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Documento BOE-A-1995-24840

Resolución de 26 de octubre de 1995, de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica-Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 1995, páginas 33051 a 33055 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-24840
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/10/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, introdujo en el régimen retributivo del profesorado universitario un nuevo concepto destinado a incentivar la actividad investigadora mediante la evaluación, en convocatorias anuales, de esta actividad por una Comisión Nacional Evaluadora. Asimismo, la Resolución del Ministerio de Hacienda de 28 de diciembre de 1989 introdujo el mismo concepto en el personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La evaluación de la actividad investigadora es un proceso reglado en el que los criterios de calidad que sirven de base para la evaluación están establecidos por una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia para el profesorado universitario y de una Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación para los investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, siendo vigentes la Orden de 2 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 289, del 3) y la Resolución de 5 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 293, del 8). La aplicación de los criterios genéricos de calidad establecidos en las disposiciones antes mencionadas a cada uno de los ámbitos del saber se realiza a través de comités asesores o de expertos especialistas. En las seis convocatorias realizadas hasta ahora, estos criterios específicos han sido constantes en cada uno de los campos de evaluación, como cabría esperar de un proceso en el que la discrecionalidad está limitada porque los criterios están reglados y las referencias de calidad son objetivas, cuando se interpretan dentro de cada uno de los campos del saber. En este contexto, la publicidad de los criterios específicos puede tener un valor limitado desde el punto de vista informativo de los directamente afectados por el proceso evaluador, pero es necesaria para el conocimiento general e interdisciplinar del proceso.

En consecuencia, después de su estudio por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, esta Dirección General ha resuelto hacer públicos los criterios específicos de evaluación por campos de evaluación, que son los siguientes:

Campo 1. «Matemáticas y Física»; Campo 2. «Química»; Campo 3. «Biología Celular y Molecular»; Campo 4. «Ciencias Biomédicas»

1. Salvo en casos excepcionales, todas las aportaciones deberán ser clasificadas como ordinarias. Los solicitantes que presenten patentes o aportaciones extraordinarias, como informes, dictámenes o trabajos técnicos se trasladarán al Campo 6, previo informe del Comité de origen, en los casos que proceda.

2. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, salvo en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

3. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de prestigio reconocido, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del Journal Citation Reports del Science Citation Index (Institute of Scientific Information, Philadelphia, PA, USA). Si ninguno de los ámbitos de estos listados se adecuara a la especialidad del solicitante, el comité creará un listado adecuado, clasificando por el índice de impacto las revistas de la base de datos que mejor representen su especialidad.

4. Las aportaciones que no estén avaladas en la forma descrita en el punto anterior se analizarán atendiendo a los siguientes aspectos:

a) Importancia del tema del trabajo, que deberá ser equivalente a los que se publican normalmente en las revistas descritas en el punto anterior.

b) Rigor en el planteamiento y desarrollo del trabajo.

c) Importancia de los resultados, analizados por el impacto científico medible.

5. En la valoración de la dirección o realización de tesis doctorales se atenderá a la calidad de los trabajos publicados que se hayan derivado de la misma En el caso de incluir en el currículum vitae abreviado la tesis doctoral y los correspondientes trabajos publicados, la valoración de la tesis será marginal.

6. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. Las participaciones circunstanciales no serán consideradas.

7. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una gran calidad y han tenido una alta repercusión científica.

8. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989 se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en que se realizaron los trabajos.

Campo 5. «Ciencias de la Naturaleza»

1. Las aportaciones se clasificarán en dos grupos: Las que correspondan a trabajos de investigación y las que correspondan a trabajos descriptivos del medio natural. En ambos casos, las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso o consolidación real del conocimiento. Los solicitantes que presenten patentes o trabajos técnicos se trasladarán al Campo 6, previo informe del comité, si éste procede.

2. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean trabajos de investigación publicados en revistas de prestigio reconocido, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del Journal Citation Reports del Sciencie Citation Index (Institute of Scientific Information, Philadelphia, PA, USA). Si ninguno de los ámbitos de estos listados se adecuara a la especialidad del solicitante, el comité creará un listado adecuado, clasificando por el índice de impacto las revistas de la base de datos que mejor representen su especialidad.

