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Documento BOE-A-1994-5996

Orden de 2 de marzo de 1994 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 1994, páginas 8242 a 8244 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-5996
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/03/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

La experiencia acumulada en la aplicación de la Orden de 21 de febrero de 1985, que regula, como programa de fomento de empleo público, las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales, para la contratación de trabajadores desempleados en obras y servicios de interés general y social, ha posibilitado la contratación de un elevado número de desempleados, incrementando sus expectativas de reinserción laboral mediante la mejora de sus cualificaciones profesionales.

La restricción presupuestaria, en el contexto de la situación económica general, demanda la revisión de las subvenciones que se otorgan con cargo al Presupuesto del INEM, manteniendo y consolidando este programa de fomento de empleo público.

Por otra parte, resulta necesaria la adecuación de las subvenciones que otorga el Instituto Nacional de Empleo al artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y al Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En consecuencia, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

1. En el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, la subvención del Instituto Nacional de Empleo se destinará a la financiación de los costes salariales de los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos fijados en el artículo cuarto, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios, conforme a los requisitos señalados en el artículo 3.

2. El Instituto Nacional de Empleo subvencionará los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cuantía que la fijada para el salario mínimo interprofesional vigente por trabajador desempleado contratado.

Artículo 2. Beneficiarios de las subvenciones.

1. Las Corporaciones Locales que, en el ámbito de la colaboración con el INEM, contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, serán los beneficiarios de estas subvenciones. Las obras y servicios a realizar y los trabajadores desempleados a contratar reunirán, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de esta Orden.

2. Las Corporaciones Locales que soliciten estas subvenciones deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3. Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.

1. Las obras y servicios a realizar, en base a la colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las Corporaciones Locales a disposición del Instituto Nacional de Empleo.

b) Que sean ejecutados por las Corporaciones Locales en régimen de administración directa o por la Empresa a la que se adjudique su ejecución.

c) Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por 100 en los casos de ejecución por administración directa, y del 50 por 100 en el caso de la adjudicación a una empresa.

d) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en el que se produce la colaboración, salvo que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinan la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso podrán ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan quedar finalizadas dentro de los tres primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.

e) Que la Corporación Local solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Instituto Nacional de Empleo, para la realización de la obra o servicio de que se trate, certificándose al efecto por el Secretario de dicha Corporación.

El Instituto Nacional de Empleo considerará, en todo caso, que la Corporación Local cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente cuando haya solicitado al Banco de Crédito Local de España o a otras instituciones financieras un crédito complementario para dicha realización, en virtud del Convenio firmado por dicho Banco con el Instituto Nacional de Empleo.

f) Que la duración mínima de la obra o servicio sea de un mes salvo en casos excepcionales, que debidamente justificados, sean informados favorablemente por la Comisión Ejecutiva Provincial del Instituto Nacional de Empleo y aprobados por el Director provincial de dicho Organismo.

g) Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación, al menos en los sectores de actividad y ocupación afectados por el ciclo.

2. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo, se hará una selección al objeto de otorgarles las correspondientes subvenciones, dando preferencia a:

a) Los de mayor interés general y social.

b) Los que, en su realización, permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo.

c) Los que, en su ejecución, se favorezca la formación y práctica profesional de los trabajadores participantes.

Artículo 4. Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención del Instituto Nacional de Empleo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser desempleados, amenazados de paro de larga duración.

b) Estar inscritos como tales en la Oficina de Empleo.

2. Los criterios para la selección de los trabajadores objeto de contración serán los siguientes:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Que tengan mayores responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrate el cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados o menores acogidos.

3. La Comisión Ejecutiva Provincial del Instituto Nacional de Empleo aplicará y valorará estos criterios, teniendo en cuenta la problemática de desempleo existente.

4. En todo caso, los trabajadores desempleados serán seleccionados por el Instituto Nacional de Empleo en la forma establecida en el artículo 8.

Artículo 5. Iniciación del procedimiento.

Las Corporaciones Locales que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en la presente Orden, lo solicitarán ante la respectiva Dirección Provincial del INEM, presentando la siguiente documentación, que surtirá efectos de solicitud de subvención:

a) La Memoria de la obra o servicio, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija.

La memoria recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

Denominación concreta de la obra o servicio correspondiente.

Número total de trabajadores necesarios para la ejecución de la obra o servicio.

