Vista la propuesta que ha formulado la Unidad de Inspección del Patrimonio Histórico-Artístico y del Servicio de Patrimonio Arqueológico, Etnológico e Histórico,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a «Los Baños de la Reina», en Calpe (Alicante).
Segundo.-La zona arqueológica comprende un área poligonal cuyo lado oeste la conforma el eje de la calle Holanda hasta su confluencia con el eje de la avenida de los Ejércitos Españoles. Lado norte, conformado por el eje de la avenida de los Ejércitos Españoles hasta su confluencia con la calle Luxemburgo. Lado este, conformado por el eje de la calle Luxemburgo. Lado sur, conformado por la franja meridional con su contacto con el mar.
La motivación de dicha delimitación se contiene en el anexo a esta Resolución.
Tercero.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Calpe que, según lo que dispone en los artículos 11, 16, 20 y 22 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, las obras a realizar en la zona afectada por la incoación no podrán llevarse a cabo sin la autorización previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.
Quinto.-Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Valencia, 22 de mayo de 1996.-La Directora general de Patrimonio Artístico, Carmen Pérez García.
ANEXO
Motivación de la delimitación
Los datos arqueológicos sobre la extensión real del yacimiento de «Los Baños de la Reina» de Calpe se extienden por:
En la zona más occidental los restos se extienden hasta la peña sita en la playa del Boll y conocida como La Montanyeta.
En la zona oriental los restos alcanzan hasta los apartamentos Santa Bárbara y Araceli.
En la zona meridional el yacimiento se extiende en la parte terrestre hasta su contacto con el mar, es decir, el paseo marítimo y la plataforma rocosa, mientras que en la zona marítima se entiende hasta unos 100 metros desde la línea de costa.
En la zona septentrional, el yacimiento alcanza hasta las salinas.
Debido a que el yacimiento se ha visto alterado profundamente por las obras de infraestructura y las urbanizaciones, se considera conveniente fijar su delimitación actual entre La Montanyeta y la calle perpendicular a ésta hasta su contacto con la avenida de los Ejércitos Españoles, por la zona occidental. Por la medianera de la avenida de los Ejércitos Españoles hasta la perpendicular del vial que une los apartamentos Atlántico con el mar. Finalmente la delimitación termina en toda la franja meridional con su contacto con el mar.
La inclusión de áreas construidas dentro del yacimiento está motivada por el hecho de que se tiene constancia de que bajo los apartamentos de una o dos plantas existe yacimiento sin alterar y porque en las parcelas donde se ubican grandes torres de apartamentos, el yacimiento se encuentra destruido bajo los mismos, pero inalterado en el resto de la parcela, ya que la edificación no ocupa la totalidad del mismo. En los viales se ha constatado que el yacimiento no se encuentra alterado salvo en las zonas donde se efectuaron zanjas.
El yacimiento se encuentra inalterado en diversas parcelas del plan parcial número 1, en la llamada por el mismo «zona arqueológica», bajo el paseo marítimo, en la plataforma costera y muy posiblemente en el fondeadero existente frente al mismo.
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