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Documento BOE-A-2001-10677

Ley 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2001, páginas 19729 a 19735 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2001-10677
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/2001/03/27/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta general del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Consejo Económico y Social.

PREÁMBULO

Esta Ley del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias, que, firmemente asentada sobre la base de un muy notable consenso político y sectorial, sustituye íntegramente a la que en 1988 lo creó, viene a dar a este relevante órgano consultivo de nuestra Comunidad Autónoma en materia socioeconómica y laboral un nuevo marco regulador, coherente con una más adecuada configuración organizativa y funcional del Consejo y una mejor inserción del mismo en el conjunto institucional del Principado, a la par que inspirado en los principios y directrices que informan, en otras Comunidades Autónomas y también a nivel estatal y europeo, el tratamiento legal de los Consejos Económicos y Sociales, cuya importancia no ha dejado de crecer, y debe ser justamente resaltada, en el contexto del Estado social y democrático de Derecho.

La Ley sitúa al Consejo Económico y Social del Principado de Asturias como órgano de participación y consulta en materia socioeconómica y laboral, con cuya colaboración puede contar tanto el Consejo de Gobierno como la Junta General del Principado. Con el fin de garantizar su independencia, se le reconoce al Consejo Económico y Social un amplio margen de decisión sobre su propio funcionamiento interno, se le dota de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y, asegurando la eficiencia y transparencia en su gestión, se le asigna el estatuto presupuestario y contable propio de los entes públicos, sometido, pues, en última instancia, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Autónoma.

En el ámbito de las funciones del Consejo Económico y Social diferencia la Ley, por un lado, aquellas en las que la intervención del Consejo es preceptiva, aunque no vinculante, y entre las que debe destacarse la participación del Consejo en la tramitación de normas que regulen materias socioeconómicas y laborales que sean competencia de la Comunidad Autónoma, y, por el otro, un denso haz de actuaciones, de naturaleza diferente, que permiten en conjunto disponer del criterio del Consejo en asuntos de la mayor significación para la realidad económica, social y laboral del Principado.

La organización interna del Consejo se estructura en Pleno, Comisión Permanente, Comisiones de Trabajo, Presidencia, Vicepresidencias y Secretaría General.

El Pleno es, sin duda, el órgano de más extenso arco competencial. Su composición viene integrada por dos primeros grupos cuya extracción se confía a las organizaciones sindicales y empresariales y un tercer grupo en cuya formación intervienen el Consejo de Gobierno, la Federación Asturiana de Concejos, la Universidad de Oviedo y la Fundación para el Fomento de la Economía Social, todo ello desde el propósito de hacer del Consejo Económico y Social un ente verdaderamente participativo y legitimado por el nutrido espectro institucional y social que aglutina.

La Comisión Permanente se configura como el órgano ejecutivo del Consejo Económico y Social y asume una función instructora y preparatoria de los trabajos del Pleno, a la que ha de añadirse las que el Pleno mismo pueda delegarle. Las Comisiones de Trabajo, que constituyen un útil instrumento de colaboración con la Comisión Permanente, tienen una estructura necesaria formada por las de Presupuestos, Análisis económico y social y Desarrollo regional y medio ambiente, sin perjuicio de que el Pleno pueda decidir la creación de otras para cuestiones concretas. La Presidencia, cuya estabilidad se refuerza con mayorías cualificadas y un fiable procedimiento de designación, asume la representación del Consejo, vela por el cumplimiento de sus acuerdos y administra convocatorias y órdenes del día. Las Vicepresidencias, tantas como grupos integran el Consejo, aseguran la cobertura de la Presidencia en casos de enfermedad, vacante y ausencia del titular del cargo. La Secretaría General presta la asistencia técnica y administrativa necesaria para el buen funcionamiento del Consejo, debiendo contar, en beneficio del desempeño de sus funciones, con el respaldo de una mayoría reforzada del Pleno.

