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Documento BOE-A-2000-21338

Real Decreto 1910/2000, de 24 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial de Seguridad Alimentaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2000, páginas 40989 a 40990 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-21338
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/11/24/1910

TEXTO ORIGINAL

La dimensión actual de las actividades comerciales, tanto en el mercado interior como en el internacional, ha dado lugar, en ocasiones, a la aparición y extensión de riesgos para la salud y la seguridad alimentaria en amplios sectores de la sociedad, con la consiguiente trascendencia social.

Para velar por la seguridad alimentaria, se hace necesaria la creación de una Comisión Interministerial encargada de coordinar la actuación de la Administración General del Estado en esta materia, todo ello sin perjuicio de la cooperación con las Comunidades Autónomas en atención a sus propias competencias.

Con el fin de coadyuvar a dar efectividad a los principios y al sistema de protección de la salud, que para los consumidores y usuarios se prevé en su legislación específica, el Gobierno ha impulsado aquellas medidas de carácter preventivo que contribuyan a evitar la aparición de situaciones generadoras de riesgo para la salud y ha articulado los oportunos procedimientos a seguir ante las situaciones de riesgo que lleguen a producirse.

La importancia de una actuación coordinada de todos los órganos u organismos con competencias en la materia determina la creación, por medio del presente Real Decreto, de la Comisión Interministerial de Seguridad Alimentaria.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución, que atribuyen, respectivamente, al Estado la determinación de las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica y la competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad, y en el artículo 39.4 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, y de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Naturaleza y fines.

1. Se crea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión Interministerial de Seguridad Alimentaria, adscrita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

2. Corresponde a dicha Comisión fijar los criterios de actuación de la Administración General del Estado en materia de seguridad alimentaria.

Artículo 2. Composición.

La Comisión Interministerial de Seguridad Alimentaria está formada por:

1. Copresidentes: El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Subsecretario de Sanidad y Consumo.

2. Vocales:

a) El Subsecretario de Asuntos Exteriores.

b) El Subsecretario de Hacienda.

c) El Subsecretario de Interior.

d) El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte.

e) El Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.

f) La Subsecretaria de Presidencia.

g) La Subsecretaria de Administraciones Públicas.

h) La Subsecretaria de Medio Ambiente.

i) El Subsecretario de Economía.

j) El Subsecretario de Ciencia y Tecnología.

k) El Director de la Oficina General de Información.

l) El Director del Departamento de Bienestar y Educación del Gabinete del Presidente del Gobierno.

3. Actuará como Secretario el miembro de la Comisión que designe la Copresidencia de la misma.

4. La Secretaría operativa se llevará a cabo conjuntamente por los centros directivos que designen los Subsecretarios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, de entre los integrados en el Departamento respectivo.

Artículo 3. Funciones y competencias.

Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los distintos Ministerios y organismos de la Administración General del Estado, así como al resto de las Administraciones públicas, en supuestos o situaciones que afecten a la seguridad alimentaria, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer las medidas de coordinación necesarias para la actuación de los Ministerios y organismos competentes de la Administración General del Estado en materia de seguridad alimentaria.

b) Procurar la adecuada coordinación de las Administraciones públicas competentes y cooperar con las mismas en la mejora de los controles oficiales de productos alimentarios y en la adopción de las medidas que resulten necesarias.

c) informar periódicamente a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de las medidas adoptadas.

d) Coordinar la información a transmitir a la sociedad, a través de los medios de comunicación social, sobre las medidas concretas a aplicar y sobre la evolución de la situación de la seguridad alimentaria.

e) Coordinar la elaboración de un Manual de Seguridad Alimentaria estableciendo las directrices de su contenido, velando por su correcta aplicación.

Artículo 4. Comité Ejecutivo.

La Comisión Interministerial de Seguridad Alimentaria estará asistida por un Comité Ejecutivo formado por:

1. Copresidentes: el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Subsecretario de Sanidad y Consumo.

2. Vocales:

a) El Secretario general de Comercio Exterior del Ministerio de Economía.

b) El Director de la Oficina General de Información.

c) El Director general de Política Comercial del Ministerio de Economía.

d) El Director general de Salud Pública y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.

e) El Director general de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesa y Alimentación.

f) El Director general de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) El Director del Instituto de Salud "Carlos III".

h) El Director general de Protección Civil del Ministerio del Interior.

3. Actuará como Secretario el miembro del Comité Ejecutivo que designe la Copresidencia del mismo.

Artículo 5. Funciones del Comité Ejecutivo.

Serán funciones del Comité Ejecutivo las siguientes:

a) Realizar un diagnóstico de la situación de la seguridad alimentaria, considerando todas sus vertientes a partir de todas las fuentes de información.

b) Conocer y evaluar cuanta información referente a la seguridad alimentaria se difunda a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información nacional o comunitario.

c) Valorar ante cada situación, las bases y recursos disponibles en materia de evaluación de riesgos, así como los instrumentos para su gestión, propiciando el mejor ejercicio de ambas.

d) Recabar, contrastar y actualizar permanentemente toda la información mediática publicada en relación con la seguridad alimentaria.

e) Promover las actuaciones ejecutivas o normativas que, en el marco de la gestión de riesgos alimentarios, se juzguen necesarias, instándolas de las autoridades correspondientes cuando excedan del ámbito competencial de los Departamentos representados.

f) Cualquier otra que le asigne la Comisión Interministerial de Seguridad Alimentaria en el ámbito de su actuación.

Artículo 6. Colaboración con la Comisión.

Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, la Copresidencia de la Comisión Interministerial de Seguridad Alimentaria y del Comité Ejecutivo podrá convocar, para que asistan a las reuniones de la Comisión o del Comité Ejecutivo a los titulares de otros órganos de la Administración General del Estado.

Artículo 7. Normas de funcionamiento interno.

La Comisión Interministerial y el Comité Ejecutivo serán convocados a iniciativa de la Copresidencia de los mismos, con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, ajustando su funcionamiento a las normas que la Comisión Interministerial apruebe y, en su defecto, a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Coste económico.

La creación y funcionamiento de la Comisión Interministerial y de su Comité Ejecutivo no generará incremento de gasto público.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 24 de noviembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/11/2000
  • Fecha de publicación: 25/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/2000
  • Fecha de derogación: 27/07/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 39.4 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1984-16737).
Materias
  • Alimentación
  • Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos
  • Comisiones Interministeriales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

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