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Documento BOE-A-1993-38

Acuerdo de 29 de diciembre de 1992, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se hace público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de fecha 17 de diciembre, sobre distribución de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sala Tercera) del mencionado Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 1993, páginas 68 a 69 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1993-38

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 29 de diciembre de 1992, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 17 de diciembre, adoptado en virtud de lo dispuesto en el artículo 152.1.1. de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, del siguiente tenor literal:

La distribución de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tendrá lugar del siguiente modo:

Regla primera

Sección Primera.-Conocerá de los siguientes asuntos:

- Recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones generales del Consejo General del Poder Judicial (aunque el recurso se interponga con arreglo a la Ley 62/1978).

- Demandas de declaración de error judicial en el orden contencioso-administrativo (a salvo la competencia de la Sala del artículo 61 LOPJ).

- Recursos de casación para unificación de la doctrina (sin perjuicio de la competencia de la Sección Especial de esta Sala prevista en el artículo 102, a), LJCA).

- Recursos de casación en interés de la Ley.

- Recursos de revisión (a salvo la competencia de la Sala del artículo 61 LOPJ).

- Recursos de casación y revisión contra resoluciones del Tribunal de Cuentas.

Sección Segunda.-Conocerá en única instancia o en casación ordinaria de los asuntos relativos a actos y disposiciones generales en la materia que seguidamente se especifica, con excepción de que el procedimiento elegido sea el previsto en la Ley 62/1978:

- Tributos, cualquiera que sea su clase, de todas las Administraciones públicas.

Sección Tercera.-Conocerá en única instancia o en casación ordinaria de los asuntos relativos a actos y disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que seguidamente se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias que éstos, o de las Corporaciones o Instituciones públicas sometidas a la tutela de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento (Ley 62/1978) estén llamadas a conocer otras Secciones:

- Economía y Hacienda.

- Obras Públicas y Transportes.

- Educación y Ciencia.

- Cultura.

- Industria, Comercio y Turismo.

- Administraciones Públicas.

Sección Cuarta.-Conocerá en única instancia o en casación ordinaria de los asuntos relativos a actos y disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que seguidamente se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias que éstos, o de las Corporaciones o Instituciones públicas sometidas a la tutela de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento (Ley 62/1978) estén llamadas a conocer otras Secciones:

- Asuntos Exteriores.

- Sanidad y Consumo.

- Trabajo y Seguridad Social.

- Asuntos Sociales.

- Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Defensa.

Conocerá también en casación ordinaria de los asuntos relativos a actos y disposiciones generales que emanen de los Entes locales, salvo que se refieran en materias de personal, urbanismo, tributos, expropiaciones, contratación o responsabilidad patrimonial o cuando el procedimiento seguido en la instancia sea el de la Ley 62/1978.

Sección Quinta.-Conocerá en única instancia o en casación ordinaria de los asuntos relativos a actos y disposiciones generales en las materias que seguidamente se detallan, con excepción de que el procedimiento elegido sea el previsto en la Ley 62/1978:

- Urbanismo y ordenación del territorio, cualquiera que fuere la Administración autora de la actuación recurrida, salvo que se trate de expropiaciones urbanísticas.

- Contratación en todas las Administraciones públicas.

Sección Sexta.-Conocerá en única instancia o en casación ordinaria de los asuntos relativos a actos y disposiciones generales en las materias que seguidamente se detallan, con excepción de que el procedimiento elegido sea el previsto en la Ley 62/1978:

- Expropiación, cualquiera que fuere la Administración expropiante o el beneficiario de la misma, incluidas las expropiaciones urbanísticas.

- Responsabilidad patrimonial de todas las Administraciones públicas, incluso cuando se impute a la Administración de Justicia o tenga su origen en error judicial previamente declarado.

Conocerá también en única instancia o en casación ordinaria de los asuntos relativos a actos y disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que seguidamente se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias que éstos, o de las Corporaciones o Instituciones públicas sometidas a la tutela de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento (Ley 62/1978) estén llamadas a conocer otras Secciones:

- Justicia.

- Interior.

- Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno.

- Portavoz del Gobierno.

Sección Séptima.-Conocerá en única instancia o en casación ordinaria de los asuntos relativos a actos y disposiciones generales en las materias siguientes:

- Personal al servicio de todas las Administraciones públicas, incluido el personal estatutario de la Seguridad Social.

- Cualquiera que fuese la materia, cuando el procedimiento elegido sea el regulado en la Ley 62/1978.

- Recursos contencioso-administrativos.

Regla segunda

La distribución de asuntos entre las Secciones Segunda o Séptima se entiende que es específica cuando tiene lugar por razón de la materia o del procedimiento y residual cuando viene determinada por Ministerios, Consejerías o Corporaciones o Instituciones públicas sometidas a la tutela de unos u otras.

Regla tercera

Cuando se trate de asuntos relativos a actos o disposiciones generales que emanen del Consejo de Ministros o de una Comisión Delegada de éste o del Consejo de Gobierno de cualquier Comunidad Autónoma, cualquiera que fuere la denominación del mismo, se entenderá que el conocimiento corresponde a la Sección que tenga atribuido el Departamento ministerial o la Consejería cuyo titular hubiera propuesto la aprobación del acto o disposición general de que se trate, y, si fueren varios, el conocimiento del asunto se discernirá en función del Ministro o Consejero que figure en la propuesta en primer lugar.

Regla cuarta

Los asuntos que no vengan expresamente atribuidos a ninguna de las Secciones se repartirán aplicando analógicamente lo dispuesto en la regla primera.

Regla quinta

Los asuntos de que vienen conociendo las distintas Secciones con arreglo a las normas de reparto hasta ahora vigentes, ya se trate de recursos en única instancia, de casación ordinaria o de apelación, se seguirán sustanciando entre aquéllas hasta que se encuentren en trance de señalamiento, en cuyo momento se remitirán a la Sección que corresponda fallarlos con arreglo a las presentes normas. A estos efectos se entenderá que a las apelaciones son aplicables lo establecido en la regla primera para las casaciones ordinarias.

No obstante, el Presidente de la Sala podrá disponer, cualquiera que sea el estado de tramitación de dichos recursos, que se remitan a la Sección a quien corresponde resolverlos, si entiende que ello puede redundar en favor de una más ágil sustanciación de los mismos.

Regla sexta

Las dudas y discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los Presidentes de las Secciones implicadas.

Regla final

Estas normas de reparto se aplicarán a partir del 1 de enero de 1993, quedando sin efecto desde esa fecha los Acuerdos de esta Sala de Gobierno de 12 de diciembre de 1986, de 13 y 14 de julio de 1989, de 19 de diciembre de 1990 y de 14 de mayo de 1992, en cuanto contienen reglas de distribución de asuntos, y cualesquiera otros que se opongan al presente Acuerdo.

Madrid, 29 de diciembre de 1992.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SANCHEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 29/12/1992
  • Fecha de publicación: 02/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores:
Materias
  • Administración de Justicia
  • Reparto de asuntos
  • Tribunal Supremo

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