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Documento BOE-A-1999-19336

Enmiendas de 1990 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques, 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 17 y 18 de octubre de 1984) (introducción del sistema armonizado de reconocimientos y certificación en los anexos I y II de lMARPOL 73/78), adoptadas por Resolución MEPC.39(29), aprobada el 16 de marzo de 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 1999, páginas 34320 a 34333 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-19336
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/03/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Disposiciones transitorias.

La Dirección General de la Marina Mercante dictará el procedimiento y los plazos para la expedición de los nuevos certificados del buque para lo cual tendrá en cuenta lo que pueda disponer la Organización Marítima Internacional al respecto y las directrices siguientes, según proceda:

1. Los certificados vigentes correspondientes a los instrumentos legales enmendados que se encuentren a bordo de un buque determinado en la fecha de entrada en vigor del sistema armonizado de reconocimientos y certificación, 3 de febrero de 2000, seguirán en vigor hasta su expiración, según lo disponen los instrumentos respectivos.

2. El armador, de acuerdo con la Administración, podrá decidir la fecha en la que va a introducir el sistema armonizado de reconocimientos y certificación para cada uno de sus buques.

3. Podrá decidirse que esa fecha sea la fecha de expiración de uno de los certificados existentes, pero la fecha de introducción del sistema armonizado de reconocimientos y certificación para un buque determinado no será posterior, según proceda, a la fecha de expiración del Certificado de seguridad para buque de pasaje o del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga.

4. El Certificado de navegabilidad deberá renovarse también en la fecha de implantación al buque del sistema armonizado de reconocimientos y certificación. Los buques pesqueros no necesitan cumplir con este requisito.

5. A pesar de que algunos de los certificados a los que se aplica el sistema armonizado pueden seguir siendo válidos cuando se introduzca en un determinado buque el sistema armonizado de reconocimientos y certificación, se llevarán a cabo los reconocimientos de renovación, independientemente de que correspondiera o no hacerlo, y al buque se le expedirán los nuevos certificados pertinentes. No obstante, se aceptarán los reconocimientos de renovación que se hayan llevado a cabo dentro del plazo anterior a la fecha de introducción del sistema que establezca la Dirección General de la Marina Mercante.

ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN DE LOS BUQUES, 1973

Resolución MEPC.39(29) del Comité de Protección del Medio Marino

Disposición adicional.

La enmienda fue aprobada el 16 de marzo de 1990 y será aceptada según lo dispuesto en el artículo 16.2, f), ii) del Convenio de 1973, y una vez cumplidas, el 2 de febrero de 1999, las condiciones establecidas en el párrafo 3 de la Resolución el 3 de agosto de 1999 y entrará en vigor el 3 de febrero de 2000 según lo dispuesto en el artículo 16.2, g), ii) del Convenio de 1973.

(VER IMÁGENES PÁGINAS 34321 A 34333)

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/03/1990
  • Fecha de publicación: 27/09/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/2000
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de septiembre de 1999.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al anexo I y II del Convenio de 2 de noviembre de 1973 (MARPOL) (Ref. BOE-A-1984-23406).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Mar

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