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Documento BOE-A-1997-27393

Ley 59/1997, de 19 de diciembre, por la que se añade un párrafo tercero al artículo 67.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1997, páginas 37452 a 37452 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1997-27393
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1997/12/19/59

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reciente Ley 5/1997, de 24 de marzo, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, ha introducido diversas modificaciones, entre las cuales se incluye una nueva redacción del apartado 1 del artículo 67. Esta última modificación tenía como único objeto incorporar la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por un período de hasta tres meses en todos los supuestos de comisión de infracciones muy graves en consonancia con lo previsto en el artículo 33.4 del Código Penal vigente.

Sin embargo, al introducir la referida modificación en el artículo 67.1 se omitió transcribir el párrafo tercero de este precepto, relativo a las infracciones cometidas por no residentes en España y la inmovilización de sus vehículos en el supuesto de no depositarse o garantizarse el pago de las multas provisionales que les sean impuestas. Prueba del carácter fortuito de este olvido es que en el debate parlamentario sobre este precepto no se planteó en ningún momento la supresión de la posibilidad de inmovilización de vehículos ante el impago citado.

Así, resultó inaplazable la reincorporación inmediata al ordenamiento jurídico del párrafo suprimido por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, al ser la temporada estival en la que se aprobó el Real Decreto-ley 12/1997, de 1 de agosto, del cual trae su causa la presente Ley, el período del año durante el que se produce una mayor afluencia de vehículos conducidos por personas no residentes en territorio español.

En efecto, es sabido que en dicho lapso de tiempo las carreteras de nuestro país sufren un intensísimo crecimiento del tráfico de automóviles conducidos por estas personas que o bien pasan sus vacaciones en España o bien utilizan su red viaria para llegar a sus países de origen.

De no actuarse de manera inmediata para solventar el problema normativo planteado, se estaría ante una situación que en la práctica dejaría a un determinado colectivo -el de los no residentes en territorio nacional- al margen de la disciplina viaria, con las lamentables consecuencias que ello puede producir en la seguridad del tráfico.

Artículo único.

Se adiciona un tercer párrafo al apartado 1 del artícu lo 67 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circu lación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con la siguiente redacción:

«Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en Derecho, inmovilizará el vehículo en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 20 por 100.»

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 19 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/12/1997
  • Fecha de publicación: 20/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, (Ref. BOE-A-2015-11722).
  • Fecha de derogación: 31/01/2016
Referencias anteriores
  • AÑADE un tercer párrafo al art. 67.1 de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
  • CITA:
Materias
  • Circulación vial

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