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Documento BOE-A-1992-24007

Resolución 11/1992, de 19 de octubre, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones acerca del funcionamiento de las dependencias regionales y dependencias de recaudación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 1992, páginas 36657 a 36658 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-24007
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/10/19/11

TEXTO ORIGINAL

La Resolución del pasado 18 de septiembre, del Presidente de la Agencia Estatal de Administración tributaria, ha supuesto una nueva configuración de la competencia de los órganos de recaudación de la Administración tributaria del Estado. Esta Resolución ha desarrollado lo dispuesto tanto en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 24 de abril de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> número 108 de 5 de mayo), por la cual se reestructuraba la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, en el Departamento de Recaudación de la Agencia, y se creaba en el seno de dicha Subdirección la Dependencia Central de Recaudación, como en la Orden del mismo Ministro de 31 de julio de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> número 192 de 11 de agosto), por la que se ha modificado parcialmente la de 17 de abril de 1991, de desarrollo del Reglamento General de Recaudación.

A los efectos que ahora importan, la Resolución de 18 de septiembre ha supuesto, especialmente, la atribución de una competencia directamente operativa a las Dependencias Regionales de Recaudación y un intento de distribución más eficaz de funciones entre las Dependencias provinciales y las Administraciones de la Agencia. Aparte, la Resolución concreta la competencia y facultades de la Dependencia Central de Recaudación.

De esta manera, esta Resolución opta en favor de una estructura operativa a varios niveles para los órganos de recaudación de la Administración tributaria. Dicha configuración responde al deseo de aproximar la estructura de la Administración tributaria a las características de cada clase de actuaciones, buscando tanto la adecuada especialización de las unidades como una mejor respuesta ante los distintos tipos de contribuyentes y persiguiendo, en definitiva, una mayor eficacia en la gestión recaudatoria, una mejor atención a los ciudadanos y una aproximación a la configuración de otros órganos de la Administración tributaria, favoreciendo la necesaria coordinación.

De acuerdo con la Resolución del Presidente de la Agencia, las Dependencias Regionales de Recaudación han de asumir la gestión recaudatoria de aquellos expedientes ejecutivos que, no estando atribuidos a la Dependencia Central de Recaudación, revisten especial importancia o trascendencia. Al mismo tiempo, estas Dependencias han de hacerse cargo de la tramitación de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento relacionados con los expedientes ejecutivos anteriores y han de responsabilizarse, mediante el especial seguimiento de su tramitación, de aquellos expedientes de aplazamiento o fraccionamiento cuya resolución corresponda al Delegado Especial. Con ello se pretende ir dirigiendo las Dependencias Regionales de Recaudación hacia la gestión recaudatoria por ellas mismas de las deudas de mayor cuantía o cuyo deudor es una gran empresa, confiando la gestión recaudatoria en los demás casos, salvo las funciones de la Dependencia Central de Recaudación, a las unidades de las Delegaciones y Administraciones, con la asistencia de las Dependencias Regionales y el impulso de las Delegaciones Especiales, pero bajo la completa dirección de los Delegados de la Agencia.

Al mismo tiempo, la desigual situación de las diferentes Administraciones de la Agencia hace aconsejable reforzar el papel de las Dependencias de Recaudación y de las unidades integradas en las mismas, como órganos de gestión en el ámbito provincial sin perjuicio de la asignación de expedientes y el reparto de tareas que en concreto se haga en cada caso en favor de las distintas Administraciones de la Delegación de la Agencia.

El desarrollo de estos criterios se ha efectuado bajo la idea de una gran flexibilidad, confiando en los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia la determinación última del ámbito de actuación de las Dependencias Regionales de Recaudación, por una parte, y de las Dependencias de Recaudación y Administraciones de la Agencia, por otra.

No obstante, conviene también completar las pautas inicialmente fijadas al establecer la competencia material de estos órganos, con otras instrucciones que, en la esfera de la coordinación interna de criterios, guíe en un primer momento estas actuaciones.

En su virtud, he resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Actuaciones en vía de apremio de las Dependencias Regionales de Recaudación.-1. Con carácter general, tratándose de expedientes ejecutivos cuya cuantía no supere los 100.000.000 de pesetas, las Dependencias Regionales de Recaudación de las Delegaciones Especiales de la Agencia llevarán a cabo las actuaciones propias del procedimiento de apremio de las deudas de personas o Entidades con domicilio fiscal en la correspondiente demarcación, cuando dichas deudas estén integradas en expedientes ejecutivos cuya cuantía supere los 50.000.000 de pesetas, concurriendo además cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que dichas deudas hayan sido liquidadas principalmente por la Inspección de los Tributos.

b) Que tales deudas estén afectadas por una situación de suspensión de pagos o quiebra del deudor o cualquier otra clase de proceso o procedimiento de naturaleza concursal.

