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Documento BOE-A-1993-30266

Real Decreto 2068/1993, de 26 de noviembre, por el que se amplía con carácter provisional la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de Estados Unidos de América y de determinados territorios.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 1993, páginas 36352 a 36353 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1993-30266
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/11/26/2068

TEXTO ORIGINAL

La disposición final tercera de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, autoriza al Gobierno para modificar el artículo 3.3 de la misma, con el fin de ampliar el derecho a la protección de personas originarias de terceros países o territorios, que no pertenezcan a la Comunidad Europea y que no se beneficien de la protección, cuando así se establezca por los órganos de las Comunidades Europeas.

El Real Decreto 1369/1992, de 13 de noviembre, por el que se amplía la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de los países y territorios que figuran en su anexo, tenía carácter provisional y sus efectos se extendieron únicamente hasta el día 31 de diciembre de 1992.

Por su parte, el Consejo de las Comunidades Europeas ha adoptado la Decisión 93/16/CEE, de 21 de diciembre de 1992, por la que, según su artículo 2, se amplía, a partir del 1 de enero de 1993, la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a personas de Estados Unidos de América y de determinados territorios, a fin de disponer del tiempo suficiente para fijar las condiciones de una protección mutua ilimitada.

Además, el Consejo de las Comunidades Europeas ha adoptado la Decisión 93/520/CEE, de 27 de septiembre de 1993, por la que se modifica la Decisión 93/16/CEE, en el sentido de incluir en su anexo los territorios de las Antillas Holandesas y de Aruba.

Haciendo uso de la autorización al Gobierno prevista en la disposición final tercera, primer párrafo, de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, y teniendo en cuenta las Decisiones 93/16/CEE y 93/520/CEE, adoptadas por el Consejo de las Comunidades Europeas, procede establecer la correspondiente norma nacional, relativa a la ampliación, con carácter provisional, de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de Estados Unidos de América y de determinados territorios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1. Beneficiarios de la protección.

1. Se beneficiarán de la protección prevista en la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, las personas naturales que sean nacionales de Estados Unidos de América o de un territorio que figure en el anexo de esta disposición o que tengan su residencia habitual en Estados Unidos de América o en uno de dichos territorios.

2. Se beneficiarán igualmente de la misma protección las personas jurídicas de Estados Unidos de América o de un territorio que figure en el citado anexo y que tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en dicho país o territorio, a condición de que las personas jurídicas de los Estados miembros de las Comunidades Europeas que tengan derecho a la protección, prevista en la Ley 11/1988, de 3 de mayo, se beneficien de tal protección en Estados Unidos de América o territorio de que se trate.

Artículo 2. Duración de la protección.

1. La ampliación de protección jurídica a las personas naturales y jurídicas contempladas en el artículo 1 se entenderá efectiva desde el día 1 de enero de 1993, con excepción de los beneficiarios de los territorios de las Antillas Holandesas y de Aruba, para los que se iniciará desde el día 1 de noviembre de 1993, y se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 1994, con excepción de los beneficiarios de Estados Unidos de América, para los que se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 1993.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cualquier derecho exclusivo adquirido en virtud del presente Real Decreto seguirá surtiendo efectos durante la duración prevista en el artículo 7 de la Ley 11/1988, de 3 de mayo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 26 de noviembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANEXO

Territorios:

Anguila.

Antillas Holandesas.

Aruba.

Bermudas.

Dependencia de Santa Elena (Ascensión, Tristán da Cunha).

Georgia del Sur e islas del Sur.

Hong Kong.

Isla de Man.

Islas Caimán.

Islas del Canal.

Islas Malvinas (Falkland).

Islas Vírgenes británicas.

Islas Turcas y Caicos.

Montserrat.

Pitcairn.

Santa Elena.

Territorio británico del Océano Indico.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/11/1993
  • Fecha de publicación: 21/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1993
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1994, con la salvedad indicada.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre ampliación del plazo de protección a personas de la Isla de Man: la Orden de 20 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-5306).
    • sobre ampliación del plazo de protección a personas de Estados Unidos: la Orden de 25 de noviembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-24962).
    • sobre ampliación del plazo de protección: la Orden de 24 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-19153).
  • SE MODIFICA el art. 2.1, por Real Decreto 2162/1994, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-1994-28762).
Referencias anteriores
  • AMPLIA el ámbito de aplicación de la Ley 11/1988, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-1988-11074).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 1369/1992, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-27137).
Materias
  • Electrónica
  • Estados Unidos de América
  • Productos semiconductores
  • Propiedad Industrial

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