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Documento BOE-A-2001-4254

Resolución de 7 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio colectivo de Cáritas Diocesana de Plasencia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2001, páginas 7966 a 7970 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-4254
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/02/07/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio colectivo de Cáritas Diocesana de Plasencia (código de Convenio número 9013322), que fue suscrito con fecha 12 de enero de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y, de otra, por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA EL PERSONAL LABORAL DE CÁRITAS DIOCESANA DE PLASENCIA

Acuerdan.

CAPÍTULO I
Partes negociadoras, objeto y disposiciones generales
Artículo 1. Partes negociadoras y objeto.

a) El presente Convenio se ha negociado y concluido entre Cáritas Diocesana de Plasencia y los Delegados de Personal representantes de los trabajadores de Cáritas Diocesana, legitimados para ello y conforme al Estatuto de los Trabajadores.

b) El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones jurídico-laborales entre Cáritas Diocesana de Plasencia y el personal laboral a su servicio. Se entiende por personal laboral, a efectos del presente Convenio, a quienes mantengan con Cáritas Diocesana de Plasencia, una relación contractual laboral admitida por la legislación vigente, independientemente de cual sea la forma y relación laboral pactada. El contenido de este convenio aspira a mejorar, simultáneamente, la satisfacción del personal en su trabajo y la acción social y caritativa de la Institución.

Artículo 2. Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente Convenio colectivo afectará a Cáritas Diocesana de Plasencia y todos sus trabajadores empleados en los diferentes centros de trabajo que ubicados en las provincias de Cáceres, Badajoz y Salamanca, pertenecen a la Diócesis de Plasencia. Se aplica en consecuencia a los trabajadores adscritos a los Servicios Generales como a los Servicios Sociales Especializados de Cáritas Diocesana de Plasencia.

También será de aplicación a aquellas Cáritas Parroquiales e Interparroquiales del territorio de la Diócesis de Plasencia y sus trabajadores, que de forma expresa y por escrito, manifiesten la adhesión al mismo, y sin perjuicio de los trámite de comunicación de referida adhesión ante la Autoridad Laboral.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación el «Boletín Oficial del Estado» y su duración será hasta de 31 de diciembre de 2003.

Sin perjuicio del anterior, los efectos económicos de este Convenio se retrotraerán al 1 de enero de 2001.

Cualquiera de las partes firmantes podrán denunciar el presente Convenio antes de los tres meses inmediatamente anteriores a su vencimiento. De no denunciarse, se prorrogará automáticamente, aplicándose a los conceptos retributivos y pluses con efectos del 1 de enero de cada año a partir del 1 de enero de 2004, con el coeficiente que al 31 de diciembre anterior haya tenido el IPC.

Artículo 4. Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que sean superiores a aquellas de similar naturaleza establecidas en el presente Convenio y de las que ya disfrute el trabajador.

Artículo 5. Normativa referencial.

El presente Convenio, se estará a la normativa contenida en el Estatuto de los Trabajadores, y la Legislación Laboral vigente.

Artículo 6. Órganos de vigilancia. Comisión paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Seguimiento del Convenio que entenderá de la aplicación del mismo.

La Comisión estará compuesta por tres representantes legales de los trabajadores con representación en vigor, y tres representantes de la empresa, nombrados por ésta, y sus reuniones se celebrarán en los locales de la empresa.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario cuatrimestralmente, y con carácter extraordinario cuando la circunstancia así lo hagan preciso, valorando dicha circunstancias ambas partes.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio, y sus dictámenes y acuerdos se adosarán al mismo como anexo. Se declara expresamente la nulidad de aquellos acuerdos que la Comisión Paritaria adopte excediéndose del ámbito de su propia competencia.

CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización, racionalización y participación.

a) Con sujeción a la legislación vigente, la organización práctica del trabajo es facultad de los órganos directivos de Cáritas Diocesana de Plasencia, sin perjuicio de la participación e informe no vinculante de los representantes legales de los trabajadores cuando se trate de un cambio significativo pero no sustancial, pues en este último caso el tratamiento será el previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajo de todo orden, prestado al servicio de Cáritas Diocesana de Plasencia, tiene como objeto contribuir a la realización de la acción caritativa y social de la Iglesia Diocesana, conforme con los estatutos de Cáritas Diocesana de Plasencia, con el fin de promover y coordinar la Comunicación Cristiana de Bienes y de ayudar a la promoción humana y al desarrollo integral de todos los hombres.