Se prevé la financiación del Consejo Económico y Social a través de consignaciones específicas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, transferencias de otras Administraciones u organismos públicos, aportaciones de entidades privadas y de particulares, patrimonio adscrito por el Principado y operaciones de endeudamiento que, en su caso, le sean legalmente autorizadas, sin perjuicio de otros recursos que puedan serle atribuidos, garantizándose la sujeción de la contratación del Consejo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. En aras de su autonomía presupuestaria, la Ley prescribe que, cuando el Consejo de Gobierno modifique el anteproyecto del presupuesto propio que el Consejo Económico y Social haya aprobado, remita a la Junta General un informe explicativo de esa modificación. También dentro del régimen presupuestario, conviene insistir en que la gestión del presupuesto del Consejo Económico y Social, sujeta como ente público a las prescripciones del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, queda igualmente sometida a control del Tribunal de Cuentas o de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Autónoma en el caso de que ésta la cree. Por último, y con el objetivo de proveer al Consejo Económico y Social de la adecuada planta administrativa que redunde en la mejor prestación de sus servicios, la Ley dispone que el Consejo cuente con personal propio de naturaleza laboral, reclutado con arreglo a los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, y también con personal adscrito de la Administración del Principado.

El propio Consejo Económico y Social habrá de completar las previsiones de la Ley sobre su organización y funcionamiento elaborando en el plazo de seis meses su Reglamento, que habrá de ser finalmente aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno.

Con todo ello, se perfecciona el ordenamiento legal del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias de una manera tan significativa que esta Ley deroga en su integridad a la Ley del Principado de Asturias 10/1988, de 31 de diciembre, por la que se creó el Consejo, del mismo modo que el Reglamento que, en desarrollo de la Ley, elabore tras su entrada en vigor el Pleno del Consejo Económico y Social y apruebe mediante Decreto el Consejo de Gobierno habrá de derogar en su totalidad el Decreto 75/1989, de 15 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento, que esta nueva Ley, para evitar el vacío jurídico, deja momentáneamente vigente en lo que no se oponga a ella.

CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

1. El Consejo Económico y Social es un ente público del Principado de Asturias de carácter consultivo para la Comunidad Autónoma en materia socioeconómica y laboral, que se configura como órgano de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta, pudiendo pronunciarse, además, sobre cuantos asuntos le planteen tanto el Consejo de Gobierno como la Junta General del Principado en los términos que ésta prevea en su Reglamento.

2. El Consejo Económico y Social tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Consejo de Gobierno a través de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo.

CAPÍTULO II
De las funciones del Consejo
Artículo 3. Funciones.

1. Corresponden al Consejo Económico y Social del Principado de Asturias las siguientes funciones:

a) Emitir dictamen con carácter preceptivo y no vinculante sobre:

1.ª Anteproyectos de Ley y Proyectos de Decreto que regulen materias socioeconómicas y laborales que sean competencia de la Comunidad Autónoma, salvo el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

2.ª Anteproyectos de Ley que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo Económico y Social y Proyectos de Decretos que las desarrollen.

3.ª Cualquier otro asunto cuando expresamente así lo establezca una Ley.

Los dictámenes emitidos por el Consejo Económico y Social en anteproyectos de Ley serán enviados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a la Junta General del Principado, junto con los correspondientes Proyectos de Ley. Los emitidos en otras materias seguirán el procedimiento legalmente establecido.

Los dictámenes requeridos al Consejo Económico y Social habrán de ser evacuados en el plazo que se fije en la resolución de remisión del expediente o en la solicitud de consulta. Dicho plazo no será inferior a un mes, transcurrido el cual sin que se produzca la emisión del mismo, el dictamen se entenderá evacuado, sin perjuicio de la posible incorporación posterior al expediente.

En todo caso, se establecerá también un procedimiento de urgencia para la emisión de los dictámenes, con una duración no superior a quince días, para los supuestos en que se solicitara su aplicación.

b) Emitir dictamen no vinculante cuando sea requerido por la Junta general sobre proposiciones de Ley que regulen materias socioeconómicas que sean competencia de la Comunidad Autónoma.

c) Conocer y valorar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, emitiendo parecer que habrá de ser remitido por el Consejo de Gobierno a la Junta general juntamente con el proyecto de Ley de Presupuestos.

d) Formular propuestas al Consejo de Gobierno sobre todas aquellas materias que por su propia naturaleza le corresponden.

e) Elaborar informes, dictámenes o estudios, de oficio o a instancia de parte, en cualesquiera clase de asuntos de carácter económico, social y laboral.

f) Servir de cauce de participación y diálogo de los interlocutores sociales en el debate de asuntos sociolaborales, con el fin de obtener acuerdos tendentes a la búsqueda de soluciones a la problemática económico-laboral de la Comunidad Autónoma.

g) Proponer, de forma motivada, criterios y prioridades de actuación para el impulso de sectores económicos, el impulso de sectores económicos, el incremento del empleo y el equilibrio territorial dentro de la Comunidad Autónoma.

h) Conocer y valorar la información estadística de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la facultad de elaborar datos estadísticos propios.

i) Conocer los programas financiados con fondos comunitarios que incidan en el desarrollo económico y social del Principado y la planificación de la actividad económica del sector público de la Comunidad Autónoma que elabore el Consejo de Gobierno.

j) Emitir anualmente, dentro del primer semestre de cada año, un informe sobre la situación económica y social del Principado de Asturias, que remitirá al Consejo de Gobierno y a la Junta general.

