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Documento BOE-A-2001-9941

Resolución de 16 de mayo de 2001, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se regulan algunos aspectos de la coordinación de la asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social y el régimen de disposición de la acción procesal en nombre de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2001, páginas 18608 a 18608 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-9941
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/05/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 52/1997, de 27 de noviembre, reguladora del régimen de asistencia jurídica al Estado e Instituciones públicas, atribuye, en su artículo 1.2, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la coordinación y dirección de la asistencia jurídica de la Seguridad Social. Asimismo, conforme a su disposición adicional tercera, corresponden a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social las funciones que los artículos 5 a 9 y 11 a 14 de la citada Ley confieren a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

El Real Decreto 692/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al crear el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con carácter de Servicio Común de la Seguridad Social, y hacerle responsable del ejercicio de las funciones y competencias relativas al asesoramiento jurídico, así como a la representación y defensa en juicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, viene a establecer la estructura orgánica necesaria dentro de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para ejercer las anteriormente referidas funciones que corresponden legalmente a la misma. De este modo, y en virtud del Real Decreto 692/2000, de 12 de mayo, se atribuyen las funciones genéricas de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en materia de asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social, a la unidad administrativa creada precisamente en ella para hacer efectivas tales funciones.

Existiendo resoluciones administrativas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 692/2000, de 12 de mayo, que regulaban determinados aspectos del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social y que se ven afectadas por la asunción efectiva de tales cuestiones por el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, se hace necesario establecer, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de manera clara y concreta las normas reguladoras de ciertos aspectos de la asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social y de determinadas actuaciones procesales, armonizando las disposiciones existentes y determinando las funciones que en tales materias corresponden a la Subdirección General del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

En su virtud, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social resuelve:

Primero.-Corresponden a la Subdirección General del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, en ejercicio de la coordinación y dirección de la asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social, las siguientes funciones:

a) La autorización para la disposición de la acción procesal en los litigios en que sean parte las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, comprendiendo el desistimiento de acciones o recursos, el apartamiento de querellas y el allanamiento a las pretensiones de la parte contraria por los Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Previamente a dicha autorización la Subdirección General del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social deberá recabar, en todo caso, informe de la Entidad Gestora o Servicio Común de la Seguridad Social correspondiente.

b) La autorización para la interposición de recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional.

c) La emisión de informe en el caso de intervención en procedimientos arbitrales y la evacuación de consulta en los procesos civiles que se dirijan contra las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social a que se refieren los artículos 9 y 14, respectivamente, de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones públicas, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de dicha Ley.

d) La autorización, en su caso, y previa propuesta razonada de la Entidad Gestora o Servicio Común de la Seguridad Social correspondiente, para que el Letrado de la Administración de la Seguridad Social asuma la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio de su cargo.

Segundo.-En particular, corresponde a la Subdirección General del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social la concesión de las autorizaciones a que se refiere la Instrucción Primera de la Resolución de la Secretaría General para la Seguridad Social de 26 de junio de 1989, por la que se dictan Instrucciones sobre actuación de las Asesorías Jurídicas de la Seguridad Social, en los apartados siguientes:

Apartado 1.2.2, autorización para desistir recursos en asuntos de personal.

Apartado 2.2, autorización para desistir acciones o recursos entablados en la Jurisdicción Civil a nombre de la Seguridad Social.

Apartado 2.5, autorización para no interposición de recursos en procedimientos civiles.

Apartado 3.2, autorización para apartarse de querella.

Apartado 3.5, autorización para no interposición de recursos en procedimientos penales.

Apartado 4.3, autorización para no formalización o desistimiento de recursos en procedimientos contencioso-administrativos.

Apartado 6.1, autorización para la interposición de recurso de amparo.

Tercero.-La Subdirección General del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Resolución.

Cuarto.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Madrid, 16 de mayo de 2001.-El Secretario de Estado, Gerardo Camps Devesa.

Ilmos. Sres. Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y Subdirector general del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/05/2001
  • Fecha de publicación: 26/05/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Secretaría de Estado de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Servicios Jurídicos del Estado

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