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Documento BOE-A-1995-26579

Real Decreto 1947/1995, de 1 de diciembre, por el que se establece el Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1995, páginas 35473 a 35474 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-26579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/12/01/1947

TEXTO ORIGINAL

La incorporación de políticas de calidad en los objetivos y la evaluación de los programas de planificación estratégica constituyen parte de los principios informadores de la actividad de las organizaciones administrativas, y dentro de ellas, las universitarias, ya que por su propia naturaleza las Universidades tienen una vocación irrenunciable de excelencia académica y científica que conduce a una mejora continua de la calidad de sus servicios.

La evaluación de la calidad universitaria responde, desde la autonomía de las instituciones, a las exigencias internas de mejorar la calidad, proporciona elementos para la adopción de decisiones en políticas universitarias, da cuenta del rendimiento de la institución en relación con los recursos que la sociedad pone a su disposición y facilita la cooperación y movilidad entre las diferentes Universidades.

En este contexto, tanto en la Unión Europea como en España, se han venido desarrollando programas de evaluación de la calidad de las Universidades, experiencias que han fundamentado el programa adoptado por el Pleno del Consejo de Universidades en su sesión de 25 de septiembre de 1995 y que constituye el objeto de este Real Decreto.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su exposición de motivos reseña la calidad como un deber de la Universidad ante la sociedad, calidad extensible a las dos actividades -docente e investigadoraesenciales de las instituciones universitarias.

Para ello, ya en septiembre de 1992, el Pleno del Consejo de Universidades aprobó un «Programa Experimental de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario», que con participación de diecisiete Universidades se llevó a cabo en el período 1992-94. Este programa engarzó con el «Proyecto Piloto para la Evaluación de la Calidad de la Enseñanza Superior», patrocinado y desarrollado por la Unión Europea.

Todos estos programas han servido para conformar actitudes favorables a la evaluación institucional como elemento de impulso de políticas de calidad, para desarrollar y poner a punto metodologías de actuación y para, muy principalmente, coincidir en el papel protagonista de las propias instituciones universitarias y sus órganos rectores en el proceso de evaluación institucional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, por iniciativa del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1. Establecimiento y objetivos del Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades.

Se establece el Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades, que tendrá los siguientes objetivos:

1. Promover la evaluación institucional de la calidad de las Universidades.

2. Elaborar metodologías homogéneas para la evaluación de la calidad integradas en la práctica vigente en la Unión Europea.

3. Proporcionar información objetiva que pueda servir de base para la adopción de decisiones de las distintas organizaciones en el ámbito de su respectiva competencia.

Artículo 2. Ejecución del Plan Nacional.

El Plan tendrá una duración de cinco años, revisable anualmente, y se ejecutará a través de convocatorias anuales de proyectos de evaluación institucional en los que podrán participar las Universidades públicas y privadas.

Artículo 3. Convocatorias de proyectos de evaluación.

Las convocatorias anuales de proyectos de evaluación serán realizadas por el Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta del Consejo de Universidades.

En las convocatorias se especificarán las modalidades de proyectos de evaluación, los requisitos para participar en ellas y la financiación de los mismos. La financiación se hará con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación y Ciencia y deberá cubrir una parte significativa de los gastos del proyecto presentado por cada Universidad, además de la totalidad de los gastos de coordinación del programa.

El Consejo de Universidades, a través de su Comisión de Coordinación y Planificación, establecerá los mecanismos de inclusión de las propuestas de las Comunidades Autónomas en el Plan Nacional de Evaluación.

Artículo 4. Contenido de los proyectos de evaluación.

1. Los proyectos de evaluación institucional podrán ser temáticos o globales. En ambos supuestos, la evaluación tendrá por objeto, de forma integrada, la enseñanza, la investigación y la gestión de los servicios universitarios.

2. Los proyectos temáticos se referirán a una titulación o a un conjunto de titulaciones del mismo campo científico-docente en una o varias Universidades.

Los proyectos globales abarcarán una o varias Universidades, consideradas en su conjunto.

3. Los proyectos de evaluación, presentados por las Universidades, seguirán una metodología mixta, de autoevaluación y evaluación externa, considerando siempre la titulación la unidad mínima evaluable.

4. La duración de un proyecto de evaluación será de un año, sin perjuicio de que, para proyectos globales, pueda establecerse una duración superior en fases anuales.

Artículo 5. Atribuciones del Consejo de Universidades.

El Consejo de Universidades efectuará propuesta vinculante al Ministro de Educación y Ciencia para el establecimiento de las modalidades, condiciones y requisitos de las convocatorias anuales de los proyectos de evaluación, así como de los mecanismos de gestión de éstos. Igualmente, establecerá la metodología necesaria para la evaluación, realizará el seguimiento de cada proyecto y elaborará un informe final sobre la calidad de las Universidades.

Las resoluciones de las convocatorias anuales se efectuarán por el Ministro de Educación y Ciencia, previa propuesta vinculante del Consejo de Universidades.

Artículo 6. Estructura organizativa.

El Pleno del Consejo de Universidades establecerá las comisiones y estructura organizativa necesaria para la ejecución del Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades.

Artículo 7. Coordinación del Plan Nacional.

La Secretaría General del Consejo de Universidades coordinará e impulsará la gestión del Plan y propondrá al Pleno el informe anual previsto en el artículo 5 del presente Real Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

El Ministro de Educación y Ciencia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Medios personales y materiales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 552/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades, el Gobierno, a iniciativa del Ministro de Educación y Ciencia, proporcionará al Consejo de Universidades los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo del Plan Nacional de Evaluación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1995
  • Fecha de publicación: 09/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1995
  • Fecha de derogación: 22/04/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el Conflicto 1051/1996, la extinción por el desistimiento del recurrente en relación con los arts. 3 y 5, por Auto de 16 de noviembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-20776).
  • SE DEROGA, por Real Decreto 408/2001, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2001-7790).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23432).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 552/1985, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1985-7175).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Consejo de Universidades
  • Enseñanza Universitaria
  • Investigación científica
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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