b) Dadas las características definitorias de la entidad Cáritas Diocesana de Plasencia, el criterio inspirador de este convenio es el cumplimiento de la responsabilidad de cada parte para lo cual se facilitará un clima de mutuo respeto, comprensión, colaboración y participación entre todos los miembros del personal laboral, así como entre éstos y los órganos directivos. Ante las situaciones de discrepancia será el diálogo, en primera instancia, el principal instrumento para superarlas.

c) Sin merma de la facultad que corresponde a la Dirección para organizar el trabajo del personal, éste podrá cursar, a través de los coordinadores y/o representante sindical, cuantas propuestas, encaminadas a la mejora de la organización y racionalización de dicho trabajo, le sugiera la práctica. Dichas propuestas serán informadas por los órganos pertinentes y la dirección de Cáritas adoptará la resolución que estime conveniente en relación a cada una de ellas.

Artículo 8. Jornada de trabajo.

a) La jornada máxima de trabajo será de 40 horas semanales o de 1.826 horas al año.

La jornada de trabajo con carácter general será de lunes a viernes, sin perjuicio de las especialidades que exijan algunos centros de trabajo que precise la presencia y el trabajo del personal los siete días de la semana, estableciéndose para estos casos los turnos correspondientes, con el fin de tener cubierto el servicio y cumplir con la jornada y descanso semanales legales correspondientes.

En este último supuesto, los turnos y horarios se establecerán por la Dirección de la Empresa, previo informe no vinculante de la Representación Legal de los Trabajadores.

b) El horario de verano será continuado y tendrá una duración de tres meses, desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto.

c) El exceso de tiempo trabajado, será recuperado en tiempo libre en la misma proporción o compensado económicamente en la forma que reglamentariamente se acuerde.

CAPÍTULO III
Clasificación profesional y régimen de retribuciones
Artículo 9. Clasificación profesional.

En materia de clasificación profesional se estará a lo dispuesto en los artículos 16, 22 y 24 del Estatuto de los Trabajadores. Se establecen los siguientes grupos profesionales en los que deberá integrarse todo el personal laboral.

Grupo A: El personal que esté en posesión del título expedido por la Facultad o Escuela Técnica Superior o equivalente reconocido oficialmente o que teniendo titulación universitaria realice funciones de técnico superior según lo acordado en la Confederación de Cáritas Española. Licenciados, Técnicos Superiores y Directores Gerentes.

Grupo B: El personal que esté en posesión del Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o título equivalente reconocido oficialmente. Trabajadores Sociales, D. Empresariales, ATS/DUE, Maestros y Técnicos Medios.

Grupo C: El personal que esté en posesión del Título de Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, Bachiller LOGSE, Bachilleratos Experimentales, Formación Profesional Específica de Grado superior, Módulo Profesional Experimental de Nivel 3 o Formación Laboral y haya sido contratado para desempeñar puestos de trabajo en los que se haya exigido esta titulación. Quedarán asimilados a esta categoría los monitores ocupacionales cualificados, previa demostración, que carezcan de titulación, los promotores de empleo y contables.

Grupo D: El personal que esté en posesión del Título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado, Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), haber superado el Primer Ciclo Experimental de la Reforma de Enseñanzas Medias, Formación Profesional Específica de Grado Medio, Módulo Profesional Experimental de nivel 2 o Formación Laboral y haya sido contratado para desempeñar puestos de trabajo en los que se ha exigido esta titulación. Entre otros, administrativos, oficiales, traductores, secretarias/os.

Grupo E: El personal que esté en posesión del Título de Certificado de Escolaridad, Formación Profesional Elemental (Programa de Garantía Social) y haya sido contratado para desempeñar puestos de trabajo en los que se haya exigido esta titulación. Auxiliares administrativos, conductores...

Grupo F: El personal que al ser contratado y ejerza funciones sin exigencia de titulación académica específica. Ordenanza, vigilante, limpiador/a.

Grupo G: El personal que sea contratado por motivos de asistencia, tratamiento e inserción social.

Los trabajadores desarrollarán sus funciones conforme a su categoría profesional reconocida en el contrato de trabajo, los recibos oficiales de salarios y las necesidades a cubrir para las que se les contrató, sin perjuicio de otras que provisionalmente surjan y a las que haya que dar respuesta inmediata, dentro del Grupo Provisional de cada uno.

Artículo 10. Registro y acreditación.

Todo el personal contratado de Cáritas Diocesana de Plasencia se inscribirá en el Registro General de Personal de Cáritas Diocesana de Plasencia y serán acreditados con el correspondiente carné.

Artículo 11. Estructura del salario.

Las retribuciones económicas del personal acogido a este Convenio está formada:

a) Salario base correspondiente al grupo que corresponda y descrito en el artículo 9.

b) Plus de peligrosidad para todas las categorías y proporcional a la duración de la jornada y al tipo de trabajo.

c) Antigüedad.

d) Otros pluses salariales y extrasalariales.