3. Los trabajos de investigación que no estén avalados en la forma descrita en el punto anterior se analizarán atendiendo a los siguientes aspectos:

a) Importancia del tema del trabajo, que deberá ser equivalente a los que se publican normalmente en las revistas descritas en el punto anterior.

b) Rigor en el planteamiento y desarrollo del trabajo.

c) Importancia de los resultados, analizados por el impacto científico medible.

4. Las aportaciones descriptivas del medio natural deberán ser de interés social incuestionable y estar realizadas con el rigor técnico exigible a los trabajos de investigación antes descritos.

5. En la valoración de la dirección o realización de tesis doctorales se atenderá a la calidad de los trabajos publicados que se hayan derivado de la misma. En el caso de incluir en el currículum vitae abreviado la tesis doctoral y los correspondientes trabajos publicados, la valoración de la tesis será marginal.

6. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. Las participaciones circunstanciales no serán consideradas.

7. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones presentadas deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores, y al menos, dos de ellas ser trabajos de investigación. No obstante, el número mínimo de aportaciones necesarias para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos tienen una gran calidad y han tenido una alta repercusión científica.

8. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989 se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en que se realizaron los trabajos.

Campo 6. «Ingenierías y Arquitectura»

1. Las aportaciones se clasificarán inicialmente en tres grupos: Las que correspondan a trabajos de investigación, las que correspondan a trabajos de desarrollo técnico y las que correspondan a trabajos creativos de índole artístico.

2. Los trabajos de investigación deberán significar progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, salvo en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

3. En las aportaciones clasificadas como de investigación, se valorarán preferentemente los trabajos publicados en revistas de prestigio reconocido, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en «Subject Category Listing» del Journal Citation Reports del Sciencie Citation Index (Institute of Scientific Information, Philadelphia, PA, USA). Si ninguno de los ámbitos de estos listados se adecuara a la especialidad del solicitante, el comité creará un listado adecuado, clasificando por el índice de impacto las revistas de la base de datos que mejor representen su especialidad.

4. Los trabajos de investigación que no estén avalados en la forma descrita en el punto anterior se analizarán atendiendo a los siguientes aspectos:

a) Importancia del tema del trabajo, que deberá ser equivalente a los que publican normalmente en las revistas descritas en el punto anterior.

b) Rigor en el planteamiento y desarrollo del trabajo.

c) Importancia de los resultados, analizados por el impacto científico medible.

5. Las aportaciones de desarrollo técnico deberán estar realizadas con el rigor exigible en los trabajos de investigación y se valorarán en función de su interés para el sector productivo o para las instituciones públicas o privadas. No se considerarán los trabajos técnicos que sean meramente servicios o aquéllos que sean aplicaciones inmediatas de conocimientos establecidos.

6. Los trabajos creativos deberán haber producido una repercusión medible en su entorno y haber tenido un amplio reconocimiento. Las áreas de conocimiento en las que el producto normal de la actividad investigadora sea sólo la creación artística se juzgarán sólo en función de este criterio.

7. En la valoración de la dirección o realización de tesis doctorales se atenderá a la calidad de los trabajos publicados que se hayan derivado de la misma. En el caso de incluir en el curriculum vitae abreviado la tesis doctoral y los correspondientes trabajos publicados, la valoración de la tesis será marginal.

8. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. Las participaciones circunstanciales no serán consideradas.

9. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del curriculum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores y, al menos, dos de ellas ser trabajos de investigación. No obstante, el número mínimo de aportaciones necesario para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos tienen una gran calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.

10. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989 se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la situación de la ciencia y de la técnica en España en el momento en el que se produjeron los trabajos.