2. El Consejo Económico y Social podrá disponer de la información y documentación que hubiera servido de base para la elaboración de los anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto que, conforme al apartado 1 ª) de este artículo, le hayan sido sometidos a dictamen.

Las solicitudes de información y de documentación serán tramitadas por el titular de la Presidencia del Consejo.

CAPÍTULO III
Organización y funcionamiento
Artículo 4. Órganos del Consejo Económico y Social.

Los órganos del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias son los siguientes:

a) El Pleno.

b) La Comisión permanente.

c) Las Comisiones de trabajo.

d) La Presidencia.

e) Las Vicepresidencias.

f) La Secretaría general.

Sección 1.ª Del Pleno
Artículo 5. Naturaleza y funciones.

1. El Pleno es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo Económico y Social, y está integrado por la totalidad de los miembros que lo componen.

2. Al Pleno le competen las siguientes funciones:

a) Desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 4 de esta Ley.

b) Aprobar la estructura orgánica del Consejo Económico y Social.

c) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento del titular de la Presidencia, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la presente Ley.

d) La elección de los Vicepresidentes.

e) Decidir la constitución y denominación de Comisiones de trabajo sobre las materias que considere oportunas, designando a sus miembros y a aquel que actuará como Presidente.

f) El nombramiento de los miembros del Pleno que hayan de formar parte de la Comisión permanente.

g) La elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social.

h) La elaboración y aprobación de la memoria anual de actividades.

i) La elaboración y aprobación del anteproyecto de presupuestos del Consejo Económico y Social.

j) Las restantes funciones que resulten de lo establecido en la presente Ley y normativa que la desarrolle.

k) Cuantas otras funciones correspondan al Consejo Económico y Social y no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 6. Composición.

El Pleno del Consejo Económico y Social estará constituido por el titular de la Presidencia y veinticuatro miembros, encuadrados en los siguientes grupos:

Grupo primero: Integrado por ocho miembros designados por los órganos competentes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, según se establece en la legislación vigente, en proporción a la representación que ostenten.

Grupo segundo: Integrado por ocho miembros designados por los órganos competentes de las organizaciones empresariales intersectoriales de ámbito territorial en toda la Comunidad Autónoma, en proporción a la representatividad institucional que ostenten, según se establece en la legislación vigente.

Grupo tercero: Integrado por ocho miembros según la siguiente distribución:

a) Cuatro designados por el Consejo de Gobierno.

b) Dos designados por la Federación Asturiana de Concejos.

c) Uno designado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo.

d) Uno designado por la Fundación para el Fomento de la Economía Social.

Artículo 7. Miembros.

1. Los miembros del Pleno serán nombrados y cesados mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de las organizaciones e instituciones que lo integran y en la proporción establecida en el artículo 6.

2. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día de la publicación, en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», de su nombramiento, pudiendo cada una de las partes proponer titulares y suplentes, así como efectuar sustituciones de los designados a lo largo del mandato.

3. No obstante, los miembros del Pleno continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos.

4. No podrán ser miembros del Pleno:

a) Los Altos Cargos de las Administraciones públicas.

b) Los miembros de las Cortes Generales y los Diputados de la Junta general del Principado.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

1. El Pleno del Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre. Asimismo, podrá reunirse, con carácter extraordinario, a iniciativa de la Presidencia o de un tercio de sus miembros.

2. El quórum para la válida constitución del Pleno del Consejo será de dos tercios de sus miembros, en primera convocatoria. En el supuesto de no existir quórum suficiente, quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente en este caso la presencia de la mitad más uno de sus componentes.

En todo caso, será requisito imprescindible la presencia de los titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan legalmente.

3. A las sesiones del Pleno del Consejo podrán asistir aquellos especialistas, técnicos o personalidades que sean considerados necesarios por dicho órgano, los cuales participarán con voz pero sin voto.

