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Documento BOE-A-2002-14843

Ley 4/2002, de 27 de junio, de Creación de la Mesa para la Integración y Promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2002, páginas 27224 a 27225 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2002-14843
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2002/06/27/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El colectivo de ciudadanos y ciudadanas de etnia gitana que viven y trabajan en la Comunidad de Madrid presenta características, necesidades y tradiciones claramente diferenciadas de otros colectivos y grupos étnicos minoritarios residentes en su territorio. Se trata de una población profundamente arraigada en nuestra región, con fuertes vínculos de carácter familiar y poseedora tanto de lengua propia, como de valores de naturaleza cultural y social que forman parte indisociable de su idiosincrasia colectiva y de sus costumbres y formas de vida.

De otro lado, se trata de un colectivo que reside en diversos barrios de la Comunidad, de manera especial en el municipio de Madrid, y que tiene necesidades de toda índole (vivienda, educación, sanidad, formación para el empleo, promoción cultural) que no pueden ser siempre atendidas mediante fórmulas aplicables al conjunto de la población madrileña, ni mediante aquellas específicas para los colectivos de inmigrantes que se articulan a través del Plan Regional para la Inmigración.

Ambas circunstancias han conducido a diversas organizaciones culturales y sociales domiciliadas en la Comunidad de Madrid y cuyo objetivo es la defensa de la etnia gitana a demandar de las Administraciones planes de actuación adaptados a las características de ese colectivo, planes que, por otro lado, no pueden ser diseñados ni llevados a la práctica sin la existencia de canales estables y específicos de participación y de propuesta de intercambio de experiencias y de contraste de opiniones respecto a la realidad gitana en Madrid.

Artículo 1.

Se crea la Mesa para la Integración y Promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Naturaleza.

La Mesa para la Integración y Promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid tendrá el carácter de órgano consultivo dependiente de la Viceconsejería de Presidencia.

Artículo 3. Fines.

La Mesa tendrá como finalidades esenciales:

1. Promover y facilitar la participación de los colectivos de ciudadanos y ciudadanas de etnia gitana con el objetivo de proporcionar tanto al Gobierno de la Comunidad de Madrid como a la Asamblea de Madrid las bases informativas para el diseño de un Plan Integral de Actuación para la población gitana de la Comunidad de Madrid.

2. Coordinar el desarrollo y la ejecución del referido Plan, así como todas aquellas actuaciones que, impulsadas por el Gobierno regional y por otras Administraciones actuantes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, afecten a la población gitana residente en Madrid.

3. Impulsar campañas de sensibilización dirigidas al conjunto de la población madrileña con el fin de dar a conocer las peculiaridades de este colectivo de ciudadanos y potenciar, así, el respeto de sus derechos y el desarrollo de actitudes y comportamientos no racistas.

Artículo 4. Ámbito.

Las informaciones objeto de tratamiento por parte de la Mesa y susceptibles de incorporarse al Plan de Actuación al que se refiere el artículo 3.1 de la presente Ley, tratarán de las siguientes materias:

a) Vivienda, impulsar, en su caso, criterios y propuestas sobre política de vivienda social, realojamiento de población en núcleos chabolistas, e integración.

b) Cultura, en lo que se refiere a impulsar el desarrollo de la lengua gitana, el romaní, promover el potencial creativo de esa población y facilitar su acceso a los medios de comunicación de carácter público.

c) Educación, en todo lo relativo al desarrollo de acciones complementarias para apoyar la integración del alumnado gitano (programas específicos de mediación, seguimiento escolar y apoyo, en colaboración con entidades sociales ; fomento de la incorporación temprana del alumnado gitano a la educación infantil ; programas dirigidos a la mejora del rendimiento del alumnado gitano en educación primaria ; acciones orientadas a apoyar la transición del alumnado a la educación secundaria obligatoria ; programas de desarrollo de espacios socioeducativos con alumnado gitano fuera del centro escolar), a la promoción de la participación de padres y madres de etnia gitana en AMPAs (Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos) y en Consejos Escolares, así como a la formación de personas adultas de etnia gitana.

d) Formación y empleo, teniendo en cuenta la especificidad de la actividad laboral de los gitanos (mercadillos, labores artísticas), el fomento de empresas, el apoyo a los jóvenes y la incorporación de la mujer gitana en los programas de inserción y formación laboral.

e) Sanidad, en especial en lo referido a la prevención de drogodependencias, nutrición, planificación familiar, enfermedades derivadas de su deficiente situación socioeconómica y formación de agentes de salud.

Artículo 5. Composición.

La Mesa para la Integración y Promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid estará presidida por el Viceconsejero de Presidencia y en ella se integrarán, en la forma en que reglamentariamente se determine, además de representantes de las Consejerías directamente implicadas en las políticas dirigidas al colectivo gitano, un representante por cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid y siete miembros, de los cuales cinco serán elegidos entre asociaciones del colectivo gitano que cuenten con programas, servicios o actividades dirigidas a su colectivo y dos miembros elegidos entre las federaciones representativas del pueblo gitano. Tanto las asociaciones como las federaciones deberán funcionar en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Disposición final.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Asamblea un proyecto de reglamento de funcionamiento de la Mesa para la Integración y Promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 27 de junio de 2002.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN, Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" número 155, de 2 de julio de 2002.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/06/2002
  • Fecha de publicación: 24/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/2002
  • Publicada en el BOCM núm. 155, de 2 de julio de 2002.
  • Fecha de derogación: 01/01/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
Materias
  • Madrid
  • Minorías étnicas
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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