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Documento BOE-A-1992-17461

Circular 2/1992, de 15 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, información estadística y cuentas anuales de carácter público de las Sociedades Rectoras de los mercados oficiales de futuros y opciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 24 de julio de 1992, páginas 25629 a 25630 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-1992-17461
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1992/07/15/2

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de julio de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 21), habilita ala Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) para establecer y modificar los registros que deben llevar y las normas contables y modelos a que deben ajustar sus estados financieros, información estadística y cuentas anuales los órganos rectores de los mercados oficiales de futuros y opciones.

Mediante la presente Circular se extienden las normas contables aplicables a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores a aquellas que se autoricen en cumplimiento del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones, así como la forma en que deberán remitir a la CNMV los modelos de estados financieros públicos y reservados, la información estadística y las cuentas anuales con su correspondiente informe de auditoría.

En definitiva, la presente Circular pretende hacer homogénea la información de los estados financieros de las distintas Sociedades Rectoras de los mercados secundarios oficiales, así como establecer un método de control sobre la actuación de la misma en sus funciones de rectoras y administradoras de dichos mercados, en este caso de futuros y opciones.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de 15 de julio de 1992 ha dispuesto:

Norma 1. Ambito de aplicación.

Quedan sujetas al cumplimiento de las normas contenidas en la presente Circular las Sociedades Rectoras de los mercados oficiales de futuros y opciones que se autoricen en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones.

Norma 2. Alcance de la información afectada.

Será de aplicación a las Sociedades Rectoras de los mercados oficiales de futuros y opciones lo dispuesto para las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores en la Circular 1/1990, de 31 de enero, en cuanto a registros, normas contables, estados financieros de carácter público, cuentas anuales, remisión y publicidad de las mismas, excepción hecha de los estados financieros de carácter reservado y la información estadística, que serán los recogidos en las normas 3. y 4. de la presente Circular.

Las menciones que en la Circular 1/1990 se hacen a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores deben entenderse realizadas, en aplicación de la presente Circular, a las Sociedades Rectoras de los mercados oficiales de futuros y opciones.

Norma 3. Estados financieros reservados. Las Sociedades Rectoras de los mercados oficiales de futuros y opciones deberán cumplimentar en la medida que sea de aplicación y presentar a la CNMV tal como están establecidos en la Circular 1/1990 para las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, con la periodicidad que allí se determina, los estados que a continuación se detallan:

M.1 Balance reservado.

M.2 Cuenta de pérdidas y ganancias reservada.

M.4 Inventario de la cartera.

M.10 Desviación en resultados sobre presupuesto.

M.11 Otras informaciones.

A.1 Aplicación del beneficio del ejercicio.

Norma 4. Información estadística. Las Sociedades Rectoras de los mercados oficiales de futuros y opciones presentarán a la CNMV, con periodicidad diaria y en la forma en que ésta lo solicite, la siguiente información estadística:

FO.1 Operaciones de mercado:

Recogerá las operaciones de mercado ejecutadas, por cada cuenta y serie, y el número de contratos realizados, diferenciando compras y venta, así como el precio y la hora de ejecución.

FO.2 Posiciones abiertas:

Contendrá el detalle de las posiciones abiertas por cada cuenta y serie.

FO.3 Traspasos: Recogerá los traspasos realizados entre cuentas, comunicándose de cada uno de ellos la serie objeto del contrato, el número de contratos traspasados, la cuenta de origen y la de destino.

FO.4 Depósitos de garantía: Recogerá el importe del depósito de garantía exigido a los miembros y clientes del mercado, y el depósito custodiado en cada miembro liquidador custodio.

FO.5 Operaciones fuera de sesión: Recogerá las operaciones acordadas fuera de sesión, indicando la cuenta compradora y vendedora, número de serie, el precio y el número de contratos.

Norma final. Lo dispuesto en la presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 15 de julio de 1992.

El Presidente, Luis Carlos Croissier Batista.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 15/07/1992
  • Fecha de publicación: 24/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • Norma 4 , por Circular 1/2015, de 23 de junio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-7185).
    • excepto la norma 4, por Circular 9/2008, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-133).
Referencias anteriores
Materias
  • Bolsas de Valores
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Contabilidad
  • Mercados de Futuros y Opciones
  • Títulos valores

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