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Documento BOE-A-1992-14521

Orden de 19 de junio de 1992 por la que se dictan normas sobre elaboración de listas electorales en determinados municipios, con referencia a 1 de enero de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 1992, páginas 20954 a 20959 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-14521
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/06/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), la Orden de este Ministerio de 24 de julio de 1991, por la que se dictan las normas e instrucciones técnicas precisas para la revisión del Censo Electoral a 1 de enero de 1992 y elaboración de las listas electorales derivadas de la misma, establece en su punto tercero las fechas límite para que los Ayuntamientos remitan a las Delegaciones Provinciales de la oficina del Censo Electoral la información necesaria para la revisión censal.

El incumplimiento de esta obligación por un número importante de Ayuntamientos ha dado lugar a que las listas provisionales que, conforme al punto decimotercero de la citada Orden, se han expuesto al público durante los días 1 al 15 del corriente mes de junio, no cumplan con la exigencia impuesta por el artículo 38.1 de la LOREG, de que dichas listas provisionales incorporen ya las variaciones censales resultantes de la aludida información que han de suministrar los Ayuntamientos.

A la vista de esta situación, la Junta Electoral Central, ante la necesidad de garantizar al máximo posible, en los términos de la LOREG, la efectividad del derecho de sufragio de quienes ostentan la cualidad de electores y el principio de igualdad, ha sometido a este Ministerio la conveniencia de que se abra un nuevo plazo de exposición al público de las listas provisionales, que incorporen las altas y bajas en el Censo Electoral, con referencia a 1 de enero de 1992, en aquellos municipios que, si bien han incumplido los plazos legalmente establecidos a tal fin, han remitido con posterioridad la información prevista de la Orden de 24 de julio de 1991.

En su virtud, de conformidad con el informe de la Junta Electoral Central, y de acuerdo con el Ministerio para las Administraciones Públicas, tengo a bien disponer:

Primero. Se abre un nuevo período de exposición al público y reclamaciones de las listas provisionales del Censo Electoral correspondientes a la revisión del 1 de enero de 1992, en los municipios relacionados en el anexo a la presente Orden, cuyos Ayuntamientos, habiendo incumplido los plazos fijados en la Orden de 24 de julio de 1991 para la remisión a las Delegaciones Provinciales de la oficina del Censo Electoral de la información contemplada en dicha Orden, han efectuado posteriormente dicha remisión.

Segundo. Las Delegaciones Provinciales de la oficina del Censo Electoral, previa revisión de las relaciones de altas y bajas remitidas por los Ayuntamientos a que se refiere la presente Orden, procederán a la obtención de las listas provisionales de electores y menores de cada sección y remitirán a dichos Ayuntamientos las listas provisionales debidamente diligenciadas, para su exposición al público.

Tercero. Las fechas de exposición al público de las listas a que se refiere la presente Orden y de admisión de reclamaciones serán las comprendidas entre el 22 de julio y el 5 de agosto de 1992.

Cuarto. Los Ayuntamientos resolverán las reclamaciones dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación y, en todo caso, no más tarde del 8 de agosto de 1992, comunicando la resolución al interesado.

Asimismo, antes del 8 de agosto los Ayuntamientos remitirán a las Delegaciones Provinciales de la oficina del Censo Electoral las listas electorales de las secciones que no han sido objeto de reclamación, así como las resoluciones estimatorias y desestimatorias de reclamaciones dictadas por los Ayuntamientos.

Contra las resoluciones desestimatorias de los Ayuntamientos se podrá interponer, en plazo de quince días naturales, recurso de alzada ante las Delegaciones Provinciales de la oficina del Censo Electoral, las cuales resolverán dichos recursos en el plazo de tres días desde su presentación, notificando la resolución al interesado.

Las reclamaciones que se hayan formulado con ocasión de la exposición de listas provisionales realizada entre el 1 y el 15 de junio de 1992 serán tramitadas y resueltas sin necesidad de que el reclamante las reitere o ratifique en el nuevo período de exposición que se abre mediante la presente Orden.

Quinto. Antes del 31 de agosto de 1992, las Delegaciones Provinciales de la oficina del Censo Electoral aprobarán las listas definitivas, consignando al pie de ellas la correspondiente diligencia, produciendo efecto en todo caso dichas listas definitivas desde el 1 de agosto de 1992.

Sexto. Los Ayuntamientos darán publicidad de los locales, fecha y horario en que se realizará la exposición al público de las listas mediante bando y otras formas de difusión. La oficina del Censo Electoral realizará, por su parte, una campaña publicitaria sobre la exposición al público de listas del Censo Electoral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En lo no expresamente previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en la de 24 de julio de 1991, con las adaptaciones necesarias derivadas de los distintos plazos establecidos.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 19 de junio de 1992.

SOLCHAGA CATALAN

Excmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional de Estadística.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/06/1992
  • Fecha de publicación: 23/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Anexo, por Orden de 14 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-16663).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 35 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 24 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-19568).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Censo Electoral
  • Elecciones
  • Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Municipios
  • Oficina del Censo Electoral

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