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Documento BOE-A-2000-23266

Resolución de 24 de noviembre de 2000, del Instituto de Salud "Carlos III", por la que se delegan competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2000, páginas 44782 a 44783 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-23266
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/11/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de adecuar la organización y funcionamiento del Instituto de Salud "Carlos III" a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad y en base a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Dirección, previa la aprobación del Secretario General de Gestión y Cooperación Sanitaria, ha resuelto delegar las competencias que a continuación se señalan:

Primero.-Se delegan en la Subdirectora general de Gestión Económica y Recursos Humanos:

1. La aprobación de la reposición de fondos e imputación del gasto al presupuesto al que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

2. La autorización de las Comisiones de Servicios con derecho a indemnización por razón del Servicio, cuando ésta competencia no esté delegada en otros órganos del Instituto, así como en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de los mismos.

3. La aprobación y disposición del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago en los expedientes de cuantía inferior o igual a 75.000.000 de pesetas que se tramiten en el Instituto de Salud "Carlos III".

4. La distribución del gasto máximo asignado para conceptos y períodos determinados por cajas pagadoras, a que se refiere el punto 2.2 de la Orden de 26 de julio de 1989 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 725/1989.

5. Resolver reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

6. La tramitación de nóminas, concesión de anticipos y ayudas sociales a todo el personal del citado Organismo.

7. En general todas las competencias atribuidas, en relación con el personal laboral, por la legislación vigente y por el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Segundo.-Se delegan en la Secretaria Técnica, en el Subdirector general de Investigación Sanitaria, y en el Director de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, la autorización de las comisiones de servicio, con derecho a indemnización por razón del servicio, de acuerdo con la normativa vigente, cuando se realicen por personal adscrito a las Unidades de las que son titulares.

Tercero.-Se delegan en la Subdirectora general de Epidemiología y Centros Nacionales de Salud Pública las siguientes competencias:

1. Las funciones contenidas en el artículo 5 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, relativas a la materialización de la orden dirigida al Cajero Pagador de efectuar el pago de los gastos, cuando estos se produzcan en la propia Subdirección o en Unidades adscritas a la misma.

2. La autorización de Comisiones de Servicio con derecho a indemnización por razón del servicio de acuerdo con la normativa vigente, cuando se realicen por personal adscrito a las Unidades de la referida Subdirección.

Cuarto.-Se delegan en la Subdirectora general de Planificación y Coordinación Docente, las siguientes competencias:

1. Las funciones contenidas en el artículo 5 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, relativas a la materialización de la orden dirigida al Cajero Pagador de efectuar el pago de los gastos, que se produzcan en la Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente o en Unidades adscritas a la misma.

2. La autorización de Comisiones de Servicio con derecho a indemnización por razón del servicio de acuerdo con la normativa vigente, cuando se realicen por personal adscrito a las Unidades de la referida Subdirección.

Quinto-La delegación de competencias que se realiza en esta Resolución se entiende sin perjuicio de avocar para sí el órgano delegante, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se consideren oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

Sexto.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias conferidas en virtud de esta norma harán constar expresamente la delegación con referencia a esta Resolución y a los datos de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Séptimo.-Queda sin efecto la Resolución de 19 de abril de 1999 del Instituto de Salud "Carlos III", por la que se delegan competencias.

Octavo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de noviembre de 2000.-El Director, Antonio Campos Muñoz.

Ilmos/as. Sres/as. Subdirectores generales del Instituto de Salud "Carlos III", Director de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Secretaria Técnica.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/11/2000
  • Fecha de publicación: 20/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2000
  • Fecha de derogación: 04/06/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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