Campo 7. «Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación»

1. Salvo casos excepcionales, las cinco aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias y deberán significar progreso real del conocimiento o desarrollo científico-técnico de indudable relevancia. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, salvo en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

2. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de prestigio reconocido, aceptándose como tales las que ocupan posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del Journal Citation Reporte del Social Sciences Citation Index (Institute of Scientific Information, Philadelphia, PA, USA). No obstante, en diversos ámbitos científicos correspondientes a este campo, la base de datos mencionada es incompleta en el entorno europeo y la comisión nacional podrá ampliar estos listados reconociendo la calidad de otras revistas. Para este reconocimiento se realizará un control de calidad de los artículos publicados. En todo caso, las revistas reconocidas deberán contar con un comité editorial formado por especialistas de reconocido prestigio en su materia y con un riguroso proceso de evaluación de manuscritos.

3. Las aportaciones que no estén avaladas en la forma descrita en el punto anterior se analizarán atendiendo a los siguientes aspectos:

a) Importancia del tema del trabajo, que deberá ser equivalente a los que se publican normalmente en las revistas descritas en el punto anterior.

b) Rigor en el planteamiento y desarrollo del trabajo.

c) Importancia de los resultados, analizados por el impacto científico medible.

4. En la valoración de la dirección o realización de tesis doctorales se atenderá a la calidad de los trabajos publicados que se hayan derivado de la misma. En el caso de incluir en el curriculum vitae abreviado la tesis doctoral y los correspondientes trabajos publicados, la valoración de la tesis será marginal.

5. Cuando la actividad del solicitante lo justifique se podrán valorar trabajos de desarrollo técnico, como estudios, informes, dictámenes u otros similares si cumplen:

a) Que el tema tratado sea importante desde una perspectiva nacional o regional o ayude a la solución de problemas en las Administraciones Públicas o en las empresas.

b) Que estén planteados y desarrollados con el rigor exigible a un trabajo científico.

c) Que su desarrollo no sea una mera aplicación de conocimientos establecidos.

6. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. Las participaciones circunstanciales no serán consideradas.

7. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del curriculum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores, admitiéndose un máximo de dos aportaciones de las descritas en el punto 5. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos tienen una gran calidad y han tenido una alta repercusión científica.

8. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989 se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la situación de la ciencia y de la técnica en España en el momento en el que se produjeron los trabajos.

Campo 8. «Ciencias Económicas y Empresariales»

1. Como norma general, las cinco aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias y deberán significar un progreso real del conocimiento o desarrollo científico-técnico de indudable relevancia. Los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos en sistemas distintos sólo se considerarán en casos especiales.

2. Se valorarán preferentemente los trabajos publicados en revistas de prestigio reconocido, aceptándose como tales las que ocupan posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del Journal Citation Reports del Social Sciences Citation Index (Institute of Scientific Information, Philadelphia, PA, USA). No obstante, en diversos ámbitos científicos correspondientes a este campo, la base de datos mencionada se incompleta en el entorno europeo y la comisión nacional podrá ampliar estos listados reconociendo la calidad de otras revistas. Para este reconocimiento se realizará un control de calidad de los artículos publicados. En todo caso, las revistas reconocidas deberán contar con un comité editorial formado por especialistas de reconocido prestigio en su materia y con un riguroso proceso de evaluación de manuscritos.

3. Las publicaciones que no estén avaladas en la forma descrita en el punto anterior se analizarán atendiendo a los siguientes aspectos:

a) Importancia del tema del trabajo, que deberá ser equivalente a los que se publican normalmente en las revistas descritas en el punto anterior.

b) Rigor en el planteamiento y desarrollo del trabajo.

c) Importancia de los resultados, analizados por el impacto científico medible.

4. En la valoración de la dirección o realización de tesis doctorales se atenderá a la calidad de los trabajos publicados que se hayan derivado de la misma. En el caso de incluir en el curriculum vitae abreviado la tesis doctoral y los correspondientes trabajos publicados, la valoración de la tesis será marginal.

5. Cuando la actividad del solicitante lo justifique se podrán valorar trabajos de desarrollo técnico, como estudios, informes, dictámenes u otros similares si cumplen:

a) Que el tema tratado sea importante para la economía nacional o regional o ayude a la solución de problemas en las Administraciones Públicas o en las empresas.

b) Que estén planteados y desarrollados con el rigor exigible a un trabajo científico.

c) Que su desarrollo no sea una mera aplicación de conocimientos establecidos.

6. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. Las participaciones circunstanciales no serán consideradas.

7. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del curriculum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores, admitiéndose un máximo de dos aportaciones de las descritas en el punto 5. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos tienen una gran calidad y han tenido una alta repercusión científica.

8. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989 se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en los que se realizaron los trabajos.

Campo 9. «Derecho y Jurisprudencia»

1. Se tendrán en cuenta fundamentalmente las aportaciones clasificables como ordinarias, y solamente en casos excepcionales se tomarán en consideración aportaciones extraordinarias. Las aportaciones deberán significar progreso real del conocimiento y se valorarán teniendo en cuenta:

a) La creatividad de la obra y el rigor y el método seguido en su desarrollo.

b) El estado objetivo de la investigación en el tema o los temas tratados en ellas.

c) El estado y las circunstancias de la investigación española en el área en que se integra la actividad investigadora del solicitante.

d) La influencia o la repercusión que hayan tenido en el ámbito científico propio.

2. Se valorarán preferentemente:

a) Los estudios y trabajos que constituyan una aportación original de carácter doctrinal, teórico o conceptual que hayan tenido repercusión nacional o internacional.

b) Aquellos que desarrollen nuevas perspectivas de la ciencia jurídica, basadas en estudios doctrinales, legislativos y jurisprudenciales de derecho comparado.

c) Los que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas legales.

d) Los estudios y trabajos de política jurídica y aquéllos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con los principios constitucionales.

e) Aquellos que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficiencia de las normas jurídicas y el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con ellas.

3. También se podrán considerar:

a) Las monografías y libros introductorios que se reconozcan como obras de referencia dentro de la disciplina y hayan alcanzado una difusión generalizada.

b) Los manuales si suponen un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.

c) Los textos legislativos y jurisprudenciales que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional.

d) Los análisis de jurisprudencia que se basen en un conjunto de sentencias sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, y los comentarios sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del derecho.

4. No se considerarán:

a) Los libros de texto, programas, apuntes, monografías, casos o supuestos prácticos que tengan como objetivo prioritario servir a los estudiantes como manuales de la asignatura o como material del «practicum», salvo que cumplan alguno de los criterios descritos en los puntos 2 y 3.

b) Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañadas de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y hagan una aportación valorable a su campo temático.

c) Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas.

d) Los comentarios de sentencias que sean una mera glosa de las mismas.

e) Los dictámenes y proyectos que no sean de público conocimiento.

5. Cuando la repercusión de los trabajos establecida como elemento de valoración en el punto 1 no pueda ser analizada en términos objetivos, por no haber transcurrido un período de tiempo suficiente, el comité hará una valoración de esta repercusión.

6. En la valoración de la dirección o realización de tesis doctorales se atenderá a la calidad de los trabajos publicados que se hayan derivado de la misma. En el caso de incluir en el curriculum vitae abreviado la tesis doctoral y los correspondientes trabajos publicados, la valoración de la tesis será marginal.

7. Los solicitantes deberán haber participado activamente en los trabajos que dieron origen a las aportaciones presentadas, como directores o ejecutores del trabajo. Las participaciones circunstanciales no serán consideradas.

8. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del curriculum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una gran calidad y han tenido una alta repercusión científica.

Campo 10. «Historia y Arte»

1. Se tendrán en cuenta fundamentalmente las aportaciones clasificables como ordinarias, y solamente en casos excepcionales se tomarán en consideración aportaciones extraordinarias. Las aportaciones serán valorables si representan algún tipo de avance del conocimiento o una innovación de carácter metodológico.

2. Se valorarán preferentemente los estudios analíticos y comparados frente a los puramente discriptivos o a las meras catalogaciones y no se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que sean redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.

3. Las aportaciones que cumplan lo antes descrito se valorarán teniendo en cuenta:

a) La creatividad y la originalidad de la obra y el rigor y el método científico seguido en su desarrollo.

b) El estado objetivo de la investigación en el tema o los temas tratados en ellas.

c) El estado y las circunstancias de la investigación española en el área en que se integra la actividad investigadora del solicitante.

d) La influencia o la repercusión que hayan tenido en el ámbito científico propio.

