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Documento BOE-A-1995-27372

Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 1995, páginas 36357 a 36359 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1995-27372
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1995/12/19/39

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Centro de Investigaciones Sociológicas es un Organismo autónomo que tiene por finalidad el estudio científico de la sociedad española. Ese carácter administrativo le fue conferido por la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, como parte de una amplia reestructuración organizativa de la Administración General del Estado. Posteriormente, su organización y funcionamiento fueron regulados por el Real Decreto 1526/1990, de 8 de noviembre.

Esta legislación supuso un importante avance en la modernización del Centro y en la transparencia de su funcionamiento. Una de las principales innovaciones fue la introducción del principio de público e igual acceso a los datos resultantes de su actividad científica, lo que suponía poner la producción científica del Centro a disposición del conjunto de la sociedad, dado que hasta ese momento el acceso a su banco de datos estaba reservado principalmente a los investigadores del mundo académico.

La experiencia acumulada desde entonces y la notable relevancia política y social adquirida por el Centro de Investigaciones Sociológicas en los últimos años aconsejan dotar a éste de una regulación jurídica que, manteniendo su naturaleza y funciones, precise mejor los términos del acceso público a los resultados de su actividad científica y asegure una mayor vinculación con las Cortes Generales, con la finalidad de facilitar un mejor conocimiento de la sociedad española a sus legítimos representantes.

Artículo 1. Régimen jurídico.

El Centro de Investigaciones Sociológicas es un Organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por finalidad el estudio científico de la sociedad española.

Artículo 2. Principios de actuación.

El Centro de Investigaciones Sociológicas desarrollará sus funciones de acuerdo con los principios de objetividad y neutralidad en su actuación, de igualdad de acceso a sus datos y de respeto a los derechos de los ciudadanos y al secreto estadístico.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Centro de Investigaciones Sociológicas:

a) La realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la sociedad española.

b) La realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la realidad social de las diferentes Comunidades Autónomas, cuando proceda.

c) La realización de estudios que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales y sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas normativas y ejecutivas.

d) La creación y mantenimiento de bases de datos en las materias de su competencia.

e) La difusión, a través de sus publicaciones, de los resultados de la actividad científica del Organismo, así como de otros estudios de naturaleza académica que contribuyan al conocimiento científico de la sociedad española.

f) La colaboración con centros universitarios y de investigación para la realización de proyectos de investigación conjuntos y para la formación de investigadores en ciencias sociales.

Artículo 4. Régimen de actividades.

El Centro de Investigaciones Sociológicas desarrollará sus actividades con arreglo a un programa anual, de acuerdo con sus funciones y consignaciones presupuestarias. En el primer trimestre de cada año elevará a las Cortes Generales una Memoria relativa a la ejecución del programa correspondiente al ejercicio precedente.

Artículo 5. Principios de actuación en investigación mediante encuesta.

Los estudios que el Centro de Investigaciones Sociológicas realice mediante el método de encuesta se atendrán a los siguientes principios:

a) Voluntariedad de las respuestas, en especial cuando se inquiera acerca de cuestiones de tipo étnico, político, religioso o ideológico, así como de circunstancias que se refieran a la intimidad personal o familiar.

b) Transparencia investigadora, informando a los encuestados respecto del organismo que realiza el estudio y la naturaleza y finalidad de éste, así como de las garantías que les asisten en relación a la protección de su identidad e intimidad.

c) Especialidad, utilizando la información para las finalidades propias de la investigación y siempre dentro de los objetivos estatutarios del Centro.

d) Protección de los datos personales, adoptando en cualquier fase del proceso de investigación, y con posterioridad al mismo, las medidas necesarias para garantizar el derecho a la privacidad e intimidad de individuos y familias.

Artículo 6. Banco de datos.

1. Las encuestas que el Centro de Investigaciones Sociológicas realice en el ejercicio de sus funciones, que en ningún caso contendrán datos que permitan la identificación personal, ingresarán en el banco de datos del Centro una vez haya concluido su proceso de elaboración técnica.

2. A la información científica disponible en el banco de datos del Centro podrá tener acceso toda persona natural o jurídica, pública o privada, que lo solicite en los términos que reglamentariamente se establezcan de conformidad con la presente Ley.

El principio de público e igual acceso a la información del banco de datos del Centro se entenderá, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la facultad de Diputados y Senadores de obtener del Centro de Investigaciones Sociológicas los datos, informes o documentos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias.

3. La disponibilidad de los resultados de las encuestas del Centro requerirá la previa realización de las operaciones necesarias de verificación, depuración, anonimización, catalogación y carga informática de los datos. Estas tareas deberán estar concluidas, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de los trabajos de campo y de la codificación y grabación de la información en soporte magnético.

