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Documento BOE-A-1991-9522

Real Decreto 554/1991, de 12 de abril, por el que se modifica y completa el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, modificado y completado por el Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 1991, páginas 12275 a 12275 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-9522
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/04/12/554

TEXTO ORIGINAL

La experiencia de los años transcurridos desde su anterior regulación aconseja revisar algunas de las condiciones que se establecieron para la figura de Profesor emérito y, también, completarlas con otras que den respuesta a situaciones especiales y necesidades docentes e investigadoras que no aparecían contempladas en el texto que se modifica.

Una serie de factores, entre los que se encuentran la evolución de la pirámide de edad, las necesidades y demanda de la comunidad universitaria y la conveniencia de asegurar al máximo el que por razones meramente porcentuales no quedan excluidos de la condición de eméritos, Profesores que acumulan méritos suficientes para acceder a ella, justifican el que se amplíe el porcentaje de los que pueden ser contratados por cada Universidad y que lo sean en condiciones que no supongan una discriminación negativa respecto de los restantes Profesores.

Por otra parte, parece conveniente regular un cauce complementario que, con carácter excepcional y de acuerdo con las Universidades, permita dar una respuesta a situaciones igualmente excepcionales.

En su virtud, previos informes del Consejo de Universidades y de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1991,

DISPONGO:

Artículo único.

Queda modificado el artículo 22 en sus apartados 7 y 8 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio, y se añade un nuevo apartado al mismo, quedando redactados de la siguiente forma:

«Artículo 22.7. No obstante lo establecido en el apartado 1, las Universidades, previo informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, conforme a lo establecido en este artículo, podrán también nombrar Profesores eméritos a personas de reconocido prestigio cultural o científico internacional. En todo caso, habrán de tener la edad de jubilación que señale la legislación española para los funcionarios.

Excepcionalmente, y con informe favorable del Consejo de Universidades, el Ministro de Educación y Ciencia podrá, de conformidad asimismo con los criterios establecidos en el presente artículo, proponer a una Universidad el nombramiento de Profesores eméritos para su consiguiente contratación por la misma en los términos previstos en el presente Real Decreto.

8. El número de Profesores eméritos contratados no podrá exceder, en ningún caso, del 3 por 100 de la plantilla docente de cada Universidad.

En este porcentaje no se computarán las contrataciones a que se refiere el último párrafo del epígrafe anterior.

11. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.º del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, las Universidades establecerán las medidas oportunas para garantizar a los Profesores universitarios eméritos, condiciones materiales de trabajo análogas a las de los Profesores de los correspondientes Cuerpos Docentes Universitarios.»

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de abril de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/04/1991
  • Fecha de publicación: 19/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Profesorado
  • Universidades

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