c) Que el deudor sea una gran empresa, definida ésta conforme a lo dispuesto en el número 1., del apartado 3 del artículo 172 del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Cuando concurran las circunstancias señaladas en el apartado anterior, los Delegados Especiales de la Agencia acordarán que sea la Dependencia Regional de Recaudación la que asuma la gestión recaudatoria de estas deudas, conforme a lo dispuesto en la letra a), del apartado 1, del número tercero, de la Resolución de 18 de septiembre de 1992, del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sin perjuicio de ello, los Delegados Especiales podrán además encomendar a las Dependencias Regionales de Recaudación la gestión recaudatoria de otras deudas por la trascendencia o complejidad de su gestión o por afectar ésta a varias Delegaciones de su demarcación.

3. No obstante, los Delegados Especiales de la Agencia podrán, previa consulta al Departamento de Recaudación, acordar que determinadas Dependencias de Recaudación provinciales mantengan como regla general la gestión de los expedientes ejecutivos a que se refiere el número 1 anterior, atendiendo a las circunstancias de localización geográfica y carga de trabajo que concurran y, especialmente, a la existencia en cada caso de funcionarios especializados en número suficiente.

En estos supuestos, la Dependencia Regional se limitará a coordinar las actuaciones de gestión recaudatoria que puedan desarrollar la Dependencias de su demarcación, sin perjuicio de las competencias de la propia Delegación en el control y dirección de las mismas.

Segunda. Tramitación de expedientes de aplazamiento o fraccionamiento por las Dependencias Regionales de Recuadación.-1. De acuerdo con la letra b), del apartado 1, del número tercero, de la Resolución de 18 de septiembre de 1992, corresponde a las Dependencias Regionales de Recaudación la tramitación de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas de aquellas personas o Entidades a que se refiere el número 1, de la instrucción anterior de esta Resolución.

2. Asimismo, el especial seguimiento de la tramitación de aquellos otros expedientes cuya resolución sea competencia del Delegado Especial de la Agencia, supondrá para las Dependencias Regionales de Recaudación conocer desde el primer momento la iniciación de estos expedientes y responsabilizarse de dirigir la instrucción del procedimiento y de las decisiones que en él se adopten.

No obstante, en el caso de aquellas Dependencias provinciales a que se refiere el número 3, de la instrucción anterior, el especial seguimiento podrá limitarse con carácter general a la coordinación de criterios en estos expedientes y la aprobación finalmente de la propuesta de resolución.

Tercera. Distribución de funciones entre las Dependencias de Recaudación y las unidades de las Administraciones de la Agencia.-1. Los Delegados de la Agencia, a través de la Dependencia de Recaudación, establecerán los criterios en función de los cuales sea la propia Dependencia de Recaudación la que asuma la gestión de las deudas en vía de apremio o dicha gestión se encomiende a las unidades de las Administraciones de la correspondiente Delegación de la Agencia.

Tales criterios atenderán especialmente a la importancia relativa de cada unidad, composición del cargo de deudas, mejor aprovechamiento y especialización de los recursos humanos...

2. En particular, los Delegados de la Agencia habrán de determinar, previa consulta al Departamento de Recaudación, qué Administraciones, por su especial importancia, a través de sus unidades de recaudación, van a asumir con carácter general la gestión de las deudas en vía de apremio de personas o Entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre en su demarcación, con la salvedad únicamente de los expedientes ejecutivos atribuidos a la Dependencia Central o a la Regional y de las tareas o casos puntuales que por su generalidad o especificidad correspondan a la Dependencia provincial.

Cuarta. Comunicación al Departamento de Recaudación.-1. El Departamento de Recaudación coordinará y controlará la aplicación de lo dispuesto en el número 3 de la instrucción primera y en el número 2 de la instrucción tercera de esta Circular, con objeto de garantizar el máximo grado de uniformidad en los criterios de reparto de tareas.

2. A tal fin, los Delegados Especiales comunicarán al Departamento de Recaudación:

a) Qué Dependencias de Recaudación provinciales deberían quedar comprendidas en el régimen previsto en el número 3 de la instrucción primera de esta Resolución.

b) Qué Administraciones de la Agencia deberían asumir las funciones de gestión recaudatoria en vía de apremio en los términos previstos en el número 2, de la instrucción tercera de esta Resolución.

Quinta. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en esta Circular tendrá efectos a partir del día 19 de octubre de 1992.

Madrid, 19 de octubre de 1992.-El Director general, Jaime Gaiteiro Fortés.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/10/1992
  • Fecha de publicación: 29/10/1992
  • Efectos desde el 19 de octubre de 1992.
  • Fecha de derogación: 04/06/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Recaudación

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