4. La disponibilidad pública de los datos del banco de datos del Centro de Investigaciones Sociológicas se entenderá sin perjuicio del derecho preferente del mismo a la difusión de su actividad científica.

5. Cada tres meses el Centro elevará a las Cortes Generales la relación circunstanciada de los trabajos finalizados e ingresados en su banco de datos. Asimismo, cuando alguno de los trabajos incluidos en la relación tuviere como ámbito territorial el de una o más Comunidades Autónomas, el Centro lo pondrá simultáneamente en conocimiento de la Asamblea o Asambleas legislativas de la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes.

Artículo 7. Datos de carácter electoral y político.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Centro de Investigaciones Sociológicas remitirá a las Cortes Generales un avance provisional de los resultados de sus encuestas que se refieran a intención de voto, valoración de partidos y valoración de líderes políticos, en un plazo no superior a quince días a contar de la fecha de finalización de los trabajos de campo y de la codificación y grabación de la información en soporte magnético. Si la encuesta tuviere como ámbito territorial el de una o más Comunidades Autónomas, el avance provisional de resultados se remitirá simultáneamente a la Asamblea o Asambleas legislativas de la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes.

Artículo 8. Convenios de cooperación.

El Centro de Investigaciones Sociológicas podrá suscribir convenios de cooperación con entes y organismos públicos para la realización de investigaciones, estudios o encuestas de carácter sociológico.

Dichos convenios se ajustarán a las siguientes normas:

1. Los convenios de cooperación serán suscritos por el Presidente del Centro, previa autorización del titular del Departamento ministerial al que el Organismo esté adscrito, y por los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, Autonómica o Local, así como de cualquier entidad pública.

2. Podrá ser objeto de los mismos la realización de cualquier estudio o investigación relacionado con el ámbito de competencia propio del Centro.

3. Los convenios estipularán en todo caso el precio del estudio o investigación objeto del mismo, que no podrá ser superior al de su coste efectivo para el Centro.

4. Los estudios o trabajos realizados mediante convenio serán propiedad del Organo que los hubiere encargado y, salvo estipulación en contrario, no ingresarán en el banco de datos del Centro de Investigaciones Sociológicas hasta después de transcurrido un año a contar del día de su entrega.

Cuando los estudios sujetos a convenio de cooperación contengan datos relativos a intención de voto o a valoración de partidos y líderes políticos, lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.

Artículo 9. Estructura orgánica.

Los órganos del Centro de Investigaciones Sociológicas son la Presidencia, la Secretaría General y los Departamentos, así como las restantes unidades de rango inferior que dependan de cada una de ellas.

Artículo 10. Presidencia.

Al frente del Organismo existirá un Presidente, que será nombrado y separado del cargo mediante Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia.

Artículo 11. Consejo Asesor.

El Centro de Investigaciones Sociológicas contará con un Consejo Asesor, integrado por un número de miembros no superior a once, designados por el Presidente del Centro, de entre personas de reconocido prestigio en el campo de las ciencias sociales.

El Consejo Asesor, que será convocado por el Presidente del Centro al menos una vez cada seis meses, será informado de la actividad científica desarrollada por éste y prestará su asesoramiento sobre los proyectos de investigación y los programas de trabajo del Centro.

La pertenencia al Consejo Asesor no supondrá retribución alguna.

Artículo 12. Recursos económicos.

Los bienes y medios económicos del Organismo serán los siguientes:

a) Los créditos y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los bienes o derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones, realización de cursos o seminarios, acceso al banco de datos, convenios de cooperación o de cualquier otra actividad relacionada con las funciones del Centro.

d) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que esté legalmente autorizado a percibir.

Disposición adicional primera. Adscripción administrativa.

El Centro de Investigaciones Sociológicas queda adscrito administrativamente al Ministerio de la Presidencia.

Disposición adicional segunda. Actuación en períodos electorales.

Durante los períodos electorales el Centro de Investigaciones Sociológicas ajustará su actuación a lo que determine la Administración electoral conforme a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y, en particular, sólo podrá publicar los sondeos o encuestas que realice en los términos previstos en el artículo 69 de la citada Ley Orgánica.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Consejo de Ministros a modificar la estructura orgánica del Organismo y a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 19 de diciembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/12/1995
  • Fecha de publicación: 20/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 5, por Ley 53/2002, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25412).
  • SE DESARROLLA por Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio (Ref. BOE-A-1997-16372).
Referencias anteriores
Materias
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Investigación científica
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado

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