a efectos de su remisión al Consejo de Protectorado, para su ulterior tramitación ante el Consejo de Ministros, los proyectos de modificación del régimen del cupón que necesiten autorización previa.

g) Nombrar al Director general de la Organización entre afiliados con experiencia suficiente en cargos de dirección y gestión, así como acordar su cese.

h) Aprobar el nombramiento y destitución de los cargos directivos de la Organización.

i) Representar con plena capacidad a la Organización en la negociación con los Sindicatos más representativos en la ONCE en todas aquellas materias relativas a las condiciones de trabajo.

j) Representar a la Organización y sus afiliados en los Organismos nacionales e internacionales.

k) Resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal o afiliados de la Organización por faltas muy graves.

l) Aprobar las plantillas orgánicas y contratar al personal de la Organización.

m) Resolver todas las reclamaciones y recursos contra los actos de la Organización poniendo fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3.1).

n) Ejercer el control financiero ordinario de la Organización.

ñ) Convocar elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales de la Organización.

Art. 5.° De los Consejos Territoriales.

1. Los Consejos Territoriales tendrán la función de supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Organización.

2. Los miembros de los Consejos Territoriales serán elegidos por y entre los afiliados de cada demarcación territorial mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el Consejo General.

3. Los Estatutos de la Organización determinarán el ámbito de los Consejos Territoriales, así como su composición, renovación, que coincidirá con la del Consejo General, periodicidad de sus reuniones, competencias y procedimiento de adopción de acuerdos.

Art. 6.° Del Director general.

1. La gestión ordinaria de la Entidad corresponde a la Dirección General de la Organización, que actuará conforme a criterios de competencia, profesionalidad y descentralización.

Del Director general dependerán jerárquicamente los demás responsables de tos órganos de administración de la ONCE.

2. La duración del mandato del Director general será la misma que la del Consejo General, sin perjuicio de que pueda ser removido por éste. Al cesar en el cargo, el Director general permanecerá en funciones hasta el nombramiento y toma de posesión de su sucesor.

3. Son funciones del Director general:

a) Representar con capacidad jurídica suficiente a la Organización, tanto ante los Organismos y Administraciones públicas como en las relaciones con Entidades y personas privadas. Le corresponde Igualmente la decisión de participar, en nombre de la Organización, en la fundación de cualquier tipo de Sociedades o Entidades, así corno la adopción, en nombre de la Organización, de todas las decisiones que convengan a la actividad social de las indicadas Entidades y Empresas.

b) Elaborar los planes de actuación de la Entidad y velar por su ejecución. una vez aprobados por el Consejo General,

e) Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

d) Dictar las normas internas necesarias para el buen funcionamiento de la Organización.

e) Proponer el nombramiento y cese de los cargos dependientes de la Dirección General.

f) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Consejo General o por el Consejo de Protectorado.

g) Resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal o afiliados de la Organización por faltas graves.

h) Las que se delegue el Consejo General o que, por razón de la urgencia del caso, sea preciso asumir, dando cuenta al Consejo General en su próxima reunión.

Art. 7.° Régimen de sorteos del cupón.

1. Será precisa la autorización previa del Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Asuntos Sociales, de conformidad con lo exigido por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, para realizar cualquier modificación del régimen de los sorteos del cupón que implique:

a) Cambios en la naturaleza de juego de azar de carácter pasivo que tiene el cupón,

b) Variaciones en el porcentaje que se destina a premios en cada sorteo, así como en la distribución de los mismos.

c) Alteración de la frecuencia de los sorteos ordinarios y extraordinarios, precio del cupón y cantidad de emisión, sin perjuicio de lo previsto en el apartado d) del número 2 del artículo 8.° de este Real Decreto.

2. El Consejo General de la ONCE podrá acordar las adaptaciones o modificaciones del régimen de sorteos del cupón que vengan aconsejadas por razones organizativas o comerciales, dentro de los limites previstos en el número anterior.

Art. 8.° Protectorado del Estado.