4. En la valoración de los trabajos también se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas de reconocido prestigio. La comisión nacional elaborará un listado con aquellas revistas que cumplan este requisito, basándose en la calidad de los artículos publicados. En todo caso, las revistas reconocidas deberán contar con un comité editorial formado por especialistas de reconocido prestigio en su materia y con un riguroso proceso de evaluación de manuscritos.

5. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración libros de texto, apuntes, obras de divulgación o artículos de opinión. Los manuales sólo se considerarán si suponen un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado. De igual manera, las ediciones de textos o las traducciones tampoco se considerarán, salvo que estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañadas de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y hagan una aportación valorable a su campo temático.

6. En la valoración de la dirección o realización de tesis doctorales se atenderá a la calidad de los trabajos publicados que se hayan derivado de la misma. En el caso de incluir en el curriculum vitae abreviado la tesis doctoral y los correspondientes trabajos publicados, la valoración de la tesis será marginal.

7. Los trabajos creativos de carácter artístico se valorarán por su repercusión y por el reconocimiento público de la obra considerada.

8. Los solicitantes deberán haber participado activamente en los trabajos que dieron origen a las aportaciones presentadas, como directores o ajecutores del trabajo. Las participaciones circunstanciales no serán consideradas.

10. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del curriculum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una gran calidad y han tenido una alta repercusión.

Campo 11. «Filosofía, Filología y Lingüística»

1. Se tendrán en cuenta fundamentalmente las aportaciones clasificables como ordinarias, y solamente en casos excepcionales se tomarán en consideración aportaciones extraordinarias. Las aportaciones serán valorables si representan algún tipo de avance del conocimiento o una innovación de carácter metodológico. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que sean redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.

2. Las aportaciones se valorarán teniendo en cuenta:

a) La creatividad y la originalidad de la obra y el rigor y el método científico seguido en su desarrollo.

b) El estado objetivo de la investigación en el tema o los temas tratados en ellas.

c) El estado y las circunstancias de la investigación española en el área en que se integra la actividad investigadora del solicitante.

d) La influencia o la repercusión que hayan tenido en el ámbito científico propio.

3. En la valoración de los trabajos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas de reconocido prestigio. En los campos en los que existan índices o repertorios de trabajos o revistas de reconocido prestigio internacional, la inclusión en estos repertorios del trabajo o de la revista en que se ha publicado en éstos será una referencia importante en la valoración del trabajo. Por ejemplo, se utilizarán el Phylosopher's Index, Bowling Green State University, y el Repertoire Bibliographique, Leuven Universiteit, entre otros. Además, la comisión nacional elaborará un listado complementario a los repertorios internacionales, con aquellas revistas que cumplan criterios de calidad en los artículos publicados. En todo caso, las revistas reconocidos deberán contar con un comité editorial formado por especialistas de reconocido prestigio en su materia y con un riguroso proceso de evaluación de manuscritos.

4. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración libros de texto, apuntes, obras de divulgación, artículos de opinión, antologías o diccionarios comunes. Los manuales sólo se considerarán si suponen un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado. De igual manera, las ediciones de textos o las traducciones tampoco se considerarán, salvo que estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañadas de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y hagan una aportación valorable a su campo temático.

5. En la valoración de la dirección o realización de tesis doctorales se atenderá a la calidad de los trabajos publicados que se hayan derivado de la misma. En el caso de incluir en el curriculum vitae abreviado la tesis doctoral y los correspondientes trabajos publicados, la valoración de la tesis será marginal.

6. Los solicitantes deberán haber participado activamente en los trabajos que dieron origen a las aportaciones presentadas, como directores o ejecutores del trabajo. Las participaciones circunstanciales no serán consideradas.

7. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del curriculum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una gran calidad y han tenido una alta repercusión.

Madrid, 26 de octubre de 1995.-El Director general de Investigación Científica y Técnica.-Presidente de la Comisión Evaluadora de la Actividad Investigadora, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Sr. Coordinador general de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/10/1995
  • Fecha de publicación: 16/11/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Dirección General de Investigación Científica y Técnica
  • Funcionarios públicos
  • Investigación científica
  • Profesorado
  • Universidades

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