Número de trabajadores a emplear procedentes de la situación de desempleados y porcentaje que representa sobre el total de los trabajadores a emplear en la ejecución de la obra o servicio.

Coste total presupuestado de la obra o servicio.

Coste total presupuestado de la mano de obra.

Coste total presupuestado de la mano de obra de trabajadores desempleados.

Fechas previstas para el comienzo y terminación de la obra o servicio.

Subvención que se solicita al Instituto Nacional de Empleo.

Número de puestos de trabajo permanentes que se crearán con la ejecución de la obra o servicio y su justificación.

Grado en que favorece la formación y práctica profesional de los trabajadores.

Modalidades de contratación y número de trabajadores afectados por cada modalidad.

Referencia a la presente Orden, por la que se solicita la financiación de la mano de obra.

b) Certificación del órgano competente de la Corporación Local de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención.

c) Certificado del Secretario de la Corporación Local correspondiente, en el que conste la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la Corporación, o, en su caso, la solicitud del crédito complementario correspondiente al Banco de Crédito Local de España o a otras instituciones financieras.

d) Si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención para la mano de obra, la cantidad resultante no podrá superar, conjuntamente con la subvención del Instituto Nacional de Empleo, el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

e) Certificación del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. A nivel provincial se creará una Comisión de Planificación y Coordinación de Inversiones, a fin de planificar las mismas de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo en la provincia, debiendo presentar informe para la selección de obras y servicios objeto de la presente Orden.

La Comisión de Planificación y Coordinación de Inversiones será presidida por el Gobernador Civil y estará integrada por los Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales y del Instituto Nacional de Empleo, un representante de las Corporaciones Locales y un representante de cada uno de los Organismos inversores.

2. El Director provincial del Instituto Nacional de Empleo dará traslado del informe, al que se refiere el número 1, a la Comisión Ejecutiva Provincial para la emisión del correspondiente informe.

Artículo 7. Resolución del procedimiento.

Los Directores provinciales del INEM, por delegación del Director general del INEM, vistos los informes a que alude el artículo anterior, dictarán resolución otorgando la correspondiente subvención.

El plazo para la resolución será de dos meses, computados desde la emisión de los informes. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención.

Artículo 8. Contratación de trabajadores.

1. Los trabajadores a contratar por las Corporaciones Locales o, en su caso, por las empresas adjudicatarias, se solicitarán de la Oficina de Empleo correspondiente, por medio de oferta genérica, con quince días de antelación, al menos, del inicio de la obra o servicio.

2. Las Corporaciones Locales o las Empresas adjudicatarias contratarán a los trabajadores seleccionados por alguna de las modalidades vigentes en el momento de su contratación.

3. El contrato de trabajo se instrumentará por escrito en el modelo correspondiente a la modalidad de contratación elegida, y será registrado en la correspondiente Oficina de Empleo, con la indicación de <Convenio Instituto Nacional de Empleo-Corporación Local>.

Artículo 9. Inicio de las obras o servicios.

La obra o servicio deberá iniciarse, salvo casos de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral competente, o causas debidamente justificadas, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha inicio prevista en la resolución otorgando la subvención. El comienzo de la obra o servicio se acreditará mediante certificación expedida, al efecto, por la Corporación Local. Si transcurridos los plazos, la obra o servicio no ha comenzado, o no ha podido iniciarse por causa de fuerza mayor o causa debidamente justificada, el Director provincial del Instituto Nacional de Empleo podrá dictar resolución que deje sin efecto la anterior. En los casos de fuerza mayor o causas debidamente justificadas, que den lugar al retraso del comienzo de la obra o servicio, los nuevos plazos de ejecución no podrán superar el señalado en la letra d) del número 1 del artículo tercero de esta Orden.

Artículo 10. Transferencia y justificación de fondos.

1. Iniciada la obra o servicio, la Corporación Local presentará a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo la certificación de inicio. Si la obra o servicio se ejecuta por adjudicación a una empresa, a dicha certificación se acompañará copia del contrato de adjudicación en el que debe figurar el compromiso de la empresa adjudicataria de cumplir lo dispuesto en la presente Orden.

2. Recibida la documentación anterior, la Dirección Provincial del INEM transferirá a la Corporación Local correspondiente una cantidad equivalente al 50 por 100 del total de la subvención otorgada.