El Salario base y los conceptos retributivos para el año 2001 tiene un incremento del 4 por 100, quedando establecido en las siguientes cuantías mensual y anual (SMI. Establecido por el Gobierno).

 

Mensual

pesetas

Anual

pesetas

A 209.473 2.932.622
B 175.998 2.463.972
C 129.572 1.814.008
D 113.099 1.583.386
E 97.498 1.364.972
F 78.000 1.092.000
G 72.120 1.009.680

Para el año 2002 se pacta un incremento del salario base y conceptos retributivos del IPC resultante en el 2001.

Para el año 2003 se pacta un incremento del salario base y conceptos retributivos del IPC resultante en el 2002.

El sueldo de los trabajadores serán de 12 pagas ordinarias al año más dos extraordinarias al año, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo más la antigüedad y se devengará en los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derecho laboral en dicha fecha.

Artículo 12. Antigüedad.

Por cada tres años de servicio reconocido por Cáritas Diocesana se aplicará el 5 por 100 del salario base/mes que corresponda a cada trabajador.

El plus de antigüedad únicamente lo percibirán los trabajadores que sean fijos - indefinidos en la empresa y no corresponderá a aquellos que estén contratados por cualquiera de las modalidades de contratación temporal permitidas por la legislación vigente.

Artículo 13. Otras retribuciones.

Cáritas Diocesana podrá establecer pluses o retribuciones periódicos o puntuales. En todo caso se establecen desde el 1 enero de 2001.

a) Peligrosidad y toxicidad: 13.810 pesetas/mensual, aplicando el artículo 9 y la duración de la jornada de cada trabajador.

b) Desplazamientos. 4.635 pesetas/mensual, para aquellos trabajadores que tengan su domicilio en otra localidad distinta al del centro de trabajo.

c) Por el puesto de trabajo: Las cuantías que se vienen cobrando.

d) De Acción Social:

Ayuda por hijo que viva en domicilio familiar o mayor a cargo: 5.457 pesetas/anuales. Pagaderas en septiembre. Por el nacimiento de un hijo: 10.915 pesetas.

e) La formación profesional continua es una dimensión importante en los recursos humanos de Cáritas, por ello las dos partes firmantes del Convenio realizarán los esfuerzos oportunos y en función de las disponibilidades presupuestarias se intensificará la formación en la tarea y funciones de cada trabajador. Por beca de formación o autoformación, previa justificación del gasto, 9.141 pesetas al año por trabajador, independientemente del grupo al que pertenezca. Pagaderas cada año en noviembre.

Artículo 14. Indemnizaciones por razón del servicio.

a) Dietas: Se entenderá por dieta la cantidad diariamente devengado por satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo por razones del servicio encomendado.

a).1 Dieta entera: 11.461 pesetas/día (alojamiento y alimentación).

a).2 Dieta sin dormir: 6.301 pesetas/día.

a).3 Media dieta: 3.316 pesetas/día.

a).4 Dieta Unión Europea: 10.696 pesetas/día para manutención. Más el alojamiento que será a gastos ocasionados con presentación de factura.

b) Para los gastos ocasionados por desplazamientos en actividades colectivas nacionales o internacionales, intercambios de participantes, escuelas de verano, etc. serán abonados los gastos de alojamiento y manutención presentando las facturas correspondientes. En estos casos se abonará una dieta de 1.637 pesetas día.

c) Gastos desplazamientos: Cuando se realicen en coche particular, 32 pesetas/kilómetro para 2001; para el 2002, 33 pesetas, y para el 2003, 34 pesetas.

CAPÍTULO IV
Otras consideraciones
Artículo 15. Vacaciones y licencias.

a) Vacaciones: Treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año. A disfrutar entre el 15 de junio y el 15 de septiembre en función de las necesidades del servicio.

b) Doce días festivos oficiales al año. Los dos días locales, según establecen la Administración Regional y el día 31 de diciembre.

c) Cuatro días naturales por asuntos propios, siempre hay que motivarlos. Disfrutados en días enteros, previa solicitud y autorización.

d) Las licencias establecidas por la legislación laboral vigente para el resto de situaciones, matrimonio, nacimientos, muertes, traslados etc., establecidas según el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 16. Seguro de Accidentes.

Cáritas Diocesana contratará una póliza de seguro para todos los trabajadores contratados independientemente de sus tipo de contrato y la duración de su jornada, con la siguientes coberturas:

Por riesgo laboral:

a) Muerte por accidente laboral: 5.000.000 de pesetas.

b) Incapacidad profesional absoluta: 5.000.000 de pesetas.

c) Gran invalidez 5.000.000 de pesetas.