1. El Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles corresponde al Ministerio de Asuntos Sociales, que velará por la coordinación entre los servicios que la ONCE presta y la política social general desarrollada por el propio Ministerio.

2. El Protectorado del Estado se ejercerá a través de un Consejo, integrado por los siguientes miembros:

Presidenta: La Ministra de Asuntos Sociales.

Vocales: Dos representantes del Ministerio de Asuntos Sociales, así como uno de cada uno de los siguientes Ministerios: Economía y Hacienda, Interior, y Trabajo y Seguridad Social, con nivel igual o superior al de Director general y designados todos ellos por el titular del respectivo Departamento; el Presidente y tres miembros del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, así como el Director general de dicha Organización.

También podrán asistir como Vocales, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas expresamente por la Presidencia.

Secretario: El Subdirector general de Cooperación Social y Tutela de la Dirección General de Acción Social, que actuará con voz y sin voto.

El Consejo de Protectorado aprobará sus normas Internas de funcionamiento.

3. Corresponde al Consejo de Protectorado velar por la observancia de la legalidad y el cumplimiento de los fines de la Organización, así como la alta inspección de todos los servicios y actividades de la misma y, en particular:

a) Aprobar los Estatutos de la Organización, así como sus modificaciones. La ONCE deberá remitir al Consejo de Protectorado, para su conocimiento, todas las normas internas que se dicten para el desarrollo de los Estatutos.

El Consejo de Protectorado advertirá al Consejo General de la ONCE de cualquier ilegalidad que aprecie en dichas normas, exigiendo su suspensión.

b) Promover, a iniciativa propia o del Consejo General y oído éste en todo caso, las medidas de carácter normativo convenientes para el correcto cumplimiento de los fines de la Organización.

c) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Interior, con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las modificaciones del régimen de los sorteos del cupón a que se refiere el número 1 del artículo 7.º de este Real Decreto.

d) Acordar, con periodicidad trimestral, la variación que se pueda producir en el porcentaje de incremento del volumen de emisión de cada sorteo, en función del porcentaje de cupones no vendidos que se haya producido en el trimestre anterior,

e) Aprobar, cada dos años, el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) del Grupo de Empresas de la ONCE, y las adaptaciones del mismo que anualmente sea preciso efectuar a la vista del seguimiento de su ejecución y de las desviaciones que puedan producirse. Dicho Programa recogerá, en líneas generales, las grandes magnitudes económicas del Grupo de Empresas de la ONCE y, en particular, los objetivos a alcanzar, las inversiones y las rentas que se pretenden generar, así como los flujos económicos entre la ONCE y su Grupo de Empresas, acompañado todo ello de una memoria explicativa.

f) Ser informado, antes del 1 de diciembre del año anterior, de los presupuestos ordinarios de la Organización, así como de los extraordinarios y de las modificaciones a los mismos en el momento en que se produzcan.

g) Ser informado de las inversiones realizadas por la Organización, así como de los actos de disposición que afecten al patrimonio de la misma.

h) Ser informado, dentro de los tres meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre los programas de los servicios sociales realizados por la Organización en dicho ejercicio, para efectuar la evaluación correspondiente en función de los resultados de dichos programas.

i) Ser informado, dentro de los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre las cuentas y balances de la ONCE, relativos, tanto a la liquidación del presupuesto como, en general, a la situación económica, financiera y patrimonial de la Organización, así como del resto de las acciones y objetivos previstos en el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación del Grupo de Empresas de la ONCE, y de su grado de ejecución, justificando las desviaciones producidas, para su correspondiente convalidación.

j) Elaborar planes y proponer convenios de cooperación para el desarrollo de actividades relacionadas con los fines de la ONCE en la que estén interesados otros Organismos de la Administración del Estado, ya sea por iniciativa propia o a propuesta de otros Organismos de la Administración del Estado o del Consejo General de la ONCE.

k) Conocer y analizar los informes de auditorías de la Organización, que se realizará con periodicidad anual y serán encargados por aquélla a una Empresa auditora independiente. El contenido y alcance de las auditorías comprenderán necesariamente los elementos que permitan expresar una opinión sobre los estados contables y financieros, el grado de rentabilidad económica de las inversiones, los procedimientos de control interno, el grado de cumplimiento de la legalidad vigente y los demás extremos que sean ordinarios en el sistema de control por auditorías.