4. Los acuerdos del Pleno del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta. En todo caso, los miembros discrepantes tendrán derecho a formular votos particulares, que deberán unirse a la decisión correspondiente.

5. El voto de los miembros del Pleno será personal y no delegable.

Sección 2.ª De la Comisión Permanente
Artículo 9. Naturaleza, composición y funciones.

1. La Comisión permanente es el órgano ejecutivo del Consejo Económico y Social. Estará integrada por el titular de la Presidencia, dos representantes de cada uno de los grupos que integran el Pleno y por el titular de la Secretaría General, que actuará con voz pero sin voto.

2. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar los informes previos de los asuntos que habrán de ser tratados en el Pleno.

b) Proponer la fecha y el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.

c) Estudiar y preparar los informes sobre el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado, con carácter previo a su examen por el Pleno.

d) Cualesquiera otras que, siendo propias del Pleno, le sean delegadas por acuerdo del mismo.

e) Las demás funciones que le sean atribuidas por la presente Ley y la normativa que la desarrolle.

Artículo 10. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión permanente se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad mensual. Asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias, a iniciativa de la Presidencia o de dos de sus miembros.

2. Los acuerdos de la Comisión permanente serán adoptados por mayoría absoluta.

Sección 3.ª De las Comisiones de Trabajo
Artículo 11. Naturaleza y composición.

1. El Pleno del Consejo Económico y Social podrá constituir, con carácter permanente o para cuestiones concretas, Comisiones de Trabajo sobre aquellas materias que considere oportunas.

2. Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por un máximo de dos representantes por cada uno de los grupos que constituyan el Pleno.

3. A las reuniones de las Comisiones de Trabajo podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos, asesores y especialistas que cada una de las partes representadas designe.

4. Existirán las siguientes Comisiones de Trabajo de carácter permanente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.2 e) de esta Ley:

a) Presupuestos.

b) Análisis económico y social.

c) Desarrollo regional y medio ambiente.

Artículo 12. Régimen de funcionamiento.

1. El Pleno del Consejo Económico y Social establecerá el régimen de convocatoria y constitución de las Comisiones de Trabajo.

2. Los acuerdos de las Comisiones de Trabajo se adoptarán por mayoría de sus miembros.

3. Concluidos los dictámenes, informes o propuestas que hayan elaborado la Comisión de Trabajo de que se trate, su Presidente los trasladará a la Comisión permanente, a los efectos oportunos.

4. Como Secretario de las Comisiones de Trabajo podrá actuar un miembro de las mismas o el titular de la Secretaría General del Consejo Económico y Social, este último con voz pero sin voto.

Sección 4.ª De la Presidencia
Artículo 13. Nombramiento y cese.

1. El titular de la Presidencia será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Pleno, utilizando uno de los dos procedimientos que se describen a continuación:

a) Propuesta de un único candidato que cuente con el respaldo de las dos terceras partes de los miembros del Pleno.

b) Si en el plazo de un mes el Pleno no lograse proponer un candidato mediante la fórmula anterior, deberá elevar al Consejo de Gobierno una terna, elegida conforme al procedimiento que se describe en el apartado siguiente.

2. Cada uno de los tres grupos que constituyen el Pleno podrá proponer hasta un máximo de dos candidatos, elegidos entre personas de reconocido prestigio en el ámbito autonómico en las materias propias de la competencia del Consejo Económico y Social.

El Pleno elevará al Consejo de Gobierno una terna integrada por los candidatos más votados. A tal efecto, cada miembro del Pleno votará hasta un máximo de tres, de entre los seis candidatos propuestos.

3. El mandato del titular de la Presidencia tendrá una duración de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día de la publicación, en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», de su nombramiento.

No obstante, seguirá en el ejercicio de sus funciones en tanto no se produzca la toma de posesión de quien haya de sustituirlo, salvo en el supuesto previsto en el apartado 4 de este artículo.

La renovación del mandato del titular de la Presidencia será acordada por el Consejo de Gobierno, salvo oposición del Pleno del Consejo Económico y Social manifestada por mayoría de dos tercios de sus miembros.

4. El titular de la Presidencia podrá ser destituido por Decreto del Consejo de Gobierno, salvo oposición por mayoría absoluta del Pleno del Consejo Económico y Social, el cual, previo acuerdo por mayoría de dos tercios, también podrá proponer al Consejo de Gobierno su destitución.