Para los trabajadores que viajen al extranjero o países del Tercer Mundo se realizará un seguro específico.

Cáritas Diocesana de Plasencia en los casos de enfermedad laboral o accidente laboral asumirá la diferencia retributiva de la base reguladora que no asuma la Seguridad Social durante un período máximo de seis meses.

Artículo 17. Otras situaciones.

Para los temas de excedencias, salud laboral, derechos sindicales, régimen disciplinario, movilidad, jubilación, horas extraordinarias y otras situaciones se estará a lo que regula el Estatuto de los Trabajadores y otra legislación laboral vigente.

Artículo 18. Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por los casos de incumplimiento de sus obligaciones conforme la graduación de las faltas y sanciones que se fijan en los artículos y disposiciones legales contenidas en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 19. La excedencia.

Los trabajadores fijos en plantilla que tengan antigüedad en la empresa de al menos un año, tienen derecho a la situación de excedencia voluntaria por un plazo superior a un año e inferior a cinco. Este derecho podrá ser disfrutado nuevamente una vez trascurrido cuatro años desde el anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva el derecho al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeren en la empresa.

Para las excedencias forzosas se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 20. Salud y prevención de riesgos laborales.

En materia de salud estará a los establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y en su normativa de desarrollo.

En todo caso, durante los primeros seis meses de vigencia del Convenio se nombrará al delegado de prevención, conforme al procedimiento establecido en la Ley 31/1995.

ANEXO I
Centros de trabajo de Cáritas Diocesana de Plasencia

A fecha de la firma del presente Convenio se relacionan todos y cada uno de los Centros de Trabajo abiertos. Se podrán abrir nuevos en función del desarrollo de la actividad socio-caritativa y de acción social de Cáritas.

Centro Dirección Localidad Provincia
Servicios Generales. Avda. de la Vera, 1. Plasencia. Cáceres.
Centro de Acogida Temporal. Calle Fabián de Monroy, 2. Plasencia. Cáceres.
Centro Regional de Reinserción. Calle San Sebastián, s/n. Plasencia. Cáceres.
Centro Form. Prof. Ocup. Talleres. Camino las Huertas, 6. Plasencia. Cáceres.
Pretaller Ocupacional. Calle Santiago, 1, bis. Plasencia. Cáceres.
C.S.S.E. Valle del Tiétar. Avenida Almanzor, 10. Rosalejo. Cáceres.
C.S.S.E. Valle del Jerte. Avenida Plasencia, 7. Cabezuela del Valle. Cáceres.
Campamento Cáritas. Paraje del Rio Jerte. Cabezuela del Valle. Cáceres
Campamento Cáritas. Finca D.Giles. Jaraíz de la Vera. Cáceres.
Centro Social de Empleo. Calle las Morenas, 4. Jaraíz de la Vera. Cáceres.
Centro Social de Empleo. Avenida Virgen Guadalupe, 24. Peraleda de la Mata. Cáceres.
Centro Social de Empleo. Plaza San Francisco, 1. Trujillo. Cáceres.
Servicio de Orientación y Empleo. Calle Consuelo Torres, 29. Don Benito. Badajoz.
Casa Acogida Transeúntes. Calle San Antonio, 22. Don Benito. Badajoz.
Centro de Formación Laboral. Calle Colón. Béjar. Salamanca.
Centro Social de Cáritas. Plaza Constitución, 6. Béjar. Salamanca.
ANEXO II
Listado de Cáritas parroquiales pertenecientes a la Diócesis de Plasencia en la provincia de Salamanca

Provincia de Salamanca

Béjar, Candelario, Cantagallo, La Hoya, Navacarros, Navalmoral de Béjar, Palomares, Puerto de Béjar, Valdesangil (P. Béjar), Vallejera de Riofrío, Cabeza de Béjar, El Tejado, Fresnedoso de Béjar, Fuentes de Béjar, Ledrada, Nava de Béjar, Navamorales, Peromingo, Puebla de San Medel, Puente del Congosto, San Medel, Santibáñez de Béjar, Sanchotello, Sorihuela, Valdelacasa, Valverde de Valdelacasa.

Las poblaciones que aparecen con paréntesis al lado son aquellas que dependen administrativamente de otros Ayuntamientos.

P (Localidad)= Pedanía de la población de...