El 50 por 100 restante se transferirá cuando la Corporación Local haya certificado el gasto del primer 50 por 100 recibido en las partidas para el que fue destinado. A tal fin, las Corporaciones Locales remitirán a la Dirección Provincial del INEM certificación de pago de la parte de la obra ejecutada, con especificación expresa del importe que corresponde a mano de obra, causa de la subvención concedida por el Instituto Nacional de Empleo.

En el supuesto de que sobrevengan causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se formalizó el otorgamiento, la transferencia de la totalidad de la subvención se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de cada año natural, debiendo presentarse, previamente por las Corporaciones Locales, la documentación que acredite la iniciación de la obra o servicio a que se refiere el artículo 9 de la presente Orden.

3. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo exigirá a la Corporación Local la correspondiente certificación de recepción de fondos, cada vez que se produzca su transferencia.

4. En todo caso, las Corporaciones Locales deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones reguladas en esta Orden y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Artículo 11. Seguimiento y control.

1. La Corporación Local, en el plazo de un mes computado a partir de la financiación de la obra o servicio, presentará en la Dirección Provincial del INEM un informe de fin de obra, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados, así como una memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada, con especial referencia al empleo.

2. El INEM comprobará la realización de la obra o servicio y solicitará a la Corporación Local correspondiente la documentación que considere oportuna para acreditar el gasto de la subvención concedida.

3. El incumplimiento en alguna obra o servicio de lo establecido en la presente Orden podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubiera recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. En el supuesto de que la subvención percibida se destinase, total o parcialmente, a fines distintos para los que fue concedida, el INEM dictará resolución acordando el reintegro de la subvención concedida.

4. A efectos de difusión pública, las obras y servicios que se realicen en base a esta Orden deberán identificarse convenientemente por cada Municipio o entidad local. En el caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, serán objeto de información y publicidad las actuaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del Consejo (CEE) número 2082/1993, de 20 de julio (<Diario Oficial de las Comunidades Europeas> de 31 de julio de 1993).

Artículo 12. De las obras y servicios afectadas al Plan de Empleo Rural.

1. Las obras y servicios ejecutados, en base a la colaboración que establece la presente Orden por Corporaciones Locales, afectadas al Plan de Empleo Rural, estarán supeditadas a la normativa existente sobre el mismo en lo relativo a determinación, localización y selección de obras y servicios, porcentaje de trabajadores desempleados a contratar, selección de los trabajadores, duración de los contratos y cualquier otro aspecto contenido en la normativa del Plan de Empleo Rural, que afecte al desarrollo de la colaboración establecida en esta Orden.

2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura existen las Comisiones Provinciales de Planificación y Coordinación de Inversiones y las Comisiones Regionales de Calificación, Coordinación y Seguimiento, con la composición y funciones atribuidas en las disposiciones adicionales del Real Decreto 31/1991, de 18 de enero.

Disposición transitoria.

Las obras y servicios realizados al amparo de los convenios de colaboración suscritos de acuerdo con la Orden de 21 de febrero de 1985 se seguirán rigiendo por la misma, hasta su total finalización y a la emisión de los informes que dicha Orden establece, especialmente las iniciativas Comunitarias de Recursos Humanos <Now Horizon> y <Regis>, financiadas mediante Convenios de Colaboración con Corporaciones Locales y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Disposición adicional primera.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden, se aplicará supletoriamente el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición adicional segunda.

Contra las resoluciones adoptadas por el Director provincial del Instituto Nacional de Empleo se podrá interponer el recurso administrativo ordinario en los términos establecidos en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional tercera.

La concesión de las subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1985 (<Boletín Oficial del Estado> del 26), por la que se aprueban las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales para la realización de obras y servicios por trabajadores desempleados, así como las modificaciones introducidas en la misma por las Ordenes de 24 de junio y 26 de diciembre de 1988.

Disposición final.

Se autoriza a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 2 de marzo de 1994.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales y Director general del Instituto Nacional de Empleo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/03/1994
  • Fecha de publicación: 14/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1994
  • Fecha de derogación: 22/11/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 26 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-26881).
  • SE PRORROGA:
  • SE DESARROLLA por Resolución de 31 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-14765).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 75, de 29 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-7315).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Plazos de Finalización: Orden de 16 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-7314).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Desempleo
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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