Artículo 14. Funciones.

Corresponden al titular de la Presidencia del Consejo Económico y Social las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos del Consejo.

c) Convocar las sesiones, presidirlas, moderar el desarrollo de los debates y dirimir, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

d) Fijar el orden del día de las sesiones.

e) Ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las actas.

f) Autorizar los gastos y ordenar los pagos que se realicen con cargo a los presupuestos del Consejo en los términos establecidos en la presente Ley.

g) Controlar al personal propio y ejercer la dirección de todo el personal del Consejo.

h) Comparecer ante la Comisión competente de la Junta general para explicar el informe anual a que se refiere el artículo 3.1 j) de esta Ley, así como cuando sea requerido por la Comisión para informar en materias que sean de la competencia del Consejo Económico y Social.

i) Solicitar de los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma la información y documentación adecuada para el desempeño de las funciones del Consejo.

j) Las demás funciones que resulten de lo establecido en la presente Ley y la normativa que la desarrolle, así como las que le sean delegadas por el Pleno.

Sección 5.ª De las Vicepresidencias
Artículo 15. Elección y sustitución.

1. El Pleno elegirá, por mayoría absoluta y de entre sus miembros, un Vicepresidente por cada uno de los grupos que integran el Consejo Económico y Social.

2. Su mandato, renovable, tendrá una duración de cuatro años.

3. Los Vicepresidentes sustituirán al titular de la Presidencia en los casos de enfermedad, vacante y ausencia.

4. Corresponde al titular de la Presidencia el establecimiento del orden de prelación entre los mismos, que será rotativo por años naturales.

Sección 6.ª De la Secretaría General
Artículo 16. Naturaleza y funciones.

1. La Secretaría General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo Económico y Social, así como el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo. Su titular, que ha de ser funcionario del grupo A de la Administración del Principado de Asturias, será designado y cesado por resolución del titular de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo, a propuesta del Pleno aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros.

2. Corresponde al titular de la Secretaría General:

a) Dirigir y coordinar, bajo las directrices de la Presidencia, los servicios técnicos y administrativos del Consejo.

b) Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo, con voz pero sin voto.

c) Custodiar la documentación del Consejo, extender las actas de sus reuniones, autorizarlas con su firma y expedir las certificaciones del contenido de las mismas.

d) Despachar con el titular de la Presidencia los asuntos ordinarios y aquellos que le sean encargados por éste.

e) Librar los fondos del Consejo previamente autorizados por el titular de la Presidencia.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

CAPÍTULO IV
Régimen jurídico
Artículo 17. Financiación.

Los recursos económicos del Consejo Económico y Social podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Las consignaciones específicas previstas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

b) Las transferencias, corrientes o de capital, que procedan de otras Administraciones u organismos públicos.

c) Las aportaciones de entidades privadas y de particulares, sin perjuicio de su integración, en su caso, en el patrimonio del Principado de Asturias.

d) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le sea adscrito por el Principado de Asturias, en las condiciones que se determinen en el acuerdo de adscripción.

e) Las operaciones de endeudamiento que le sean legalmente autorizadas.

f) Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.

Artículo 18. Régimen patrimonial y de contratación.

1. El patrimonio del Consejo Económico y Social estará integrado por los bienes y derechos de contenido económico que le sean adscritos por el Principado de Asturias, los cuales deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas y frutos.

2. Los bienes y patrimonio que el Principado de Asturias adscriba al Consejo Económico y Social para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria.

3. Los bienes y patrimonio que el Consejo Económico y Social pudiera adquirir o recibir por legados, donaciones u otras causas quedarán integrados, a todos los efectos, en el patrimonio del Principado de Asturias.

4. La contratación del Consejo Económico y Social se ajustará a las prescripciones de la legislación estatal y autonómica en materia de contratos de las Administraciones públicas.

Artículo 19. Régimen presupuestario y contable.

1. El Consejo Económico y Social elaborará anualmente un anteproyecto de presupuestos, equilibrado en sus estados de ingresos y gastos, el cual será remitido al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo, para su aprobación e incorporación al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

2. Cuando el Consejo de Gobierno, en el marco del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, modifique el anteproyecto aprobado por el Consejo Económico y Social, remitirá a la Junta General del Principado, como anejo del proyecto de Ley de Presupuestos, un informe explicativo del motivo de tal modificación, así como el anteproyecto aprobado por el Consejo Económico y Social, y toda la documentación que lo acompañe.