ANEXO III
Listado de Cáritas parroquiales pertenecientes a la Diócesis de Plasencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Provincia de Cáceres

Cabezuela del Valle, Cabrero, Casas del Castañar, Jerte, Navaconcejo, Piornal, Rebollar, Tornavacas, El Torno, Valdastillas, Casatejada, Serrejón, Almaraz, Cabañas del Castillo, Campillo de Deleitosa, Casas de Miravete, Deleitosa, Higuera, Jaraicejo, Miajadas, Retamosa (P. Cabañas Castillo), Robledollano, Romangordo, Saucedilla, Toril, Valdecaílas del Tajo, Hervás, Baños de Montemayor, Villar de Plasencia, Cabezabellosa, Casas del Monte, La Garganta, Gargantilla, Jarilla, Oliva de Plasencia, Segura de Toro, Jaraiz de la Vera, Pasarón de la Vera, Tejeda del Tiétar, Torremenga, Valdeíñigos, Cuacos de Yuste, Garganta la Olla, Arroyomolinos de la Vera, Barrado, Collado, Gargüera, Mesillas (P. Collado la Vera)

Madrigal de la Vera, Aldeanueva de la Vera, Guijo de Santa Bárbara, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Robledillo de la Vera, Talaveruela, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera, Logrosán, Berzocana, Zorita, Madrofiera, Garciaz, Herguijuela, Aldeacentenera, Alcollarín, Cañamero, Conquista de la Sierra, Navezuelas, Roturas (P. Cabañas Castillo), Solana (P. Cabañas del Castillo), Miajadas, Abertura, Alonso de Ojeda (P. Miajadas), Campo Lugar, Casar de Miajadas (P. Nflajacias), Escurial, Pizarro (P. Campo Lugar), Villamesías, Malpartida de Plasencia, Casas de Millán, Grimaldo (P. Cafíaveral), Mirabel, Monroy, Serradilla, Talaván, Torrejón el Rubio, Villareal San Carlos (P. Serradilla), Navalmoral de la Mata, Rosalejo, Tiétar del Caudillo (P. Talayucia), Barquilla de Pinares (P. Talayuela), Belvis de Monroy, Berrocalejo, Casas de Belvis, Fresnedoso de Ibor, El Gordo, Millanes, Mesas de Ibor, Peraleda de la Mata, Pueblonuevo Miramontes (P. Talayuela), Sta. M.a las Lomas (P. Talayuela), Talayuela, Valdehúncar, Plasencia, Pradochano (P. Plasencia), San Gil (P. Plasencia), Trujillo, Aldea de Trujillo, Belén de Trujillo (P. Trujillo), La Cumbre, Huertas Ánimas (P. Trujillo), Huertas de Magdalena (P. Trujillo), Ibahernando, Pago de San Clemente, Plasenzuela, Puerto de Sta. Cruz, Robledillo de Trujillo, Ruanes, Sta. Ana, Sta. Marta de Magasca, Sta. Cruz de la Sierra, Torrecillas de la Tiesa, Fernando V (P. Alcollarín).

Provincia de Badajoz

Don Benito, Guareña, Cristina, Hernán Cortés, Manchita, Medellín, Mengabril, Ruecas (P. Don Benito), Yelbes, Sta. Amalia, Torrefresneda (P. Guareña), Valdetorres, Valdehornillos, Villar de Rena, Zurbarán, Vegas Altas (P. Navalvillar), Orellana la Vieja, Orellana de la Sierra, Navalvillar de Pela, Acedera, Gugáligas (P. Don Benito), Guadalperales, Madrigalejo, Obando (P. Navalvillar de Pela), El Torviscal (P. Don Benito), Rena, La Conquista (P. Don Benito), Palazuelo, Vivares (P. Don Benito), Puebla de Alcollarín.

Las poblaciones que aparecen con paréntesis al lado son aquellas que dependen administrativamente de otros Ayuntamientos. P (Localidad)= Pedanía de la población de...

ANEXO IV
Listado de Cáritas interparroquiales pertenecientes a la Diócesis de Plasencia

Cáritas Interparroquial de Plasencia.

Cáritas Interparroquial de Miajadas.

Cáritas Interparroquial de Trujillo.

Cáritas Interparroquial de Don Benito.

Cáritas Interparroquial de Béjar.

Cáritas Interparroquial de Hervás.

Cáritas Interparroquial de Jaraiz de la Vera.

Cáritas Interparroquial de Navalmoral de la Mata.

Cáritas Interparroquial de Guareña.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/2001
  • Fecha de publicación: 02/03/2001
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2001.
  • Vigencia desde el 3 de marzo de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 4 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-12260).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Asistencia social
  • Cáceres
  • Convenios colectivos
  • Iglesia Católica
  • Organizaciones No Gubernamentales

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