Asimismo, y con carácter extraordinario, el Consejo de Protectorado podrá solicitar, cuando ello sea necesario, una auditoría complementaría de la señalada en el párrafo anterior que se realizará de acuerdo con los principios establecidos en el mismo.

l) Resolver las reclamaciones y recursos contra los actos de la Organización, agotando la vía administrativa previa a la jurisdiccional, en materia de afiliación y de sorteos del cupón cuando, en este último caso, la cuantía del asunto supere dos millones de pesetas.

m) Informar con carácter previo a la aceptación de herencias, legados y donaciones por el Consejo General, cuando éstas impliquen cargas u obligaciones para la Organización.

n) En general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el mejor desenvolvimiento de la ONCE, la correcta consecución de sus objetivos y la coordinación más idónea con la Administración del Estado.

4. Los informes que, de conformidad con lo establecido en este Real Decreto, deban ser elevados por la ONCE al Consejo de Protectorado, tienen carácter preceptivo y su presentación dentro de los plazos previstos condiciona la adopción por aquél de los acuerdos a que se refieren los apartados d) y e) del número 3 de este artículo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Consejo General de la ONCE propondrá al Consejo de Protectorado, en el plazo de un mes, la aprobación de las modificaciones de los Estatutos de la Organización que sean precisas para adaptados a lo establecido en este Real Decreto.

Los Estatutos de la Organización, debidamente aprobados, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se aprueben por el Consejo de Protectorado los nuevos Estatutos de la Organización, continuarán en vigor los aprobados por dicho Consejo, en su reunión del día 11 de mayo de 1988, en todo aquello que no se oponga a este Real Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Reales Decretos 1041/1981, de 22 de mayo, y 2385/1985, de 27 de diciembre, y las Ordenes de 14 de febrero de 1986 por las que, respectivamente, se desarrolla el Real Decreto 2385/1985, de 27 de diciembre. y se regula la elección de los Consejos Territoriales y General de la ONCE, así como cuantas otras disposiciones ele igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta a la Ministra de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, que entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de marzo de 1991.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Sociales,

MATILDE FERNÁNDEZ SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/03/1991
  • Fecha de publicación: 21/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 7 y 8, por Real Decreto 1127/2021, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21110).
    • los arts. 7.2 y 6, 8, 9.b), disposición final 1 y SE SUPRIME la disposición final , por Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2021-8750).
    • los arts. 4.4, 7.5 y 8.3, por Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-4).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD reformando los Estatutos: Orden SSI/384/2015, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2015-2420).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 7.5 y 6, por Real Decreto 3/2013, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2013-496).
    • los arts. 7, 8, 9 y la disposición final 2, por Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2012-11211).
    • los arts. 1, 2, 4, 7, 8 y se añade un art. 9, por Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2011-5198).
    • el art. 8.2 y la disposición final única, por Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-2008-14464).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, publicando nuevos estatutos: Orden TAS/2533/2006, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2006-14065).
  • SE MODIFICA los arts. 1.1, 2, 3, 4, 7 y 8, por Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19791).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD publicando nuevos estatutos de la ONCE, por la Orden de 23 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-7019).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 4, 6, 7 y 8, por Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1999-16374).
  • SE DECLARA en el CONFLICTO 506/1986, la desestimación y que las competencias controvertidas corresponden al Estado, por Sentencia 171/1998, de 23 de julio (Ref. BOE-T-1998-20048).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, publicando los Estatutos de la Once: Resolución de 23 de noviembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-26153).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 85, de 9 de abril de 1991 (Ref. BOE-A-1991-8486).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Organización Nacional de Ciegos

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