3. La gestión del presupuesto del Consejo Económico y Social y de sus operaciones de endeudamiento, en su caso, se regirá, salvo en lo regulado por esta Ley, por lo dispuesto en los capítulos II y III del Decreto legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, a cuyo efecto, y en lo no previsto específicamente para entes públicos, el Consejo Económico y Social recibirá un tratamiento equivalente al establecido para los organismos autónomos.

4. Los créditos del presupuesto del Consejo Económico y Social tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo presupuestario.

5. La autorización de gastos de personal del Consejo Económico y Social corresponderá al titular de la Presidencia. La autorización de gastos del resto de los capítulos presupuestarios, hasta cinco millones de pesetas, corresponderá al titular de la Presidencia, que podrá delegar en el Vicepresidente Primero, siendo la Comisión Permanente del Consejo Económico y Social el órgano competente para autorizar los gastos que excedan de cinco millones en estos capítulos presupuestarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por los artículos 29 y 41 del Decreto legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

6. El Consejo Económico y Social queda sometido al control contable, financiero y de eficiencia que se lleve a cabo por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, en los términos establecidos en el capítulo IV del Decreto legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, sin perjuicio del control correspondiente al Tribunal de Cuentas o, en su caso, Sindicatura de Cuentas del Principado.

Artículo 20. Régimen de personal.

1. El Consejo Económico y Social contará para el desarrollo de sus funciones con:

a) Personal propio, que tendrá una vinculación jurídica de naturaleza laboral con el Consejo Económico y Social.

b) Personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, que se adscribirá al Consejo Económico y Social y se integrará en las relaciones de puestos de trabajo del mismo, sin perjuicio del mantenimiento de la situación de servicio activo en el Principado de Asturias.

2. La selección del personal propio se efectuará con arreglo a los principios de mérito, capacidad e igualdad, mediante convocatoria pública a través del «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

3. El Consejo Económico y Social contará con una relación de puestos de trabajo de personal funcionario y un catálogo de puestos de personal laboral cuya aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Pleno del Consejo Económico y Social, previo informe de las Direcciones Generales competentes en la materia.

4. En lo no regulado en la presente Ley, el régimen del personal del Consejo Económico y Social se ajustará a las previsiones de la normativa del Principado de Asturias en la materia.

Disposición transitoria primera.

Lo dispuesto en el artículo 20.1 de la presente Ley será de aplicación, con efectos desde la fecha de su incorporación, al personal funcionario del Consejo Económico y Social.

Disposición transitoria segunda.

Mientras no se creen en la relación de puestos de trabajo y se doten presupuestariamente los necesarios para desempeñar las funciones administrativas propias del Consejo Económico y Social, las que les correspondan serán asumidas por los órganos centrales de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo, actuando coordinadamente, en este caso, las Secretarías Generales del Consejo Económico y Social y de la Consejería competente.

Disposición transitoria tercera.

En el plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se designarán los representantes de los grupos que constituyen el Pleno del Consejo Económico y Social, los cuales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno dentro del mes siguiente a la finalización del plazo precedente.

Dicho Decreto establecerá también la fecha de la reunión constitutiva del Pleno del Consejo Económico y Social.

Disposición derogatoria única.

1. A la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Ley 10/1988, de 31 de diciembre, de creación del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias.

b) El Decreto 75/1989, de 15 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias, en cuanto se oponga a lo establecido en esta Ley.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que, emanadas de órganos del Principado de Asturias, se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final primera.

El Consejo Económico y Social elaborará en el plazo de seis meses su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será remitido al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 27 de marzo de 2001.

VICENTE ÁLVAREZ ARECES,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 79, de 4 de abril de 2001)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/03/2001
  • Fecha de publicación: 06/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/2001
  • Publicada en el BOPA núm. 79, de 4 de abril de 2001.
  • Fecha de derogación: 07/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 8/2017, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2017-13749).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 3.1.c), por Ley 6/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-2367).
    • los arts. 16.1 y 20, por Ley 15/2002, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-2905).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Ley 10/1988, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-3318).
    • En cuanto se oponga el Decreto 75/1989, de 15 de junio (BOPA de 15 de julio).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
  • CITA Ley del Régimen Económico y Presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1998-23234).
Materias
  • Asturias
  • Consejos Económicos y Sociales

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