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Documento BOE-A-1999-8933

Ley 12/1999, de 21 de abril, por la que se autoriza la participación de España en la ampliación del capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1999, páginas 14937 a 14937 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1999-8933
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1999/04/21/12

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ley tiene por objeto autorizar la participación de España en la ampliación de capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, acordada por la Resolución número 59 del Consejo de Gobernadores, y de acuerdo con las condiciones que en esa Resolución y en posteriores se acordaron, relativas a dicha ampliación de capital.

El capital actual del Banco es de 1.000.000 de acciones de 10.000 euros cada una.

La ampliación de capital supone la emisión de 1.000.000 de acciones nuevas, de 10.000 euros cada una, lo que supone duplicar el capital social del Banco.

La participación española actual es del 3,4 por 100 del capital social.

La presente Ley permitirá mantener la participación española en el capital total, por lo que no se altera la situación respecto a los principales socios europeos de esta Institución.

Se considera adecuado mantener la participación española por la importancia que esta zona está teniendo y tendrá en el futuro para las inversiones de empresas españolas, con actividades en sectores que precisan inversión directa en los países de operaciones.

La presente Ley se dicta en virtud de los títulos competenciales que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado en virtud del artículo 149.1, apartados 3 y 13, referentes a las relaciones internacionales y las bases y la coordinación de la economía.

Artículo 1. Subscripción de acciones.

1. Se autoriza al Gobierno para que, en nombre del Reino de España, subscriba las 34.000 acciones nuevas que le corresponden en la ampliación de capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, aprobada por la Resolución número 59 del Consejo de Gobernadores de 15 de abril de 1996.

2. Esta subscripción se compondrá de 7.650 acciones de carácter pagadero y 26.350 acciones de carácter exigible. Todas ellas se emiten a la par y con un valor unitario de 10.000 euros.

Artículo 2. Desembolso de las subscripciones.

1. El desembolso de las acciones de carácter pagadero se llevará a cabo en ocho desembolsos anuales iguales. El primer desembolso será efectivo antes del 31 de diciembre de 1999. Los restantes desembolsos se efectuarán anualmente antes de la fecha de aniversario del primer desembolso.

2. El 60 por 100 de cada desembolso se hará en pagarés denominados en euros, uno por el valor de cada cuota. Los citados pagarés no devengarán intereses.

3. Cada pagaré se abonará en cinco tramos iguales, el primero de los cuales será pagado en el año en que este pagaré se emita, y los restantes, en cada uno de los años subsiguientes.

De acuerdo con lo anterior, el programa de desembolsos resultará como sigue:

Año

Importe

Euros

1999

4.972.500

2000

6.119.998,335

2001

7.267.498,029

2002

8.414.997,716

2003

9.562.497,41

2004

9.562.497,41

2005

9.562.497,41

2006

9.562.497,41

2007

4.589.998,762

2008

3.442.499,068

2009

2.294.999,381

2010

1.147.499,687

Total

76.499.980,62

Artículo 3. Entidad depositaria.

A los efectos de la subscripción y contribuciones que se autorizan, el Banco de España desempeñará las funciones de depositario, tanto de los haberes y pagarés necesarios para el desembolso de las acciones y contribuciones, como de los títulos representativos de las mismas.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda para que dicten, en el ámbito de sus competencias respectivas, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo que dispone la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 21 de abril de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/04/1999
  • Fecha de publicación: 22/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24965).
Materias
  • Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo

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